CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Radicación: 17001-23-33-000-2018-00493-01 Demandante: Personería Municipal de Pácora Demandados: Nueva EPS S.A. Tema: Decreto de pruebas de oficio Auto de mejor proveer Encontrándose el proceso de la referencia pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Nueva Empresa de Salud – Nueva EPS S.A. en contra de la sentencia de 22 de octubre de 2021, el Despacho advierte que es necesario decretar la práctica de pruebas de oficio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 472 de 1998, 1701 y 3272 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012.
En el presente asunto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas amparó los derechos colectivos establecidos en los literales j) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, tras considerar que la sociedad Nueva EPS S.A. no cuenta con una sede física para atender a los afiliados del municipio de Pácora y que los canales no presenciales de atención de la EPS son insuficientes.
Sin embargo, luego de revisar el acervo probatorio, el Despacho advierte que existen dudas en relación con la funcionalidad, pertinencia y suficiencia de los servicios virtuales prestados por la sociedad Nueva EPS S.A. [oficina virtual, portal transaccional, mensaje de texto, línea gratuita de atención al usuario, kiosko vive digital y App móvil].
Además, las pruebas que sustentan la sentencia apelada datan de los años 2019 y 2020, y en el plenario no está demostrado si los usuarios de Pácora han interpuesto quejas por tal aspecto. Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente requerir a la Personería municipal de Pácora, a la Superintendencia Nacional de Salud, y al municipio de Pácora, para que presenten un informe sobre las quejas allegadas a esas entidades entre los años 2018 a 2022, relacionadas el acceso al servicio de salud por parte de los usuarios de la Nueva EPS S.A. a través de los canales de atención no presenciales.
De otro lado, se solicitará a la sociedad Nueva EPS S.A. con miras a que informe: (i) el número de acciones de tutela promovidas por los afiliados residentes en el municipio de Pácora en los años 2018 a 2022 relacionadas con la falta de oportunidad y el 1 “ARTÍCULO 170. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes”. 2 “ARTÍCULO 327. TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE SENTENCIAS. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación (…)” 2 Radicación: 17001-23-33-000-2018-00493-00 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE PÁCORA acceso ineficiente al servicio de salud a través de los canales no presenciales;
(ii) el número de solicitudes de servicio tramitadas en los años 2021 y 2022 por los usuarios de Nueva EPS S.A. que residen en el municipio de Pácora, a través de los canales no presenciales de atención; (iii) cuáles son los procedimientos que los afiliados a la Nueva EPS S.A. en el municipio de Pácora pueden -y no pueden- realizar a través de los canales no presenciales, y (iv) cuáles son las campañas de concientización y educación han sido desarrolladas en el municipio de Pácora para dar a conocer los servicios ofrecidos a través de los canales no presenciales de atención. En mérito de lo expuesto, el Consejero de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría General se SOLICITARÁ a la Personería del municipio de Pácora que remita, en un término de diez (10) días, y con destino al proceso de la referencia, la información solicitada en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría General se SOLICITARÁ a la Superintendencia Nacional de Salud que remita, en un término de diez (10) días, y con destino al proceso de la referencia, la información solicitada en la parte motiva del presente proveído.
TERCERO: Por Secretaría General se SOLICITARÁ al municipio de Pácora que remita, en un término de diez (10) días, y con destino al proceso de la referencia, la información solicitada en la parte motiva del presente proveído.
CUARTO: Por Secretaría General se SOLICITARÁ a la sociedad Nueva EPS S.A. que remita, en un término de diez (10) días, y con destino al proceso de la referencia, la información solicitada en la parte motiva del presente proveído.
QUINTO: Una vez allegadas al expediente las aludidas pruebas, por conducto de la Secretaría General, CORRER traslado de las mismas, a las partes y al Ministerio Público, por el término de tres (3) días, para efectos del ejercicio del derecho de contradicción y defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (15 y 22)