1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-03489-00 Demandante ERIKA PATRICIA RONCALLO BETANCUR Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS ASUNTO AUTO QUE RESUELVE SOBRE ACUMULACIÓN El Despacho decide sobre la remisión de la tutela 11001-03-15-000-2025-03489-00 hecha por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015.
ANTECEDENTES 1. La señora Erika Patricia Roncallo Betancur presentó acción de tutela por la presunta vulneración a los derechos fundamentales que consideró vulnerados por el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el Tribunal Administrativo de Santander, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
En el escrito de tutela la accionante manifestó que trabaja en provisionalidad en el cargo de GESTOR I, código 301, grado 1 en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y que recibió un correo electrónico de la entidad en el que le informaban que se empezarían a nombrar servidores nuevos en algunos de los cargos ocupados de manera provisional o en encargo, en cumplimiento de los fallos proferidos en los procesos de tutela con radicados 68001-33-33-014-2025-00034-00, 68001-31-10-006-2025-00074-00, 52001-31-05- 003-2025-10007-00, 68001-33-33-013-2025-00022-01, 05001-31-18-001-2025- 00051-00.
En específico la accionante reprochó que no había sido vinculada como tercero con interés a los procesos de tutela. 2. La acción de tutela fue repartida al despacho del magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño de la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2025. 3. Por auto del 7 de julio de 2025 dicha autoridad admitió la acción de tutela teniendo como demandados al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, al Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín. Ordenó vincular Radicado: 11001-03-15-000-2025-03489-00 Demandante: Erika Patricia Roncallo Betancur 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en calidad de terceros con interés a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC); negó la medida provisional solicitada y ordenó realizar las notificaciones correspondientes.
Este auto fue notificado el 14 de julio de 2025. 4. El magistrado ponente, mediante auto del 24 de julio de 20251, remitió el expediente 11001-03-15-000-2025-03489-00 a este despacho, con base en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, así: “Encontrándose el proceso de la referencia para elaboración de proyecto de fallo, se advierte que ante el despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, se adelanta una acción de tutela con similares fundamentos fácticos y jurídicos, radicada bajo el N° 11001-03- 15-000-2025-03545-00, demandante: David Alejandro Velásquez Delgadillo.
De acuerdo con lo anterior y, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 20151, por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015 y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas, el presente proceso se remitirá al citado despacho judicial para lo de su cargo”2.
CONSIDERACIONES El artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015 dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia” […]. (Énfasis propio) En desarrollo de ese precepto normativo, la Corte Constitucional ha establecido que las tutelas masivas “(i) son las presentadas de manera masiva -en un solo momento- o (ii) las presentadas con posterioridad a otra solicitud de amparo, pero en ambos supuestos existe triple identidad entre los casos -objeto, causa y parte pasiva-”3.
Asimismo, tal Corporación ha señalado que el juez tiene el deber de establecer cuál fue la autoridad judicial a la que se repartió la primera acción de tutela4. De esa manera, se evita que frente a casos idénticos o de iguales características se produzcan consecuencias diferentes, en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. El artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3.
Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia”. Explicado lo anterior, se advierte que no es posible acumular los expedientes 11001- 03-15-000-2025-03489-00 y 11001-03-15-000-2025-03545-00, puesto que, el 22 de 1 El proceso pasó al despacho el 5 de agosto de 2025. 2 Samai, índice 19. 3 Corte Constitucional.
Auto 136 de 2021. 4 Corte Constitucional. Auto 136 de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03489-00 Demandante: Erika Patricia Roncallo Betancur 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co julio de 2025 el señor David Alejandro Velásquez Delgadillo desistió de la acción de tutela tramitada mediante el radicado 11001-03-15-000-2025-03545-00.
Este despacho aceptó el desistimiento mediante auto del 25 de julio de 2025 y ordenó el archivo del expediente 11001-03-15-000-2025-03545-00 que se realizó en esa misma fecha5. Teniendo en cuenta que el desistimiento de la acción de tutela implica la terminación del proceso, no es posible acumular otro proceso. Con fundamento en lo anterior, el despacho negará la acumulación de los expedientes y se ordenará devolver el expediente al despacho del magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el despacho ponente
RESUELVE
1. Negar la acumulación del expediente con radicado 11001-03-15-000-2025- 03489-00, actor: Erika Patricia Roncallo Betancur al proceso con radicación 11001-03-15-000-2025-03545-00, por las razones expuestas en la motivación precedente. 2. Por Secretaría General, comunicar de forma inmediata lo decidido en esta providencia a al despacho del magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 3.
Cumplido lo anterior, devolver el expediente de la referencia al despacho del magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para que le dé el trámite correspondiente a la acción de tutela interpuesta por la señora Erika Patricia Roncallo Betancur. 4. Por Secretaría General, dejar constancia de la presente decisión en el expediente 11001-03-15-000-2025-03545-00, en el que fungió como demandante el señor David Alejandro Velásquez Delgadillo.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 5 Samai, índice 122