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11001032400020180011400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-04-11

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Banco De La Republica·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020180011400 Demandante: Banco de la República Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Zih Corp.

Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto mediante el cual se inadmitió la demanda. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Banco de la República1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 78454 de 28 de noviembre de 2017, “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020180011400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la demandada cancelar el registro de la marca nominativa ZEBRA que identifica productos y servicios de las clases 9, 35, 37,38 y 42 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, cuyo titular es Zih Corp. 3. Este Despacho, mediante auto de 29 de abril de 20193, inadmitió la demanda.

El recurso de reposición y trámite 4. La demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 8 de mayo de 20194, interpuso recurso de reposición contra el numeral 8 del auto indicado supra. 5. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición5. II. CONSIDERACIONES 6.

Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) sobre la admisibilidad de la demanda; iii) el análisis del caso concreto; y iv) las conclusiones. Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 7. Visto el artículo 170 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre inadmisión de la demanda; ii) 242 ibidem, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que inadmitió la demanda.

Sobre la admisibilidad de la demanda 3 Cfr. Folios 43 a 45 4 Cfr. Folios 48 a 50 5 Cfr. Folio 68 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 3 Número único de radicación: 11001032400020180011400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

Vistos: i) los numerales 1.° y 2.° del artículo 162 de la Ley 1437, sobre contenido de la demanda; ii) el numeral 4.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda; iii) los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes, designación y sustitución de apoderados, y terminación del poder, y demás normas concordantes y complementarias; y iv) el artículo 251 de la Ley 1564, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero.

Análisis del caso concreto 9. De conformidad con el marco normativo indicado supra, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el numeral 8 del auto de 29 de abril de 2019, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada por Banco de la República contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Respecto de los defectos de informar los datos del representante y dirección de notificaciones del tercero con interés 10.

Atendiendo a que, de la revisión del expediente del proceso de la referencia, se advierte que se informan los datos del Representante y la dirección de notificaciones de Zih Corp: este Despacho considera que la demanda cumple con lo previsto en el numeral 1.° del artículo 162 de la Ley 1437. Respecto del defecto de aportar la prueba de la designación del representante en la República de Colombia del tercero con interés 11.

De conformidad con el numeral 4 del artículo 166 de la Ley 1437, sobre anexos de la demanda, este Despacho considera que la demanda debe acompañarse con la prueba de la existencia y representación del tercero con interés directo en el resultado del proceso. Respecto del defecto de aportar la prueba de la existencia y representación del tercero con interés 4 Número único de radicación: 11001032400020180011400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.

Atendiendo a que, de la revisión del expediente del proceso de la referencia, se advierte que: i) no obra prueba de la existencia y representación del tercero con interés directo en el resultado del proceso; y ii) se aportó un documento otorgado en el extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos de ley: este Despacho considera que la demanda no cumple con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437, sobre anexos de la demanda, y en el artículo 251 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero.

Conclusiones 13. Este Despacho procederá a: i) revocar el ordinal primero del auto de 29 de abril de 2019, respecto de los defectos indicados en los numerales 8.1., 8.2. y 8.4. de dicha providencia; y ii) confirmar el auto en lo demás. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto de 29 de abril de 2019, respecto del defecto indicado en los numerales 8.1, 8.2 y 8.4, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el auto recurrido, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. 8 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.

Aplicable de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437. 5 Número único de radicación: 11001032400020180011400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado