Radicado: 25000-23-37-000-2017-00087-01 (26983) Demandante: Medplus Medicina Prepagada S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-00087-01 (26983) Demandante MEDPLUS MEDICINA PREPAGADA S.A. Demandado UGPP El pasado 2 de marzo, la Sala profirió sentencia, confirmando el fallo del 7 de abril de 2022 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En este caso la Sala encontró que no se vulneró el derecho al debido proceso y los principios de eficiencia y non bis in idem, al adelantar dos procesos de determinación de aportes en el período de enero a diciembre de 2011 y 2013, por subsistemas diferentes. Entre las razones de la decisión, se sostuvo que “Pese a ser autónomas e independientes, las autoliquidaciones de las contribuciones de cada uno de los subsistemas se realizan mediante la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), sistema implementado por la Resolución nro. 001303 del 2005 con el propósito de facilitar el trámite mensual de los aportantes, evitando el diligenciamiento de formularios individuales por la administradora y un proceso singular de pago, para en su lugar, diligenciar una sola planilla que permita la liquidación y pago integrado, sin que por esto, los precitados subsistemas pierdan su individualidad.” Aclaro el voto para precisar que la planilla integrada de liquidación de aportes, no es un simple mecanismo instrumentalizador del pago, por cuanto tiene la misma naturaleza de una declaración tributaria, de ahí que esté sujeta a las potestades de fiscalización atribuidas a la UGPP, dentro de los límites temporales establecidos por la ley, lo que hace que pueda predicarse de ella su firmeza.
Sin embargo, acompaño el fallo, toda vez que no puede predicarse violación al derecho al debido proceso y al principio non bis idem, en tanto, en los dos procesos de fiscalización se surtieron las etapas de ley y no corresponden a los mismos subsistemas. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO