Micelio
11001032800020220010800Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2022-05-11

Radicación interna: 148 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luis Eduardo Vives Gonzalez·Demandado: Hernando Guida Ponce, Kelyn Johana Gonzalez Duarte, Sandra Milena Ramirez Caviedes, Olmes De Jesus Echevarria De La Rosa, Ingrid Johana Aguirre Juvinao

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Temas: Diferencias injustificadas entre formularios E-11 - E-14 y E-14 - E-24, mínimo de firmas en el formulario E-14.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro del medio de control de nulidad electoral, ejercido contra el acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Magdalena, para el periodo 2022-2026. I.

ANTECEDENTES 1. La demanda 1. Luis Eduardo Vives González demandó, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, la elección de Kelyn Johana González Duarte, Sandra Milena Ramírez Caviedes, Hernando Guida Ponce, Olmes de Jesús Echeverría de la Rosa e Ingrid Johana Aguirre Juvinao, representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, contenida en el formulario E-26 CAM de 21 de marzo de 2022, suscrito por la Comisión Escrutadora Departamental. 2.

Fundamentos fácticos 2. En síntesis, son los siguientes: 3. El 13 de marzo de 2022 se realizaron las elecciones, entre otros, de la Cámara de Representantes, periodo 2022-2026. Según el actor, en el desarrollo de los escrutinios en el departamento del Magdalena se presentaron fraudes, falsedades, irregularidades e ilegalidades que vician de nulidad el acto de declaratoria de elección. 4.

Afirmó que, culminado el escrutinio por la Comisión Escrutadora Departamental de Magdalena, se obtuvo el siguiente resultado: Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Colectividad # de Votos Centro Democrático 112.718 Cambio Radical 96.638 Partido Liberal Colombiano 86.322 Grupo significativo de ciudadanos1 71.075 Partido de la U 57.3362 5.

Informó que el 21 de marzo de 2022, la misma comisión declaró la elección3 de los representantes a la Cámara por el departamento de Magdalena, periodo 2022-2026, contenida en el formulario E-26 CAM. 6. Señaló que se presentaron diferencias injustificadas en los datos consignados en los formularios E14 y E24 en 147 mesas de votación en el departamento del Magdalena. 7.

Precisó que se restaron 1.556 votos a la lista y candidatos del «Partido Centro Democrático» y se sumaron 239 votos al «Partido de la U» de manera irregular. Indicó que en los cuadros 1 y 2, anexos a la demanda, individualizó cada una de las irregularidades alegadas4. 8. Manifestó que acaecieron inconsistencias en otras 43 mesas de votación en el departamento del Magdalena, lo cual dividió en dos cargos: i) Diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 porque se «restaron o desparecieron» 1.362 votos, como se individualizó en el cuadro anexo a la demanda5.

II) En las mismas 43 mesas – cuadro 4 -se presentaron diferencias entre los datos consignados en el formulario E-11 (7.470 votantes) y E-14 (11.307 votos) de 3.837 votos. En ese sentido, en el acta de jurados - E14 - se registró un mayor número de votos que de votantes, frente a lo cual no se realizó recuento que lo justificara, así como tampoco se acudió al procedimiento previsto en el artículo 1356 del Código Electoral. 1 De acuerdo con el formulario E-26 CAM de 21 de marzo de 2022, «Fuerza Ciudadana la fuerza del cambio Magdalena» obtuvo la cuarta votación en Cámara de Representantes. 2 Número que quedó como cifra repartidora. 3 Resultaron elegidos como representantes a la Cámara por el departamento de Magdalena: Kelyn Johana González Duarte, Sandra Milena Ramírez Caviedes, Hernando Guida Ponce, Olmes de Jesús Echeverría de la Rosa e Íngrid Johana Aguirre Juvinao 4 Precisadas en los cuadros explicativos que se evidencian al resolver los problemas jurídicos formulados en la fijación del litigio, en esta providencia. 5 Precisadas en los cuadros explicativos que se evidencian al resolver los problemas jurídicos formulados en la fijación del litigio, en esta providencia. 6 Artículo 135.

Practicadas las diligencias prevenidas en el artículo anterior, se abrirá públicamente la urna en que fueron depositados los sobres y uno de los jurados los contará uno a uno; si hubiere un número mayor que el de ciudadanos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.

Sostuvo que en la cabecera municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena), se presentaron las siguientes irregularidades: ZONA PUESTO MESA IRREGULARIDAD 00 00 0008 El «acta E14 de Claveros y la de Delegados» están firmados por solo un jurado de votación, de manera que resultan inválidas porque el parágrafo 2 del artículo 57 de la Ley 163 de 1994 exige por lo menos dos suscribientes. 99 09 0003 Se registraron 203 votos en el E-14, los que superan la cantidad de sufragantes -173-, registrados en el E-11 -acta de instalación y registro general de votantes-. 10.

Sumado a lo anterior, advirtió que en el municipio de Concordia (Magdalena) (mesa 0009, puesto 00, de la zona 00) se inscribieron 200 sufragantes y se registraron 245 votos. 11. Irregularidades que ninguna de las comisiones escrutadoras subsanó, en los términos previstos en el artículo 122 del Código Electoral. 3. Normas violadas 12.

Conforme se expuso en el auto que admitió la demanda, para el accionante, el acto de elección de los representantes elegidos a la Cámara por el departamento después de moverlos para alterar su colación, se sacarán a la suerte tantos sobres cuantos sean los excedentes y sin abrirlos se quemarán inmediatamente. En el acta de escrutinio se hará constar la circunstancia de que habla este artículo, con expresión del número de sobres excedentes. 7 Artículo 5. […]

PARÁGRAFO 2 o. Las actas de escrutinio de los jurados de votación serán válidas cuando estén firmadas, al menos, por dos (2) de ellos. A los jurados que no firmen las actas respectivas, se les impondrá una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se hará efectiva mediante resolución dictada por los Registradores Distritales o Municipales.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 de Magdalena vulneró el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo8, por expedirse en forma irregular y el 275 numeral 3 de la misma norma. 4.

Concepto de la violación 13. El demandante afirmó que el acto de elección vulnera: a) El numeral 3 del artículo 275 del CPACA por falsedad ideológica, toda vez que: i) Existieron diferencias entre los datos de los formularios E-14 y E-24 en 147 mesas de votación, sin justificación alguna, en las actas de escrutinios, respecto de los partidos Centro Democrático y de la U. ii) Se presentaron diferencias injustificadas entre los datos de los formularios E-14 y E-24 en 43 mesas de votación, en contra del Centro Democrático iii) En las mismas 43 mesas de votación se registraron diferencias injustificadas en los formularios E-11 y E-14, es decir, más votos que votantes. iv) En la zona 99, puesto 09, mesa 3 del Cerro de San Antonio se encontraban inscritos 173 sufragantes, pero se registraron 203 votos, dando lugar a una inconsistencia de 30 votos que supera el número de personas registradas en el E-11, lo cual alteró la verdad electoral contenida en el formulario E-24. v) En la zona 00, puesto 00, mesa 009 de Concordia se enlistaron 200 votantes, pero se registraron 245 sufragios, situación que la Comisión Escrutadora no subsanó, conforme lo prescrito en el artículo 1229 del Código Electoral.

En ese orden surgió una inconsistencia de 45 votos que no corresponden al número de personas registradas en el E11, lo que alteró la verdad electoral contenida en el formulario E-24. b) El acto de elección se expidió de manera irregular –art. 137 del CPACA- porque vulneró el artículo 5 de la Ley 163 de 1994, que exige como requisito de validez de las actas E-14, que se encuentren firmadas al menos por 2 jurados, lo que no se presentó en la zona 00, puesto 00, mesa 08 del Cerro de San Antonio. 5.

Trámite procesal 14. El 20 de mayo de 202210 la demanda fue inadmitida porque se omitió dar cumplimiento a los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. 8 CPACA. 9 Modificado por el artículo 5 de la Ley 163 de 1994. 10 SAMAI, índice 8 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 15.

Mediante auto de 13 de junio de 202211, se admitió la demanda y se ordenaron las correspondientes notificaciones. 6. Contestaciones 16. Realizadas las notificaciones ordenadas en el auto admisorio de la demanda12, se pronunciaron: 6.1. Ingrid Johana Aguirre Juvinao (demandada) Fuerza ciudadana 17. Su apoderada precisó que la acción se dirigió contra los representantes del Partido de la U y del Centro Democrático, por tanto, «[…] serán estos partidos quienes en sus correspondientes respuestas se manifiesten a profundidad y mesa por mesa sobre lo ocurrido en escrutinios». 18.

Respecto de las diferencias alegadas por el actor señaló que, en las actas auxiliares y municipales enunciadas en los cuadros de la demanda: i) no hay reclamaciones por resolver, ii) ni mesas con recuentos en los escrutinios por jurados de votación, iii) se dejó el resumen de mesas con recuento por la comisión y iv) tampoco existen mesas apeladas, lo cual procedía conforme el artículo 192 del Código Electoral13, excepto frente a la zona 99, puesto 20, mesa 4 del municipio de Ciénaga14, la única que, según la demandada, fue apelada. 19.

Indicó que las alegadas diferencias injustificadas entre los formularios E-11 y E-14 son falsas porque la columna del E-14, trascrita en la demanda (hecho 7), contiene un número que no pertenece a ningún registro ni acta electoral15. Además, que: «[…] las actas fueron elaboradas por sus correspondientes delegados y en ellas se consignaron las reclamaciones presentadas por los ciudadanos y la decisión frente a tales reclamaciones, lo cual justifica cualquier diferencia que pueda existir entre los formularios E14 y E24 y frente a los resultados arrojados por las Comisiones no se interpuso el Recurso de Apelación en los términos estatuidos en el artículo 192 del Código Electoral, por la causal No. 11 establecida por la Ley para este tipo de reclamaciones». 20.

Asimismo, advirtió que no existen irregularidades en los votos consignados en las actas de escrutinio del Cerro de San Antonio. 21. Propuso la excepción de «[ ] FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD RESPECTO DE LAS MESAS ACUSADAS EN LA DEMANDA», por cuanto, la parte actora no demandó las resoluciones por medio de las cuales, las 11 SAMAI, índice 15. 12Según consta en el informe secretarial del 1 de julio de 2022 - Índice 25 SAMAI. 13 Este argumento de la contestación es común a la manifestación frente a los hechos 5, 6, 7 y 10 de la demanda. 14 Relacionado a folio 3 del escrito de contestación. 15 Infografías folios 6 a 10 de la contestación. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 comisiones auxiliares, municipales y la general, resolvieron las inconformidades sobre las mesas, ahora demandadas. 22.

Lo anterior, porque dichos actos administrativos no existen, dado que el accionante no presentó reclamaciones respecto de aquellas mesas. Por lo que concluyó que el accionante no agotó «la vía administrativa o argumentativa», incumplió el inciso 2º del artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y «pretende revivir un escenario de discusión que ya feneció, desconociendo que las oportunidades en materia electoral son preclusivas». 23.

Finalmente, se refirió a la legalidad del acto de elección, poniendo de presente el principio de seguridad jurídica. Hizo énfasis en el artículo 29 de la Constitución Política, y que esta norma, con relación al medio de control de nulidad electoral, se encuentra desarrollada en la Ley 1437 de 2011, en donde se establecen sus causales, procedimiento, recursos a interponer, derechos y garantías, términos procesales, pruebas y formas de controvertir las actuaciones.

Igualmente, indicó que: […] teniendo en cuenta el carácter solemne, reglado y riguroso del procedimiento electoral y de escrutinios, la información contenida en los documentos que se expiden en su desarrollo, denominados formularios E-14, debe coincidir con lo que finalmente queda plasmado en el formulario E-24, no obstante, si prospera una reclamación o la Comisión en ejercicio de sus funciones, determina que existe mérito para que dicha información sea modificada, tal ejercicio debe quedar plasmado en el acta general de escrutinio, de manera clara y concreta. 24.

Se opuso a los cargos de la demanda porque las diferencias alegadas estuvieron sustentadas en las actas de escrutinio, en las que también reposan las reclamaciones presentadas por los ciudadanos y su resolución, «lo cual justifica cualquier diferencia que pueda existir entre los formularios E14 y E24 y frente a los resultados arrojados por las Comisiones no se interpuso el Recurso de Apelación en los términos estatuidos en el artículo 192 del Código Electoral, por la causal No. 11 establecida por la Ley (sic) para este tipo de reclamaciones». 25.

Asumió la misma postura frente a las demás pretensiones, debido a que el demandante no probó el supuesto de hecho de la norma sobre la cual persigue su efecto jurídico, teniendo en cuenta que sobre él recae la carga de demostrar las hipótesis por él presentadas. 6.2. Registraduría Nacional del Estado Civil 26. La entidad hizo una exposición detallada sobre el proceso de escrutinios, sus etapas, las comisiones escrutadoras, las reclamaciones, el recuento de votos en el marco de aquellos y las diferencias entre formularios E-14 y E-24. 27.

Alegó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque sus funciones constitucionales y legales no se encuentran relacionadas con los hechos Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 de la demanda, de ahí que, en su criterio, la Registraduría solo es competente para organizar las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana y no es el sujeto llamado a responder por el medio de control de nulidad electoral. 28.

Señaló que no participó en el acto demandado, pues no tiene competencia para declarar las elecciones ni para resolver reclamaciones, funciones que le conciernen al Consejo Nacional Electoral. Tampoco realiza el escrutinio de los resultados electorales, ya que este está asignado legalmente a las comisiones escrutadoras. 29. Advirtió que los registradores auxiliares, municipales, especiales, distritales y los delegados del registrador nacional del estado civil solo actúan como secretarios en los escrutinios realizados por las respectivas comisiones y por los delegados del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con los numerales 8, 49 y 181 del artículo 48 del Código Electoral. 30.

Afirmó que el acto que declara una elección, expedido por alguna de las comisiones escrutadoras, reconoce derechos particulares y concretos. No puede ser modificado ni siquiera por el Consejo Nacional Electoral, así como tampoco por la Registraduría, la cual solo ejerce funciones secretariales en el marco de los escrutinios. 31. En síntesis, solicitó se declarara la excepción mencionada, «como quiera (sic) que no tiene injerencia en cuestiones de fondo, en tratándose en las resultas o determinación de número de votos válidos ni en las declaraciones de elección de candidatos en el proceso electoral, la labor de mi defendida es meramente logística, por ende, no tiene vocación para integrar el contradictorio en este proceso». 6.3.

Consejo Nacional Electoral (CNE) 32. Mediante apoderada judicial, manifestó no oponerse a las pretensiones de la demanda y atenerse a lo probado dentro del proceso. Asimismo, afirmó que los hechos expuestos por el accionante no le constan, por no haber tenido participación, directa o indirecta, con respecto a ellos. 33. Afirmó que no está legitimado en la causa por pasiva por no haber tenido incidencia en la declaración de la elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026.

Esto debido a que solo es competente para realizar los escrutinios a nivel nacional, por lo que son las comisiones escrutadoras distritales y municipales las encargadas de los escrutinios y de la declaración de las elecciones municipales y locales, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 265 de la Constitución Política. 34. Por último, desarrolló lo relativo al tema de las reclamaciones, sus causales, procedencia y oportunidad y a la solicitud de reconteo de votos.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 6.4. Hernando Guida Ponce (demandado) Partido de la «U» 35.

Su apoderado judicial se opuso a la totalidad de las pretensiones, al considerar que no es suficiente la existencia de diferencias entre formularios E-14 y E-24, sino que, debe probarse que las mismas no estén justificadas y su incidencia en los resultados. Agregó, que en la mayoría de mesas a las que hace alusión el demandante, no se identifican las diferencias alegadas o las mismas están fundamentadas.16 36.

Hizo énfasis en el principio de preclusión del proceso electoral, lo cual implica que las reclamaciones deben presentarse de forma oportuna ante la autoridad competente, lo cual no ocurrió frente a ninguno de los cargos alegados en la demanda. Que no hubo irregularidades respecto a los votos consignados en las actas de escrutinio del Cerro de San Antonio, pues las comisiones escrutadoras resolvieron las inconformidades debidamente incoadas. 37.

Advirtió que las diferencias entre los formularios E-11 y E-14, aducidas por el demandante, no existen17, y que, no es cierto que se contabilizaron más votos en comparación con el potencial electoral en cada mesa. Además, esta situación debió haberse puesto en conocimiento, solicitando la medida de nivelación de la mesa. 38. En lo relativo al cargo de falta del mínimo de firmas de los jurados, en los documentos electorales E-14, sostuvo que dicha inconsistencia es una causal de reclamación, la cual debió interponerse oportunamente, lo que torna improcedente su proposición actual. 39.

Propuso la excepción de caducidad del medio de control de nulidad electoral porque, de acuerdo con él, el accionante no presentó la demanda el 9 de mayo de 2022, pues la misma fue remitida desde el correo electrónico de un tercero, sin poder para representarlo y solo hasta el 11 de mayo de 2022, cuando el término de caducidad se encontraba vencido, el demandante se apropió de la misma. 40.

Así las cosas, en su criterio, el actor no radicó oportunamente la demanda de nulidad electoral y se impone dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 169.1 de la Ley 1437 de 2011, que prevé el rechazo de la misma «cuando hubiere operado la caducidad». 41. También propuso la excepción de ineptitud de la demanda por incumplimiento del contenido del numeral 2º del artículo 139 del CPACA, al no pedirse la nulidad de las decisiones que resolvieron las reclamaciones sobre la votación o escrutinios, relacionadas con los cargos formulados. 42.

El 2 de agosto de 2022 se corrió traslado de las excepciones, del 4 al 8 de agosto de 2022. El demandante se pronunció y pidió desestimar la excepción de 16 Lo cual relaciona en los cuadros núm. 1, 2 y 3 anexos al escrito de contestación de la demanda. 17 Para lo cual anexó el cuadro núm. 4 en su contestación. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 caducidad del medio de control, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada oportunamente.

Señaló que: «Cómo puede observarse del texto de la normatividad vigente para el momento de la presentación de la demanda, NO existe ningún requisito, condición o formalismo, para el envió (sic) de la demanda, ni se establece que la presentación de la demanda en forma de mensaje de datos, debe ser enviado única, obligatoria y necesariamente del correo del demandante a la dirección de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este, como lo pretende el excepcionaste (sic); por el contrario, la norma permite que la demanda se entregará, sin necesidad de presentación personal». 43.

Igualmente, se opuso a la excepción de ineptitud de la demanda, por el no cumplimiento del artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, frente a lo cual manifestó que las causales de nulidad invocadas en la demanda son las del numeral 3 del artículo 275 y 137 de la misma normativa. Y que el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 161.6, que exigía haber sometido las situaciones relacionadas con las causales 3º y 4º del 275 ante la autoridad electoral, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-283 de 2017 porque para su aplicación debe expedirse ley estatutaria que lo regule. 7.

Trámite de excepciones previas y mixtas, actuaciones procesales relevantes 44. Mediante auto de 11 de agosto de 202218, se declaró no probada la excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda, formulada por el señor Hernando Guida Ponce. 45. En escrito de 18 de agosto de 202219, el apoderado del demandado Hernando Guida Ponce presentó recurso de reposición contra la mencionada decisión20. 46.

El 2 de septiembre de 2022, el despacho ponente confirmó el auto de 11 de agosto que declaró no probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. 18 La providencia concluyó que el demandante solo debía aportar el acto que declaró la elección objeto de censura, como en efecto lo hizo, puesto que la decisión anterior al mismo no es susceptible de anulación. Que, en consecuencia, dicha decisión solo servirá de estudio frente a los yerros expuestos en la demanda, por lo cual, se ordenó al CNE y a la RNEC allegar copia íntegra de los antecedentes del acto acusado.

Por otra parte, se indicó que en la demanda y en la subsanación « […] se precisaron las etapas y los registros electorales en los que, a su juicio, se presentaron las irregularidades que incidieron en la decisión contenida en el E26 CAM de 21 de marzo de 2022. En ese orden, señaló las mesas, zonas y puestos de votación de las presuntas irregularidades, precisando cada una de ellas […]». 19 SAMAI, índice 43. 20 Según informe secretarial, dentro del término de traslado del recurso de reposición, no se presentaron manifestaciones (SAMAI, índice 46).

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 47. Mediante auto de 6 de diciembre de 202221 se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. 48.

En auto de 7 de marzo de 2023, se declaró no probada la excepción de caducidad de la acción, propuesta por el demandado Hernando Guida Ponce. 49. El 13 de marzo de 2023, el accionado, mediante apoderado judicial, interpuso recurso de reposición contra dicha providencia. 50. Mediante auto de 22 de marzo de 2023, se confirmó la decisión de 7 de marzo del mismo año. 8.

Trámite de sentencia anticipada 51. En auto de 29 de septiembre de 202222, con fundamento en el artículo 182A del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 202123, se ordenó: i) iniciar el trámite para dictar sentencia anticipada, incorporar como pruebas las documentales aportadas por las partes, ii) negó el decreto del interrogatorio de parte, solicitado por la demandada Ingrid Johana Aguirre Juvinao, asimismo, las pruebas documentales mediante oficio24, iii) corrió traslado para alegar de conclusión y fijó el litigio en los siguientes términos: Determinar si el acto de elección de Kelyn Johana González Duarte, Sandra Milena Ramírez Caviedes, Hernando Guida Ponce, Olmes de Jesús Echeverría de la Rosa e Ingrid Johana Aguirre Juvinao como representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, que consta en el formulario E-26 CAM de fecha 21 de marzo de 2022, es nulo porque se configuró la causal de anulación del ordinal 3º del 21 En la misma decisión, el despacho ponente admitió la intervención del Partido de la «U» como impugnador. 22 Índice 54 SAMAI. 23 «Artículo 182a. sentencia anticipada. <Artículo adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.

No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código (…)». 24 Formulario E – 24 (TXT), Archivos planos del software de consolidación y escrutinio para la cámara de representantes en el departamento del Magdalena, correspondiente a las elecciones del 13 de marzo de 2022 y Formulario E – 11 actas de instalación de mesa y registro de votantes.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 artículo 275 del CPACA y la genérica del 137 del mismo código, por falsedad de los resultados electorales y expedición irregular, respectivamente. 52.

Para tal efecto, atendiendo al concepto de la violación y las razones de hecho y de derecho presentadas por las partes, señaló como necesario resolver los interrogantes que se mencionarán en el acápite de problemas jurídicos de esta sentencia25. 9. Alegatos de conclusión26 9.1. De la parte demandante 53. Se ratificó en los hechos, pretensiones y cargos de nulidad de la demanda y señaló que la sumatoria de las irregularidades advertidas puede variar el resultado de la elección, por tanto, «deberá realizarse una afectación ponderada en las mesas en las que se encontró la presente irregularidad, de modo que se elimine de una manera porcentual de acuerdo con la votación obtenida en cada mesa, la parte correspondiente a los votos en exceso, tal como corresponda […]». 54.

Solicitó se concedieran las pretensiones de la demanda porque: I. Hubo diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 en 147 mesas de votación, en las que se restaron 1.556 votos al Partido Centro Democrático y se sumaron 239 al Partido de la U, de acuerdo con los cuadros 1 y 2 incorporados al escrito de demanda, que hicieron parte de la fijación del litigio, y cuadro de Excel27, en donde se encuentran individualizadas las mesas.

Los cuales, al ser comparados con las actas de escrutinio de las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales, distrital y departamental, se evidencia que las modificaciones efectuadas en los formularios no encuentran fundamento, ya que no hay evidencia de solicitudes de recuento, saneamiento o reclamaciones. Diferencias que tienen incidencia en el resultado final y en la declaratoria de la elección. Dicha situación se materializa en la causal de nulidad núm. 3 del artículo 275 CPACA.

II. En 43 mesas de votación, se encontraron diferencias injustificadas, por las cuales se le restaron 1.362 votos al Partido Centro Democrático, tal como se evidencia en el cuadro 3, incorporado al escrito de demanda y en cuadro de Excel, en donde se encuentran individualizadas las mesas y que hicieron parte de la fijación del litigio.

Los cuales, al ser comparados con las actas de escrutinio de las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales, distrital y departamental, dan cuenta de que las modificaciones efectuadas en los formularios no encuentran fundamento y tienen incidencia en el resultado final y en la declaratoria de la elección. III. El cuadro 4, expuesto con la demanda, en el hecho 7, demuestra que en las 43 mesas anteriores, se registró mayor número de votos (E-14= 11.307 votos) que de sufragantes (E-11= 7.470), «arrojando una gran diferencia de 3.837 votos, diferencia que además, fue desaparecida de facto del formulario E.24 txt o archivo de plano sin 25 A folios 19 y 20. 26 Según consta en el informe secretarial de 23 de noviembre de 2022, en el término para presentar los alegatos de conclusión, se pronunciaron: Ingrid Aguirre Juvinao, Partido de la Unión por la Gente, Hernando Guida Ponce, Registraduría Nacional del Estado Civil, Luis Eduardo Vives González y el Ministerio Público allegó su concepto. 27 Con el escrito de alegatos de conclusión, se anexó un cuadro en formato Excel, en el que se hace referencia a algunas de las mesas cuestionadas.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 ninguna justificación legal, incluyendo en estos votos los que corresponden a la LISTA DEL CENTRO DEMOCRÁTICO».

Situación en la que procedía el recuento de votos que justificara la diferencia o la subsanación del artículo 135 del Código Electoral, sobre las mesas cuestionadas. Asimismo, en las mesas 0003, puesto 09, zona 99 de la cabecera municipal del Cerro de San Antonio (Magdalena) y 0009, puesto 00, zona 00 de la cabecera municipal de Concordia (Magdalena) se registró mayor número de votos en los formularios E-14 que de votantes en los E-11.

Lo cual se puede constatar con los respectivos documentos electorales. En la mesa cuestionada del Cerro de San Antonio, la RNEC28 certificó que se registraron 173 sufragantes, sin embargo, en el E-14 resultaron 203 votos. En la mesa de Concordia, de acuerdo con la información reportada por esta autoridad, el total de sufragantes fue de 200 y en el E-14 se encuentran consignados 245 sufragios.

La comisión escrutadora no subsanó las mencionadas inconsistencias, de acuerdo con el artículo 135 del Código Electoral, conforme se discrimina en el cuadro 5 de la demanda y en el de Excel anexado. Frente a este cargo, el demandante solicita «nivelar con la eliminación al azar de los votos excedentes, ya sea de manera física con las tarjetas electorales, de una manera abstracta, con aplicativos tecnológicos que permitirán la eliminación a la suerte de los sobrantes, o con la eliminación de los sobrantes de manera porcentual entre quienes obtuvieron votos en la mesa con el consecuente descuento de votos a otros candidatos que sí podrían tener la votación real.» Además, menciona que deberán compararse los datos de los formularios E-11 con los consignados en el E-24 txt, por ser este el definitivo «y solo en el evento de advertir que la cantidad de votos supera la cantidad de votantes, se verificará la incidencia en el resultado de la elección, para definir si hay lugar a realizar la afectación correspondiente.» IV.

En la mesa número 0008, puesto 00, zona 00 de la cabecera municipal del Cerro de San Antonio (Magdalena), el acta E-14 claveros y delegados no fue suscrita, mínimo, por dos jurados, como está previsto en el artículo 5º de la Ley 163 de 1994. Lo cual está demostrado en el respectivo formulario. En consecuencia, para el accionante, se deben «excluir los datos de los registros electorales de la mesa referida». 55.

Finalmente, junto al escrito de alegatos, el demandante anexó un cuadro en Excel, «con observaciones relevantes, luego de la contestación de la demanda por el demandado Hernando Guida Ponce, sobre las mesas cuestionadas, que puede ayudar a dar claridad en el análisis que se realice sobre las mismas». 9.2. Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) 56.

Su apoderada reiteró la excepción de legitimación en la causa por pasiva de la entidad. 28 «[…] respuesta al derecho de petición realizado con radicado 000166 de 3 de mayo de 2022 (anexo como prueba)» Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 9.3.

Hernando Guida Ponce (demandado) 57. Insistió en la declaratoria de las excepciones de caducidad de la acción e ineptitud de la demanda, por falta de aplicación del numeral 2º del artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. 58. Frente a la caducidad, advirtió que en auto de 11 de agosto, que decidió sobre las excepciones previas y de 24 de octubre que confirmó el anterior, «no se revolvió (sic) que esta excepción no ha sido resuelta y que, a pesar del comentario final del texto transcrito acerca del estudio preliminar sobre la caducidad al disponer la admisión de la demanda, lo cierto es que nuestros argumentos no han sido objeto de análisis ni por el ponente y mucho menos por la Sala, por lo que se insiste en ellos». 59.

Señaló que el demandante no incluyó en sus pretensiones la solicitud de nulidad del Auto No. 016 de 20 de marzo de 202229, proferido por la Comisión Escrutadora Departamental de Magdalena, en aplicación del mencionado artículo 139 del CPACA, situación que deviene en la ineptitud de la demanda. 60. Enfatizó en el principio de preclusión de las etapas del proceso electoral, para sostener que las inconsistencias alegadas en la demanda, en torno a la falsedad de los resultados electorales, las diferencias injustificadas entre E-14 y E-24, el cómputo de más votos que votantes y la falta del mínimo de firmas de los jurados en los E-14, debieron plantearse, oportunamente, ante las autoridades competentes. 61.

En relación con las mencionadas diferencias, indicó que en los cuadros 1, 2 y 3, anexos con la contestación, se demuestra que en la mayoría de mesas de las que se predican las supuestas irregularidades entre los formularios E-14 y E-24, no existen diferencias o las mismas se encuentran justificadas. 29 En esta decisión, la Comisión Escrutadora Departamental de Magdalena resolvió «SOLICITUD DE SANEAMIENTO DE NULIDAD» por diferencias entre E-14 y E-24 en varios municipios, y reclamación con fundamento en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral, ambas presentadas por el abogado Rodolfo de Jesús Quant Gonzales, en representación del candidato a la Cámara de Representantes Olmes Echeverría de la Rosa.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 62. Asimismo, advirtió que en varias de las mesas objeto de censura en la demanda, «se evidencian diferencias entre los formularios E-14 y E-24 que perjudican al Partido de la “U”, pues no pudieron ser colocadas en tela de juicio por mi poderdante, ante la imposibilidad de una demanda de reconvención contra demanda, en este tipo de medio de control, pero, se insiste, en aplicación del principio de justicia material, en el remoto caso de que se considere que las presuntas inconsistencias planteadas en la demanda tiene (sic) incidencia en el resultado final», las cuales relacionó en los siguientes cuadros30: 63.

Igualmente, mencionó que la «supuesta existencia de más votos que votantes» no fue puesta de presente como reclamación, razón por la cual, el cargo es improcedente. Agregó que, en todo caso, no existen tales diferencias entre E-11 y E-14, lo cual se encuentra acreditado en el cuadro 4 del escrito de contestación. 64. Frente a la falta de firmas de los jurados de votación en los formularios E-14, reiteró que esto debió ponerse de presente como causal de reclamación, de acuerdo con el artículo 192 del Código Electoral. 65.

Finalmente expuso que, al formular las pretensiones de la demanda, «se plantearon (sic) de manera repetida la supuesta falsedad de registros electorales, así»: 30 En el cuadro titulado «PRETENSIÓN 3. A)» alega diferencia de 342 votos, descontados al Partido de la «U». En el cuadro « (PRETENSIÓN 2. A)» alega diferencia de 342 votos, descontados al Partido de la «U».

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 9.4. Partido de la Unión por la Gente (Partido de la «U») 66.

El representante legal del partido, en coadyuvancia al representante a la Cámara, Hernando Guida Ponce, apoyó la solicitud de declarar probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por el demandado. Agregó que «solo hasta el 11 de mayo de 2022, cuando ya había operado el fenómeno jurídico de la caducidad, el demandante envía a las partes copia de la demanda y sus anexos en el proceso referido, razón por la cual la demanda de la referencia fue radicada hasta el 11 de mayo del 2022, esto es, fuera del término legal.». 67.

Igualmente, se refirió a la preclusividad de las instancias del proceso electoral y al no agotamiento del requisito de procedibilidad, indicando que el demandante no aportó como prueba los antecedentes administrativos que den cuenta de las reclamaciones que debieron plantearse ante las autoridades competentes. Es así como consideró incumplidos por el accionante, los artículos 139 del CPACA, 237 de la Constitución Política, 122, 164 y 192 del Código Electoral. 68.

Concluyó que el proceso electoral es eminentemente rogado y le correspondía al demandante allegar las pruebas que acreditaran la nulidad del acto demandado. En consecuencia, solicitó que se negaran las pretensiones del actor. 9.5. Ingrid Johana Aguirre Juvinao (Demandada) 69. Su apoderada señaló que la parte actora no cumplió con el requisito de procedibilidad de reclamación ante las autoridades electorales y, en consecuencia, incumplió el inciso 2º del artículo 139 del CPACA, de acuerdo con el cual los actos que resuelven las reclamaciones deben demandarse junto con el acto que declara la elección. 70.

Afirmó que las inexactitudes expuestas por el demandante entre los formularios electorales no existen y: «[…] toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso y que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, por tanto, correspondía a la parte actora demostrar la existencia de las inexactitudes y que tales inexactitudes no están justificadas dentro de las actas parciales ni dentro del acta general de escrutinios, a fin de controvertir la legalidad de los actos acusados.

Legalidad que, Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 sea expresar, no considera esta defensa que haya sido desvirtuada en el presente caso». 71.

Concluyó que no es procedente declarar la nulidad del acto de elección de los representantes a la Cámara por Magdalena, puesto que no se encontró demostrada la causal prevista en el numeral 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, y solicitó mantener la legalidad de la elección de su representada. 9.6. Concepto del Ministerio Público 72.

La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado solicitó negar la nulidad del acto -acta de escrutinio E-26 CAM del 21 de marzo de 2022. Mencionó que las diferencias entre los formularios E-14 y E-24 deben carecer de justificación y, además, tener incidencia en el resultado electoral. 73. Con relación a los cargos propuestos en la demanda indicó lo siguiente: I. «Caso concreto diferencias E-14, E-24 y el Acta General de escrutinio -Diferencias y alteraciones en la votación registrada en los formularios E-14 claveros y E-24 CAM en la lista y los candidatos del Partido Centro Democrático y el Partido de la U»: a) Frente a los votos del Partido Centro Democrático, verificada la información de las actas de escrutinio auxiliar y/o municipal para las 147 mesas relacionadas por el demandante, concluyó este resultado inicial: b) De las 147 mesas mencionadas, en 12 de ellas se realizó recuento de votos, las cuales representan una diferencia de 82 votos entre E-14 y E-24. c) En el cuadro 4 de la demanda, «en el que se evidencia que en 43 mesas del departamento del Magdalena, se presentó una votación superior al número de sufragantes» se repiten 3 mesas, las cuales representan una diferencia de 87 votos entre E-14 y E-24. d) «de las mesas restantes en el cuadro 1 (CUADRO 1 RESUMEN VOTACIÓN CENTRO DEMOCRÁTICO) anexo, 2 de estas presentan mayor votación que cantidad de sufragantes y de las cuales no se evidencia justificación, por lo cual Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 no se tienen como justificadas y en consecuencia se retiran de la sumatoria», las cuales representan una diferencia entre E-14 y E-24 de 12 votos. e) Concluyó que, luego del anterior análisis, la diferencia de votación evidenciada en el cuadro 1 de la demanda es de 1363 votos. 74.

Ahora, frente a los votos del Partido de la U, conforme a lo verificado, indicó que: a) La sumatoria inicial de la diferencia de la votación consignada en los E-14 y E-24 es de 230 votos. b) Se verificó que en 12 mesas se realizó recuento de votación, por tanto, se retiran de la sumatoria, en las cuales se evidenciaba una diferencia de 40 votos. c) Se retira la mesa (Santa Marta zona 1 puesto 4 mesa 3), repetida en el cuadro 4 de la demanda, en la que se evidenció mayor cantidad de votos que de votantes, en la cual se encontró diferencia de 1 voto. d) Se retiran de la sumatoria 2 mesas en las que se evidenció mayor cantidad de votos que de votantes, con una diferencia de 4 votos. c) «Por lo tanto, con base en la información descrita para la valoración de la información del cuadro 2 relacionado en el litigio y anexo a este, una vez realizados los análisis mencionados (CUADRO 2 RESUMEN VOTACIÓN PARTIDO DE LA U), la diferencia de votación que se tendría para el cuadro 2 es la siguiente» Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 75.

De acuerdo con el Ministerio, el presente estudio arrojó el siguiente resultado: Votos sin justificación que le restaron a la lista y a candidatos del Partido Centro Democrático en 147 mesas: 1363. Votos sin justificación que le adicionaron al Partido de la U: 185. Votos sin justificación que le restaron a la lista y a candidatos del Partido Centro Democrático en 43 mesas: 0.

En el caso concreto de las anteriores 43 mesas de votación, en las que se alegaron diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24, el Ministerio Público encontró que las referidas mesas el número de votos que aparecen en el E-14 para las listas y candidatos de los diferentes partidos políticos, supera considerablemente el número de sufragantes y votos depositados que figuran en el encabezado del mencionado formulario E-14, como también los del E-24. 76.

Para la procuradora, no es admisible el argumento del accionante, relacionado con las diferencias entre E-14 y E-24, puesto que los 1362 votos, que, de acuerdo con aquel, se le restaron al Centro Democrático, son inexistentes. 77. Ahora bien, la entidad procedió a verificar si las diferencias que resultaron probadas tienen la virtualidad de modificar el resultado electoral que contiene el acto demandado.

En consecuencia, establece que, de acuerdo con el formulario E-26 CAM, la votación válida fue de 487.862, sin embargo, al hacer las modificaciones correspondientes, de conformidad con las diferencias encontradas, el Partido Centro Democrático quedaría con 114.081 votos, el Partido de la «U» con 57.151 y la nueva votación válida sería de 489.070, así: 78.

Determinadas las anteriores cifras, calculó el umbral y, asimismo, los partidos que lo superaron: Total, votación válida según E-26 (anterior) 487.862 Total, votación valida (nueva) 489.070 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 79.

En ese orden, procedió calcular la cifra repartidora (57.151) y las curules que le corresponderían a cada partido, respecto de lo cual, concluyó que «las irregularidades de la votación que se encontraron no alteraron la asignación de curules, ya que al igual como se determinó en los escrutinios, de las 5 curules a proveer, correspondieron: 1 al Centro Democrático, 1 al Partido Liberal, 1 para Cambio Radical, 1 para Fuerza Ciudadana la Fuerza del Cambio Magdalena y 1 para el Partido de la U. En consecuencia, no hay lugar a declarar la nulidad del acto de elección, en relación con las diferencias que fueron probadas en el expediente.» II.

Frente al cargo por mayor número de votos que de sufragantes, el Ministerio Público coligió que: a) «[…] se encontró que solo en un caso el hecho denunciado presuntamente ocurrió, sin embargo, del análisis del E-24 del municipio de Santa Marta, zona 1, puesto 4 y mesa 3, se observa que el número de votos es de 193 y el número de sufragantes en el respectivo E-11 corresponde a 193; es decir, que estos son iguales, contrario a lo manifestado por el demandante en el cuadro 4, en el que se tienen como sufragantes en el E-11 a 193 personas y en el E-14 figuran 199 votos.» b) Respecto de la mesa 0003, puesto 09, de la zona 99 cabecera municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) y de la mesa 0009, puesto 00, de la zona 00 cabecera municipal de Concordia (Magdalena), no se encuentran en el expediente los formularios E-11 correspondientes, por lo que no hay forma de determinar si existieron las diferencias alegadas.

III. Actas E-14 firmadas por menos de 2 jurados de votación: a) El E-14 claveros de la mesa 0008 puesto 00 de la zona 00 cabecera municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) solo se encuentra firmado por un jurado, lo cual afecta la validez del mismo, razón por la cual no se tendrían en cuenta los 47 votos obtenido por el Partido Centro Democrático y los 51 votos del Partido de la U. No obstante, entre los dos partidos solo hay una diferencia de 4 votos, por tanto, no tiene la virtualidad de alterar el resultado de la elección. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 80.

De acuerdo con lo anterior, la entidad concluyó que las diferencias advertidas no tienen la potencialidad para afectar la elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Magdalena. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia 81. Esta Corporación es competente para proferir la sentencia de única instancia que le ponga fin al presente proceso electoral, en virtud de lo establecido en el artículo 149, numeral 331, de la Ley 1437 de 2011, al igual que lo normado en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, Reglamento del Consejo de Estado, expedido por la Sala Plena de esta Corporación. 2.

Acto demandado 82. Se demanda la nulidad del formulario E-26 CAM de 21 de marzo de 2022, suscrito por la Comisión Escrutadora Departamental del Magdalena, que declaró la elección de los representantes a la Cámara por dicho departamento, por la causal 275.3 de la Ley 1437 de 2011 y por expedición irregular, de acuerdo con el artículo 137 ibidem. 3.

Problemas jurídicos 83. Conforme se estableció en la fijación de litigio, el problema jurídico se limita a definir si el acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Magdalena32, formulario E-26 CAM de 21 de marzo de 2022, es nulo porque se configuró la causal de anulación del ordinal 3º del artículo 275 del CPACA y la genérica del 137 del mismo código, por falsedad de los resultados electorales y expedición irregular, respectivamente. 84.

Para la resolución se plantearon los siguientes interrogantes: ¿Si los datos de los formularios E14 y E24 en 147 mesas de votación instaladas en el departamento del Magdalena contienen diferencias injustificadas? 31 «Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 3.

De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la junta directiva o consejo directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de regulación. Se exceptúan aquellos regulados en el numeral 7, literal a), del artículo 152 de esta ley […]» (Énfasis de la Sala) 32 Kelyn Johana González Duarte, Sandra Milena Ramírez Caviedes, Hernando Guida Ponce, Olmes de Jesús Echeverría de la Rosa e Ingrid Johana Aguirre Juvinao.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 ¿Si en dichas mesas se restaron 1.556 votos a la lista y candidatos del «Partido Centro Democrático» y se sumaron 239 votos al «Partido de la U» de manera ilegal? Al respecto, se revisarán los cuadros 1 y 2 incorporados al escrito de la demanda, los cuales individualizan cada una de las mesas con irregularidades.

También en el cuadro de Excel adjunto a esta providencia (Hojas 1 y 2). ¿Si en 43 mesas de votación en el departamento del Magdalena existieron diferencias injustificadas entre los formularios E14 y E24 porque se «restaron o desparecieron» 1.362 votos al Partido Centro Democrático? En ese orden se examinará el cuadro 3 incorporado en la demanda.

También en el cuadro de Excel adjunto a esta providencia (Hoja 3). ¿Si en las mismas 43 mesas se registraron mayor número de votos que de sufragantes «formulario E11 (7.470 votos) y E14 (11.307 votos) para una diferencia de 3.837 sufragios»? Conforme se discrimina en el cuadro 4 señalado en la demanda. También en el cuadro de Excel adjunto a esta providencia (Hoja 4).

Desde esa perspectiva se verificará ¿Si en el acta de jurados E14 se registró un mayor número de votantes frente a los registrados en el E11 «acta de instalación y registro general de votantes» y ¿Si frente a tal circunstancia procedía el reconteo (sic) que justificara la diferencia o la subsanación del artículo 135 del Código Electoral?, conforme se señala en la demanda.

¿Si la mesa 0008 «puesto 00 de la zona 00» cabecera municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) fue irregular porque el «acta E14 de Claveros y la de Delegados» no la suscribieron la totalidad de los jurados, como lo prescribe el artículo 5 de la Ley 163/94. ¿Si en la «mesa 0003, puesto 09, de la zona 99» cabecera municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) y en la «mesa 0009, puesto 00, de la zona 00» cabecera municipal de Concordia (Magdalena) se registró un mayor número de votantes «E14» frente a los inscritos en el acta de instalación y registro general de votantes «E11»? Para ello, se verificará i) ¿si en el municipio de San Antonio estaban inscritos 173 sufragantes pero votaron 203; ii) ¿si en el de Concordia 200 votantes pero se registraron 245 sufragios; y iii) ¿si, pese a lo anterior, la Comisión Escrutadora del Magdalena no subsanó las inconsistencias, conforme lo prescribía el artículo 122 del Código Electoral.

Conforme se discrimina en el cuadro 5 señalado en la demanda. También en el cuadro de Excel adjunto a esta providencia (Hoja 5). En caso de probarse las presuntas irregularidades que alega el demandante, se determinará la incidencia en el resultado de las elecciones demandadas. Por otra parte, como los demandados Hernando Guida Ponce e Ingrid Yohana Aguirre Juvinao señalaron en las contestaciones que el demandante no agotó las reclamaciones previas frente a los cargos por «diferencias injustificadas» y «más votos que votantes», que alegó como sustento de sus pretensiones; el Despacho considera necesario pronunciarse frente a tal aspecto.

Por tal razón, se determinará ¿si las mismas eran procedentes conforme lo prescrito en el artículo 192 del Código Electoral?, según los hechos y el concepto de la violación expuestos con la demanda. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 85.

Bajo tal marco, previo a desarrollar el problema jurídico, se procederá a efectuar un análisis preliminar en relación con: i) generalidades sobre la falsedad electoral por diferencia entre los formularios E-14 y E-24; ii) mayor número de sufragios en el formulario E-14 con respecto al número de electores registrados en el formulario E-11 o lista y registro de votantes, iii) generalidades de los jurados de votación y de su firma en el formulario E-14 iv) el estudio del caso en concreto. 4.

Generalidades sobre la falsedad electoral por diferencia entre los formularios E-14 y E-24 86. La Ley 1437 de 2011, establece, entre otras, la causal número 3 de nulidad electoral, en su artículo 275: […] 3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales. […] 87.

También, los actos de elección o nombramiento pueden anularse por las causales generales del artículo 137 ibidem, es decir, «[…] cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió». 88.

Cuando se alegan diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E- 24, la irregularidad se enmarca dentro de la causal 275.3 CPACA, puesto que esta alteración ha sido concebida como falsedad en los documentos electorales, de acuerdo con la Sección Quinta: Esta causal de nulidad, sustentada en la presencia de registros electorales falsos o apócrifos, o de elementos falsos o apócrifos que hubieran servido para su formación, deriva en la alteración de la verdad electoral, como cuando se supone la votación de personas que no han intervenido en las urnas, se hacen constar resultados que son ajenos a los verdaderamente escrutados (por exceso o por defecto), se finge la calidad de jurado de votación para sufragar sin estar autorizado, o se aduce una autorización inexistente para votar, o también cuando se altera materialmente el contenido de las actas o se incorporan en los cómputos de votos actas inválidas, y en general, cuando la declaración que contiene el documento no corresponde a la realidad.

Por tanto, la falsedad o apocrificidad como causal de nulidad es necesariamente objetiva. Quiere decir lo anterior, que su presencia en los documentos o registros electorales puede constatarse directamente por el operador jurídico, quien después de establecer la verdad de unos resultados los puede confrontar con los registros Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 cuestionados para así concluir si esa realidad ha sido objeto de manipulaciones o distorsiones.33 89.

En lo relativo a los documentos electorales, objeto de estudio en la mencionada causal de nulidad, los jurados de votación, en los formularios E-14, registran «la información del número de votos obtenidos por cada una de las opciones políticas –partidos, movimientos, grupos significativos, listas, candidatos–, los votos en blanco, los votos nulos e, inclusive, las tarjetas no marcadas.

De este se expiden tres ejemplares, uno para los claveros, otro para los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, RNEC, y el de transmisión, prefiriéndose, por regla general, el primero en materia judicial, por su mejor cadena de custodia»34. 90. Por su parte, «los formularios E-24, son documentos que reflejan el consolidado de estas mesas, de forma detallada, por parte de cada comisión escrutadora, a partir de la información diligenciada en los E-14, y se construyen de forma piramidal.

De suerte que la información de los escrutinios auxiliares o zonales (en municipios o distritos zonificados) sirve de base a los municipales o distritales; estos últimos, a su vez, alimentan el E-24 de los escrutinios generales o departamentales; y estos, al mismo tiempo, nutren los de carácter nacional»35. 91. La información de estos guarismos debe guardar identidad, no obstante, pueden presentarse cambios, como consecuencia de recuentos solicitados, los cuales, deberán costar en el Acta General de Escrutinio (AGE) o en acto del Consejo Nacional Electoral, si los escrutinios los realiza esta autoridad. 92.

Ahora bien, en caso de no corresponder lo consignado en uno y otro formulario, y que esa diferencia no se encuentre fundada en las actas de escrutinio, a causa de un recuento, significará que dichos datos no atienden a la verdad electoral, caso en el cual, se estaría, en principio, en presencia de falsedad en los documentos electorales.

Al respecto, la Sala ha concluido que: La configuración de la falsedad o apocrificidad en temas electorales bien puede surtirse a partir de la definición de ese concepto, que según la Real Academia Española corresponde a lo “Engañoso, fingido, simulado, falto de ley, de realidad o de veracidad.» o «Incierto y contrario a la verdad.”.

Es decir, que un documento o registro electoral adolece de falsedad si lo que se expresa en él no concuerda con la realidad, disonancia que puede darse por falsedad material, como cuando el registro documental sufre una mutación o adulteración física en lo escrito, o por falsedad ideológica, que suele ocurrir, Vr. Gr., cuando un registro ulterior refleja una información completamente distinta del registro anterior, sin que ello tenga una explicación o justificación válida36. 33 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia de 2 de octubre de 2009. Radicado núm.: 110010328000200600122-00 (4063-4055). M.P. Filemón Jiménez Ochoa. 34 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 24 de febrero de 2022. Radicado núm. 1001- 23-33-000-2019-00536-04. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. Reiterado en sentencia de 17 de noviembre de 2022. Radicado núm. 25000-23-41-000-2020-00222-01.

MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 35 Ibidem. 36 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 22 de octubre de 2015. Radicado núm. 11001- 03-28-000-2014-00062-00. MP: Alberto Yepes Barreiro. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 93.

Por regla general, la información de dichos formularios (E-14 y E-24) debe coincidir, excepto que la autoridad electoral competente haya realizado recuento y como resultado encuentre irregularidades que conlleven a la modificación del número de votos registrado en el E-14, de lo cual deberá dejar constancia en la respectiva acta general de escrutinio, caso en el cual, la diferencia estaría justificada. 94.

Ahora bien, en el estudio adelantado por este juez de lo electoral, para resolver estos cargos de diferencias injustificadas, debe advertirse que puede presentarse casos en los que la comisión respectiva realiza recuento y correcciones, pero omite dejar las respectivas constancias en las actas de escrutinio, a pesar de su realización y mucho menos hace constar la colectividad, candidato u opción (ejemplo voto blanco), que sufrió alteración de los resultados registrados en el E- 14. 95.

En estos casos, una mirada preliminar permitiría concluir que se trata de diferencias injustificadas entre formularios y con ello la prosperidad de la irregularidad a la que se advierte en la demanda, sin embargo, en aras de la verdad electoral y del respeto por el voto de los sufragantes, es deber del juez electoral analizar en detalle los documentos electorales (formularios y actas), con el fin de determinar si, en esas ocasiones, realmente las modificaciones atienden a recuentos y correcciones realizadas por las comisiones escrutadoras o, en realidad, se trata de cambios carentes de motivación y que puede derivar en la falsedad del resultado electoral. 96.

Dicho análisis resulta imperativo a la hora de resolver el cargo porque solo así se podrá concluir si el escrutinio se adelantó con respeto a las normas que lo regulan y en plena garantía de las partes que en el intervienen y, si más allá de las constancias formales, la comisión, en ejercicio de sus funciones, realizó las correcciones a las que hubiere lugar. 97.

No sobra advertir que esta Sección, respecto del escrutinio, precisó que tiene ocurrencia en la etapa poselectoral «en la cual se desarrolla el proceso de escrutinio, que comprende la proposición y resolución de reclamaciones y solicitudes de recuento, la revisión de irregularidades ocurridas en la votación y el escrutinio propiamente dicho37, así como la declaratoria de elección y la consecuente expedición de credenciales (Títulos VII y VIII del Código Electoral y Acto Legislativo 01 de 2009)38»39. 37 Trámite que se impuso a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2009. 38 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 24 de abril de 2013, expediente número 68001-23-31-000-2011-01083-01, demandante: Jaime Herrera Páez, demandado: Concejales del Municipio de Girón, MP Mauricio Torres Cuervo. 39 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 11 de marzo de 2021, expediente número 11001032800020180008100 (acumulado), MP.

Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 98. Sumado a lo anterior, no puede perderse de vista que al ser el medio de control de nulidad electoral una acción pública constitucional, que procura por la legalidad del acto de elección, en protección del sufragio y de la voluntad real de elector, una vez activada o accionada, le corresponde al juez contencioso administrativo ejercer dicho control sobre las mesas y registros demandados, para determinar, a partir de la valoración en conjunto de las pruebas que se aporten, en especial los documentos electorales, cuál fue el deseo real de los votantes. 99.

En ese sentido, el juez podrá declarar nulo el acto de elección, siempre que se compruebe que, i) las diferencias entre E-14 y E-24 son injustificadas y ii) tengan tal incidencia en la votación, es decir, que sean capaces de modificar el resultado electoral. 100. Lo anterior, de acuerdo con el principio de la eficacia del voto, consagrado en el artículo 287 de la Ley 1437 de 2011, según el cual, «Para garantizar el respeto de la voluntad legítima mayoritaria de los electores habrá lugar a declarar la nulidad de la elección por voto popular, cuando el juez establezca que las irregularidades en la votación o en los escrutinios son de tal incidencia que de practicarse nuevos escrutinios serían otros los elegidos.».

Además, Sala ha explicado que: Para ello, desde luego, es necesario que, quien pretende el examen judicial, en aras del carácter rogado de la jurisdicción, así como de los deberes y cargas propios de quienes acuden a ella, identifique con total claridad la zona, puesto, mesa, partido, candidato y diferencia de votos de la que surge la desavenencia, y bajo la prevención de que el objeto del proceso es lograr la transparencia y la veracidad de la expresión popular.40 5.

Mayor número de sufragios en el formulario E-14 con respecto al número de electores registrados en el formulario E-11 o lista y registro de votantes. 101. De conformidad con el artículo 114 del Código Electoral, en el proceso de votación, «[e]l Presidente del Jurado le exigirá al ciudadano la cédula de ciudadanía, la examinará, verificará su identidad y buscará el número de la cédula en la lista de sufragantes.

Si figurare, le permitirá depositar el voto y registrará que el ciudadano ha votado. Este registro se efectuará de acuerdo con las instrucciones que imparta la Registraduría Nacional del Estado Civil a los jurados.». La norma se refiere al formulario proporcionado por la RNEC, esto es, E-11 o acta de instalación y registro de votantes, que da cuenta de los ciudadanos que asistieron a las urnas a ejercer su derecho al voto. 102.

Por otra parte, el Código Electoral en su artículo 14241 dispuso que los resultados de la sumatoria de votos se consignarán, por los jurados, en un acta, en 40 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 24 de febrero de 2022. Radicado núm. 1001- 23-33-000-2019-00536-04. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. Reiterado en sentencia de 17 de noviembre de 2022.

Radicado núm. 25000-23-41-000-2020-00222-01. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 41 Modificado por el artículo 12 de la Ley 6 de 1990. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 la cual se encontrará el número de votos obtenidos por cada lista o candidato, que corresponde al formulario E-14.

De ahí que, el E-11 da cuenta del número de sufragantes que efectivamente votaron en determinada mesa y el E-14 la cantidad de votos, repartidos entre los candidatos, listas de candidatos o votos en blanco en la misma mesa y también, el total de sufragantes. 103. En ningún caso, el número de votantes (E-11) podrá ser menor a la cantidad de votos que registra el E-14; lo que sí puede ocurrir, es que haya mayor número de sufragantes que de sufragios, porque, en ocasiones, los ciudadanos no votan por todas las autoridades a elegir. 104.

Cabe resaltar, que la falsedad en los documentos electorales se manifiesta en distintos eventos, uno de ellos es la identificación de mayor número de sufragios con respecto al número de electores. Sobre esta forma de falsedad, la Sección Quinta42 de esta Corporación ha señalado lo siguiente: La circunstancia de que en las actas de escrutinio de los jurados (Formulario E-14) se consignen más votos que votantes (Formulario E11), produce una alteración de la verdad electoral, y puede dar lugar a la anulación del acto de elección. Ello porque en la medida en que cada ciudadano está habilitado para depositar un voto, en la respectiva mesa sólo puede aparecer un número de sufragios consecuente con el de electores.

Aquellos que se contabilicen más allá del de votantes habrán sido incluidos en forma irregular. Al respecto esta Sala ha dicho: “[ ] sí constituye una irregularidad cuando el acta de escrutinio del jurado de votación –Formulario E-14- registra un número mayor que la lista y registro de votantes –Formulario E-11-, puesto que el número de votos no puede ser superior al número de votantes, por la sencilla razón de que cada ciudadano tiene derecho a un solo voto”.43 105.

Así las cosas, «un documento electoral falso o apócrifo origina la nulidad del acta de escrutinio cuando sirve de fundamento para declarar la elección de un candidato. En otras palabras, se tiene que si bien es cierto la nulidad de un acta de escrutinio se obtiene demandando el acto por medio del cual se declara la elección […] no es menos cierto que en el proceso electoral se puede alegar la falsedad de los datos contenidos en un documento base para la formación del acta de escrutinio.»44. 106.

Esta Sección45, en reiteradas oportunidades, ha indicado que la apocrificidad del acto se produce cuando se ocultan, modifican o alteran los resultados 42 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 2 de febrero de 2017. Radicado núm. 20001- 23-33-003-2016-00005-02. MP. Carlos Enrique Moreno Rubio 43 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia de 22 de octubre de 2015. Radicado núm. 2014- 00048. MP. Alberto Yepes Barreiro. Reiterado en Sentencia de 2 de febrero de 2017. Radicado núm. 20001-23-33-003-2016-00005-02. MP. Carlos Enrique Moreno Rubio. 44 Consejo de Estado, Sección Quinta. Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0009-01(2477). M.P: Darío Quiñones Pinilla.

Reiterado en Sentencia de 8 de abril de 2021. Radicado núm. 20001- 23-33-000-2019-00368-01 (2019-00375, 2019-00377 y 2019-00378 Acum). MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 45 Ver sentencia del 8 de febrero de 2018, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Rad. 2014- 00117-00, MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, en cita que se hace de la providencia de la Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 electorales, sin importar si ese actuar fue producto de acciones malintencionadas o dolosas.

Situación que puede presentarse por acción u omisión, es decir, cuando se manifiesta algo diferente a la realidad electoral, respecto de la primera, o cuando se deja de decir lo que debía expresarse en realidad con relación a la última hipótesis planteada. 107. En ese orden, esta Sala de lo Electoral46, frente a la configuración de diferencias injustificadas entre los formularios E-11 y E-14, como causal de reclamación y de nulidad electoral, destacó lo siguiente: […] el vicio como reclamación se encuentra previsto en los artículos 122 y el numeral 5º del artículo 192 Código Electoral, así como el artículo 135 Ibidem, y ha sido entendido como una circunstancia que nace de la comparación del contenido del registro de votantes (formulario E-11) con las actas de escrutinio de jurados (formulario E-14).

Hasta ahí nos encontramos dentro del ámbito de la reclamación, al punto que la solución administrativa electoral, aunque parezca extraño, es introducir de nuevo los votos, realizar el recuento y al azar destruir el equivalente al exceso que violó la paridad entre el E-11 y el E-14. Pero cuando ese vicio, que en un primer estadio se advierte poco trascendente, se transforma en la típica irregularidad objetiva de nulidad electoral que se judicializa ante el juez de lo contencioso administrativo cuando se traslada al siguiente formulario, pues el hecho de extenderse a la escrutadora siguiente, quien plasma su actuar en el formulario siguiente vulnerando el resultado que ya viene viciado, entra en el ámbito de la falsedad electoral, que de ser comprobada e incidente en el resultado puede dar lugar a la nulidad de elección por falsedad de los documentos electorales. 108.

Es posible, entonces, que las autoridades electorales pasen por alto la existencia de inconsistencias entre el número de votantes y votos depositados, sin embargo, tal situación no es óbice para que en sede jurisdiccional pueda alegarse como falsedad en los registros electorales y ser estudiada como una causal de nulidad, comparando «el número de votantes registrado en el formulario E-11 frente a los votos consignados en los formularios E-14 o E-24.»47. 109.

En efecto, esta Sala ha precisado que la existencia de más votos que votantes no solo es causal de reclamación, contemplada en el numeral 5 del artículo 192 del Código Electoral, sino que puede dar lugar a la configuración de falsedad en los términos previstos en el numeral 3º del artículo 275 del CPACA, según el cual «[l]os documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterado con el propósito de modificar los resultados electorales». 110.

Al respecto, se indicó que «la Falsedad o apocrificidad sólo se predica ante la presencia de irregularidades que “[comporten] la deformación, simulación u Sección Quinta del Consejo de Estado. MP. Darío Quiñones Pinilla. Radicación número: 11001-03- 28-000-2001-0009-01, actor: Juan David Duque Botero. 46 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia del 4 de febrero de 2016. Radicado núm. 11001- 03-28-000-2014-00110-00. MP: Alberto Yepes Barreiro. 47 Ibidem. Reiterado en Sentencia de 6 de junio de 2019. Radicado núm. 11001-03-28-000-2018- 00060. MP. Carlos Enrique Moreno Rubio. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 ocultamiento de lo real, de lo verdadero, desfigurándolo con la adición o sustracción de factores cuantitativos; que éstos últimos [se refiere a los factores cuantitativos] constituyen – entre otros – sistemas mediante los cuales se puede lastimar la pureza del sufragio y tergiversar la verdad electoral…”, no con la evidencia de defectos que no tienen la suficiencia para afectar la votación y posterior consolidación de los resultados electorales».48 111.

Así pues, la evidencia de inconsistencias entre el formulario E-11, respecto del número sufragios registrados en las actas de jurados de votación E-14, puede, eventualmente, constituir una variación a los documentos electorales, siempre que, dichas irregularidades no sean subsanadas y subsistan hasta la declaratoria de elección, lo cual puede estructurarse como una causal de nulidad electoral. 6.

Jurados de votación y su firma en el formulario E-14 112. El artículo 142 del Código Electoral, modificado por el 6 de la Ley 6 de 1990, dispone que las actas producto de los resultados del cómputo de votos, efectuado por los jurados de votación, esto es, los formularios E-14, deben estar firmadas por aquellos: Los resultados del cómputo de votos que realicen los jurados de votación se harán constar en el acta, expresando los votos obtenidos por cada lista o candidato.

Del acta se extenderán dos (2) ejemplares49 iguales que se firmarán por los miembros del jurado de votación; todos estos ejemplares serán válidos y se destinarán así: uno para el arca triclave y otro para los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil. 113. Los jurados de votación, de conformidad con el artículo 5º50 de la Ley 163 de 1994, son designados por los registradores municipales y distritales de listas remitidas por «[…] entidades públicas, privadas, directorios políticos y 48 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia de 29 de agosto de 2012. Radicado núm. 11001- 03-28-000-2010-00050-00. M.P: Mauricio Torres Cuervo; reiterado en sentencia de 9 de junio de 2022. Radicado núm. 27001-23-31-000-2019-000. M.P: Carlos Enrique Moreno Rubio. 49 De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 deben expedirse 3 ejemplares: «Al concluir el escrutinio de mesa y luego de leídos en voz alta los resultados, las personas autorizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil escanearán las correspondientes actas de escrutinio de mesa a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la entidad.

Una copia de dichas actas será entregada a los testigos electorales, quienes igualmente podrán utilizar cámaras fotográficas o de video.» 50 «Artículo 5. Para la integración de los jurados de votación se procederá así: 1. Con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha de la elección, los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación. Las listas elaboradas por establecimientos educativos contendrán nombres de ciudadanos con grado de educación secundaria no inferior a décimo (10o.) nivel. […]».

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 establecimientos educativos”, con las excepciones previstas en el artículo 104 del CE51.»52.

En cuanto a sus responsabilidades, esta Sección ha señalado: Tienen a su cargo la instalación de la mesa de votación (artículo 112 CE), la atención de cada ciudadano que comparezca a ejercer el derecho al voto (en la forma señalada en el artículo 114 del CE53) y disponer el retiro de aquellas personas que perturben el ejercicio del mencionado derecho (artículo 118 CE).54 114.

Por su parte, el artículo 163 ibidem establecía que, al iniciarse el escrutinio, el registrador «observará si las actas están firmadas por menos de tres (3) de los jurados de votación.». Igualmente, la causal de reclamación prevista en el numeral 3 del artículo 192 del mismo código exigía tres firmas de los jurados, como mínimo, en las actas de escrutinio, así: «Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.» 115.

Más tarde, el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994 dispuso que « [l]as actas de escrutinio de los jurados de votación serán válidas cuando estén firmadas, al menos, por dos (2) de ellos» y, además, previó una sanción a aquellos que no las suscriban. Por lo cual, los formularios E-14 deberán estar firmados al menos por dos de los jurados de votación. 116.

En sentencia de 30 de mayo de 201955, la Sala hizo referencia a los escrutinios de mesa que realizan los jurados de votación y su deber de suscribir las actas E-14: 51 Artículo 104. Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

Tampoco podrán ser designados los miembros de directorios políticos ni los candidatos. Para el efecto dichos directorios enviarán la lista de sus integrantes al respectivo Registrador. 52 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 11 de marzo de 2021. Radicado núm. 11001032800020180008100. MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 53 Artículo 114.

El proceso de la votación es el siguiente: El Presidente del Jurado le exigirá al ciudadano la cédula de ciudadanía, la examinará, verificará su identidad y buscará el número de la cédula en la lista de sufragantes. Si figurare, le permitirá depositar el voto y registrará que el ciudadano ha votado. Este registro se efectuará de acuerdo con las instrucciones que imparta la Registraduría Nacional del Estado Civil a los jurados. <Inciso adicionado por el artículo 3 de la Ley 62 de 1988.

El nuevo texto es el siguiente:> En las elecciones para presidente de la República, identificado el votante se le entregará la tarjeta o tarjetas electorales con el sello del jurado de votación en el dorso de la tarjeta. Acto seguido el elector se dirigirá al cubículo y registrará su voto en el espacio que identifique al partido o agrupación política de su preferencia, o en el lugar previsto para votar en blanco; luego doblará la tarjeta correspondiente, regresará ante el jurado de votación y la introducirá en la urna.

Ninguna persona podrá acompañar al elector en el momento de sufragar. 54 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 11 de marzo de 2021. Radicado núm. 11001032800020180008100. MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 55 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 30 de mayo de 2019. Radicado núm. 11001- 03-28-000-2018-00038-00. MP.

Rocío Araújo Oñate. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 A. Escrutinio de mesa de los jurados de votación: el Título VII Capítulo I del Código Electoral, regula lo concerniente al proceso de escrutinio de mesa, en él se contempla que cuando finalice la jornada de votación, corresponde a los jurados de votación abrir las urnas y proceder al conteo de la votación. Corresponde a estos funcionarios públicos transitorios, dejar constancia de la sumatoria total de los votos de cada mesa, así como de las circunstancias que rodearon dicho conteo, para ello la Registraduría Nacional del Estado Civil les proporciona en el kit electoral el denominado formulario E-14, el cual se erige en 3 ejemplares56 los cuales deben ser idénticos en su contenido y, dependiendo de su destino, se puede establecer su función, es así como el ejemplar de claveros va a ser el sustento del escrutinio zonal o auxiliar, el de delegados del Registrador Nacional, es el que se digitaliza para su posterior publicación en la página web de la entidad y, el de transmisión, es la base del preconteo (sic) y a su vez es el que finalmente se le entrega a los testigos electorales que lo soliciten para su control y de ser el caso presentar las reclamaciones del caso.

Recapitulando, en los 3 ejemplares del mencionado formulario que una vez es diligenciado se constituye en el Acta E-14, debe quedar constancia de la nivelación de la mesa, que es el resultado de contabilizar los sufragantes que se encuentran registrados en el registro de sufragantes formulario E-11 con los votos depositados y existentes en la urna de votación de una determinada mesa, dato que debe coincidir57, de igual forma, en él debe reposar de manera certera sin tachaduras y enmendaduras58 el número de votos obtenidos por cada opción (candidato, partido, en blanco, no marcados y nulos).

Finalmente, luego de plasmar cada una de estas actuaciones en las Actas E-14 los jurados de votación deberán firmar todos y cada uno de sus ejemplares. (Negrillas fuera de texto). 117. De tal manera que, cuando el acta de escrutinio no se suscriba por mínimo dos jurados de votación, la misma es inválida y la consecuencia es la exclusión de la mesa dentro del cómputo del escrutinio.

Así las cosas, ante esta situación no procede el recuento de los votos, teniendo en cuenta que esta acción solo está prevista en los eventos establecidos en la ley. La Sección se ha pronunciado en este sentido: Se tiene entonces que, para la validez de las actas de jurados de votación vertidas, entre otros, en el llamado E-14 pende de la circunstancia de que se encuentren firmadas al menos por dos de los jurados de la mesa, pues a falta de estas y de conformidad con el artículo 192 del Código Electoral, no hay quien de fe de su resultado y ante ello no se puede tener como válido el escrutinio y su resultado, así que no se comparte el planteamiento de las recurrentes de que la invalidez del E-14 por falta de firmas no tiene la virtualidad de permear esa invalidez a los sufragios 56 Ver artículo 41 de la Ley 1475 de 2011. 57 En caso que no coincidan, el artículo 135 del Código Electoral prevé: «Practicadas las diligencias prevenidas en el artículo anterior, se abrirá públicamente la urna en que fueron depositados los sobres y uno de los jurados los contará uno a uno; si hubiere un número mayor que el de ciudadanos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y después de moverlos para alterar su colocación, se sacarán a la suerte tantos sobres cuantos sean los excedentes y sin abrirlos se quemarán inmediatamente.

En el acta de escrutinio se hará constar la circunstancia de que habla este artículo, con expresión del número de sobres excedentes.» 58 En caso de presentarse esta irregularidad, los candidatos, sus apoderados, los testigos electorales y el Ministerio Público, podrán pedir el recuento de la votación con miras a establecer la verdad electoral.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 escrutados en éste, por lo que en vez de proceder a la exclusión de la votación debieron realizar un recuento y escrutarlos para validar los votos.59 118.

Como se indicó, la falta del mínimo de firmas de los jurados en las actas de escrutinio se encuentra prevista en el mencionado Código Electoral como causal de reclamación, en el artículo 192, numeral 3º60. Por tanto, de presentarse tal situación, los candidatos, sus representantes o los testigos electorales deberán advertirlo ante los jurados de votación, las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral y el CNE según el caso. 119.

Ahora, en el evento en que dicha reclamación sea resuelta desfavorablemente en sede administrativa y para el recurrente, subsista la irregularidad, el acto administrativo definitivo, que declara la elección correspondiente, podrá ser anulado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para lo cual, también deberá anexarse la decisión administrativa que decidió la censura. 120.

En todo caso, los formularios E-14 que no se encuentren suscritos por, al menos, dos jurados de votación, carecen de validez, razón por la cual, el acto de declaratoria de elección adolece de vicios y, en consecuencia, puede ser demandado, de acuerdo con las causales generales de nulidad, establecidas por el artículo 137 de la Ley 1437 de 201161, aun sin que se haya puesto de presente ante la autoridad electoral, puesto que, al ser inválida el acta, la misma puede afectar el acto definitivo y con ello los resultados de la elección acusada. 121.

En consecuencia, la organización electoral deberá, con ocasión de la respectiva reclamación, en caso de identificar que en los formularios E-14 no se suscribieron las respectivas firmas suficientes (2 como mínimo) por los jurados de 59 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia de 8 de abril de 2021, Radicado núm. 20001-23- 33-000-2019-00368-01.

MP: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; reiterado en auto de 20 de octubre de 2022. Radicado núm. 11001-03-28-000-2022-00208-00. MP. Carlos Enrique Moreno Rubio. 60 Artículo 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: (…) 3.

Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. 61 «Artículo 137. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. […]» Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 votación, excluir la respectiva mesa del escrutinio realizado, con el fin de dotar de veracidad y certeza el resultado electoral.

Esta formalidad brinda, no solo validez a la votación, sino que es el mecanismo dispuesto por el legislador por medio del artículo 192 del Código Electoral para dar fe pública de la actuación surtida por dichos operadores electorales (jurados de votación), respecto de la votación recopilada. El auto de 20 de octubre de 202262 se refirió a la obligación de las autoridades electorales, respecto de la verificación de las firmas: Si bien la disposición anterior daría lugar a inferir que la actuación de la autoridad electoral está condicionada a las reclamaciones de los candidatos, sus apoderados o los testigos electorales, no hay que perder de vista que, al tenor de otras disposiciones del Código Electoral, los jurados de votación tienen el deber de firmar las actas de escrutinio de mesa y, por lo mismo, las autoridades deben verificar que contengan las firmas en mención. Como bien se observa, la verificación de la formalidad de las firmas de los registros electorales corresponde también a un deber de la organización electoral, de manera que no hay lugar a entender que ello sólo tiene lugar por el impulso de los candidatos, sus apoderados o los testigos al presentar sus reclamaciones. 122.

Así pues, esta Sala ha concluido, en términos generales, que «las causales de reclamación no constituyen motivos de nulidad de los registros electorales, por lo que no pueden alegarse por vía jurisdiccional»63 y que el juez electoral solo puede estudiar los supuestos facticos que constituyen dichas causales, siempre y cuando estas hayan sido conocidas y decididas ante las autoridades competentes y en consecuencia, se censuren dichos actos. 123.

No obstante, en lo atinente a la falta de firmas mínimas obligatorias en los formularios E-14, se ha dicho que esta deja sin validez el documento electoral, lo cual, vicia todo el proceso electoral, es por ello, que, en esta instancia, la irregularidad debe analizarse, no como fundamento de una causal de reclamación, sino como la inexistencia de la voluntad administrativa contenida en el acta de escrutinio de mesa: La Sala observa que este hecho no corresponde ya a la situación que sirve de fundamento a una causal de reclamación sino a la inexistencia de la voluntad administrativa expresada en el documento formulario E-14, porque si dicho formulario no contiene firma de los jurados, quienes para efectos del proceso electoral han sido investidos de funciones públicas, el acto electoral carece de uno de los elementos esenciales para nacer a la vida jurídica cual es el de funcionario competente.

Si se aceptara que un registro E-14 sin firmas de jurados tiene validez se estaría permitiendo que cualquier persona pueda diligenciar a su arbitrio los formularios E-14 escrutinio del jurado de votación, con lo cual se desvirtuaría todo el proceso electoral. Es evidente que el acto administrativo electoral carente de firma de quien debe ejercer la función administrativa de crearlo es inexistente, no produce ningún efecto jurídico 62 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Auto de 20 de octubre de 2022. Radicado núm. 11001-03-28- 000-2022-00208-00. MP: Carlos Enrique Moreno Rubio. En el mismo sentido, consultar la sentencia de 20 de abril de 2023 dentro del proceso de la referencia. 63 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 27 de febrero de 2003. Radicado núm. Consejo de Estado, Sección Quinta. MP: Reinaldo Chavarro Buriticá. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 y por lo tanto, los formularios E-14 no firmados, no pueden ser tenidos en cuenta para el escrutinio general.64 124.

Es así como, incluso cuando se omita presentar la respectiva reclamación, con fundamento en la falta de firmas suficientes de jurados en los formularios electorales, el juez deberá analizar el cargo de nulidad, en aras de establecer la existencia de dicha irregularidad que pretende juzgar la validez del respectivo formulario y también de la virtualidad de viciar el resultado electoral, pues, como se explicó, en caso de prosperar, deberá excluirse la mesa del cómputo de los votos que derivaron en la declaratoria de la elección que se juzga. 7.

Análisis del caso concreto 7.1. No agotamiento del requisito de procedibilidad. 125. El artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 14 de julio de 200965 adicionó al artículo 237 de la Constitución Política el siguiente numeral: 7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.

PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el CNE.

(Negrilla fuera de texto). 126. En virtud de dicha norma, el Consejo de Estado, Sección Quinta, para analizar el cumplimiento de dicha exigencia, en sentencia de 26 de agosto de 201166, precisó su alcance y la forma de acreditarlo: […] se trata de un requisito que si bien debe acreditarse procesalmente, por parte del actor, para el curso normal de la demanda, su agotamiento en sede administrativa bien puede producirse a instancia de cualquier ciudadano, dado que el constituyente no delimitó una legitimación por activa para ello, lo que debe entenderse como que tales irregularidades pueden denunciarse ante las autoridades electorales por cualquier persona.

En cuanto a la oportunidad, es claro que se satisface el requisito si las irregularidades son puestas en conocimiento de las autoridades electorales antes de que se expida el acto declaratorio de elección, aspecto razonable porque aún existe la posibilidad de que las anomalías probadas puedan ser corregidas y de esa forma el escrutinio sea resultado exacto de la voluntad popular expresada en las urnas.

Respecto a su objeto dirá la Sala que el requisito de procedibilidad únicamente puede ocuparse de irregularidades constitutivas de causales o motivos de nulidad existentes 64 Ibidem. 65 Corregido por el artículo 1° del Decreto 3259 de 2009 66 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de veinticinco (25) de agosto de dos mil once 2011.

Radicado núm. 11001-03-28-000-2010-00045-00. M.P: Susana Buitrago Valencia. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 en el proceso de votación y en el escrutinio, es decir, de todos aquellos fenómenos suscitados durante el curso de la jornada electoral o al realizarse los escrutinios, concernientes entre otras, a falsedades en los registros electorales.

Y, finalmente, para el agotamiento del mencionado requisito basta con que las irregularidades constitutivas de nulidad hayan sido puestas en conocimiento de las autoridades electorales, a cuya cabeza está el CNE, lo cual tiene dos implicaciones frente a la excepción estudiada. 127. El numeral 6º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 disponía que, «Cuando se invoquen como causales de nulidad del acto de elección por voto popular aquellas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 275 de este Código, es requisito de procedibilidad haber sido sometido por cualquier persona antes de la declaratoria de la elección a examen de la autoridad administrativa electoral correspondiente». 128.

Mediante providencia de 18 de enero de 201667, la Sala confirmó el rechazo de la demanda por no acreditar el agotamiento del requisito de procedibilidad, con excepción del consejero Alberto Yepes Barreiro que salvó su voto al considerar que: […] que (i) ante la insuficiente, pero al mismo tiempo notoriamente limitante, regulación que trae el CPACA sobre el requisito de procedibilidad en materia electoral;

(ii) teniendo en cuenta que era un tema de reserva de ley estatutaria que debía surtir un trámite especial en el Congreso y un control previo de constitucionalidad; y (iii) dada la inexistencia de una regulación estatutaria de la facultad de revisión de escrutinios por parte del CNE, exigirle hoy por hoy a los ciudadanos que cumplan el mencionado requisito a efectos de acudir ante la justicia electoral con el fin de cuestionar la validez y pureza de unas elecciones, configura una medida desproporcionada que vulnera gravemente los estándares internacionales sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en materia electoral.

Por tanto, como quiera que se configuran los supuestos requeridos por el artículo 4º Superior para hacer operar la excepción de inconstitucionalidad, en este y en otros casos similares se debe inaplicar el requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 161 numeral 6º del CPACA, medida que por supuesto no vulnera derecho fundamental alguno pues por el contrario facilita el acceso a la Administración de Justicia, al permitirle a los interesados en salvaguardar la pureza y autenticidad de las elecciones por voto popular llevar directamente al juez electoral las inconsistencias sin necesidad de que previamente las hubiera dado a conocer a las autoridades electorales. 129.

Por su parte, la Corte Constitucional, en sentencia C-283 de 3 de mayo de 2017, declaró inexequible el numeral 6º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011. Con relación al punto, esta Sala68 hizo el siguiente estudio: Sin embargo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-283 de 2017 declaró inexequible la referida norma al considerar que desconoció la reserva de ley estatutaria y, adicionalmente, agregó que la exigencia del requisito de procedibilidad también resulta inconstitucional por desconocer el derecho político a ejercer acciones en defensa de la Constitución y la ley, previsto en el numeral 6 del artículo 40 de la 67 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Auto de 28 de enero de 2016. Radicado núm. 63001-23-33-000-2015-00318-01. M.P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 68 Consejo de Estado. Sección Quinta. Auto de 28 de octubre de 2022. Radicado núm. 11001-03-28- 000-2022-00106-00. M.P: Carlos Enrique Moreno Rubio. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 Constitución, así como el derecho fundamental de acceso a la justicia, establecido en el artículo 229 Ibidem, dadas las dificultades operativas para su cumplimiento.

En cuanto al primer aspecto, consideró que el requisito en cuestión impedía el ejercicio de acciones públicas, como la de nulidad electoral, en defensa de la Carta y de la ley, dado que esta restringió la facultad de presentar reclamaciones a sujetos determinados, lo que impide que cualquier persona pudiera agotar dicho requisito. De lo anterior, hay lugar a colegir que el requisito de procedibilidad del medio de control de nulidad electoral, resulta ser una carga desproporcionada para quien pretenda el control judicial de los actos de elección, toda vez que su acatamiento presenta dificultades que a la postre traen consigo el desconocimiento de derechos como el ejercicio de acciones públicas y el acceso a la justicia. Ahora bien, ante la declaratoria de inexequibilidad del numeral 6° del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, se tiene que el único cimiento legal del requisito de procedibilidad es el previsto en el artículo 237 de la Carta, sin embargo, y dado que la Corte Constitucional exigió una configuración normativa concreta de las condiciones para su cumplimiento, tampoco resulta admisible su exigencia por aplicación directa del canon Superior. 130.

Ya en vigencia de la citada sentencia, esta Sala Electoral concluyó que « […] el saneamiento previo de que trata el artículo 237 no es exigible a los demandantes que acuden ante la administración de justicia para solicitar la nulidad de los actos de elección, con base en la ocurrencia de presuntas irregularidades en los procesos de votación y escrutinio en el marco de elecciones populares.»69. 131.

En este caso, la demandada, Ingrid Johana Aguirre Juvinao, alegó como excepción la «FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD RESPECTO DE LAS MESAS ACUSADAS EN LA DEMANDA»70, y que, debieron demandarse también los actos que resolvieron reclamaciones sobre las irregularidades electorales, según lo establecido en el artículo 139, inciso 2 del CPACA, en relación con las mesas demandadas. 132.

Tal como se dijo anteriormente, el requisito de procedibilidad del numeral 6 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 salió del ordenamiento y, por tanto, el ejercicio del medio de control de nulidad electoral por las causales 3 y 4 del artículo 275 ibidem ya no está supeditado a que las irregularidades se hayan puesto en conocimiento de la autoridad electoral correspondiente.

En consecuencia, no es procedente la tesis de la demandada, según la cual, el actor no agotó el mencionado requisito, puesto que la norma que lo preveía ya no está vigente. 69 Consejo de Estado, Sección Quinta. Auto de 19 de marzo de 2020. Radicado núm. 68001-23-33- 000-2020-00025-01. MP: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Postura reiterada en sentencia de 4 de marzo de 2021.

Radicado núm. 27001-23-33-000-2019-00047-01. M.P: Carlos Enrique Moreno Rubio, que se mantiene vigente. 70 El Despacho ponente, en auto de 11 de agosto de 2022, en el que se resolvieron excepciones previas, dispuso no resolver la excepción de no agotamiento del requisito de procedibilidad en la misma decisión, por no encontrarse catalogada como previa en el artículo 100 del Código General del Proceso.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 133. Asimismo, dado que, ni en la demanda ni en las contestaciones se puso de presente la existencia de las resoluciones que hubieran resuelto reclamaciones presentadas por parte el accionante, las mismas que la demandada afirma que no existieron, el accionante no podía cumplir la carga de acusar su legalidad y bastaba, en este preciso caso, cuestionar el formulario E-26 CAM de 21 de marzo de 2022, que fue el que declaró la elección acusada71, objeto de censura. 134.

En ese sentido, resulta contradictorio señalar que el demandante no reclamó e igualmente, solicitar que se demanden los actos que resolvieron las reclamaciones, que la demanda tampoco identifica. 135. Además, debe aclararse que la parte accionada hace referencia indistintamente a la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad y a la obligación del artículo 139 CPACA, sobre demandar las decisiones que resolvieron las reclamaciones en el marco de los escrutinios.

Sin embargo, este último aspecto no tiene que ver con la extinta exigencia de procedibilidad, prevista en el artículo 161 numeral 6 del mismo estatuto procesal. 136. Por último, el demandante, a título de requisito de procedibilidad, no estaba obligado a advertir, en sede administrativa, las irregularidades alegadas porque, como ya se dijo, no hay norma que establezca dicho requerimiento.

En consecuencia, no prospera la excepción propuesta. 7.2. Diferencias entre los formularios E-14 y E-24 que perjudican al Partido de la «U» 137. El representante a la Cámara, Hernando Guida Ponce, en sus alegatos de conclusión, advirtió la existencia de diferencias entre los E-14 y E-24 de las mesas objeto de censura en la demanda, las cuales perjudican al Partido de la «U». 138.

Debe decirse que, lo propuesto por el demandado es la configuración de un nuevo cargo, frente a la elección demandada. Esta Sala se pronunció sobre la formulación de nuevos reparos contra el acto de elección, que no fueron puestos de presente en la demanda y sobre la improcedencia de la demanda de reconvención en la acción de nulidad electoral. 139.

Es posición reiterada de la Sección, que la proposición de nuevos cargos o estudio de mesas, distintas de las relacionadas en la demanda, por fuera del término de caducidad, no pueden ser examinadas. Es así como, en sentencia de 24 de febrero de 202272 se expusieron apartes de algunos de los pronunciamientos frente al tema, destacando los siguientes: 71 Así se precisó en auto 11 de agosto de 2022, que resolvió las excepciones previas. 72 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Auto de 24 de febrero de 2022. Radicado núm. 41001-23-33- 000-2019-00536-04. MP: Pedro Pablo Vanegas Gil. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 En Sentencia de 22 de septiembre de 201573 se contempló la petición presentada en los alegatos de conclusión por uno de los representantes a la Cámara demandados por diferencias E-14 y E-24 en el sentido de examinar mesas distintas a las aducidas en la demanda, que, en su sentir, se habrían revelado con el debate probatorio.

La Sala desestimó esa solicitud porque tales planteamientos desbordaban el litigio fijado y constituían nuevos cargos frente a los cuales operó la caducidad. […] En Sentencia de 9 de septiembre de 202174 se resolvió la demanda presentada contra el acto de elección de los diputados de la Asamblea de Córdoba. Allí se analizó si se debían estudiar nuevas diferencias entre formularios E-14 y E-24 presentadas en la contestación de la demanda e incluidas en la fijación del litigio.

Al respecto, se reiteró la postura reseñada en párrafos anteriores, conforme con la cual para efectos de introducir nuevas censuras en la contestación de la demanda de nulidad electoral por la causal en mención, es preciso que no haya operado el fenómeno de la caducidad, dada la celeridad con que debe tramitarse este medio de control y que cada registro acusado, con la debida identificación de la zona, puesto, mesa y candidato afectado, constituye en sí mismo la materialización del cargo por diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24.

Y finalmente, en Sentencia de 30 de septiembre de 202175, en términos similares, al atender el planteamiento del edil demandado se expresó que tal reparo no había sido manifestado en la contestación de la demanda, pero que, con todo, es posición de la Sala considerar que las otras mesas mencionadas en la contestación de la demanda son cargos nuevos y, por tanto, no pueden ser objeto de estudio.

Nótese que la jurisprudencia de la Sección es pacífica en cuanto a que cada diferencia injustificada entre formularios E-14 y E-24 constituye un cargo en sí mismo, por ende, cada uno de los registros acusados configura un cargo de falsedad en sí mismo, razón por la cual se encuentran sometidos al término de caducidad, independientemente de si son presentados por la parte actora o por el extremo accionado. 140.

Frente a la demanda de reconvención, la citada decisión señaló que la acción electoral no admite la figura del artículo 177 del CPACA, teniendo en cuenta que el 296 de la misma norma establece que, en lo no regulado en el Título VIII, se aplicarán las reglas del proceso ordinario, siempre que sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral.

Adicionalmente, puso de presente los siguientes argumentos: Tampoco resultaría viable considerar que la demanda de reconvención como mecanismo de defensa pueda dirigirse contra el mismo acto que se demandó inicialmente, es decir, que el accionado acuse su propio acto de elección como respuesta a la presentación de otra demanda, pues ello iría en contra de la esencia de la figura, ya que en ese caso no se trataría de un intento por repeler de forma paralela el ataque recibido, sino de un ejercicio de autocensura. 73 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia de 22 de octubre de 2015. Radicado núm. 11001- 03-28-000-2014-00062-00.MP: Alberto Yepes Barreiro. 74 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia de 9 de septiembre de 2021. Radicado núm. 23- 33-000-2020-00004-02. MP: Luis Alberto Álvarez Parra. 75 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 30 de septiembre de 2021. Radicado núm. 25000-23-41-000-2019-01103-01.

MP: Carlos Enrique Moreno Rubio. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 Por más que se intentara la reconvención en materia electoral, como si se tratase de un mecanismo de defensa del elegido, no por ello dejaría de ser una demanda autónoma y, en tal sentido, sujeta a las reglas propias de la caducidad, que serían prácticamente imposibles de atender debido a los plazos cortos y perentorios en los que se surte el proceso.

El hecho de que el legislador haya previsto que el momento para formular la demanda reconvencional es durante el traslado de la inicial no quiere decir que con ello habilite, ex profeso o con descuido, un nuevo término para ejercer el derecho de acción, habida cuenta que ello iría en contravía de normas procesales que, en virtud de lo establecido por el artículo 13 del CGP que impone que son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. […] Del mismo modo, no puede perderse de vista que, en todo caso, esa demanda subsecuente tendría necesariamente que conducir a una acumulación de procesos – pues lo que la caracteriza es la unidad de trámite, conforme se desprende del artículo 371 del CGP – de una manera que excede los parámetros dispuestos de forma especial para este tipo de asuntos en el artículo 282 del CPACA, que carece de previsiones al respecto. 141.

Así las cosas, al constituir un nuevo cargo, dichas diferencias no pueden ser estudiadas por la Sala, dado que ya operó el fenómeno de la caducidad, no fueron puestas de presente sino hasta la etapa de alegatos de conclusión y, en todo caso, la acción de nulidad electoral no admite demanda de reconvención, dadas las razones expuestas. 7.3.

Preclusividad de las etapas en el proceso electoral. 142. El representante a la Cámara, Hernando Guida Ponce y el Partido de la «U», en coadyuvancia de este, hicieron referencia al principio de preclusividad del proceso electoral. En tal sentido, advirtieron que el demandante no presentó oportunamente reclamaciones ante la autoridad electoral competente. 143.

Este principio tiene que ver, como su nombre lo indica, con la preclusión de las etapas del proceso electoral, dentro de las cuales, se encuentra delimitada la oportunidad para ejercer determinadas actuaciones, que están sometidas a términos de obligatorio cumplimiento. La Sección Quinta76 ha definido este principio de esta manera: El procedimiento electoral está enmarcado dentro de etapas claramente delimitadas en el tiempo y ante instancias previamente establecidas, con miras a que las autoridades revisen los resultados de los escrutinios y a que se otorgue estabilidad y certeza a las decisiones adoptadas por aquellas, lo que implica que cada actuación debe agotarse en plazos perentorios. 76 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia de 6 de junio de 2019. Radicado núm. 11001-03- 28-000-2018-00060-00. MP: Carlos Enrique Moreno Rubio. Reiterado en sentencia de 4 de marzo de 2021. Radicado núm. 27001-23-33-000-2019-00047-01. MP: Carlos Enrique Moreno Rubio. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39 En ese sentido, una vez acaecido el término establecido legalmente para el desarrollo de la respectiva actuación, esta se clausura en forma definitiva, de tal suerte que si el interesado no alega o discute la situación irregular advertida dentro del término fijado para ello, queda excluida la posibilidad de hacerlo en forma posterior77. […] 144.

Como se indicó, el proceso electoral es reglado y se conforma de varias etapas. La primera, es la preelectoral, en la que se llevan a cabo los censos electorales, cedulación, inscripción de candidaturas, designación de puestos y jurados de votación, de los testigos electorales, de las comisiones escrutadoras y claveros, entre otras actuaciones. 145.

De acuerdo con el Decreto Ley 2241 de 1986, la etapa electoral comienza el día de las elecciones con la instalación de las mesas y la presencia de los jurados de votación a las 7:30 am, luego se abren las urnas para verificar que se encuentren vacías y dar inicio al proceso de votación, que comienza a las 8:00 am y culmina a las 4:00 pm, con el cierre de las votaciones.

Durante este periodo, los testigos electorales vigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas, de acuerdo con las causales del artículo 192, 122 y 164 del Código Electoral. 146. Culminado lo anterior, inicia la etapa postelectoral con los escrutinios de los jurados de votación. De acuerdo con el artículo 142 del Código Electoral, «Los resultados del cómputo de votos que realicen los jurados de votación se harán constar en el acta, expresando los votos obtenidos por cada lista o candidato.

Del acta se extenderán dos (2) ejemplares iguales que se firmarán por los miembros del jurado de votación; todos estos ejemplares serán válidos y se destinarán así: uno para el arca triclave y otro para los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil». 147. Así las cosas, terminado el escrutinio, se leerán los resultados en voz alta y «las personas autorizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil escanearán las correspondientes actas de escrutinio de mesa a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la entidad.

Una copia de dichas actas será entregada a los testigos electorales, quienes igualmente podrán utilizar cámaras fotográficas o de video.»78 148. Una vez finaliza el proceso de votación, el mismo día, las comisiones escrutadoras auxiliares, zonales y municipales iniciarán los escrutinios con base en las actas E-14, diligenciadas por los jurados, «a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos»79 77 Cita de cita: «Artículos 122 y 192 del Código Electoral.» 78 Art. 41 Código Electoral. 79 Ibidem.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40 149. Antes de iniciar con los escrutinios, el registrador80 leerá los documentos introducidos al arca triclave y dejará constancia en el acta general de los sobres que contengan anomalías, tachaduras, enmendaduras o borrones, caso en el cual se procederá al recuento de votos; sin embargo, si estas irregularidades no se advierten, el cómputo se hará con base en las actas de los jurados.

Asimismo, en el acta general se indicarán las actas recibidas de forma extemporánea. 150. Los candidatos, sus representantes y los testigos electorales acreditados podrán solicitar a las comisiones escrutadoras verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. Una vez verificado por la comisión, no procederá otro sobre la misma mesa. 151.

Sobre las reclamaciones, el artículo 16681 del CE, establece que: Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación, conforme al artículo 122 de este Código. Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de éstas, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal, las que también harán el escrutinio general de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararán la elección de concejales y alcaldes y expedirán las respectivas credenciales.

Cuando sean apeladas las decisiones sobre reclamos que por primera vez se formulen en este escrutinio general, o se presenten desacuerdos entre los miembros de las comisiones distrital o municipal, éstas se abstendrán de expedir las credenciales para que sean los delegados del Consejo Nacional Electoral quienes resuelvan el caso y expidan tales credenciales. 152.

En los escrutinios de las comisiones escrutadoras distritales y municipales solo se aceptarán reclamaciones o apelaciones que se formulen por escrito, en el mismo acto de escrutinio y que estén fundadas en las causales dispuestas por los artículos 19282, 122 y 164 del CE. Las presentadas ante las comisiones auxiliares también deberán ser escritas. 80 Art. 163, Código Electoral « […] cotejando de manera oficiosa las que tuviere a disposición para verificar la exactitud o diferencias de las cifras de los votos que haya obtenido cada lista o candidato y de manera especial observará si las actas están firmadas por menos de tres (3) de los jurados de votación.» 81 Modificado por el art. 12, Ley 62 de 1988. 82 Artículo 192.

El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: 1.

Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley. 2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41 153.

Los escrutinios generales, por su parte, se llevarán a cabo por los delegados del Consejo Nacional Electoral e iniciarán a las 9:00 am del martes siguiente a las elecciones de cada departamento. Respecto de los votos emitidos para presidente de la República, dentro del territorio nacional y en el exterior, será el Consejo Nacional Electoral quien realizará los escrutinios, de acuerdo con las actas y registros válidos, practicados por sus delegados.

Esta autoridad también conocerá de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de sus delegados. Asimismo, le compete desatar los desacuerdos que se presenten entre sus delegados. En los anteriores casos, el CNE declarará la elección y expedirá las credenciales. 154. Ahora bien, en los términos del artículo 189 del Código Electoral, el Consejo Nacional Electoral83 podrá hacer la verificación de los escrutinios 3.

Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. (Ahora, por menos de dos firmas) 4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones. 5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella. 6.

Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales. 7. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988. Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos. 8.

Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente. 9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso. 10.

Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código. 11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella. 12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretar n también su corrección correspondiente.

La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.

Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de los escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo. 83 Artículo 189.

El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42 realizados por sus delegados, cuando hayan existido errores aritméticos o los resultados de las votaciones no coincidan o existan tachaduras. 155.

En torno a las reclamaciones, previstas en el artículo 192 de la mencionada codificación, se podrán presentar, por primera vez, en los escrutinios de las comisiones escrutadoras, distritales, municipales, auxiliares o de los delegados del CNE. Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones interpuestas ante estos últimos, serán apelables y las resolverá el Consejo. 156.

En la esta fase, la postelectoral se prevé la oportunidad para interponer reclamaciones, las cuales: «[…] son situaciones de hecho que se presentan en la etapa post electoral -escrutinio, y son la respuesta a las fallas que se pueden presentar en el procedimiento, tales como, la desnivelación de la mesa, el error aritmético, la falta de firma de los formularios, las tachaduras o enmendaduras, la recepción extemporánea de pliegos, entre otros, que impiden dotar de total claridad lo acaecido en la mesa de votación.»84 «[…] el legislador reconoció que pueden existir fallas humanas que pueden negativamente incidir en la consolidación de los resultados y por lo mismo, se previeron mecanismos para solicitar revisiones durante los escrutinios, entre las que se pueden plantear: i) el recuento de la votación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, 163 y 166 del C.E., y ii) la invocación de las causales de reclamación previstas en el artículo 192 ibidem, cuya (sic) características son la taxatividad y la exclusión de la votación cuando se encuentren acreditadas, a excepción de la causal número 11 concerniente a la existencia de error aritmético, que no contempla esta medida de exclusión de la votación»85. 157.

En efecto, el principio de preclusividad apunta, entre otras cosas, a que las irregularidades que se presenten deben advertirse en las instancias previstas para ello y ante las autoridades establecidas para cada etapa. Lo que no significa que, para acceder al medio de control de nulidad electoral, por las causales objetivas, se deban interponer las respectivas reclamaciones ante los jurados, comisiones escrutadoras, Consejo Nacional Electoral o sus delegados.

Así se indicó, en decisión de 4 de marzo de 202186, de la Sección Quinta, en lo tocante a la causal 3 del artículo 275 del CPACA: […] en el evento en que se advierten irregularidades en el escrutinio que configuren alguna de las causales de reclamación de las que trata el Código Electoral, es deber del interesado exponerla ante la autoridad administrativa electoral para que esta se pronuncie sobre el particular, pues de no ser así, se predicará la firmeza de las de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. 84 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia de 12 de mayo de 2022. Radicado núm. 05001- 23-33-000-2019-03249-01. M.P: Rocío Araújo Oñate. 85 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 15 de junio de 2017. Radicado: 11001-03-28- 000-2014-00080-00. M.P: Rocío Araújo Oñate. Reiterado en Sentencia de 12 de mayo de 2022. Radicado núm. 05001-23-33-000-2019-03249-01. 86 Consejo de Estado.

Sección Quinta. Sentencia de 4 de marzo de 2021. Radicado 27001-23-33- 000-2019-00047-01. MP: Carlos Enrique Moreno Rubio. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43 resultas del escrutinio, toda vez que por virtud del principio de preclusividad, no habrá lugar a manifestar censuras en etapas posteriores.

En esa medida, puede ocurrir que en el contencioso de nulidad electoral se puedan controvertir, además de la causal de nulidad propiamente dicha, los actos electorales que resolvieron las reclamaciones de que trata el Código Electoral, en punto a cuestionar la legalidad de lo allí resuelto. Como se indicó, no hay lugar a exigir el sometimiento previo de la causal de nulidad ante la autoridad electoral, sin embargo, si en la demanda también se cuestionan los actos que resolvieron las reclamaciones de que trata el Código Electoral, la autoridad judicial deberá tener en cuenta si las mismas se presentaron en la oportunidad pertinente y ante el órgano competente, en atención al principio de preclusividad. 158.

Sobre la base de lo expuesto, se debe concluir que, cuando se pretende alegar una causal de nulidad del acto de elección, que, para el caso, es la prevista en el numeral 3° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, la misma puede plantearse directamente ante la autoridad judicial, sin que sea obligatorio elevarla ante la autoridad que tiene a su cargo el escrutinio, como solicitud de saneamiento de nulidades o como reclamación, de acuerdo con los arts. 122 y 192.

Como lo concluyó la Sala, en fallo de 12 de mayo de 202287: Así las cosas, corresponderá determinar en cada caso, si la atención debe centrarse en si se alegan situaciones relativas a la causal de reclamación (artículo 192 del Código Electoral) que presuntamente no fueron corregidas en debida forma por la autoridad electoral y se mantuvieron hasta el resultado de la elección, o si tales errores se mantuvieron y mutaron los resultados para que puedan ser estudiadas bajo la causal especial de nulidad del numeral 3º del artículo 275 del CPACA, por la presencia de diferencias injustificadas entre guarismos. 7.4.

Respecto de las irregularidades alegadas 159. Definición de los problemas jurídicos formulados en la fijación del litigio: 7.5.1. ¿Si los datos de los formularios E14 y E24 en 147 mesas de votación instaladas en el departamento del Magdalena contienen diferencias injustificadas? Y ¿Si en dichas mesas se restaron 1.556 votos a la lista y candidatos del «Partido Centro Democrático» 160.

Para resolver lo anterior, la Sala comenzará por enlistar los registros en los cuales, luego de la revisión de los formularios electorales y el acta general de escrutinio: i) no existe la diferencia a la que alude la parte actora; ii) aquellos casos en los cuales las diferencias existen, pero están debidamente justificadas y iii) eventos en los cuales existen diferencias injustificadas. i) Registros en los cuales no existe la diferencia a la que alude la parte actora 87 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia de 12 de mayo de 2022. Radicado núm. 05001- 23-33-000-2019-03249-01. MP: Rocío Araújo Oñate. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 44 161.

En este orden, en primer lugar, en el siguiente cuadro la Sala dará cuenta de los casos en que es inexistente la diferencia que alega la parte demandante y la explicación que fundamenta esta determinación CUADRO DE INEXISTENTES Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 45 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E-24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 1 SANTA MARTA 2 3 15 CD-104 19 11 8 11 (El jurado de votación dejó constancia de que al candidato CD-104 le corresponden 11 votos y no 19) 11 La comisión escrutadora confirma que sufragantes E- 11 según acta E-14, es distinto a la información del E-11.

La comisión escrutadora dejó «… constancia que no estaba totalizado el [E]-11 el total de sufragantes, se contabiliza y son 235, y en el E-14 EL JURADO ANOTO 234 PARA CAMARA., sufragantes E- 11 según acta E-14 = 236 ». No registra modificación para el candidato. NO INEXISTENTE El jurado corrigió en E-14 claveros, el número de votos del candidato, lo cual indica que no hubo diferencia entre E-14 y E-24, porque fue advertida en el mismo formulario.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 46 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND. E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E-24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 2 SANTA MARTA 2 7 8 CD-103 3 2 1 2 (El jurado de votación dejó constancia de que son 2 votos y no 3) 2 No registra modificación para el candidato.

NO INEXISTENTE El jurado corrigió en E-14 claveros, el número de votos del candidato, lo cual indica que no hubo diferencia entre E-14 y E-24, porque fue advertida en el mismo formulario. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 47 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E-24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 3 SANTA MARTA 7 2 16 CD-103 4 3 1 3 3 La Comisión Escrutadora dejó constancia de que de manera oficiosa escrutó los votos del partido Cambio Radical - candidato 103, verificando que los datos coinciden con lo registrado en el E-14, por lo que no hubo lugar a modificación. No registra modificación para el candidato.

NO INEXISTENTE No hay diferencia entre los formularios E-14 y E-24, respecto del número de votos del candidato. 4 CHIVOLO 0 0 10 CD- 000 3 2 1 2 (Trazos repisados) 2 No registra modificación para el partido. NO INEXISTENTE No hay diferencia entre los formularios. 5 EL BANCO 98 1 1 CD-105 1 0 1 0 0 No registra modificación para el candidato.

NO INEXISTENTE No hay diferencia entre los formularios. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 48 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E-24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 6 FUNDACION 2 2 15 CD-105 3 0 3 0 0 No registra modificación para el candidato. NO INEXISTENTE No hay diferencia entre los formularios.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 49 162. Así las cosas, como da cuenta la anterior tabla, existen 6 registros en los cuales no existe la diferencia entre formularios alegada por la parte actora. ii) Registros en los cuales las diferencias existen, pero están justificadas 163.

Ahora la Sala pasa a demostrar los casos en los cuales si bien existe diferencia entre la información registrada entre los formularios E-14 y E-24, la misma obedece a que la comisión realizó recuento o se corrigió la información, siendo estos: CUADRO DE JUSTIFICADAS Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 50 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E- 24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 1 SANTA MARTA 1 2 3 CD-103 3 0 3 3 0 La comisión escrutadora dejó constancia que faltan las páginas 5, 6, 7 y 8 del formulario E-14.

(Se precisa que la SI JUSTIFICADA Se debe precisar que, si bien es cierto, en el AGE no se dejó constancia expresa de recuento, el mismo se realizó porque el E-14 estaba incompleto, razón por la cual, la única forma de escrutar los votos de la mesa, a falta de páginas del E-14, era recontar los votos. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de dicho recuento y de las modificaciones realizadas, resulten razones suficientes para desconocerlas, como lo pretende el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 51 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND. E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E- 24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA RNEC lo aportó88 completo al despacho.)89 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 52 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E- 24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 2 SANTA MARTA 1 3 25 CD- 102 2 0 2 2 0 La comisión escrutadora realizó recuento de votos, debido a que los jurados duplicaron y triplicaron los votos de los partidos con lista abierta.

SI JUSTIFICADA De acuerdo con lo consignado en el AGE, la Comisión Escrutadora realizó recuento, lo cual, justifica la diferencia. 88 Se precisa que la anotación no afecta el estudio del cargo, pues este se efectuó sobre la página 1 del formulario E-14 de la respectiva mesa, en la cual se encuentra consignada la votación del Partido Centro Democrático, no sobre las páginas 5,6,7 y 8 faltantes en el formulario E-14, de acuerdo con lo advertido por la comisión escrutadora, y, en todo caso, dicha información se corroboró con el formulario E-14 claveros aportado por la RNEC, sobre el cual no hubo reparo alguno por las partes, frente a la cadena de custodia del mismo. 89 La comisión escrutadora dejó constancia que faltan las páginas 5, 6,7 y 8 del formulario E-14.

(Se precisa que, la RNEC lo aportó completo al despacho). Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 53 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E- 24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 3 SANTA MARTA 1 4 1 CD- 000 5 4 1 4 (El jurado, en las observaciones, dejó constancia de que son 4 votos, inicialmente se había escrito: 5 votos) 4 No registra modificación para el partido.

SI JUSTIFICADA El jurado corrigió información en E-14 claveros, lo cual justifica el cambio del número de votos para el partido. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 54 4 SANTA MARTA 1 5 5 CD- 000 1 0 1 1 0 No registra modificación para el partido.

SI JUSTIFICADA Se debe precisar que esta mesa tuvo recuento por parte de la comisión, motivado por la diferencia entre los formularios E-11 y el E-14, así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 55 5 SANTA MARTA 2 3 12 CD- 105 9 8 1 9 8 La comisión escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E-14, es distinto a la información del E-11 y que las firmas incluidas en el E-11 era contrario a lo reportado por el E- 14, encontrando 250 votos, por lo que procedió al conteo físico de los votos, identificando 247.

Dejó constancia de recuento de votos, en virtud de que los sufragantes fueron 268 y el total de votos en la urna es de 337, existiendo 69 votos de más. SI JUSTIFICADA De acuerdo con lo consignado en el AGE, la Comisión Escrutadora realizó recuento, lo cual, justifica la diferencia. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 56 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E- 24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 6 SANTA MARTA 8 2 9 CD- 101 13 11 2 13 (Los jurados dejaron constancia de1 voto incinerado) 11 La comisión escrutadora encontró tachaduras y enmendaduras en el E-14 e inconsistencias entre los resultados del E-11 y E-14, por lo que procedió al recuento de los votos.

SI JUSTIFICADA De acuerdo con las consignado en el AGE, la Comisión Escrutadora realizó recuento, lo cual, justifica la diferencia. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 57 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E- 24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 7 SANTA MARTA 8 2 9 CD- 103 1 0 1 1 (Los jurados dejaron constancia 1 voto incinerado) 0 La comisión escrutadora encontró tachaduras y enmendaduras en el E-14 e inconsistencias entre los resultados del E-11 y E-14, por lo que procedió al recuento de los votos.

SI JUSTIFICADA De acuerdo con lo consignado en el AGE, la Comisión Escrutadora realizó recuento, lo cual, justifica la diferencia. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 58 8 ARACATACA 2 2 17 CD- 000 2 0 2 2 0 La comisión escrutadora dejó constancia que «LA SUMATORIA DE LOS VOTOS NO CORRESPONDÍA A LOS VOTOS CONSIGNADOS EN EL E-14 PARA CADA CANDIDATO, SE REALIZÓ EL RECUENTO DE VOTOS Y SE COMPROBÓ, QUE EL NUMERO DE VOTOS POR CANDIDATO COINCIDIA CON EL NUMERO DE SUFRAGANTES».

No registra modificación para el partido. SI JUSTIFICADA De acuerdo con el AGE, hubo recuento, pues la comisión escrutadora advirtió la presunta no correspondencia de la sumatoria de los votos con los consignados en el E-14 para cada candidato. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 59 9 ARIGUANI 0 0 35 CD-101 42 41 1 42 41 Hubo recuento de la mesa (pág. 26), la Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa con la siguiente información, sufragantes según E- 11 = 166, observación de la mesa «VERIFICADO EL E11 SE CONSTATÓ QUE HAY 166 SUFRAGANTES EN LA MESA».

SI JUSTIFICADA En el AGE se registró recuento de la votación y modificación del número de sufragantes. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 60 10 CIENAGA 1 2 5 CD-101 15 NOTA: Tiene tachón o enmendaduras 5 10 15 NOTA: Tiene tachón o enmendaduras 5 No registra modificación para el candidato. «Observación, error de conteo por parte de los jurados, sufragantes E-11 según acta E-14 = 212, el sistema advierte a la comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes: E-11» SI JUSTIFICADA Se debe precisar que si bien es cierto en el AGE no se dejó constancia expresa de recuento, la comisión sí lo realizó, motivada por error de conteo de los jurados y falta de firma, además, por diferencia entre los formularios E-11 y el E- 14, así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de dicho recuento y de las modificaciones realizadas, resulten razones suficientes para desconocerlas, como lo pretende el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 61 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND. E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E- 24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 11 CIENAGA 2 2 1 CD- 101 12 11 1 12 11 Se procedió al recuento oficioso, debido a que el total de votos en urna según E-14 superaba el total de sufragantes.

El acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. SI JUSTIFICADA De acuerdo con lo consignado en el AGE, la Comisión Escrutadora realizó recuento, lo cual, justifica la diferencia. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 62 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E- 24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 12 CONCORDIA 0 0 6 CD- 105 8 7 1 8 1 No registra modificación para el candidato. La Comisión Escrutadora indica que no existe el acta E-14 de claveros con la siguiente observación, «INCONSISTENCIA ARITMETICA ENTRE LAS ACTAS E-11 Y E-14» (La RNEC aportó el formulario al despacho) NO JUSTIFICADA Se debe precisar que, si bien es cierto, en el AGE no se dejó constancia expresa de recuento, el mismo se realizó, en relación con la diferencia aritmética entre actas, por parte de la Comisión Escrutadora, lo cual, justifica la diferencia. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 63 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E- 24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 13 EL BANCO 99 11 1 CD- 000 2 1 1 2 1 En la revisión del E- 14 Cámara se evidenció inconsistencia en la sumatoria.

Se hizo el recuento y se ajustó la totalización. Se deja constancia de que la nueva votación es

1. SI JUSTIFICADA En el AGE se registró modificación para el partido. 14 EL RETEN 0 0 35 CD- 000 1 0 1 1 0 Fue necesario recuento de oficio, ya que las cuentas del E-14 superan por 3 los sufragantes. SI JUSTIFICADA De acuerdo con lo consignado en el AGE, la Comisión Escrutadora realizó recuento, lo cual, justifica la diferencia. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 64 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS SEGÚN LA DEMANDA E- 24 Txt DIFERENCIA EN CONTRA CD E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO AGE AUXILIAR /MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 15 SANTA BARBARA DE PINTO 0 0 15 CD- 103 2 0 2 2 0 La Comisión Escrutadora advierte que en los resultados compartidos se encontraron tachaduras y enmendaduras, lo que llevó a verificar y hacer recuento de votos.

E-14: 182 E- 11:182 SI JUSTIFICADA De acuerdo con lo consignado en el AGE, la Comisión Escrutadora realizó recuento, lo cual, justifica la diferencia. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 65 164.

Con el cuadro anterior, se evidencia que existen 15 registros, en los cuales sí existen diferencias entre los formularios E-14 y E-24, pero las mismas están debidamente justificadas por la comisión escrutadora, según se demostró. iii) Registros con diferencias injustificadas 165. Ahora la Sala pasa a demostrar los registros en los cuales se encontró demostrada la existencia de diferencia en la votación registrada entre los formularios E-14 y E-24 y el acta general de escrutinios. 166.

En este punto, debe precisarse que realizado el análisis del cargo y de cada uno de los siguientes registros, se advirtió que en alguno de ellos de concederse la totalidad de los votos que pide reconocer el demandante, se presentaría el fenómeno de más votos que votantes. 167. En este orden, en primera medida, la Sala enlistará aquellos registros en los cuales, luego del respectivo análisis, se arriba a la conclusión de que, en efecto, existen diferencias, que no están justificadas en el acta general de escrutinio y que, en consecuencia, hay lugar al reconocimiento de votos, como lo solicitó el demandante, porque no se excede la mesa: CUADRO DIFERENCIAS INJUSTIFICADAS QUE NO EXCEDEN LA MESA Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 66 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 1 SANTA MARTA 1 2 2 CD-102 3 NOTA: El jurado de votación repitió las mismas cantidades de los votos en blanco, nulos y no marcados en las 3 circunscripciones.

El jurado de votación dejó constancia haber realizado recuento. 0 3 203 La comisión escrutadora dejó constancia de que el jurado de votación repitió las mismas cantidades de los votos en blanco, nulos y no marcados en las 3 circunscripciones, por lo que procedió a restar los sumados de más. NO INJUSTIFICADA En este caso, si bien en el AGE no se registra recuento para esta mesa, el mismo sí ocurrió al punto que se modificaron los resultados respecto de los votos en blanco, nulos y no marcados.

Ahora dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 232 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 67 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 2 SANTA MARTA 1 2 2 CD-103 3 NOTA: El jurado de votación repitió las mismas cantidades de los votos en blanco, nulos y no marcados en las 3 circunscripciones.

El jurado de votación dejó constancia haber realizado recuento. 0 3 203 La comisión escrutadora dejó constancia que el jurado de votación repitió las mismas cantidades de los votos en blanco, nulos y no marcados en las 3 circunscripciones por lo que procedió a restar los sumados de más. NO INJUSTIFICADA En este caso, si bien en el AGE no se registra recuento para esta mesa, el mismo sí ocurrió al punto que se modificaron los resultados respecto de los votos en blanco, nulos y no marcados.

Ahora dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 232 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 68 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 3 SANTA MARTA 1 2 2 CD-104 16 NOTA: El jurado de votación repitió las mismas cantidades de los votos en blanco, nulos y no marcados en las 3 circunscripciones.

El jurado de votación dejó constancia haber realizado recuento. 0 16 203 La comisión escrutadora dejó constancia que el jurado de votación repitió las mismas cantidades de los votos en blanco, nulos y no marcados en las 3 circunscripciones por lo que procedió a restar los sumados de más. NO INJUSTIFICADA En este caso, si bien en el AGE no se registra recuento para esta mesa, el mismo sí ocurrió al punto que se modificaron los resultados respecto de los votos en blanco, nulos y no marcados.

Ahora dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 232 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 69 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 4 SANTA MARTA 1 2 2 CD-105 7 NOTA: El jurado de votación repitió las mismas cantidades de los votos en blanco, nulos y no marcados en las 3 circunscripciones.

El jurado de votación dejó constancia haber realizado recuento. 0 7 203 No registra modificación para el candidato. La comisión escrutadora dejó constancia que el jurado de votación repitió las mismas cantidades de los votos en blanco, nulos y no marcados en las 3 circunscripciones por lo que procedió a restar los sumados de más. NO INJUSTIFICADA En este caso, si bien en el AGE no se registra recuento para esta mesa, el mismo sí ocurrió al punto que se modificaron los resultados respecto de los votos en blanco, nulos y no marcados.

Ahora dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 232 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 70 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 5 SANTA MARTA 1 4 1 CD-104 15 0 15 186 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 227 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 71 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 6 SANTA MARTA 2 1 5 CD-105 13 3 10 177 La comisión escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E-14, es distinto a la información del E-

11. NO INJUSTIFICADA Si bien en el AGE se registra observación por diferencia entre el dato del E-11 consignado en el E-14 y el número de votantes conforme al formulario E-11, lo cierto es que de lo anterior no es posible inferir recuento de la votación del E-14, sino una constatación de la información del número de votantes, de acuerdo con el acta de instalación E-11 y con el E-14. 210 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 72 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 7 SANTA MARTA 2 1 8 CD-105 17 7 10 162 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 188 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 8 SANTA MARTA 2 1 15 CD-101 29 0 29 209 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 241 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 9 SANTA MARTA 2 1 26 CD- 000 4 0 4 191 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 198 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 10 SANTA MARTA 2 1 33 CD-104 3 1 2 102 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 108 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 11 SANTA MARTA 2 1 33 CD-105 5 1 4 102 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 108 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 73 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 12 SANTA MARTA 2 1 35 CD- 000 3 0 3 170 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 174 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 13 SANTA MARTA 2 1 37 CD-105 12 2 10 137 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 148 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 14 SANTA MARTA 2 1 38 CD-103 1 0 1 106 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 108 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 15 SANTA MARTA 2 3 6 CD-102 2 0 2 227 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 241 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 16 SANTA MARTA 2 3 6 CD-104 16 6 10 227 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 241 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 74 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 17 SANTA MARTA 2 3 21 CD-101 19 9 10 229 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 244 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 18 SANTA MARTA 2 3 22 CD-104 21 1 20 227 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 249 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 19 SANTA MARTA 3 1 9 CD-104 6 NOTA: Se observa un asterisco sobrepuesto sobre el número 6.

