CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06475-00 Demandante: Anderson Faver Martínez Benavidez Demandadas: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Secretaría de la Trasparencia AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Anderson Faver Martínez Benavidez contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Secretaría de la Trasparencia, al considerar vulnerado sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia y a elegir y ser elegido, con ocasión del comunicado «553 CANDIDATOS A CONCEJOS Y ALCALDIAS MUNICIPALES PODRÍAN ESTAR INCURSOS EN UNA INHABILIDAD PARA LAS ELECCIONES REGIONALES» publicado en la página web de la entidad, en el cual se incluyó su nombre.
Sin embargo, dado que la demandada es una entidad del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados de circuito o igual categoría, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el despacho) De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Anderson Faver Martínez 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-06475-00 Demandante: Anderson Faver Martínez Benavidez 2 Benavidez debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Pasto. En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Anderson Faver Martínez Benavidez contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Secretaría de Transparencia, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Pasto - Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador