Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 41001-23-33-000-2019-00360-01 (29475) Demandante COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CAFÉ AGROEXCAFÉ LIMITADA (AGROEXCAFÉ LIMITADA) Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el acostumbrado respeto, me permito aclarar mi voto de la sentencia de la referencia, que confirmó el fallo de primera instancia en el que se negó las pretensiones de la demanda.
Resalto que, en el caso concreto, la entidad demandada efectuó un ejercicio de valoración probatoria respecto de cada uno de los soportes (más de diecisiete mil (17.000)) que la demandante allegó en sede administrativa y encontró, a manera de ejemplo, registros contables sin soportes físicos o con documentación duplicada, facturas de venta con el mismo número de documento en fechas distintas, documentos ilegibles, sin identificación del NIT del proveedor, con inconsistencias en el NIT o en el valor registrado, o que se encontraban anulados, operaciones con ausencia de soportes o con registros previamente contabilizados en otras partidas, nada de lo cual fue desvirtuado por la demandante en la misma sede administrativa ni en sede judicial.
Por ello, considero que más que desarrollar el concepto de “alcance técnico” de la prueba y concluir que “allegar de manera masiva documentos no suple el deber de probar”, el enfoque de la sentencia debió darse en el sentido de que una vez que se demuestra que la administración valoró cada una de las pruebas allegadas por el propio contribuyente y que las desestimó suministrando la motivación precisa, como en ocurrió en este caso, es deber de este atacar y desvirtuar cada uno de los argumentos expuestos por la administración y así, demostrar que los actos estuvieron viciados de falsa motivación. En otros términos, en este caso no era preciso exigir al contribuyente que allegara las pruebas que ya habían sido valoradas por la DIAN y que explicara la relación existente entre ellos “y los presupuestos normativos invocados”, sino que se le debía exigir que desvirtuara la presunción de legalidad de los actos, demostrando que la valoración efectuada por la DIAN, que sí ocurrió en el caso respecto a cada una de las pruebas allegadas por el contribuyente, fue incorrecta.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador