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11001031500020230329600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSentencia2023-06-20

Radicación interna: 5120 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Felipe Cardona Mayo·Demandado: Mario Alberto Castaño Perez

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03296-00 Solicitante: Felipe Cardona Mayo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2023-03296-00 Solicitante: Felipe Cardona Mayo Demandado: Mario Alberto Castaño Pérez Tema: Cosa juzgada SENTENCIA ANTICIPADA Procede la Sala a dictar sentencia anticipada.

La Sala advierte que existen razones para sostener que la figura de la sentencia anticipada regulada en el artículo 182A del CPACA es incompatible con la regulación del proceso de pérdida de investidura contenida en la Ley 1881 de 2018, toda vez que esta norma regula de manera completa el trámite de esta acción. Sin embargo, cualquier posible nulidad que se pueda derivar de su aplicación a este caso estaría saneada debido a que las partes no recurrieron el auto que ordenó adecuar el proceso para que se dictara la sentencia anticipada.

I.

ANTECEDENTES 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 16 de junio de 2023 por Felipe Cardona Mayo, quien solicitó la pérdida de investidura del senador Mario Alberto Castaño Pérez, elegido para el período 2022-2026. El solicitante sostiene que el congresista demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 3º del artículo 183 de la Constitución Política porque no tomó posesión del cargo en la fecha pertinente, debido a que la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra el 16 de junio de 2022.

Agrega que el 21 de septiembre de 2022 el congresista elegido aceptó cargos dentro del proceso penal. 2.- Mediante auto del 17 de julio de 2023, la Sala declaró infundado el impedimento manifestado por el magistrado ponente. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03296-00 Solicitante: Felipe Cardona Mayo 2 3.- En auto del 31 de julio de 2023, el despacho admitió la demanda. 4.- El 1º de agosto de 2023 el congresista demandado se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda. 5.- Durante el traslado para contestar la demanda, el congresista demandado guardó silencio. 6.- En auto del 24 de agosto de 2023 el despacho adecuó el trámite del proceso para dictar sentencia anticipada, y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión ante la posible existencia de una cosa juzgada debido a lo resuelto en la sentencia del 8 de agosto de 2023 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Esta decisión no fue recurrida por las partes. 7.- En su alegato de conclusión, el solicitante manifiesta que no se ha configurado una cosa juzgada porque no existe una identidad en los supuestos fácticos de ambos casos. En particular, destaca que este caso es distinto porque el congresista demandado ya fue condenado por la justicia penal, razón por la cual se desvirtuó su presunción de inocencia. Y señala que la existencia de la condena penal <<implica entonces una variación fáctica trascendental en la acción de pérdida de investidura, pues ello implica que la causa de fuerza mayor ha dejado de operar, siendo deber legal del señor Mario Cataño concurrir a sus deberes, esto se determina al menos por dos consecuencias directas de la condena 1.) La primera es que, al aceptar cargos, el señor Mario Castaño renunció a un juicio público, contradictorio y concentrado, con lo cual la condena es un elemento completamente previsible para este y 2.) La condena implica también la prohibición e inhabilidad para ejercer cargos y funciones públicas>>. 8.- El congresista demandado guardó silencio y el Ministerio Público no rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES 9.- La demanda fue presentada dentro del término de cinco años consagrado en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, que empieza a correr a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura: (i) los congresistas elegidos para el período constitucional 2022-2026 tomaron posesión del cargo el 20 de julio de 2022, fecha en la que se instaló el Congreso, y (ii) la demanda se presentó el 16 de junio de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03296-00 Solicitante: Felipe Cardona Mayo 3 10.- Se declarará probada la excepción de cosa juzgada teniendo en cuenta la decisión que se adoptó en la sentencia del 8 de agosto de 2023 proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 11.- De acuerdo con el artículo 303 del Código General del Proceso, la cosa juzgada se configura <<siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes>>. 12.- En este caso existe identidad de objeto, causa y partes con lo resuelto en la sentencia del 8 de agosto de 2023 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo porque: 12.1.- En esa providencia la Sala Plena ya estudió y descartó la configuración de la causal de pérdida investidura consagrada en el numeral 3º del artículo 183 de la Constitución Política, por el hecho de que el congresista demandado no tomó posesión del cargo en la fecha pertinente debido a que la Corte Suprema de Justicia dictó una medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra. 12.2.- El hecho de que no exista identidad entre las partes demandantes de ambos procesos es irrelevante, pues se trata de una acción pública que puede ser iniciada por cualquier persona. 12.3.- Para efectos de la configuración de la aludida causal de pérdida de investidura, también es irrelevante que el congresista demandado haya sido condenado por la justicia penal con posterioridad a la sentencia del 8 de agosto de 2023 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, porque se trata de un hecho que ocurrió con posterioridad al vencimiento del plazo constitucional que tenía el congresista demandado para tomar posesión del cargo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Séptima Especial de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE PROBADA la excepción de cosa juzgada debido a lo resuelto en la sentencia del 8 de agosto de 2023 proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03296-00 Solicitante: Felipe Cardona Mayo 4 SEGUNDO: Ejecutoriada la sentencia,

COMUNÍQUESE a la Mesa Directiva del Senado de la República, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior, para lo de su cargo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1881 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Presidente Con firma electrónica OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Magistrado Salva voto Con firma electrónica CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado (E) Con firma electrónica WILSON RAMOS GIRÓN Magistrado Aclara voto Con firma electrónica PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Aclara voto