Cabe precisar, que el formulario se diligenció con el símbolo asterisco en aquellas casillas que no contienen dígitos. 0 6 137 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 144 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 75 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 20 SANTA MARTA 3 1 28 CD-101 10 0 10 181 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 194 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 21 SANTA MARTA 3 1 28 CD-103 1 0 1 181 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 194 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 22 SANTA MARTA 3 1 29 CD- 000 3 0 3 152 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 198 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 23 SANTA MARTA 3 1 29 CD-101 17 0 17 152 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 198 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 24 SANTA MARTA 3 1 29 CD-103 1 0 1 152 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 198 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 76 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 25 SANTA MARTA 3 1 29 CD-104 12 0 12 152 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 198 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 26 SANTA MARTA 3 1 29 CD-105 12 0 12 152 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 198 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 27 SANTA MARTA 3 2 12 CD-104 10 0 10 134 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 151 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 28 SANTA MARTA 3 2 19 CD-103 1 0 1 143 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 148 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 29 SANTA MARTA 4 2 18 CD-101 10 0 10 97 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 109 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 77 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 30 SANTA MARTA 4 3 10 CD-105 19 18 1 211 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 218 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 31 SANTA MARTA 5 1 19 CD-104 13 3 10 114 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 134 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 32 SANTA MARTA 5 1 19 CD-105 13 3 10 114 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 134 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 33 SANTA MARTA 5 2 8 CD-101 7 0 7 135 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 167 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 34 SANTA MARTA 5 2 8 CD-102 1 0 1 135 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 167 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 78 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 35 SANTA MARTA 5 2 8 CD-103 2 0 2 135 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 167 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 36 SANTA MARTA 5 2 8 CD-104 21 0 21 135 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 167 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 37 SANTA MARTA 5 2 18 CD-105 13 3 10 141 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 152 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 38 SANTA MARTA 5 2 25 CD-105 16 NOTA: El número 1 se encuentra repisado y con trazos que no le son propios. El jurado dejó constancia de un error en el cómputo de los votos de la U. 6 10 158 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 168 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 79 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 39 SANTA MARTA 5 5 10 CD-104 21 NOTA: En el recuadro de la izquierda del número 1 se observan trazos repisados con semejanza al símbolo asterisco.

Cabe precisar, que el formulario se diligenció con el símbolo asterisco en aquellas casillas que no contienen dígitos. 1 20 170 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 190 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 80 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 40 SANTA MARTA 6 1 10 CD-101 8 NOTA: El jurado de votación dejó constancia que anotaron 132 votos en la urna pero faltaron 10 votos que al final se sumaron. 3 5 133 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 148 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 41 SANTA MARTA 6 6 17 CD-102 1 0 1 226 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 229 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 42 SANTA MARTA 6 7 9 CD-101 7 NOTA: El jurado dejó constancia que «La jurado número 6 se equivocó en el E- 14 Claveros». 5 2 111 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 118 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 81 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 43 SANTA MARTA 6 7 9 CD-105 7 NOTA: El jurado de votación dejó constancia que el jurado número 6 se equivocó en el E-14 Claveros, sin precisar en qué consistía el error. 2 5 111 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 118 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 44 SANTA MARTA 6 7 11 CD-101 5 0 5 139 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 144 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 45 SANTA MARTA 6 8 5 CD- 000 1 0 1 201 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 222 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 46 SANTA MARTA 6 8 5 CD-104 20 0 20 201 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 222 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 82 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 47 SANTA MARTA 7 1 20 CD-105 5 NOTA: Se registró SI y NO en casilla de recuento de jurados en E-14. 1 4 123 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 138 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 48 SANTA MARTA 7 2 3 CD-103 3 2 1 200 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 203 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 49 SANTA MARTA 7 5 8 CD-101 14 NOTA: No hay total de votos en la urna. 4 10 170 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 183 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 50 SANTA MARTA 8 2 6 CD-105 11 0 11 167 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 188 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 51 SANTA MARTA 8 2 21 CD-105 9 4 5 166 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 171 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 83 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 52 SANTA MARTA 8 3 17 CD-105 10 NOTA: Sobre el número 0 se encuentra registrada una X. 0 10 139 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 149 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 53 SANTA MARTA 8 3 20 CD-101 12 NOTA: Los 2 dígitos se encuentran repisados, no obstante, son identificables los dos números que conforman el 12) 2 10 141 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 151 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 54 SANTA MARTA 8 6 5 CD- 000 9 0 9 239 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 253 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 55 SANTA MARTA 99 2 1 CD-105 8 0 8 146 No registra modificación para el candidato. 1 VOTO INCINERADO NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 154 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 84 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 56 SANTA MARTA 99 2 8 CD- 000 3 (1 voto incinerado) 0 3 214 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 217 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 57 ARIGUANI 0 0 8 CD-101 33 9 24 175 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 219 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 58 ARIGUANI 0 0 8 CD-104 8 1 7 175 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 219 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 59 ARIGUANI 0 0 38 CD- 000 1 0 1 173 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 186 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 60 ARIGUANI 99 20 3 CD-000 2 0 2 178 No registra modificación para el partido. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra modificación para el partido. 230 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 85 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 61 ARIGUANI 99 20 3 CD-101 49 0 49 178 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 230 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 62 ARIGUANI 99 35 2 CD-105 2 0 2 213 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 215 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 63 CERRO SAN ANTONIO 99 5 2 CD-101 70 60 10 259 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 269 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 64 CIENAGA 1 1 7 CD-105 14 4 10 166 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 206 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 65 CIENAGA 1 1 17 CD- 000 1 0 1 121 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 154 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 86 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 66 CIENAGA 1 1 17 CD-101 10 0 10 121 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 154 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 67 CIENAGA 1 1 17 CD-102 1 0 1 121 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 154 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 68 CIENAGA 1 1 17 CD-103 1 0 1 121 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra modificación para el candidato 154 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 69 CIENAGA 1 1 17 CD-104 5 0 5 121 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra modificación para el candidato 154 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 70 CIENAGA 1 1 17 CD-105 9 0 9 121 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra modificación para el candidato 154 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 87 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 71 CIENAGA 1 2 1 CD-101 10 0 10 203 No registra modificación para el candidato.

NO. INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 240 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 72 CIENAGA 1 2 1 CD- 000 3 0 3 203 No registra modificación para el candidato. NO. INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 240 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 73 CIENAGA 1 2 1 CD-102 1 0 1 203 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 240 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 74 CIENAGA 1 2 1 CD-104 7 0 7 203 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 240 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 75 CIENAGA 1 2 1 CD-105 14 0 14 203 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 240 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 88 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 76 CIENAGA 1 3 2 CD- 000 3 2 1 200 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 202 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 77 CIENAGA 1 4 11 CD-101 13 3 10 169 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 179 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 78 CIENAGA 2 3 1 CD-101 18 10 8 170 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 182 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 79 CIENAGA 2 5 5 CD-101 21 11 10 135 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 181 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 80 CIENAGA 2 7 2 CD- 000 5 0 5 192 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 213 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 89 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 81 CIENAGA 2 7 2 CD-104 4 1 3 192 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 213 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 82 CIENAGA 2 7 18 CD-105 13 3 10 147 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 170 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 90 83 CIENAGA 99 25 2 CD-103 2 NOTA: Tiene tachón o enmendaduras 1 1 106 No registra modificación para el candidato.

El sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación, «ERROR DE TRANSCRIPCION».

Observación por tachaduras, enmendaduras, borrones o otro, «SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS JURADOS DE VOTACION, REPITIERON LOS VOTOS EN BLANCO, NULOS Y NO MARCADOS». SÍ INJUSTIFICADA Si bien, de acuerdo con el AGE. hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a los votos en blanco, nulos y no marcados.

Ahora, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 115 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 91 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 84 EL BANCO 2 2 2 CD-105 12 2 10 151 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 200 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 85 EL BANCO 99 5 3 CD-105 7 0 7 176 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 211 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 86 EL BANCO 99 5 4 CD-105 2 0 2 50 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 52 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 87 EL BANCO 99 21 2 CD-104 18 12 6 192 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 213 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 88 EL BANCO 99 29 2 CD-101 41 14 27 167 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 214 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 92 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 89 EL BANCO 99 38 3 CD-101 16 6 10 163 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 182 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 90 EL BANCO 99 38 3 CD-104 5 1 4 163 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 182 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 91 EL BANCO 99 41 1 CD- 000 6 0 6 192 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA No registra modificación para el partido. 201 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 92 EL BANCO 99 41 1 CD-102 3 0 3 192 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA No registra modificación para el candidato. 201 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 93 EL BANCO 99 38 3 CD-105 3 2 1 163 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 182 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 93 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 94 EL PINON 0 0 5 CD-101 8 0 8 224 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 233 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 95 EL PINON 0 0 12 CD-105 1 0 1 194 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 196 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 94 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 96 EL RETEN 0 0 30 CD-101 7 0 7 180 No registra modificación para el candidato.

El partido Fuerza Ciudadana presentó reclamación. NO INJUSTIFICADA La comisión resolvió la reclamación y ordenó recuento para los votos a la Cámara de Representantes de Fuerza Ciudadana. Verificado, concluye que lo escrutado por la comisión corresponde con la información consignada por los jurados. Dado que el recuento solo se efectuó sobre Fuerza Ciudadana y se concluyó que la información coincidía, la diferencia está injustificada. 205 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 95 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 97 FUNDACION 2 1 7 CD- 000 1 0 1 226 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 227 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 98 FUNDACION 2 1 22 CD-104 12 2 10 144 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 156 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 99 FUNDACION 2 1 25 CD-105 5 (Tiene tachones y enmendaduras) 0 5 146 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 158 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 100 NUEVA GRANADA 0 0 24 CD-105 12 2 10 203 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 214 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 101 PEDRAZA 99 29 4 CD-105 2 0 2 261 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 263 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 96 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 102 PIJINO DEL CARMEN 99 10 2 CD- 000 1 0 1 234 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 235 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 103 PIVIJAY 1 1 8 CD-101 28 0 28 160 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 202 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 104 PIVIJAY 1 1 8 CD-102 2 0 2 160 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 202 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 105 PIVIJAY 1 1 8 CD-103 3 0 3 160 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 202 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 106 PIVIJAY 1 1 8 CD-105 7 0 7 160 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 202 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 97 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 107 PIVIJAY 2 1 2 CD-101 14 0 14 213 La comisión reporta las siguientes modificaciones, «partido de la u para lista habían 3 y físico 2, candidato 101 tenía 13 y son 15; cambio radical candidato 104habia 19 y son 20; partido liberal candidato 104, tenía 18 y son 19; centro democrático candidato 104 tenía 2 en el E-14 y solo tenía 1 en físico» SI INJUSTIFICADA No obstante, hubo recuento, las modificaciones reportadas, solo se dieron respecto de otros candidatos y colectividades.

Por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 230 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 98 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 108 PIVIJAY 2 2 2 CD-101 18 16 2 241 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 243 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 109 PIVIJAY 99 25 1 CD-105 4 0 4 244 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 248 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 110 PLATO 2 1 27 CD-104 7 6 1 199 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 205 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 111 PLATO 2 2 1 CD- 000 5 0 5 201 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 210 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 112 PLATO 2 2 10 CD- 000 2 0 2 186 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 220 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 99 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 113 PLATO 2 2 11 CD- 000 3 0 3 220 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 223 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 114 PLATO 90 1 2 CD- 000 5 0 5 354 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 366 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 115 PUEBLO VIEJO 0 0 3 CD-104 4 0 4 230 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 236 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 116 PUEBLO VIEJO 0 0 11 CD- 000 3 0 3 218 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 224 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 117 PUEBLO VIEJO 0 0 11 CD-103 3 0 3 218 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 224 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 100 118 PUEBLO VIEJO 0 0 21 CD-105 12 9 3 230 No registra modificación para el candidato.

La comisión escrutadora advierte que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto al acta de instalación y que el número de votos es más alto que el de sufragantes, con la siguiente observación los jurados incineraron 3 votos. Con esto se nivela la mesa. Sin embargo, la modificación fue para el MAIS, voto en blanco, votos nulos territoriales y afro y no marcados.

SI INJUSTIFICADA No obstante, hubo recuento, las modificaciones reportadas, solo se dieron respecto de la colectividad MAIS, votos en blanco, votos nulos territoriales y afro y no marcados. Por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 239 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 101 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 119 PUEBLO VIEJO 0 0 25 CD-102 1 0 1 207 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registran modificaciones para el candidato. 210 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 120 PUEBLO VIEJO 99 9 10 CD-103 2 0 2 243 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificaciones para el candidato. 270 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 121 REMOLINO 0 0 9 CD-105 5 1 4 226 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificaciones para el candidato. 230 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 122 SABANAS DE SAN ANGEL 99 55 1 CD-104 2 0 2 165 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificaciones para el candidato. 178 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 123 SALAMINA 0 0 3 CD-105 3 0 3 253 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificaciones para el candidato. 257 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 102 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 124 SANTA ANA 0 0 12 CD- 000 5 0 5 202 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificaciones para el candidato. 213 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 125 SANTA ANA 0 0 13 CD- 000 7 0 7 216 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificaciones para el candidato. 228 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 126 SANTA ANA 0 0 17 CD- 000 2 0 2 210 No se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificaciones para el partido. 217 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 127 SANTA ANA 0 0 20 CD-104 5 0 5 209 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificaciones para el candidato. 215 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 128 SANTA ANA 0 0 31 CD- 000 1 0 1 188 No se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificaciones para el partido. 189 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 103 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 129 SANTA ANA 99 11 1 CD- 000 2 0 2 265 No se registra recuento ni modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificaciones para el partido. 273 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 130 SITIONUEVO 0 0 10 CD-102 3 0 3 295 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificaciones para el candidato. 360 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 131 SITIONUEVO 0 0 19 CD-101 45 5 40 194 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificaciones para el candidato. 234 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 132 SITIONUEVO 0 0 23 CD-101 44 43 1 255 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 258 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 133 SITIONUEVO 0 0 23 CD-102 1 0 1 255 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 258 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 104 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 134 SITIONUEVO 0 0 23 CD-104 28 27 1 255 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 258 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 135 SITIONUEVO 99 9 1 CD-103 1 0 1 143 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 144 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 136 ZAPAYAN 99 18 1 CD-104 9 0 9 287 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 302 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 137 ZAPAYAN 99 18 1 CD-105 3 0 3 287 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 302 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 138 ZONA BANANERA 99 20 7 CD-101 2 1 1 14 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 15 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 105 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 139 ZONA BANANERA 99 23 1 CD-101 37 36 1 158 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 161 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 140 ZONA BANANERA 99 26 4 CD- 000 1 0 1 49 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 54 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 141 ZONA BANANERA 99 28 7 CD-104 1 0 1 159 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 164 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 142 ZONA BANANERA 99 38 16 CD-103 1 0 1 142 No registra modificación para el candidato NO. INJUSTIFICADA En el AGE no se registra modificación para el candidato. 143 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes 143 ZONA BANANERA 99 42 2 CD-105 4 0 4 202 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 206 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 106 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 971 VOTOS Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 107 168.

Como quedó demostrado existen 143 registros en los cuales la parte actora logró demostrar que se trata de diferencias injustificadas que imponen a esta Sala que reconozca a su favor 971 votos, los cuales, más adelante se determinará si tienen incidencia respecto del resultado electoral que concluyó con la declaratoria de la elección de los demandados.

DIFERENCIAS PRESUNTAMENTE INJUSTIFICADAS PUES SE EXCEDERÍA LA MESA 169. Ahora, como se anticipó, se debe precisar que existen registros que luego de la revisión de los formularios E-14 y E-24, tienen diferencias relacionadas con los votos registrados en cada uno de ellos y, luego, de acudir al acta general de escrutinio se advierte que carecen de justificación que permita explicar dicha modificación. 170.

No obstante, la Sala, como se demostrará enseguida, encontró la falta de justificación conllevaría a reconocer los votos que exige la parte actora, pero de proceder de esta forma, en las siguientes mesas de votación, se incurriría implicaría en la configuración de otra irregularidad, la denominada más votos que votantes. 171. Lo anterior impone a este juez de lo electoral que en aquellas mesas en las cuales esta situación puede llegar a presentarse (desnivelación), se deba acudir a la revisión, no solo de los formularios E-14 y E-24 y del acta general de escrutinios, sino también a la información registrada en el documento txt. 172.

Esto con la finalidad de determinar, si las modificaciones entre formularios, obedecen a que la comisión respectiva adelantó recuento y omitió dejar la constancia de su actuación, pues, es este escenario el que permite acreditar que los cambios se realizaron para enmendar los yerros que se presentaron en los escrutinios realizados en niveles inferiores, contrario a limitarse a reconocer una votación que devendría irregular porque superaría la cantidad de sufragantes. 173.

Al respecto conviene reiterar que «la información definitiva mesa a mesa, con cambios o sin ellos, queda registrada en un E-24 en archivo plano que no tiene las características de un formulario, que es el que se denomina E-24 txt90 o E-24 en archivo plano [ ]»91. De allí la importancia de, en este preciso caso, proceder a su valoración y no limitarse a reconocer unos votos incurriendo en la desnivelación de la mesa objeto de análisis. 174.

Debe la Sala resaltar que, el análisis que se adelantará es necesario para aplicar las consecuencias de su prosperidad (reconocer votos) pero, con apego a la 90 Esto, siempre que coincida con el formulario E-24 físico. 91 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 11 de marzo de 2021. Radicado núm. 11001032800020180008100. MP: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 108 realidad de los resultados de la votación que, en últimas, reflejan el querer del ciudadano a la hora de ejercer su derecho al sufragio. 175.

Por lo anterior, como se demostrará, este juez de lo electoral encontró probado que de la sola revisión de formularios E-14 y E-24 y del acta general de escrutinios se podría concluir que contienen diferencias injustificadas (tabla1) pero, que luego de acudir al análisis del documento txt, se logró establecer que las mismas están motivadas en cambios realizados por la comisión escrutadora (tabla 2), para concluir que en la mayoría de los casos se niveló la mesa como pasa a demostrarse. 176.

Asimismo, se encontró, de la revisión del documento txt, que existen cambios injustificados que derivan de errores en la digitación del formulario E-24 y, en consecuencia, esos votos deben reconocerse como lo pide el demandante, lo que implica corregir dicho yerro, como se dará cuenta en la tabla 3. TABLA (1) DE PRESUNTAMENTE INJUSTIFICADAS Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 109 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 1 SANTA MARTA 1 3 28 CD- 000 27 2 142 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 25 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 156 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. 2 SANTA MARTA 1 3 28 CD- 102 4 3 142 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA 1 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 156 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. 3 SANTA MARTA 1 5 8 CD- 102 1 0 159 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 1 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 159 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. 4 SANTA MARTA 2 3 7 CD- 101 10 NOTA: (1 voto incinerado) 0 204 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA 10 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 213 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 110 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND. E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 5 ARACATACA 99 1 2 CD- 000 3 NOTA: Se registraron trazos que permiten observar que el número 2 se convirtió en un 3) 2 234 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 1 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 234 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. 6 ARIGUANI 0 0 36 CD- 103 3 1 190 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA 2 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 190 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 111 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND. E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 7 ARIGUANI 0 0 41 CD- 105 4 3 174 Hubo recuento de la mesa (pg. 21 y 22), La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa con la siguiente información, observación de la mesa «SE REALIZÓ EL RECUENTO DE VOTOS POR EL NO COINCIDENCIA DE DATOS DEL E 14».

No obstante, no registra modificación para el candidato Si INJUSTIFICADA 1 Si bien, de acuerdo con el AGE. hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó al Partido Cambio Radical. Ahora, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 174 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. 8 ARIGUANI 0 0 46 CD- 000 30 0 183 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 30 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 184 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 112 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 9 ARIGUANI 0 0 46 CD- 105 5 3 183 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 2 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 184 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. 10 ARIGUANI 0 0 46 CD- 104 4 3 183 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA 1 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 184 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 113 11 CIENAGA 99 7 4 CD- 101 5 4 129 Observación por tachaduras, enmendaduras, borrones u otro, «SE DEJA CONSTANCIA QUE LA COMISIÓN ESCRUTADORA DE OFICIO DECIDE RECONTAR LOS VOTOS AL OBSERVAR.

1. LA SUMATORIA DE VOTOS SUPERA LA CANTIDAD DE VOTANTES

2. CONTIENE TACHADURAS Y ENMENDADURAS. No registra modificación para el candidato. SI INJUSTIFICADA 1 No obstante, hubo recuento, la modificación recayó sobre los votos no marcados (territorial), por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 129 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 114 12 CIENAGA 99 7 4 CD- 102 5 4 129 Observación por tachaduras, enmendaduras, borrones u otro, «SE DEJA CONSTANCIA QUE LA COMISION ESCRUTADORA DE OFICIO DECIDE RECONTAR LOS VOTOS AL OBSERVAR.

1. LA SUMATORIA DE VOTOS SUPERA LA CANTIDAD DE VOTANTES

2. CONTIENE TACHADURAS Y ENMENDADURAS» No se detallaron los cambios en el recuento de la mesa. No registra modificación para el candidato. SÍ INJUSTIFICADA 1 No obstante, hubo recuento, la modificación recayó sobre los votos no marcados (territorial), por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 129 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 115 13 FUNDACION 2 1 6 CD- 105 4 3 187 Se hicieron modificaciones frente al Partido Fuerza Ciudadana, votos nulos territoriales y no marcados afro.

La Comisión Escrutadora realizó recuento de votos, con la siguiente observación, «LOS JURADOS NO FUERON CLAROS AL MOMENTO D[E] HACER LA ANOTACION DE LOS VOTOS, NO NOTIFICARON EN EL E14 LA CANTIDAD DE VOTOS NI DE SUFRAGANTES MIENTRAS QUE EN EL E11 - ENCONTRAMOS 188 SUFRAGANTES»., observación de la mesa «LOS VOTOS DE CAMARA LOS INTRODUJERON EN EL SOBRE DE CONSULTA, MIENTRAS QUE LOS VOTOS DE CONSULTA LOS INGRESARON EN EL SOBRE DE CAMARA.» SÍ INJUSTIFICADA 1 No obstante, hubo recuento, la modificación recayó sobre los votos no marcados (territorial), por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 188 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Sin embargo a folio 249, se demuestra que la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 116 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 14 FUNDACION 2 2 16 CD- 105 4 1 148 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 3 El AGE No registra recuento ni modificación para el candidato. 150 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. 15 GUAMAL 99 1 2 CD- 000 8 0 222 No registra modificación para el partido. NO INJUSTIFICADA 8 El AGE No registra recuento ni modificación para el candidato. 222 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. 16 PLATO 2 1 11 CD- 000 28 NOTA: El jurado de votación no totalizó la mesa 0 263 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 28 El AGE No registra recuento ni modificación para el partido. 266 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. 17 SANTA ANA 0 0 32 CD- 000 2 0 190 El jurado de votación no totalizó la mesa No registra modificación para el partido. NO INJUSTIFICADA 2 El AGE no registra recuento ni modificación para el partido. 190 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. 18 ZONA BANANERA 99 49 5 CD- 101 147 130 202 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 17 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 206 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 117 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS 135 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 118 177.

Es necesario precisar que, como da cuenta el anterior cuadro, la Sala encontró, diferencias presuntamente injustificadas en 18 registros, que derivan en el reconocimiento de 135 votos, sin embargo, como se demuestra, de concederlos se desnivela la mesa, en la relación votos y votantes. 178. No obstante, de acuerdo con lo expuesto, en esas mesas es necesario verificar, además de los documentos electorales antes relacionados, la información consignada en el documento txt, estudio que como pasa a demostrarse, permite concluir que, en realidad, la comisión escrutadora sí realizó recuento, el cual se evidencia con los siguientes cambios y que permite concluir que no existe la diferencia injustificada a la que se alude en la demanda. 179.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, en estos casos, los votos registrados en los E-14 superan el número de votantes, además, la suma de estos no coincide con la totalización que hacen los jurados en dichos formularios, por lo cual, la Sala procedió a contar cada uno de los votos consignados en cada casilla, como se demostrará más adelante. 180.

Al respecto, debe precisarse que el archivo E-24 txt, de acuerdo con lo señalado por la Sección Quinta en sentencia de 11 de marzo de 202192, contiene la información mesa a mesa, de acuerdo con la cual, se declara la respectiva elección, a través del formulario E-26, es por esto que, en aquellos casos, que exista este documento, el estudio del cargo deberá hacerse respecto de los datos que este contenga, siempre y cuando la información allí contenida permita al juez de lo electoral establecer las actuaciones que se adelantaron durante los escrutinios. 181.

Es necesario tener en cuenta, que el archivo E-24 txt, como lo ha dicho esta Sección, contiene la información mesa a mesa, de acuerdo con la cual se declara la respectiva elección, es por esto, cuando resulte necesario, de acuerdo a las particularidades de cada caso, el análisis del cargo deberá hacerse respecto de los datos que este contenga.

En consecuencia, «el análisis de si hay lugar o no a modificar el de la declaratoria de la elección, solamente podrá realizarse a partir del valor registrado en el E-24 en archivo plano o txt y será respecto de éste que se analizará si existe diferencia justificada o no». 182. En este mismo sentido, se concluyó que, en algunas ocasiones, ha resultado, que, luego del diligenciamiento del formulario E-24 se pueden presentar variaciones de los datos en el consignados, resultado del proceso mismo de consolidación de los formularios E-24 y su depuración, por lo que «la información definitiva mesa a mesa, con cambios o sin ellos, queda registrada en un E-24 en 92 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia de 11 de marzo de 2021. Radicado núm. 11001032800020180008100. MP: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 119 archivo plano que no tiene las características de un formulario, que es el que se denomina E-24 txt o E-24 en archivo plano [ ] »93. 183.

En consecuencia, en los casos en que se encuentren injustificadas las diferencias alegadas, deberá hacerse el respectivo reconocimiento, así lo ha sostenido esta corporación, como puede verse en la citada providencia: […] en los casos en los que se compruebe que además de existir una diferencia entre lo consignado en el acta de escrutinio de mesa o E-14 Claveros y el E-24, no existió recuento que afectara directamente al candidato de quien se aduce recae la irregularidad y que justifique los votos consignados respecto de éste en el E-24, se dará por probada la diferencia injustificada, por ende, se declarará fundada la petición y en aras de la transparencia electoral, de garantizar la verdad de los resultados electorales y de velar por la eficacia del voto deberá subsanarse tal irregularidad, y en consecuencia deberán corregirse los yerros consignados en el E-24 y tenerse cómo válida la información consignada en el acta de escrutinio de mesa o E-14 por los jurados de votación94.

TABLA (2) DE PRESUNTAMENTE INJUSTIFICADAS 93 Ibidem. 94 Ibidem. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 120 # Mun.

Zona Puesto Mesa E-14: total de votos registrados por los jurados en la mesa E-14: cantidad de votos de la mesa, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 1 SANTA MARTA 1 3 28 156 185 142 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 26 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión corrigió porque, revisado el E-14, i) se advierte que los jurados totalizaron erróneamente la cantidad de los votos de los candidatos y del partido CD ii) El E-14 está excedido frente al número de votantes (E-11 = 156 (según E-14)) iii) se evidencia que dicho exceso fue subsanado en el E-24, pues la mesa fue nivelada. 2 SANTA MARTA 1 5 8 159 160 159 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 1 voto al partido CD, pero de concederlo, quedarían más votos que votantes (la mesa se excedería en 1 voto).

Sin embargo, este cambio se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) se advierte que los jurados totalizaron erróneamente la cantidad de los votos de los candidatos y del partido CD ii) el E-14 está excedido frente al número de votantes (E-11 = 159 (según E-14)) iii) se evidencia que dicho exceso fue subsanado en el E-24, pues la mesa fue nivelada. 3 SANTA MARTA 2 3 7 213 214 204 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 10 votos al partido CD, pero solo hay 9 votos disponibles en la mesa para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión corrigió porque, revisado el E-14, i) el E-14 está excedido frente al número de votantes (E-11 = 213 (según E-14)) ii) hay constancia de 1 voto incinerado, pero sumados los votos del formulario, da 214 votos frente a 213 votantes iii) aparentemente, los jurados, luego de consignar todos los votos en el acta E-14, advirtieron el exceso y procedieron a incinerar el voto iv) se evidencia que dicho exceso fue subsanado en el E-24, pues la mesa fue nivelada.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 121 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: total de votos registrados por los jurados en la mesa E-14: cantidad de votos de la mesa, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 4 ARACATACA 99 1 2 234 No es posible sumar porque en la casilla de votos no marcados en las circunscripciones especiales, se presenta tachadura y no es posible identificar el número real correcto. 234 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 1 voto al partido CD, pero de concederlo, quedarían más votos que votantes.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) en claveros y delegados hay tachadura en la casilla de votos por el partido y no están totalizados los de cada colectividad ii) en la casilla de votos no marcados, en las circunscripciones especiales, se presenta tachadura y no es posible identificar el número real correcto iii) la mesa fue nivelada en el E-24.

(E-11 según E-14=234). 5 ARIGUANÍ 0 0 36 190 196 190 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 4 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes. Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos (196) que votantes (E-11 según E-14 = 190) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. 6 ARIGUANÍ 0 0 41 174 224 174 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 1 voto al partido CD (Candidato 105), pero de concederlo, quedarían más votos que votantes.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) el E-14 está excedido, al parecer, diligenciaron repetidamente los votos en blanco, nulos y no marcados, con los mismos valores, dando como total de votos 224 (E-11 según E-14= 174) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada y se reconocieron votos al partido CD que no estaban en el E-14.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 122 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: total de votos registrados por los jurados en la mesa E-14: cantidad de votos de la mesa, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 7 ARIGUANÍ 0 0 46 184 280 183 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 30 votos al partido CD, 1 voto CD-104 y dos al CD-105, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 1 voto disponible para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) tiene más votos que votantes (E-11 según E-14 = 184) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. 8 CIENAGA 99 7 4 129 224 129 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 2 votos, 1 al candidato 101, y 1 al C-102, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos (224) que votantes (E-11 según E-14 = 129) ii) la comisión escrutadora municipal señala la existencia de tachaduras o enmendaduras en E-14. Iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. 9 FUNDACIÓN 2 2 16 151 126 148 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 3 votos al partido CD (candidato 105), pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 2 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 150) ii) en el E-24 la mesa está nivelada. 10 GUAMAL 99 1 2 222 264 222 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 8 votos al partido CD. pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues no hay votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes porque, revisado el E-14 i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14 = 222) ii) en el E-24 la mesa está nivelada. 11 PLATO 2 1 11 No están totalizados los votos 294 263 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 28 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes porque, revisado el E-14, i) registra mas votos que votantes ii) los jurados no totalizaron los votos en E-14 ni diligenciaron la casilla E-11 en el mismo formulario iii) En el E-24 la mesa está nivelada. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 123 # Mun.

Zona Puesto Mesa E-14: total de votos registrados por los jurados en la mesa E-14: cantidad de votos de la mesa, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 12 SANTA ANA 0 0 32 No están totalizados los votos 195 190 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 2 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes porque, revisado el E-14, i) registra más votos (195) que votantes (190) ii) los jurados no totalizaron los votos en E-14 iii) En el E-24 la mesa está nivelada. 13 ZONA BANANERA 99 49 5 318 358 202 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 17 votos al partido CD (candidato 105), pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 4 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes ii) En el E-24 la mesa está nivelada. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 124 184.

Nótese como el anterior análisis demuestra que en 13 mesas sí hubo recuento, toda vez que la comisión niveló las mesas y, en consecuencia, adjudicó y disminuyó la votación en los términos que allí se evidencian, todo a partir del equivocado diligenciamiento del E-14 que, como se dio cuenta, contenía más votos que votantes. 185. Lo anterior acredita que, contrario al dicho de la parte actora y sin desconocer que de la revisión de las actas generales de escrutinio no se advierte la constancia que dé cuenta de los recuentos efectuados por las comisiones escrutadoras, no por ello es dable desconocer que los formularios E-14 están mal diligenciados y los cambios que se evidenciaron, en realidad, obedecen a correcciones, que de no ser reconocidas, como ya se dejó claro, conllevaría a la asignación de votos a los cuales no tiene derecho y que desnivelarían la mesa (más votos que votantes), lo cual a todas luces atenta contra la verdad electoral y la voluntad expresada por los sufragantes. 186.

En estos términos es dable concluir que las 13 mesas, en realidad contienen diferencias justificadas del recuento que adelantó la comisión escrutadora, tal y como da cuenta el cuadro explicativo antes descrito. VOTOS A RECONOCER POR DIFERENCIAS INJUSTIFICADAS 187. Ahora, según se anticipó, el análisis de la Sala que involucra los formularios electorales E-14 y E-24, las actas generales de escrutinios y el documento TXT, permitió encontrar 29 registros, en los cuales, contrario al evento anterior, el formulario E-14 fue debidamente diligenciado y está nivelado respecto de votos y votantes. 188.

Sin embargo, esta información al registrarse en el E-24 fue modificada sin justificación alguna y la Sala al revisar el documento txt encontró que algunas colectividades recibieron votos a los cuales no tenían derecho pues, en realidad, el aumento de su votación obedece a cambios entre el E-14 y el E-24 carentes de justificación y que provienen del error en el registro de estos datos. 189.

Así las cosas, para poder reconocer los votos que pide la parte actora, sin desnivelar la mesa, se debe realizar los siguientes cambios: Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 125 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR 1 SANTA MARTA 3 1 13 CD- 104 13 3 213 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 10 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 218 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Partido Liberal 10 2 SANTA MARTA 3 1 28 CD- 000 6 0 181 No registra modificación para el partido. NO INJUSTIFICADA 6 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 194 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Partido Liberal (21), Cambio Radical (10). De esta mesa fueron demandados dos registros, además, de los que se encuentran en este cuadro y ya se reconocieron los votos alegados por el demandante, sin que la mesa se excediera en número de votos y votantes, de lo Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 126 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR cual se da cuenta en el CUADRO DIFERENCIAS INJUSTIFICADAS QUE NO EXCEDEN LA MESA.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 127 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND. E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR 3 SANTA MARTA 3 1 28 CD- 104 10 NOTA: En el recuadro izquierdo aparecen trazos propios del símbolo asterisco, sobrepuestos sobre lo que parece ser un numero 1.

Sólo es posible establecer el número 10. Cabe precisar, que el formulario se diligenció con el símbolo asterisco en aquellas casillas que no contienen dígitos. 0 181 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA 10 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 194 Hecha la corrección no se incurre en más votos que votantes Ya se hizo el descuento para la mesa en el anterior registro.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 128 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND. E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR 4 SANTA MARTA 3 1 28 CD- 105 15 0 181 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 15 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 194 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Ya se hizo el descuento para la mesa en el anterior registro. 5 SANTA MARTA 5 1 2 CD- 105 29 0 248 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA 29 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 248 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Partido de La U (29 votos los cuales serán descontados por la prosperidad del cargo 2). Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 129 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR 6 SANTA MARTA 5 2 8 CD- 105 18, NOTA: El número 1 se encuentra repisado. 0 135 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 18 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 167 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Partido Liberal (20) En esta mesa se asignaron 31 votos en otros registros, a favor de los candidatos CD- 101, 102,103 y 104, de lo cual se da cuenta en el CUADRO DIFERENCIAS INJUSTIFICADAS QUE NO EXCEDEN LA MESA.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 130 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND. E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR 7 SANTA MARTA 6 6 11 CD- 105 16 15 173 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 1 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 173 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Votos no marcados de las circunscripciones especiales (1) 8 ARIGUANI 99 20 3 CD- 104 4 0 178 No registra modificación para el partido. NO INJUSTIFICADA 4 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 230 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Partido Liberal (4). De esta mesa fueron demandados otros registros, además, de los que se encuentran en este cuadro y ya se reconocieron 51 votos, sin que la mesa se excediera en Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 131 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR número de votos y votantes, de lo cual se da cuenta en el CUADRO DIFERENCIAS INJUSTIFICADAS QUE NO EXCEDEN LA MESA. 9 CIENAGA 1 1 6 CD- 105 12 0 218 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 12 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 220 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Centro Democrático (11) Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 132 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR 10 CIENAGA 1 2 1 CD- 103 4 0 203 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 4 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 240 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa porque el actor pide reconocer 39 votos a favor de C-000, 101, 102, 103, 104 y 105. Partido Liberal (5) 11 EL BANCO 99 41 1 CD- 101 12 0 192 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 12 No registra modificación para el candidato, candidato. 201 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Centro Esperanza (31). De esta mesa fueron demandados otros registros, además, de los que se encuentran en este cuadro y ya se reconocieron 9 votos, sin que la mesa se excediera en número de votos y votantes, de lo cual se da cuenta en el CUADRO Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 133 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR DIFERENCIAS INJUSTIFICADAS QUE NO EXCEDEN LA MESA. 12 EL BANCO 99 41 1 CD- 103 1 0 192 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 1 No registra modificación para el candidato, candidato. 201 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Ya se hizo el descuento para la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 134 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR 13 EL BANCO 99 41 1 CD- 104 2 0 192 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 2 No registra modificación para el candidato, candidato. 201 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Ya se hizo el descuento para la mesa. 14 EL BANCO 99 41 1 CD- 105 13 0 192 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA 13 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 201 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Ya se hizo el descuento para la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 135 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR 15 PUEBLO VIEJO 0 0 11 CD- 102 16 0 218 No registra modificación para el candidato.

NO. INJUSTIFICADA 16 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 224 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Partido Liberal (16). De esta mesa fueron demandados otros registros, además, de los que se encuentran en este cuadro y ya se reconocieron votos, sin que la mesa se excediera en número de votos y votantes, de lo cual se da cuenta en el CUADRO DIFERENCIAS INJUSTIFICADAS QUE NO EXCEDEN LA MESA.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 136 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND. E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR 16 SALAMINA 0 0 15 CD- 101 58 0 228 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 58 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 229 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Centro Esperanza 76 17 SALAMINA 0 0 15 CD- 104 19 0 228 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA 19 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 229 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Ya se hizo el descuento para la mesa. 18 SITIONUEVO 0 0 3 CD- 104 21 0 165 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA 21 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 180 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Votos no marcados 10 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 137 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR 19 SITIONUEVO 99 5 3 CD- 101 9 0 291 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA 9 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 291 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Centro Esperanza 13 20 SITIONUEVO 99 5 3 CD- 104 4 0 291 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA 4 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 291 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Ya se hizo el descuento para la mesa. 21 SITIONUEVO 99 5 5 CD- 101 2 0 51 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA 2 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 53 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Centro Esperanza 3 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 138 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR 22 SITIONUEVO 99 5 5 CD- 104 1 0 51 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA 1 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 53 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Ya se hizo el descuento para la mesa. 23 ZONA BANANERA 99 38 16 CD- 000 3 0 142 No registra modificación para el partido. NO INJUSTIFICADA 3 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 143 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Centro Esperanza 75. De esta mesa fue demandado otro registro, además, de los que se encuentran en este cuadro y ya se reconoció 1 voto, sin que la mesa se excediera en número de votos y votantes, de lo cual se da cuenta en el CUADRO DIFERENCIAS INJUSTIFICADAS QUE NO EXCEDEN LA MESA.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 139 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND. E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR 24 ZONA BANANERA 99 38 16 CD- 101 69 0 142 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA 69 En el AGE no se registra modificación para el candidato. 143 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Ya se hizo el descuento para la mesa. 25 ZONA BANANERA 99 38 16 CD- 105 3 0 142 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA 3 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. 143 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Ya se hizo el descuento para la mesa. 26 ZONA BANANERA 99 38 17 CD- 000 2 0 133 Se registra recuento por la comisión escrutadora y modificación sobre votos nulos territoriales.

SI INJUSTIFICADA 2 Si bien, de acuerdo con el AGE, hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a los votos nulos territoriales. Ahora, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al 143 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Centro Esperanza 60 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 140 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 27 ZONA BANANERA 99 38 17 CD- 101 58 0 133 No registra modificación para el candidato.

SI INJUSTIFICADA 58 Si bien, de acuerdo con el AGE. hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a los votos nulos territoriales. Ahora, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 143 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Ya se hizo el descuento para la mesa. 28 ZONA BANANERA 99 38 17 CD- 102 1 0 133 No registra modificación para el candidato. SI INJUSTIFICADA 1 Si bien, de acuerdo con el AGE. hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a los votos nulos territoriales. Ahora, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al 143 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Ya se hizo el descuento para la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 141 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND.

E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTO S POR CAND IDAT O E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL PARTIDO O CANDIDATO OBSERVACIONES DE LA SALA E-11 VOTANTES OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER VOTOS A DESCONTAR candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 29 ZONA BANANERA 99 38 17 CD- 103 1 0 133 No registra modificación para el candidato.

SI INJUSTIFICADA 1 Si bien, de acuerdo con el AGE. hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a los votos nulos territoriales. Ahora, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada. 143 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Ya se hizo el descuento para la mesa. 404 votos Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 142 190.

De acuerdo con lo anterior, los 404 votos reclamados por la parte actora en los anteriores registros serán reconocidos, por tratarse de diferencias injustificadas, luego de su respectiva corrección, en los términos antes señalados y en el acápite correspondiente se analizará si tienen la incidencia de alterar el resultado con el cual se declaró la elección de los demandados. 7.5.2.

¿Si los datos de los formularios E14 y E24 en 147 mesas de votación instaladas en el departamento del Magdalena contienen diferencias injustificadas? y ¿se sumaron 239 votos al «Partido de la U» de manera ilegal? 191. Lo primero que debe precisarse es que, realizado el estudio de este cargo, lo cierto es que dicha diferencia se alegó respecto de 43 mesas, equivalentes a 64 registros y no de las 147 anunciadas inicialmente. 192.

Para resolver lo anterior, la Sala comenzará por enlistar los registros en los cuales, luego de la revisión de los formularios electorales y el acta general de escrutinio: i) no existe la diferencia a la que alude la parte actora; ii) aquellos casos en los cuales las diferencias existen, pero están debidamente justificadas y iii) eventos en los cuales existen diferencias injustificadas. i) Registros en los cuales no existe la diferencia a la que alude la parte actora Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 143 # MUNICIPI O ZONA PUEST O MES A NO. CAN D E-14 E- 24 Tx t95 DIFERENCIA A FAVOR E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDAT O E-24/ E-24 txt VOTOS POR CANDIDAT O AGE AUXILIAR/MUNI CIPAL RECUENT O CONCLUSIÓ N OBSERVACION ES DE LA SALA 1 SANTA MARTA 005 02 025 U-101 3 14 -11 3 NOTA: El jurado de votación dejó constancia de error humano en el cómputo de los votos del candidato 101 del partido de la U, precisando que no son 3 votos sino 14 los depositados a su favor. 14 No registra modificación para el candidato.

NO INEXISTENTE El jurado de votación dejó constancia de error humano en el cómputo de los votos del candidato 101 del partido de la U, precisando que no son 3 votos sino 14 los depositados a su favor. 95 Cifra que se indica en la demanda. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 144 2 SANTA MARTA 005 02 025 U-104 1 2 -1 1 NOTA: El jurado de votación dejó constancia de error humano en el cómputo de los votos del candidato 104 del partido de la U, precisando que no son 2 votos sino 1 el depositado a su favor. 2 No registra modificación para el candidato.

NO INEXISTENTE El jurado de votación dejó constancia de error humano en el cómputo de los votos del candidato 104 del partido de la U, precisando que no son 2 votos sino 1 el depositado a su favor. 3 GUAMAL 099 08 001 U-104 2 5 -3 2 2 No registra modificación para el candidato. NO INEXISTENTE No hay diferencia, igual votación para el candidato referido en la demanda en formularios E-14 y E-24.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 145 193. Así las cosas, como da cuenta la anterior tabla, existen 3 registros en los cuales no existe la diferencia entre formularios alegada por la parte actora. ii) Registros en los cuales las diferencias existen, pero están justificadas 194.

Ahora la Sala pasa a demostrar los casos en los cuales si bien existe diferencia entre la información registrada entre los formularios E-14 y E-24, la misma obedece a que la comisión realizó recuento o se corrigió la información, siendo estos: CUADRO DE JUSTIFICADAS Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 146 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 1 SANTA MARTA 1 2 1 U-104 4 5 -1 «… LA COMISIÓN ESCRUTADORA DE MANERA OFICIOSA REALIZA RECUENTO DE VOTOS Y DETECTA QUE EL NUMERO DE VOTOS EN LA URNA ES DE 234 Y NO COMO SE INDICA EN EL FORMATO E-14 QUE ES 240…» SI JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 147 2 SANTA MARTA 1 2 1 U-105 2 3 -1 No registra modificación para el candidato. «… LA COMISIÓN ESCRUTADORA DE MANERA OFICIOSA REALIZA RECUENTO DE VOTOS Y DETECTA QUE EL NUMERO DE VOTOS EN LA URNA DE ES DE 234 Y NO COMO SE INDICA EN EL FORMATO E-14 QUE ES 240…» SI JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 148 3 SANTA MARTA 2 3 12 U-105 0 NOTA: El jurado de votación dejó constancia de recuento al encontrarse 69 votos de más, precisando que en la mesa se registraron 268 votos y no 337. 1 -1.

"… SE VERIFICÓ LAS FIRMAS INCLUIDAS EN EL E-11 Y SOLO NOS REPORTARON 250, LO QUE ERA CONTRARIO A LO SEÑALADO EN EL E- 14, POR ESO SE PROCEDIÓ AL CONTEO FÍSICO DE LOS VOTOS, ENCONTRANDO UN NÚMERO DE 247, SE PROCEDIÓ A VERIFICAR, SE ENCONTRO DATOS DIFERENTES A LO SEÑALADO EN EL E-14 " SI JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 149 4 ARACATACA 2 2 17 U-000 1, NOTA: El jurado de votación repitió la votación de votos blancos, nulos y no marcados en las circunscripciones nacional y afro. 2 -1 (…) «LA SUMATORIA DE LOS VOTOS NO CORRESPONDÍA A LOS VOTOS CONSIGNADOS EN EL E-14 PARA CADA CANDIDATO, SE REALIZÓ EL RECUENTO DE VOTOS Y SE COMPROBÓ, QUE EL NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATO COINCIDÍA CON EL NÚMERO DE SUFRAGANTES…».

SI JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 150 5 ARACATACA 2 2 17 U-101 14, NOTA: El jurado de votación repitió la votación de votos blancos, nulos y no marcados en las circunscripciones nacional y afro. 15 -1 «(…) LA SUMATORIA DE LOS VOTOS NO CORRESPONDÍA A LOS VOTOS CONSIGNADOS EN EL E-14 PARA CADA CANDIDATO, SE REALIZÓ EL RECUENTO DE VOTOS Y SE COMPROBÓ, QUE EL NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATO COINCIDÍA CON EL NÚMERO DE SUFRAGANTES ».

SI JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 151 6 ARIGUANI 0 0 41 U-102 0 2 -2 La Comisión Escrutadora indica que «SE REALIZÓ EL RECUENTO DE VOTOS POR LA NO COINCIDENCIA DE DATOS DEL E 14».

SI JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 152 7 CIENAGA 2 1 18 U-101 4 11 -7 Observación de la mesa «RECONTEO OFICIOSO POR INCONSISTENCIAS EN E14 Y E11».

SI JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 153 8 CONCORDIA 0 0 7 U-000 0 2 -2 La Comisión Escrutadora indica que no existe el acta E-14 de claveros con la siguiente observación, INCONSISTENCIA EN LA SUMA ARITMETICA DEL ACTA E-14.

SÍ JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 154 9 EL RETEN 0 0 28 U-000 0 NOTA: Dato con enmendadura o tachadura 1 -1 No registra modificación para el partido.

La mesa viene recontada por los jurados de votación, por motivo de reclamación. Observación del recuento por los jurados de votación, «PRESENTA RECLAMACION POR DIFERENCIA DEL 18 PORCIENTO ENTRE SUS LISTAS AL SENADO Y CAMARA». SI JUSTIFICADA La Comisión Escrutadora accedió a la reclamación y ordenó recuento de los votos a Cámara de Representantes de la mesa.

Por tanto, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia y de las modificaciones realizadas, resulten razones suficientes para desconocerlas, como lo pretende el demandante, pues debe recordarse que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 155 10 EL BANCO 99 11 1 U-101 20 21 -1 La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa con la siguiente información, la Comisión Escrutadora realizó recuento de votos, con la siguiente observación, «En la revisión del E-14 cámara se evidenció inconsistencia en la sumatoria. se hizo el recuento y se ajustó la totalización».

Registra modificación para el candidato U-101. Pág

28. SI JUSTIFICADA Registra modificación para el candidato U-101. Pág 28. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 156 11 EL RETEN 0 0 19 U-000 10 11 -1 Registra observación por tachaduras, enmendaduras o borrones «PARA EL PARTIDO DE LA U. CODIGO 0008 AL CANDIDATO 101 APARECE ENMENDADURA CON LA OBSERVACION DE LOS JURADOS DE VOTACION ACLARANDO QUE EL NUMERO DE VOTOS QUE CORRESPONDE ES 47 VOTO».

En resolución núm. 1 de 14 de marzo de 2022, de la Comisión Escrutadora Municipal El Reten, se aceptó reclamación y se ordenó apertura de sobre para recuento. SI JUSTIFICADA Hubo recuento, de acuerdo con la Resolución núm. 1 de 14 de marzo de 2022 por la Comisión Escrutadora Municipal El Reten. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 157 12 EL RETEN 0 0 19 U-105 1 2 -1 Registra observación por tachaduras, enmendaduras o borrones «PARA EL PARTIDO DE LA U. CODIGO 0008 AL CANDIDATO 101 APARECE ENMENDADURA CON LA OBSERVACION DE LOS JURADOS DE VOTACION ACLARANDO QUE EL NUMERO DE VOTOS QUE CORRESPONDE ES 47 VOTO», el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. En resolución 1 de 14 de marzo de 2022, de la Comisión Escrutadora Municipal El Reten, se aceptó reclamación y se ordenó apertura de sobre para recuento.

SI JUSTIFICADA Hubo recuento, de acuerdo con la Resolución núm. 1 de 14 de marzo de 2022, por la Comisión Escrutadora Municipal El Reten. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 158 13 FUNDACION 90 1 2 U-103 0 1 -1 Hubo reconteo por la Comisión Escrutadora- Observación de la mesa "SE ABRIÓ LA MESA DEBIDO A QUE LOS JURADOS LE SUMARON LOS VOTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS PARTIDOS.LA COMISION ESCRUTADORA DE OFICIO PROCEDIÓ AL RECONTEO DE VOTOS." SI JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 159 14 PIVIJAY 099 09 001 U-104 0 9 -9 Se realizó reconteo por parte de la comisión escrutadora, por no coincidencia de la sumatoria de votos del E-14 con los votos totales de urna.

SI JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 160 15 PUEBLO VIEJO 99 1 2 U-000 0 1 -1 La comisión confirma que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11, se observan diferencias aritméticas entre el total de sufragantes consignados en el E-11 respecto al E-14, y al verificar el E-11 se concluyó que tenía un total de 209 votantes y no de 309 como estaba consignado en el E-

14. SI JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 161 16 SANTA BARBARA DE PINTO 0 0 15 U-000 0 4 -4 La comisión escrutadora advierte que en los resultados compartidos se encontraron tachaduras y enmendaduras, lo que llevó a verificar recuento de votos, pues no se totalizaron los mismos.

SI JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 162 17 SANTA BARBARA DE PINTO 0 0 15 U-101 10 11 -1 La comisión escrutadora advierte que en los resultados compartidos se encontraron tachaduras y enmendaduras, lo que llevó a verificar recuento de votos, pues no se totalizaron los mismos.

SI JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 163 18 SANTA BARBARA DE PINTO 0 0 15 U-102 25 29 -4 La comisión escrutadora advierte que en los resultados compartidos se encontraron tachaduras y enmendaduras, lo que llevó a verificar recuento de votos, pues no se totalizaron los mismos.

SI JUSTIFICADA En el AGE se dejó constancia de recuento por la comisión. Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 164 195. Con el cuadro anterior, se evidencia que existen 18 registros, en los cuales sí existen diferencias entre los formularios E-14 y E-24, pero las mismas están debidamente justificadas por la comisión escrutadora, según se demostró. iii) Registros con diferencias injustificadas 196.

Ahora la Sala para a demostrar los registros en los cuales se encontró demostrada la existencia de diferencia en la votación registrada entre los formularios E-14 y E-24 y el acta general de escrutinios. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 165 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 1 SANTA MARTA 1 4 3 U-101 6 NOTA: Muchos votos blancos, nulos y no marcados en los afros. 7 193 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 2 SANTA MARTA 2 2 13 U-101 1 2 93 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 3 SANTA MARTA 3 2 22 U-102 0 1 133 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 4 SANTA MARTA 5 1 2 U-000 0 29 248 No registra modificación para el partido. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra modificación para el partido. -29 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 166 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 5 SANTA MARTA 99 5 6 U-105 2 3 232 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 6 ARACATACA 2 2 7 U-102 1 2 179 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 7 CHIVOLO 0 0 10 U-102 4 7 204 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -3 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 167 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 8 CIENAGA 1 2 18 U-103 1 3 118 La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa POR MAL CONTEO, pero el mismo solo afectó a los votos en blanco.

No registra modificación para el candidato. SI INJUSTIFICADA Si bien, de acuerdo con el AGE, hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a los votos en blanco. Por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada -2 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 168 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 9 CIENAGA 2 1 27 U-104 1 5 152 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -4 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 169 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 10 CIENAGA 2 6 5 U-101 21 22 254 La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa ERROR DE DICTADO RESPECTO A UN CANDIDATO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LIMONES.

No registra modificación para el candidato. Al que se alude en la demanda. SI INJUSTIFICADA Si bien, de acuerdo con el AGE, hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a un candidato de la comunidad Negra Limones. Por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada -1 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 170 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 11 CIENAGA 2 6 5 U-102 0 1 254 La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa ERROR DE DICTADO RESPECTO A UN CANDIDATO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LIMONES.

No registra modificación para el candidato. Al que se alude en la demanda. SI INJUSTIFICADA Si bien, de acuerdo con el AGE, hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a un candidato de la comunidad Negra Limones. Por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada -1 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 171 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 12 CIENAGA 2 6 5 U-104 0 5 254 La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa ERROR DE DICTADO RESPECTO A UN CANDIDATO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LIMONES.

No registra modificación para el candidato. Al que se alude en la demanda. SI INJUSTIFICADA Si bien, de acuerdo con el AGE, hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a un candidato de la comunidad Negra Limones. Por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada -5 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 172 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 13 CIENAGA 99 7 4 U-104 1 4 129 La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa ERROR DE DICTADO RESPECTO A LOS VOTOS NO MARCADOS.

No registra modificación para el candidato al que se alude en la demanda. SÍ INJUSTIFICADA Si bien, de acuerdo con el AGE, hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a los votos no marcados. Por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada -3 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 173 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 14 EL BANCO 1 1 11 U-101 4 27 178 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -23 15 EL BANCO 1 1 11 U-104 0 2 178 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -2 16 EL BANCO 1 1 11 U-105 0 1 178 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 17 EL BANCO 2 1 1 U-000 1 2 166 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra modificación para el partido. -1 18 EL BANCO 2 1 1 U-102 1 28 166 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -27 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 174 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 19 EL BANCO 2 1 1 U-104 0 2 -2 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -2 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 175 20 FUNDACION 2 1 6 U-101 13 14 186 Registra modificación para el Partido Fuerza Ciudadana, votos nulos y votos no marcados Afro.

El acta "Tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, observación por tachaduras, enmendaduras, borrones u otro, «NO ESTÁN BIEN SUMADOS LOS VOTOS, NO SE LOGRA COMPRENDER, NO CONCUERDAN LOS VOTOS CON LA CANTIDAD DE SUFRAGANTES MARCADAS EN EL E11». La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa con la siguiente información, la Comisión Escrutadora realizó recuento de votos, con la siguiente observación, «LOS JURADOS NO FUERON CLAROS AL MOMENTO DÉ HACER LA ANOTACION DE LOS VOTOS, NO NOTIFICARON EN EL E14 LA CANTIDAD DE VOTOS NI DE SUFRAGANTES MIENTRAS QUE EN EL E11 - ENCONTRAMOS 188 SUFRAGANTES», «LOS VOTOS DE CAMARA LOS INTRODUJERON EN EL SOBRE DE CONSULTA, MIENTRAS QUE LOS VOTOS DE CONSULTA LOS INGRESARON EN SI INJUSTIFICADA Si bien, de acuerdo con el AGE, hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a Fuerza Ciudadana, votos nulos y votos no marcados Afro.

Por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al candidato, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada -1 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 176 EL SOBRE DE CAMARA.» Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 177 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 21 FUNDACION 2 2 9 U-104 3 4 230 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 178 22 FUNDACION 2 2 20 U-101 5 38 38 Sin recuento o modificación por la Comisión Escrutadora.

Observación por tachaduras, enmendaduras o borrones. Recuento de oficio por los jurados de votación, «LOS JURADOS DEJARON CONSTANCIA DEL ERROR PRESENTADO EN EL PARTIDO VERDE Y CENTRO DEMOCRATICO, VERIFICANDO EN EL E14 CON DESTINO A DELEGADOS LOS RESULTADOS CORRECTO». NO INJUSTIFICADA Hubo recuento por los jurados de votación. La Comisión Escrutadora no hizo recuento.

No se registra modificación para el candidato. -33 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 179 23 FUNDACION 2 2 20 U-104 0 1 155 No hubo recuento o modificación por la Comisión Escrutadora.

Observación por tachaduras, enmendaduras o borrones. Recuento de oficio por los jurados de votación, «LOS JURADOS DEJARON CONSTANCIA DEL ERROR PRESENTADO EN EL PARTIDO VERDE Y CENTRO DEMOCRATICO, VERIFICANDO EN EL E14 CON DESTINO A DELEGADOS LOS RESULTADOS CORRECTO». NO INJUSTIFICADA Hubo recuento por los jurados de votación. La Comisión Escrutadora no hizo recuento.

No se registra modificación para el candidato. -1 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 180 24 FUNDACION 2 2 20 U-105 0 3 155 No hubo reconteo o modificación por la Comisión Escrutadora.

Observación por tachaduras, enmendaduras o borrones. Recuento de oficio por los jurados de votación, «LOS JURADOS DEJARON CONSTANCIA DEL ERROR PRESENTADO EN EL PARTIDO VERDE Y CENTRO DEMOCRATICO, VERIFICANDO EN EL E14 CON DESTINO A DELEGADOS LOS RESULTADOS CORRECTO». NO INJUSTIFICADA Hubo recuento por los jurados de votación. La Comisión Escrutadora no hizo recuento.

