CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02031-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JUAN DAVID SALVADOR VÉLEZ CÁRDENAS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor JUAN DAVID SALVADOR VÉLEZ CÁRDENAS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, al acceso a la administración de justicia y al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, por cuanto no se ha resuelto la solicitud y/o recurso de revisión que presentó, vía electrónica, el 13 de febrero de 2023, contra la Resolución CJR23-0061 de 8 de ese mes y año, que decidió sobre su admisión dentro del concurso de méritos 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02031-00 Actor: JUAN DAVID SALVADOR VÉLEZ CÁRDENAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adelantado dentro de la Convocatoria núm. 27, para proveer cargos de carrera en la Rama Judicial.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a que se ordene a la parte demandada brindar una respuesta pronta a la solicitud y/o recurso de revisión impetrado por el actor, advierte el Despacho que en el presente caso este no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida provisional, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02031-00 Actor: JUAN DAVID SALVADOR VÉLEZ CÁRDENAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud y/o recurso de revisión presentado por el actor, vía electrónica el 13 de febrero de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera