Micelio
52001233300020160041601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-05-09

Radicación interna: 63920 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jaime Gomez Lopez·Demandado: Municipio De Pasto

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 52001-23-33-000-2016-00416-01 (63.920) Demandante: JAIME GÓMEZ LÓPEZ Demandados: MUNICIPIO DE PASTO Medio de control: REPARACIÒN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque estimo que la decisión debe ser la de declarar la caducidad del medio de control de reparación directa, por ser esta la que corresponde en derecho, discrepo respecto de la referencia que se hace a la expresión o concepto “ocupación jurídica” para significar la imposición de limitaciones que afectan o restringen el derecho a la propiedad inmueble y distinguirla de aquella que implica una ocupación material, pues, si bien aquella noción ha sido mencionada por el Consejo de Estado en varias oportunidades1, se trata de una categoría que no existe en el ordenamiento y no tiene respaldo en las diferentes causas previstas en el artículo 140 del CPACA para impetrar el medio de control de reparación directa contemplado para reparar daños derivados de un hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente, entendido esto último como un hecho que se despliega y es palpable en el mundo material, sin que sea necesario realizar una extrapolación de este verbo para reemplazar lo que simplemente se refiere a una limitación del derecho a la propiedad, que tiene por causa un acto administrativo cuya legalidad no se 1 Entre ellas, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 29 de abril de 2015, radicación no. 25000-23-26-000-2002-00708-01 (29.175), CP Danilo Rojas Betancourth. 2 Expediente: 68001-23-31-000-2003-02556-01 (53.426) Actores: Alexánder Rodríguez López y otros Aclaración de voto discute y, que por lo tanto, la reclamación de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, bien pudiera atribuirse a un daño especial.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.