No se registra modificación para el candidato. -3 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 181 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 25 GUAMAL 99 1 2 U-000 0 3 155 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. -3 26 GUAMAL 99 1 2 U-101 23 24 222 No registra modificación para el candidato. NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 27 GUAMAL 99 1 2 U-105 2 3 222 No registra modificación para el candidato.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 28 PIVIJAY 2 2 2 U-103 2 5 241 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -3 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 182 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 29 PIVIJAY 2 2 2 U-105 0 2 241 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -2 30 PLATO 1 1 16 U-102 0 1 180 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 31 PLATO 2 1 8 U-105 1 3 222 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -2 32 PLATO 2 1 27 U-000 2 3 194 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra modificación para el partido. -1 33 PLATO 2 1 27 U-101 24 27 194 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -3 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 183 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 34 PLATO 2 1 27 U-103 3 4 194 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 184 35 PUEBLO VIEJO 0 0 21 U-000 1 2 230 Recuento por la Comisión. No registra modificación para el candidato.

La comisión advierte que sufragantes E-11 (239) según acta E-14 (242) es distinta a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E- 11, con la siguiente observación los jurados de votación de la mesa al totalizar los votos se dieron cuenta que no totalizaba la cantidad de sufragantes y por lo tanto incineraron 3 votos.

SI INJUSTIFICADA Si bien, de acuerdo con el AGE, hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a el MAIS, votos en blanco, nulos, nulos afro y en blanco. Por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al partido, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada -1 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 185 36 PUEBLO VIEJO 0 0 21 U-101 23 24 230 Recuento por la Comisión en relación con el MAIS, votos en blanco, nulos, nulos afro y en blanco.

No registra modificación para el candidato. La comisión advierte que sufragantes E-11 (239) según acta E-14 (242) es distinta a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E- 11, con la siguiente observación los jurados de votación de la mesa al totalizar los votos se dieron cuenta que no totalizaba la cantidad de sufragantes y por lo tanto incineraron 3 votos.

SÍ INJUSTIFICADA Si bien, de acuerdo con el AGE, hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a el MAIS, votos en blanco, nulos, nulos afro y en blanco. Por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al partido, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada -1 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 186 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 37 SALAMINA 0 0 1 U-000 2 3 239 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra modificación para el partido. -1 38 SITIONUEVO 0 0 23 U-104 8 9 252 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 39 SITIONUEVO 0 0 25 U-102 0 2 244 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -2 40 ZONA BANANERA 0 0 3 U-000 0 3 175 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. -3 41 ZONA BANANERA 99 23 1 U-101 6 7 158 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 187 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA No. CAND E-14 CLAVEROS VOTOS CANDIDATO E-24 VOTOS POR CANDIDATO E-24 TXT VOTOS DE LA MESA AGE AUXILIAR/MUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA VOTOS QUE PIERDE PARTIDO DE LA «U» 42 ZONA BANANERA 99 26 1 U-104 0 1 205 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 43 ZONA BANANERA 99 49 5 U-103 0 1 269 No registra modificación para el candidato NO INJUSTIFICADA En el AGE no se registra recuento ni modificación para el candidato. -1 178 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 188 197.

En conclusión, se encontraron 43 registros sin justificación en las actas generales de escrutinio, respecto de la diferencia de los votos consignados en el E- 14 y E-24. Situación que deriva en la disminución al Partido de La «U» de 178 votos, según se señala en el anterior cuadro. 198. En el acápite correspondiente se demostrará si los yerros advertidos tienen o no incidencia en el resultado electoral. 7.5.3.

¿Si en 43 mesas de votación en el departamento del Magdalena existieron diferencias injustificadas entre los formularios E14 y E24 porque se «restaron o desparecieron» 1.362 votos al Partido Centro Democrático? 199. Para resolver lo anterior, la Sala comenzará por enlistar los registros en los cuales, luego de la revisión de los formularios electorales y el acta general de escrutinio: i) aquellos casos en los cuales las diferencias existen, pero están debidamente justificadas y ii) eventos en los cuales existen diferencias injustificadas. i) Registros en los cuales las diferencias existen, pero están justificadas 200.

Ahora la Sala pasa a demostrar los casos en los cuales si bien existe diferencia entre la información registrada entre los formularios E-14 y E-24, la misma obedece a que la comisión realizó recuento o se corrigió la información, siendo estos: CUADRO DE JUSTIFICADAS Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 189 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL E-24 TXT VOTOS MESA RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 1 SANTA MARTA 5 2 3 66 42 « […] SE PROCEDIÓ A RECONTEO DE LOS VOTOS ENCONTRÁNDOSE UN ERROR ARITMÉTICO EN EL NUMERO DE VOTOS EN LA URNA…» 171 SI JUSTIFICADA Hay constancia de recuento de todos los votos de la urna, el mismo debe entenderse como justificado.

Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia expresa de las modificaciones registradas, sea razón suficiente para desconocerlas, como lo plantea el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 190 2 SANTA MARTA 8 1 12 69 36 La comisión escrutadora dejó constancia que «… EL E-14 DE CLAVEROS PARA CÁMARA LLEGÓ INCOMPLETO SIN LA HOJA 1 DE 8…».

La comisión escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E-14, es distinto a la información tomada del E-11. No registra modificaciones para el partido. 126 SI JUSTIFICADA Se debe precisar que si bien es cierto en el AGE no se dejó constancia expresa de recuento, la comisión sí lo realizó porque el E-14 llegó incompleto, razón por la cual, la única forma de escrutar los votos de la mesa, a falta de páginas del E-14, era recontar los votos.

Así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de dicho recuento y de las modificaciones realizadas, resulten razones suficientes para desconocerlas, como lo pretende el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 191 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL E-24 TXT VOTOS MESA RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 3 SANTA MARTA 90 1 5 78 NOTA: Con la nueva sumatoria consecuencia del recuento, arroja 45 votos 45 La comisión escrutadora dejó constancia de que «… EL JURADO DE VOTACIÓN EN EL E-14 DE CÁMARA ALTERÓ LOS RESULTADOS HACIENDO QUE LA TOTALIZACIÓN DE LOS VOTOS SUPERARA EL NÚMERO DE SUFRAGANTES POR LO QUE LA COMISIÓN PROCEDIÓ A REALIZAR UN RECONTEO VOTO A VOTO » 228 SI JUSTIFICADA La comisión escrutadora realizó recuento de votos con el siguiente resultado, votos por la lista del partido Centro Democrático: Votación anterior 35 votos, nueva votación 45 votos.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 192 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL E-24 TXT VOTOS MESA RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES DE LA SALA 4 ZONA BANANERA 99 25 1 137 78 «SE ENCONTRÓ INCON[S]ISTENCIAS AL MOMENTO DE ESCRUTAR.

EL E11 NO COINCIDE CON EL E-14» 173 SI JUSTIFICADA Se debe precisar que, si bien es cierto, en el AGE no se dejó constancia expresa de recuento, la comisión sí lo realizó porque encontró error al momento de escrutar, así las cosas, no puede simplemente concluirse que la falta de constancia de dicho recuento y de las modificaciones realizadas, resulten razones suficientes para desconocerlas, como lo pretende el demandante, pues debe recordase que el recuento se realiza sobre la totalidad de los votos de la mesa y una vez realizado es lo natural que concluya con cambios como los que se exponen en la demanda, actuación que claramente justifica la diferencia advertida por la parte actora.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 193 201. Con el cuadro anterior, se evidencia que existen 4 registros, en los cuales sí existen diferencias entre los formularios E-14 y E-24, pero las mismas están debidamente justificadas por la comisión escrutadora, según se demostró. ii) Registros con diferencias injustificadas 202.

Ahora la Sala pasa a demostrar los registros en los cuales se encontró acreditada la existencia de diferencia en la votación registrada entre los formularios E-14 y E-24 y que carecen de justificación en el acta general de escrutinios. 203. En este orden, en primera medida, la Sala enlistar el registro en el cual, luego del respectivo análisis, se arriba a la conclusión de que, en efecto, existen diferencias, que no están justificadas en el acta general de escrutinio y que, en consecuencia, hay lugar al reconocimiento de votos, como lo solicitó el demandante, porque no se excede la mesa: CUADRO DIFERENCIAS INJUSTIFICADAS QUE NO EXCEDEN LA MESA # MUNIC IPIO ZO NA PUE STO ME SA E-14 CLA VER OS E-24 TXT VOT OS PAR TID O E-24 TXT VOT OS MES A AGE AUXILIA R/MUMU NICIPAL RECU ENTO CONCLU SIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBS ERVA CION ES DE LA SALA E11 OBSERVACI ONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCE R 1 SITIO NUEV O 99 9 13 77 40 109 No registra modificaci ón para el partido.

NO INJUSTIFI CADA 37 En el AGE no se registr an modifi cacio nes para el partid o 162 Con la corrección, no resultan más votos que votantes en la mesa. 204. En este punto, debe precisarse que realizado el análisis del cargo y de cada uno de los siguientes registros, se advirtió que de concederse la totalidad de los votos que pide reconocer el demandante, se presentaría el fenómeno de más votos que votantes. 205.

Lo anterior impone a este juez de lo electoral que aquellas mesas, se deba acudir a la revisión no solo de los formularios E-14 y E-24 y del acta general de escrutinios, sino también a la información registrada en el documento txt. 206. Esto con la finalidad de determinar, si las modificaciones entre formularios, obedecen a que la comisión respectiva adelantó recuento y omitió dejar la constancia de su actuación, pues, es este escenario el que permite acreditar que los cambios se realizaron para enmendar los yerros que se presentaron en los Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 194 escrutinios realizados en niveles inferiores, contrario a limitarse a reconocer una votación que devendría irregular porque superaría la cantidad de sufragantes. 207.

Por lo anterior, como se demostrará, este juez de lo electoral encontró probado que de la sola revisión de formularios E-14 y E-24 y del acta general de escrutinios se podría concluir que contienen diferencias injustificadas (tabla 4) pero, que luego de acudir al análisis del documento txt, se logró establecer que las mismas están motivadas en cambios realizados por la comisión escrutadora (tabla 5), para concluir que se nivelaron las mesas como pasa a demostrarse, a continuación. TABLA (4) DE PRESUNTAMENTE INJUSTIFICADAS Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 195 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 1 SANTA MARTA 1 3 28 64 38 142 No registra modificaciones para el partido.

NO INJUSTIFICADA 1 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 156 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 196 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 2 SANTA MARTA 1 4 3 100 (La suma de los votos totales del Centro Democrático arroja 100, mientras que la casilla donde están totalizados los mismos dice 99) 56 193 No registra modificaciones para el partido.

NO INJUSTIFICADA 44 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 193 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 197 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 3 SANTA MARTA 3 2 4 53 33 161 No registra modificaciones para el partido.

NO INJUSTIFICADA 20 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 161 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 198 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 4 SANTA MARTA 5 1 12 77 45 146 No registra modificaciones para el partido.

NO INJUSTIFICADA 32 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 147 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 199 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 5 SANTA MARTA 5 1 18 42 24 115 No registra modificaciones para el partido.

NO INJUSTIFICADA 18 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 118 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 200 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 6 SANTA MARTA 5 4 10 61 36 126 No registra modificaciones para el partido.

NO INJUSTIFICADA 25 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 126 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 201 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 7 SANTA MARTA 6 1 40 42 (La suma del total de votos del Centro Democrático arroja 42, mientras que la casilla donde están totalizados los mismos, dice 32) 25 112 No registra modificaciones para el partido.

NO INJUSTIFICADA 17 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 113 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 202 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 8 ARACATACA 99 5 1 17 11 75 No registra modificaciones para el partido.

NO INJUSTIFICADA 6 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 79 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 203 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 9 ARIGUANI 0 0 46 80 47 183 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 33 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 184 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 204 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 10 CIENAGA 1 1 18 22 12 132 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 10 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 140 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 205 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 11 CIENAGA 1 4 8 58 29 166 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 29 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 178 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 206 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 12 CIENAGA 1 5 4 33 20 67 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 13 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 71 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 207 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 13 CIENAGA 2 1 15 47 29 178 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 18 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 194 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 208 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 14 CIENAGA 2 5 7 60 32 256 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 28 En el AGE no se registra recuento ni modificación para el partido. 256 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 209 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 15 CIENAGA 2 5 10 56 33 198 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 23 En el AGE no se registran modificaciones para el partido. 198 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 210 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 16 CIENAGA 2 6 12 33 21 92 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 12 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 95 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 211 17 CIENAGA 2 7 15 59 35 170 No registra modificación para el partido.

La sumatoria de los votos supera la cantidad de sufragantes de la mesa, total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 184, total votos incinerados = 0, el acta E- 14 está firmada por 4 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14 = 184, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa con la siguiente información, la Comisión Escrutadora indica que no hubo recuento de votos, observación de la mesa «ERROR DE LECTURA».

SI INJUSTIFICADA 24 Si bien, de acuerdo con el AGE, hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a los votos en blanco, nulos y no marcados (territorial). Por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al partido, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada 184 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 212 18 EL BANCO 99 7 3 25 14 28 No registra modificación para el partido. total de votos en la urna acta E-14 de claveros= 28, total votos incinerados= O, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E- 11 según acta E-14 = 28, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación, la cantidad de votos no coinciden con lo establecido en E14, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. NO INJUSTIFICADA 11 Si bien en el AGE se registra observación por diferencia del E-11 según acta E-14 frente a la información del E- 11, lo cierto es que, de lo anterior no es posible inferir recuento de la votación, sino una constatación de la información del número de votantes, de acuerdo con el acta de instalación E-11 y con el que trae el E-14. 29 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 213 19 FUNDACION 2 1 6 50 28 187 Registra modificación para Partido Fuerza Ciudadana, votos nulos y no marcados Afro.

No registra modificación para el partido CD. La sumatoria de los votos supera la cantidad de sufragantes de la mesa, total de votos en la urna acta E-14 de claveros= 188, total votos incinerados= O, el acta E- 14 está firmada por 5 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14 = 188, si tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, observación por tachaduras, enmendaduras, borrones u otro, «NO ESTÁN BIEN SUMADOS LOS VOTOS, NO SE LOGRA COMPRENDER, NO CONCUERDAN LOS VOTOS CON LA CANTIDAD DE SUFRAGANTES MARCADAS EN EL E11».

La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa con la siguiente información, la Comisión Escrutadora realizó recuento de votos, con la siguiente observación, LOS JURADOS NO FUERON CLAROS AL MOMENTO DÉ HACER LA SI INJUSTIFICADA 22 Si bien, de acuerdo con el AGE, hubo recuento por la comisión, lo cierto es que el mismo solo afectó a Fuerza Ciudadana, votos nulos y no marcados Afro.

Por tanto, dicha constancia permite a esta sala concluir que este cambio no afectó al partido, por tanto, la diferencia se tiene por injustificada 188 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 214 ANOTACION DE LOS VOTOS, NO NOTIFICARON EN EL E14 LA CANTIDAD DE VOTOS NI DE SUFRAGANTES MIENTRAS QUE EN EL E11 - ENCONTRAMOS 188 SUFRAGANTES., observación de la mesa LOS VOTOS DE CAMARA LOS INTRODUJERON EN EL SOBRE DE CONSULTA, MIENTRAS QUE LOS VOTOS DE CONSULTA LOS INGRESARON EN EL SOBRE DE CAMARA.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 215 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 20 GUAMAL 0 0 12 22 12 129 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 10 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 130 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 216 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 21 NUEVA GRANADA 99 14 1 68 36 214 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 32 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 218 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 217 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 22 PIJINO DEL CARMEN 0 0 14 78 44 199 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 34 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 205 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 218 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 23 PLATO 2 1 11 62 34 263 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 28 En el AGE no se registran modificaciones para el partido. 266 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 219 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 24 PLATO 2 1 25 51 31 192 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 20 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 196 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 220 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 25 PUEBLO VIEJO 0 0 6 86 40 270 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 46 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 284 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 221 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 26 PUEBLO VIEJO 0 0 22 62 33 205 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 29 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 207 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 222 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 27 PUEBLO VIEJO 99 40 2 24 12 118 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 12 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 120 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 223 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 28 SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA 0 0 7 63 34 233 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 29 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 233 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 224 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 29 SANTA ANA 0 0 34 84 43 193 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 41 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 197 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 225 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 30 SANTA ANA 99 5 3 67 33 210 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 34 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 218 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 226 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 31 SITIONUEVO 0 0 22 131 74 268 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 57 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 275 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 227 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 32 SITIONUEVO 99 9 11 155 81 215 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 74 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 219 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 228 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 33 ZAPAYAN 0 0 10 61 32 224 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 29 En el AGE no se registran modificaciones para el partido. 224 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 229 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 34 ZONA BANANERA 0 0 8 85 43 127 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 42 En el AGE no se registran modificaciones para el partido. 128 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 230 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 35 ZONA BANANERA 99 25 3 222 111 206 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 111 En el AGE no se registran modificaciones para el partido. 206 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 231 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 36 ZONA BANANERA 99 28 11 116 62 203 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 54 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 203 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 232 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 37 ZONA BANANERA 99 28 14 141 76 176 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 65 En el AGE no se registran modificaciones para el partido 183 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 233 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 CLAVEROS E-24 TXT VOTOS PARTIDO E-24 TXT VOTOS MESA AGE AUXILIAR/MUMUNICIPAL RECUENTO CONCLUSIÓN VOTOS A FAVOR DEL CD OBSERVACIONES DE LA SALA E11 OBSERVACIONES FRENTE A LOS VOTOS A RECONOCER 38 ZONA BANANERA 99 30 4 31 17 30 No registra modificación para el partido.

NO INJUSTIFICADA 14 En el AGE no se registran modificaciones para el partido. 30 Con la corrección, resultan más votos que votantes en la mesa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 234 208.

Es necesario precisar que, como da cuenta el anterior cuadro, la Sala encontró, diferencias presuntamente injustificadas en 38 mesas, sin embargo, como se demuestra, de concederlos se desnivela la mesa, en la relación votos y votantes. 209. No obstante, de acuerdo con lo expuesto, en esas mesas es necesario verificar, además de los documentos electorales antes relacionados, la información consignada en el documento txt, estudio que como pasa a demostrarse, permite concluir que, en realidad, la comisión escrutadora sí realizó recuento, el cual se evidencia con los siguientes cambios y que permite concluir que no existe la diferencia injustificada a la que se alude en la demanda. 210.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, en estos casos, los votos registrados en los E-14 superan el número de votantes, además, la suma de estos no coincide con la totalización que hacen los jurados en dichos formularios, por lo cual, la Sala procedió a contar cada uno de los votos consignados en cada casilla, como se demostrará más adelante.

TABLA (5) DE PRESUNTAMENTE INJUSTIFICADAS # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 1 SANTA MARTA 001 04 003 193 269 193 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 44 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues no hay votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes, (E-11 según E-14 = 193) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 235 # Mun.

Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-24 se presentaron múltiples modificaciones.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 236 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 2 SANTA MARTA 003 02 004 161 212 161 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 20 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues no hay votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 161) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-24 se presentaron múltiples modificaciones.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 237 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 3 SANTA MARTA 005 01 012 147 219 146 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 32 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 1 voto disponible para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 147 ii) presenta enmendaduras y tachaduras y los totalizados de los votos por partido tienen errores de suma iii) en el E-24 la mesa fue nivelada.

Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 238 # Mun.

Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 4 SANTA MARTA 005 01 018 118 158 115 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 18 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 3 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 118) ii) presenta enmendaduras y tachaduras en algunas casillas iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 239 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 5 SANTA MARTA 005 04 010 127 191 126 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 25 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues no hay votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14 = 126) ii) se dejó constancia de 1 voto incinerado iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados. 6 SANTA MARTA 006 01 040 113 149 112 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 17 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 1 voto disponible para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 113) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 240 # Mun.

Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados. 7 ARACATACA 099 05 001 74 179 75 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 6 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 4 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes E-11 según E-14 = 79 ii) se observan tachaduras, enmendaduras y correcciones sobre los votos en las casillas iii) en el E- 24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 241 # Mun.

Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES candidato disminuir los votos solicitados. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 242 # Mun.

Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 8 CIENAGA 001 01 018 140 198 132 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 10 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 8 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 140) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados. 9 CIENAGA 001 04 008 178 275 166 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 29 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 12 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14 = 178) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 243 # Mun.

Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES candidato disminuir los votos solicitados. 10 CIENAGA 001 05 004 71 104 67 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 13 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 4 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 71) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 244 # Mun.

Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 11 CIENAGA 002 01 015 198 270 178 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 18 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 16 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14 = 194) ii) fueron incinerados 4 votos iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 245 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 12 CIENAGA 002 05 007 256 373 256 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 37 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues no hay votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 256) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, en razón a la cantidad de modificaciones de E- 14 a E-24.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 246 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 13 CIENAGA 002 05 010 198 279 198 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 23 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues no hay votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14 = 198) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-24 se le restan votos a la mayoría de partidos y se suman a algunos candidatos.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 247 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 14 CIENAGA 002 06 012 93 137 92 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 12 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 3 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E- 14=95) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados. 15 CIENAGA 002 07 015 184 271 170 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 24 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 14 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes E-11 según E-14= 184 ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 248 # Mun.

Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados. 16 EL BANCO 099 07 003 No estaba totalizado 50 128 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 11 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 1 voto disponible para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 129) ii) los jurados no totalizaron los votos de la mesa en el formulario iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 249 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 17 FUNDACION 2 1 6 Jurados no totalizaron 294 187 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 22 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 1 voto disponible para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 188) ii) los jurados no totalizaron los votos de la mesa en el formulario iii) en el E- 24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 250 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 18 GUAMAL 000 00 012 130 146 129 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 10 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 1 voto disponible para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 130) ii) se observan tachaduras en la casilla de votos por el CD, y además se interpreta que se sumaron el total de votos de los candidatos del partido a la de votos solo por el partido iii) en el E-24 la mesa fue nivelada.

Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 251 # Mun.

Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 19 NUEVA GRANADA 099 14 001 218 370 214 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 30 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 4 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 218) ii) la sumatoria de votos por cada partido no coincide con los votos de las casillas iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 252 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 20 PIJINIO DEL CARMEN 000 00 014 205 327 199 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 34 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 6 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 205) ii) la sumatoria de votos por cada partido no coincide con los votos de las casillas iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 253 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 21 PLATO 2 1 11 Jurados no totalizaron 350 263 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 28 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 3 votos disponible para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 266) ii) los jurados no totalizaron los votos de la mesa en el formulario iii) en el E- 24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 254 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 22 PLATO 002 01 025 195 308 192 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 20 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 4 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 196) ii) la sumatoria de votos por cada partido no coincide con los votos de las casillas iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 255 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 23 PUEBLO VIEJO 000 00 006 284 478 270 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 46 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 14 votos disponibl1es para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 = 284) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-24 se les restaron votos a los partidos Cambio Radical, de la U, Liberal y Centro Democrático.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 256 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 24 PUEBLO VIEJO 000 00 022 207 299 205 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 29 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 2 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 207) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues se observa que se restaron votos al Partido de la U, Cambio Radical y Centro Democrático.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 257 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 25 PUEBLO VIEJO 099 40 002 120 181 118 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 12 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 2 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 120) ii) aparentemente hay duplicidad votos candidato/partido iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-24 hay varios cambios sobre los partidos.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 258 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 26 SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA 000 00 007 No hay totalización por los jurados. 377 232 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 29 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues no hay votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes ii) casilla E-11 y total de votos en el formulario E-14 en blanco iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-24, se restaron votos a los partidos Liberal, Cambio Radical, de la U, Centro Democrático, candidatos de este partido y votos en blanco y nulos.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 259 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 27 SANTA ANA 000 00 034 197 329 193 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 41 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues hay 4 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E- 14=197) ii) se observa que los votos por partido están mal totalizados iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-24 se restaron votos a los partidos de la U, Liberal, Cambio Radical, Centro Democrático y Alianza Verde y se sumaron a un candidato del CD.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 260 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 28 SANTA ANA 099 05 003 217 388 210 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 34 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 8 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 218) ii) se observa que los votos por partido están mal totalizados iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-24 se restaron votos a los partidos Cambio Radical, Liberal, de la U y Centro Democrático.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 261 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 29 SITIONUEVO 000 00 022 273 458 268 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 57 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 7 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 275) ii) se observa que los votos por partido están mal totalizados iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues se observan múltiples modificaciones de E- 14 a E-14, se restan votos a algunos partidos y candidatos y se suman a otros, incluso sobre los no marcados y en blanco.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 262 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 30 SITIONUEVO 099 09 011 219 403 215 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 74 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 4 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 219) ii) se observa que los votos por partido están mal totalizados iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-24 se presentan múltiples modificaciones.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 263 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 31 ZAPAYÁN 000 00 010 222 380 224 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 29 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues no hay votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 224) ii) en E-14 se observan errores de suma al totalizar cada partido o colectividad iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-14 se restaron votos a los partidos.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 264 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 32 ZONA BANANERA 000 00 008 128 216 127 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 42 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 1 voto disponible para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 128) ii) en E-14 se observan errores de suma al totalizar cada partido o colectividad iii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-24 se le restaron votos a los partidos Liberal, Cambio Radical, de la U y Centro Democrático.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 265 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 33 ZONA BANANERA 099 25 003 206 375 206 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 111 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues no hay votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 206) ii) se observa aparente duplicidad en los votos candidato/partido, al parecer, los jurados diligenciaron los votos de los candidatos en la casilla de votos por la colectividad o partido, como es el caso del Cendro Democrático iii) en el E-24 la mesa fue nivelada.

Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-24 se presentan múltiples modificaciones, algunas de ellas encuentran razón en errores evidentes en E-14. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 266 # Mun.

Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 34 ZONA BANANERA 099 28 011 203 292 203 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 54 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues no hay votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 203) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-24 se restaron votos a los partidos e incluso se sumaron a un candidato del CD.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 267 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 35 ZONA BANANERA 099 28 014 183 278 176 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 65 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues solo hay 7 votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 183) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues de E-14 a E-24 se restaron votos a los partidos.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 268 # Mun. Zona Puesto Mesa E-14: cantidad de votos registrados por los jurados E-14: cantidad de votos, luego de que la Sala sumara cada casilla Total votos por mesa (E-24 txt) OBSERVACIONES 36 ZONA BANANERA 099 30 004 30 51 30 Como se demostró en el cuadro anterior, según el demandante, debería reconocerse 14 votos al partido CD, pero de concederlos, quedarían más votos que votantes, pues no hay votos disponibles para asignar.

Sin embargo, la diferencia se justifica en que la comisión realizó las correcciones correspondientes, porque, revisado el E-14, i) registra más votos que votantes (E-11 según E-14= 30) ii) en el E-24 la mesa fue nivelada. Además, no es posible identificar a qué colectividad o candidato disminuir los votos solicitados, pues se restaron a los partidos Cambio Radical, Liberal, de la U y Centro Democrático. 211.

Nótese como el anterior análisis demuestra que en 36 mesas sí hubo recuento, toda vez que la comisión niveló las mesas y, en consecuencia, adjudicó y disminuyó la votación en los términos que allí se evidencian, todo a partir del equivocado diligenciamiento del E-14 que, como se dio cuenta, contenía más votos que votantes. 212. Lo anterior acredita que, contrario al dicho de la parte actora y sin desconocer que de la revisión de las actas generales de escrutinio no se advierte la constancia que dé cuenta de los recuentos efectuados por las comisiones escrutadoras, no por ello es dable desconocer que los formularios E-14 están mal diligenciados y los cambios que se evidenciaron, en realidad, obedecen a correcciones, que de no ser reconocidas, como ya se dejó claro, conllevaría a la asignación de votos a los cuales no tiene derecho y que desnivelarían la mesa (más Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 269 votos que votantes), lo cual a todas luces atenta contra la verdad electoral y la voluntad expresada por los sufragantes. 7.5.4.

¿Si en las mismas 43 mesas se registraron mayor número de votos que de sufragantes «formulario E11 (7.470 votos) y E14 (11.307 votos) para una diferencia de 3.837 sufragios»? Conforme se discrimina en el cuadro 4 señalado en la demanda. Desde esa perspectiva se verificará ¿Si en el acta de jurados E14 se registró un mayor número de votantes frente a los registrados en el E11 «acta de instalación y registro general de votantes» y ¿Si frente a tal circunstancia procedía el recuento que justificara la diferencia o la subsanación del artículo 135 del Código Electoral?, conforme se señala en la demanda.

CUADRO DE JUSTIFICADAS O INEXISTENTES 213. La Sala pasa a enlistar los registros en los cuales la revisión de los documentos y las actas de escrutinio permiten demostrar que las diferencias alegadas son inexistentes o están debidamente justificadas: Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 270 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 1 ARACATACA 099 05 001 79 79 75 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 2 ARIGUANI 000 00 046 184 287 183 No registra recuento para la mesa. NO JUSTIFICADA Al realizar sumatoria de la mesa excede la votación registrada en el acta E-14. No obstante, verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 271 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 3 CIENAGA 001 01 018 140 197 132 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Al realizar sumatoria de la mesa excede la votación registrada en el acta E-14. No obstante, verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 4 CIENAGA 001 04 008 178 283 166 No registra recuento para la mesa. NO JUSTIFICADA Al realizar sumatoria de la mesa excede la votación registrada en el acta E-14.

No obstante, verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 272 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 5 CIENAGA 001 05 004 71 104 67 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Al realizar sumatoria de la mesa excede la votación registrada en el acta E-14. No obstante, verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 6 CIENAGA 002 01 015 194 270 168 No registra recuento para la mesa. NO JUSTIFICADA Al realizar sumatoria de la mesa excede la votación registrada en el acta E-14.

No obstante, verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 273 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 7 CIENAGA 002 05 007 256 373 238 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Al realizar sumatoria de la mesa excede la votación registrada en el acta E-14. No obstante, verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 8 CIENAGA 002 05 010 198 279 186 No registra recuento para la mesa. NO JUSTIFICADA Al realizar sumatoria de la mesa excede la votación registrada en el acta E-14.

No obstante, verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 274 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 9 CIENAGA 002 06 012 95 137 91 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Al realizar sumatoria de la mesa excede la votación registrada en el acta E-14. No obstante, verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 10 CIENAGA 002 07 015 184 271 167 No registra recuento para la mesa. SI JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 275 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 11 EL BANCO 099 07 003 29 50 28 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Al realizar sumatoria de la mesa excede la votación registrada en el acta E-14. No obstante, verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 276 12 FUNDACION 002 01 006 188 294 185 «LOS JURADOS NO FUERON CLAROS AL MOMENTO DÉ HACER LA ANOTACION DE LOS VOTOS, NO NOTIFICARON EN EL E14 LA CANTIDAD DE VOTOS NI DE SUFRAGANTES MIENTRAS QUE EN EL E11 - ENCONTRAMOS 188 SUFRAGANTES».

Observación de la mesa «LOS VOTOS DE CAMARA LOS INTRODUJERON EN EL SOBRE DE CONSULTA, MIENTRAS QUE LOS VOTOS DE CONSULTA LOS INGRESARON EN EL SOBRE DE CAMARA». Se modificó la votación, sin embargo, no se registraron modificaciones respecto de la cantidad de votos y votantes. SI JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 277 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 13 GUAMAL 000 00 012 130 146 129 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Al realizar sumatoria de la mesa excede la votación registrada en el acta E-14. No obstante, verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 14 NUEVA GRANADA 099 14 001 219 370 214 No registra recuento para la mesa. NO JUSTIFICADA Al realizar sumatoria de la mesa excede la votación registrada en el acta E-14.

No obstante, verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 278 15 PIJINO DEL CARMEN 000 00 014 206 327 199 De acuerdo con la comisión, los jurados totalizaron incorrectamente los votos dejando la observación, «SE OBSERVO QUE LOS VOTOS CONTABILIZADOS POR LOS CANDIDATOS FUERON TAMBIEN CONTABILIZADOS POR LA LISTA, SE VERIFICO POR LA COMISION ESCRUTADORA Y EL ERROR FUE CORREGIDO» NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 279 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 16 PLATO 002 01 011 266 302 263 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 17 PLATO 002 01 025 196 314 192 No registra recuento para la mesa. NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 280 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 18 PUEBLO VIEJO 000 00 006 285 473 270 « […] la comisión escrutadora da fe que la información es correcta. total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 284, total votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 360, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación, la cantidad de votos NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 281 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES consignados por los jurados en el E-14 no corresponde a la totalidad de sufragantes ya que ellos colocaron la capacidad total de votantes habilitado para votar en la mesa y no lo que realmente ejercieron el derecho al voto que fueron 284 realizado el conteo consagrado en el E- 11, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, observación por tachaduras, enmendaduras, borrones o (sic) otro, ERROR AL MOMENTO DE DILIGENCIAR LA CASILLA DE NIVELACION DE LA MESA, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación.» Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 282 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 19 PUEBLO VIEJO 000 00 022 207 314 205 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 20 PUEBLO VIEJO 099 40 002 120 181 118 No registra recuento para la mesa.. NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 283 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 21 SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA 000 00 007 234 377 232 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 22 SANTA ANA 000 00 034 197 326 193 No registra recuento para la mesa. NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 284 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 23 SANTA ANA 099 05 003 218 388 210 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 24 SANTA MARTA 001 03 028 158 156 142 No registra recuento para la mesa. NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 25 SANTA MARTA 003 02 004 161 161 161 No registra recuento para la mesa.

NO INEXISTENTE Verificado el E-24 txt se advierte que no hay menos votos que votantes en comparación con el E-11 e incluso con el E-14. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 285 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 26 SANTA MARTA 005 01 012 146 147 146 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay igual cantidad de votos que votantes en comparación con el E-11. 27 SANTA MARTA 005 01 018 118 118 115 No registra recuento para la mesa. NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 286 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 28 SANTA MARTA 005 02 003 171 228 171 La comisión escrutadora dejó constancia que «… SE PROCEDIÓ A RECONTEO DE LOS VOTOS ENCONTRANDOSE UN ERROR ARIRMETICO EN EL NUMERO DE VOTOS EN LA URNA…» SI JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay igual cantidad de votos que votantes en comparación con el E-11. 29 SANTA MARTA 005 04 010 128 127 1 VOTO INCINERADO 126 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 287 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 30 SANTA MARTA 006 01 040 113 113 112 No registra recuento para la mesa.

NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 288 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 31 SANTA MARTA 008 01 012 137 126 126 «[…] la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente información, EL E- 14 DE CLAVEROS PARA CAMARA LLEGÓ INCOMPLETO, FALTANDO LA " NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 289 32 SANTA MARTA 090 01 005 228 304 228 « […] la sumatoria de los votos supera la cantidad de sufragantes de la mesa… la Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa «EL JURADO DE VOTACIÓN EN EL E-14 DE CAMARA ALTERÓ LOS RESULTADOS HACIENDO QUE LA TOTALIZACIÓN DE LOS VOTOS SUPERARA EL NUMERO DE SUFRAGANTES POR LO QUE LA COMISIÓN PROCEDIO A REALIZAR UN RECUENTO VOTO A VOTO » con el siguiente resultado: PARTIDO LIBERAL - VOTOS POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA: VOTACIÓN ANTERIOR: 9, VOTACIÓN NUEVA:

0. PARTIDO CAMBIO RADICAL - VOTOS POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA: SI JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay igual cantidad de votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 290 VOTACIÓN ANTERIOR: 18, VOTACIÓN NUEVA:

2. PARTIDO DE LA U - VOTOS POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA: VOTACIÓN ANTERIOR: 14, VOTACIÓN NUEVA:

1. PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO - VOTOS POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA: VOTACIÓN ANTERIOR: 35, NUEVA VOTACIÓN: 4. 0069 FERNANDO RÍOS HIDALGO - VOTOS POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA: VOTACIÓN ANTERIOR: 0, NUEVA VOTACIÓN:

2. COALICIÓN ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA - VOTOS POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA: VOTACIÓN ANTERIOR: 6, Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 291 NUEVA VOTACIÓN:

1. PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO - CANDIDATO 105: VOTACIÓN ANTERIOR: 4, NUEVA VOTACIÓN:

5. PARTIDO CAMBIO RADICAL - CANDIDATO 105: VOTACIÓN ANTERIOR: 10, NUEVA VOTACIÓN:

8. PARTIDO DE LA U - CANDIDATO 101: VOTACIÓN ANTERIOR: 14, NUEVA VOTACIÓN:

13. PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO - CANDIDATO 105: VOTACIÓN ANTERIOR: 12, NUEVA VOTACIÓN:

13. PARTIDO PALENQUE DE LA VEREDA LAS TRESCIENTAS Y DEL MUNICIPIO DE GALAPA - CANDIDATO 302: VOTACIÓN ANTERIOR: 0, NUEVA VOTACIÓN: Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 292

1. PARTIDO CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE CERTEGUI - CANDIDATO: 303: VOTACIÓN ANTERIOR: 0, NUEVA VOTACIÓN:

1. COALICIÓN ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA - CANDIDATO 104: VOTACIÓN ANTERIOR: 1, NUEVA VOTACIÓN: 0. 0000 TOTALES - VOTOS EN BLANCO AFRO: VOTACIÓN ANTERIOR: 0, NUEVA VOTACIÓN: 1. 0000 TOTALES - VOTOS NULOS TERRITORIAL: VOTACIÓN ANTERIOR: 5, NUEVA VOTACIÓN: 6. 0000 TOTALES - VOTOS NO MARCADOS TERRITORIAL: VOTACIÓN Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 293 ANTERIOR: 1, NUEVA VOTACIÓN: 2.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 294 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 33 SITIONUEVO 000 00 022 274 458 254 No registra recuento para la mesa.

E-11 según acta =275 NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 34 SITIONUEVO 099 09 011 217 397 198 No registra recuento para la mesa. E-11 según acta= 219 NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 295 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 35 SITIONUEVO 99 9 13 163 241 109 No registra recuento para la mesa.

E-11 según acta= 162 NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 36 ZAPAYAN 000 00 010 224 380 196 No registra recuento para la mesa. E-11 según acta= 224 NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 296 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 37 ZONA BANANERA 000 00 008 128 219 123 No registra recuento para la mesa.

E-11 según acta= 128 NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 38 ZONA BANANERA 099 25 001 173 319 173 No registra recuento para la mesa.E-11 según acta= 175 NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay igual cantidad de votos que votantes en comparación con el E-11. 39 ZONA BANANERA 099 25 003 207 363 205 No registra recuento para la mesa.

E-11 según acta= 206 NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 297 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 40 ZONA BANANERA 099 28 011 203 283 179 No registra recuento para la mesa.E-11 según acta= 203 NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. 41 ZONA BANANERA 099 28 014 182 278 175 No registra recuento para la mesa.

E-11 según acta= 183 NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 298 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-11 SALA E-14 E-24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES 42 ZONA BANANERA 099 30 004 30 51 29 No registra recuento para la mesa.

E-11 según acta= 30 NO JUSTIFICADA Verificado el E-24 txt se advierte que hay menos votos que votantes en comparación con el E-11. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 299 CUADRO DE INJUSTIFICADA MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E- 11 E- 14 E- 24 TXT AGE RECUENTO CONCLUSIÓN OBSERVACIONES SANTA MARTA 001 04 003 193 193 194 No registra modificación en la votación. NO INJUSTIFICADA Efectivamente hay más 1 voto que votantes en el E-24 txt. 214.

Al respecto, se encontró 1 registro en el cual la diferencia está injustificada, puesto que, en el archivo plano o E-24 txt se identificó 1 voto de más, en comparación con el número de votantes registrados en la mesa (E-11). Lo cual, deriva en el descuento del voto irregular. Ahora bien, ante la imposibilidad de lograr determinar a qué candidato o colectividad correspondía el sufragio que debe ser descontado de la mesa, es necesario hacerlo de conformidad con el sistema de afectación ponderada. 215.

Al respecto, en reciente pronunciamiento, esta Sección96 concluyó que: En tratándose del análisis de la incidencia bajo el sistema de afectación ponderada, la Sala ha establecido que consiste en tomar el número de votos fraudulentos acreditados en una mesa de votación y distribuirlos en forma ponderada entre los candidatos que hayan obtenido votos en la mesa o mesas donde se presentaron las irregularidades, bien sea para agregar o quitar votos, a la postre la Sala señaló: […] cuando se presentan irregularidades que provienen de […]cualquier […] modalidad de fraude respecto del cual no sea posible determinar el candidato que resultó beneficiado, para determinar su incidencia, también puede acudirse al sistema de distribución ponderada conforme al cual se toma el número de votos fraudulentos que por cualquiera de los anteriores conceptos fueron acreditados en una mesa de votación y se distribuye en forma ponderada entre los candidatos que hayan obtenido votos en la mesa o mesas donde se presentaron […]97 216.

Conforme el anterior procedimiento, los votos irregulares de este cargo serán descontados en forma ponderada entre los candidatos, las colectividades e incluso votos en blanco, de cada una de las respectivas mesas y su incidencia se demostrará en el acápite pertinente. 217. Más adelante, se demostrará si los yerros advertidos tienen incidencia o no en el resultado electoral. 7.5.5.

¿Si la mesa 0008 «puesto 00 de la zona 00» cabecera municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) fue irregular porque el «acta E14 de Claveros y la de 96 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 11 de marzo de 2021. Radicado núm.: 11001- 03-28-000-2018-00081-00. MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 97 Consejo de Estado. Sección Quinta.

Sentencia de 11 de noviembre de 2010. Radicado núm. 25000-23-31-000-2008-00023-01. MP. Filemón Jiménez Ochoa. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 300 Delegados» no la suscribieron la totalidad de los jurados, como lo prescribe el artículo 5 de la Ley 163/94.

MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA VOTOS E- 14 CLAVEROS VOTOS E- 24 NUMERO DE FIRMAS DE JURADOS EN E-14 CLAVEROS NUMERO DE FIRMAS DE JURADOS EN E-14 DELEGADOS AGE PAG. AGE Conclusión DE LA SALA CERRO DE SAN ANTONIO 0 0 8 254 205 1 1 «En la fecha 14-03-2022 02:42:40 PM - El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta. total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 254, total votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 1 jurados, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que el E-14 de claveros contiene menos de dos (2) firmas, la Comisión Escrutadora confirma que E-14 de claveros contiene menos de dos (2) firmas con la siguiente observación, SOLAMENTE FIGURA 1 FIRMA, sufragantes E- 11 según acta E-14 = 254, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E- 11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de 18 Los formularios E-14 claveros y E- 14 delegados solo se encuentran firmados por un (1) jurado de votación, lo cual genera la invalidez del mismo y deberá ser retirada del E-26.

Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 301 instalación y registro de votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E- 11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación, SE VERIFICO EL 11, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa -E26- E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta.» 218.

Como se advierte del anterior cuadro, los formularios E-14 claveros y E- 14 delegados solo se encuentran firmados por un (1) jurado de votación. 219. En cuanto a los formularios E-14 claveros y E-14 delegados, por regla general, no se desconoce que la Sección Quinta, en jurisprudencia reiterada, le ha dado mayor valor probatorio al primero, cuando difieren en su contenido, debido a que «la cadena de custodia del primero es mucho más estricta y que por tanto reviste mayor credibilidad»98. 220.

En el presente caso, como se demostró, se cuenta con los dos formularios (delegados y claveros) para su estudio, y de su análisis se concluye que solamente se registró la firma de un (1) solo jurado de votación, por tanto, la Sala concluye que los mismos son inválidos, al no cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2º del 98 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia de 22 de octubre de 2015. Radicado núm. 110010328000201400062-00. M.P: Alberto Yepes Barreiro. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 302 artículo 5º de la Ley 163 de 1994 y, en consecuencia, la mesa deberá ser retirada del cómputo del formulario E-26, a su vez, los 205 votos de dicha mesa, se le restarán a cada uno de los partidos y candidatos, que los obtuvieron, como se mostrará más adelante. 221.

En su momento, se demostrará si los yerros advertidos tienen incidencia o no en el resultado electoral. 7.5.6. ¿Si en la «mesa 0003, puesto 09, de la zona 99» cabecera municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) y en la «mesa 0009, puesto 00, de la zona 00» cabecera municipal de Concordia (Magdalena) se registró un mayor número de votantes «E14» frente a los inscritos en el acta de instalación y registro general de votantes «E11»? Para ello, se verificará i) ¿si en el municipio de San Antonio estaban inscritos 173 sufragantes, pero votaron 203; ii) ¿si en el de Concordia 200 votantes pero se registraron 245 sufragios; y iii) ¿si, pese a lo anterior, la Comisión Escrutadora del Magdalena no subsanó las inconsistencias, conforme lo prescribía el artículo 122 del Código Electoral.

Conforme se discrimina en el cuadro 5 señalado en la demanda. También en el cuadro de Excel adjunto a esta providencia (Hoja 5). 222. En el siguiente, se demostrarán los registros en los cuales se encontraron diferencias injustificadas: Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 303 # MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA E-14 E-11 E24 txt DIFERENCIA VOTANTES AGE RECUENTO CONCLUSIÓN COMENTARIOS 1 CERRO DE SAN ANTONIO 099 09 003 173 179 - No se aportó formulario E11.

Sin embargo, con la demanda se allegó copia del Oficio 0910-26 de 5 de mayo de 2022, suscrito por los delegados de la RNEC, en Magdalena, según el cual, revisados los formularios E-11 «se cometió un error de transcripción en la hoja 5 fila 13» lo que derivó en que en cuadro explicativo se informara en número real de votantes en cada mesa, correspondiendo a esta mesa un total de 179 votantes. 203 24 «La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa con la siguiente información, sufragantes según E-11 = 248, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora, que el total de sufragantes según el formulario E-11 supera el 50% del potencial de la mesa, la Comisión Escrutadora confirma que el total de sufragantes del formulario E-11 está correcto, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E- 11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E~14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación, ERROR DE E 11, la Comisión Escrutadora realizó recuento de votos, con la siguiente observación, ERROR DE E11, observación de la mesa SUBSANADO».

SI INJUSTIFICADA El AGE no presenta recuento, por tanto, no se encuentra justificada la diferencia entre número de sufragantes y número de votos consignados en el formulario E-24 TXT. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 304 2 CONCORDIA 000 00 009 248 formulario E14 con tachones o enmendaduras, hay observación al respecto 206 - No se aportó formulario E11.

Sin embargo, con la demanda se allegó copia del Oficio 0910-26 de 5 de mayo de 2022, suscrito por los delegados de la RNEC, en Magdalena, según el cual revisados los formularios E-11 «se cometió un error de transcripción en la hoja 5 fila 13» lo que derivó en que en cuadro explicativo se informara en número real de votantes en cada mesa, correspondiendo a esta mesa un total de 206 votantes 247 41 «Sí tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, observación por tachaduras, enmendaduras, borrones u otro, SE PRESENTO TACHADURAS EN E- 14 POR FALTA DE ILUMINACION DEJANDOSE LA CONSTANCIA POR LOS JURADOS DE VOTACION, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación.» Se presentó una reclamación identificada en el sistema con el número 1 por el (la) APODERADO GIOVANNI JESUS MERLANO QUINTERO del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, representante del candidato(a) LUIS EDUARDO VIVES GONZALEZ argumentando «SE PRESENTO RECLAMACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 192 DEL CODIGO ELECTORAL TENIENDO EN CUENTA QUE EL FORMATO DE REGISTRO E. 11 NO FUE INTRODUCIDO EN EL SOBRE O BOLSA SELLADA QUE CUSTODIA LOS PLIEGOS ELECTORALES EN EL ARCA, EN CONSECUENCIA, LOS PLIEGOS E. 11 SE ENTREGARON EXTEMPORANEOS POR NO ESTAR COMPLETOS, PESE QUE EN SOBRE ESTAN ENUMERADOS LOS DOCUMENTOS A INTRODUCIR.

LOS JURADOS NO ACATARON. ESTA RECLAMACION FUE COADYUVADA POR LOS TESTIGOS YOALIS OSPINO Y EL APODERADO JORGE NORIEGA. » NO INJUSTIFICADA El AGE no presenta recuento, por tanto, no se encuentra justificada la diferencia entre número de sufragantes y número de votos consignado en el formulario E-24 TXT Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 305 223.

En conclusión, se encontraron 2 mesas con diferencias injustificadas entre E-11 y E-24 txt que derivan en la existencia de más votos que votantes, a saber, en el Cerro San Antonio, zona 99, puesto 9, mesa 3, se identificaron 24 votos de más y, en Concordia, zona 0, puesto 0, mesa 9, 41 sufragios excedidos. 224. En consecuencia, nuevamente, se acudirá a la afectación ponderada como ya se explicó con anterioridad, en razón de que se desconoce a quien corresponden los votos que deben ser descontados. 225.

Más adelante, se demostrará si los yerros advertidos tienen incidencia o no en el resultado electoral. 8. INCIDENCIA 226. Por último, corresponde determinar si las irregularidades antes expuestas inciden en el resultado de las elecciones. 227. Respecto del análisis de incidencia de las irregularidades identificadas y su relación con el principio de eficacia del voto, esta Sección99 ha dicho lo siguiente: Esa teoría se hizo indispensable porque en el contexto democrático colombiano el acto administrativo por medio del cual se declara una elección por votación popular, es el producto de la aplicación de un sistema de representación proporcional para proveer los cargos en las corporaciones públicas, o de un sistema de representación mayoritaria para escoger a quienes se desempeñarán en los cargos unipersonales.

Y, porque en ambos casos no basta con acreditar la existencia de cualquier cantidad de falsedades sino de una de magnitud tal que tenga la capacidad que se requiere para modificar el resultado consignado en el acto cuestionado. Al efecto se discurrió: “Esta Sala ha reiterado la necesidad de que en relación con esta clase de irregularidades se realice el análisis de su incidencia en el resultado electoral, para de allí establecer si prospera o no la pretensión de nulidad por esa causal, en aplicación del principio de la eficacia del voto, consagrado en el numeral 3 del artículo 1° del Código Electoral; de donde se desprende que ante la existencia de elementos falsos en los registros electorales que conduzcan a la declaración de nulidad de una elección es indispensable que estos hayan sido determinantes en el resultado electoral, vale decir, que puedan producir verdaderas mutaciones o alterantes de dicho resultado.

(…) Por lo mismo, en situaciones como esta, en la que las falsedades probadas son de incidencia particular, pues están focalizadas en la votación de candidatos debidamente individualizados, la decisión de anular o no el acto censurado pasa por ajustar la votación válida en los precisos términos en que se probó la falsedad, esto es agregando los votos que hayan sido indebidamente suprimidos, y restando los votos que sin ningún motivo legal hayan sido adicionados.

(Negrilla fuera del texto original). 99 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 22 de octubre de 2015. Radicado núm. 110010328000201400062-00. M.P: Alberto Yepes Barreiro y sentencia de 6 de junio de 2019. Radicado núm. 11001-03-28-000-2018-00060. M.P: Carlos Enrique Moreno Rubio. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 306 228.

Por su parte, el artículo 287 de la Ley 1437 de 2011, frente a los presupuestos de la anulación de actos de elección por voto popular, establece que «Para garantizar el respeto de la voluntad legítima mayoritaria de los electores habrá lugar a declarar la nulidad de la elección por voto popular, cuando el juez establezca que las irregularidades en la votación o en los escrutinios son de tal incidencia que de practicarse nuevos escrutinios serían otros los elegidos.» 229.

Así las cosas, de acuerdo con dicho mandato, la nulidad de la elección está condicionada a que las irregularidades de los documentos electorales, debidamente acreditadas, tengan la magnitud suficiente para alterar el resultado electoral. Lo cual, se estudiará a continuación. 230. Para tal efecto, en el siguiente cuadro se demostrará la votación actual, los votos a reconocer con ocasión de las irregularidades halladas y el resultado de la votación así: Columna 1) y 2) el número y colectividad política/votos en blanco, nulos y no marcados.

Columna 3) votación obtenida en cada partido y votos en blanco, nulos y no marcados en Cámara de Representantes del departamento de Magdalena, según formulario E-26. Columna 4) votos recuperados y disminuidos en cargo 1, por las diferencias probadas en E-14 – E-24, en el cargo 1 de la demanda. Columna 5) votos restados al Partido de la «U» por las diferencias injustificadas probadas en el cargo 2.

Columna 6) votos sumados al Centro Democrático por las diferencias injustificadas probadas en el cargo 3. Columna 7) Se aplica el método de afectación ponderada, por lo que se señalan los votos eliminados porcentualmente, a cada movimiento político de acuerdo con la votación, por ellos obtenida en las mesas correspondientes. Por las diferencias injustificadas (más votos que votantes), probadas en el cargo 4 (se descuenta 1 voto) y en el cargo 6 (se descuentan 65 votos).

Columna 8) votos restados a cada colectividad por la anulación de la mesa 8, puesto 0, zona 0 del Cerro de San Antonio en el cargo 5. Columna 9) la votación final de cada partido/movimiento y /votos en blanco, nulos y no marcados, como resultado de las operaciones efectuadas respecto de cada uno. Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 307 # COLECTIVIDAD VOTACIÓN ACTUAL VOTOS RECUPERADOS Y DISMINUIDOS EN CARGO 1 VOTOS QUE PERDIÓ LA U CARGO 2 VOTOS RECUPERADOS POR CD EN CARGO 3 VOTOS QUE PIERDEN LUEGO DE LA AFECTACIÓN PONDERADA CARGOS 4 Y 6 MESA ELIMINADA CARGO 5 RESULTADO FINAL 1 PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 112.718 1.363 0 37 -9 -47 114,062 2 PARTIDO CAMBIO RADICAL 96.638 -10 0 0 -13 -42 96,573 3 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 86.322 -76 0 0 -5 -46 86,195 4 FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA 71.075 0 0 0 -3 -10 71,062 5 PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE "PARTIDO DE LA U" 57.336 0 -178 0 -32 -51 57,075 6 PACTO HISTORICO 32.963 0 0 0 -2 -6 32,955 7 COALICION ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA 9.447 -258 0 0 0 -1 9,188 8 COALICION MIRA - COLOMBIA JUSTA LIBRES. 6.058 0 0 0 0 -1 6,057 9 MOVIMIENTO DE SALVACION NACIONAL 520 0 0 0 0 -1 519 10 VOTOS EN BLANCO 14.785 0 0 0 0 0 14,785 11 VOTOS NULOS 26.170 0 0 0 -3 0 26,167 12 VOTOS NO MARCADOS 10.295 -10 0 0 0 0 10,285 231.

Ahora debe analizarse si los votos que deberían reconocerse, con ocasión de las irregulares advertidas, tienen la incidencia suficiente para modificar el resultado electoral: ASIGNACIÓN DE CURULES CIFRA REPARTIDORA REPRESENTANTES CÁMARA MAGDALENA VOTOS NULOS 26,167 CENSO 1,022,508 VOTOS EN BLANCO 14,785 VOTOS VÁLIDOS 488,471 UMBRAL ELECTORAL 48,847 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 308 VOTOS NO MARCADOS 10,285 CURULES 5 232.

Esto, teniendo en cuenta que el umbral electoral fue de 48.847 votos, los partidos que lo superaron, de acuerdo con la nueva votación, fueron los siguientes: PARTIDO O MOVIMIENTO VOTACIÓN ANTERIOR NUEVA VOTACIÓN OBTENIDA PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 112.718 114.062 PARTIDO CAMBIO RADICAL 96.638 96.573 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 86.322 86.195 FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA 71.075 71.062 PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE "PARTIDO DE LA U" 57.336 57.075 = Cifra repartidora (menor votación obtenida de los partidos que superaron el umbral) 233.

Luego, para determinar el número de curules a proveer, se dividió la votación total de cada lista entre la cifra repartidora (57.075), como lo enseñan los siguientes cuadros: PARTIDO O MOVIMIENTO NUEVA VOTACIÓN Y CURULES OBTENIDAS PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 114.062/57.075 = 1 (número de curules obtenidas en número entero) PARTIDO CAMBIO RADICAL 96.573//57.075 = 1 (número de curules obtenidas en números enteros) PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 86.195/57.075 = 1 (número de curules obtenidas en números entero) FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA 71.062/57.075 = 1 (número de curules obtenidas en números enteros) PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE "PARTIDO DE LA U" 57.075 /57.075 = 1 (número de curules obtenidas en números enteros) Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 309 Partido Votos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 No. Curules Entero PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 114,062 114,062 57,031 38,021 28,516 22,812 19,010 16,295 14,258 12,674 11,406 10,369 9,505 8,774 8,147 7,604 7,129 6,710 6,337 6,003 5,703 5,432 5,185 1.998458 1 PARTIDO CAMBIO RADICAL 96,573 96,573 48,287 32,191 24,143 19,315 16,096 13,796 12,072 10,730 9,657 8,779 8,048 7,429 6,898 6,438 6,036 5,681 5,365 5,083 4,829 4,599 4,390 1.692037 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 86,195 86,195 43,098 28,732 21,549 17,239 14,366 12,314 10,774 9,577 8,620 7,836 7,183 6,630 6,157 5,746 5,387 5,070 4,789 4,537 4,310 4,105 3,918 1.510206 1 FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO MAGDALENA 71,062 71,062 35,531 23,687 17,766 14,212 11,844 10,152 8,883 7,896 7,106 6,460 5,922 5,466 5,076 4,737 4,441 4,180 3,948 3,740 3,553 3,384 3,230 1.245064 1 PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE "PARTIDO DE LA U" 57,075 57,075 28,538 19,025 14,269 11,415 9,513 8,154 7,134 6,342 5,708 5,189 4,756 4,390 4,077 3,805 3,567 3,357 3,171 3,004 2,854 2,718 2,594 1.000000 1 PACTO HISTORICO 32,955 32,955 16,478 10,985 8,239 6,591 5,493 4,708 4,119 3,662 3,296 2,996 2,746 2,535 2,354 2,197 2,060 1,939 1,831 1,734 1,648 1,569 1,498 0.577398 0 COALICION ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA 9,188 9,188 4,594 3,063 2,297 1,838 1,531 1,313 1,149 1,021 919 835 766 707 656 613 574 540 510 484 459 438 418 0.160981 0 COALICION MIRA - COLOMBIA JUSTA LIBRES. 6,057 6,057 3,029 2,019 1,514 1,211 1,010 865 757 673 606 551 505 466 433 404 379 356 337 319 303 288 275 0.106124 0 MOVIMIENTO DE SALVACION NACIONAL 519 519 260 173 130 104 87 74 65 58 52 47 43 40 37 35 32 31 29 27 26 25 24 0.009093 0 CIFRA REPARTIDORA 57.075 Demandante: Luis Eduardo Vives González Demandados: Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, periodo 2022-2026 Radicación No.: 11001-03-28-000-2022-00108-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 310 234.

Así las cosas, es posible colegir, que las diferencias acreditadas por la parte actora no tienen la entidad suficiente para modificar el resultado electoral que se pide anular, es decir, se mantiene la distribución de curules como la dispuso el acto acusado, razón por la cual, se negará la nulidad del acto de elección. 235. Conforme lo expuesto, esta Sala denegará la petición del demandante de declarar la nulidad del acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Magdalena.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III. FALLA:

PRIMERO: NEGAR la nulidad del formulario E-26 CAM de 21 de marzo de 2022, por medio del cual se declaró la elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Magdalena para el periodo 2022-2026.

SEGUNDO: ADVERTIR a las partes que contra la presente decisión no procede recurso alguno. En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081