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05001233100020030296901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2012-09-12

Radicación interna: 44942 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Miguel Armando Benavides Rivera, Julio Cesar Benavides Rivera, Aura De Jesus Cardona Cardona, Miguel Angel Benavides Diaz, Judith Rivera De Benavides, Carmen Elisa Benavides Rivera, Ruth Amparo Benavides Rivera, Ana Maria Benavides Rivera, Olga Lucia Cardona Cardona, Sandra Janeth Benavides Rivera, Pedro Manuel Benavides Rivera, Norbey De Jesus Arroyabe Arias Y Otros.·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 05001-23-31-000-2003-02969-01 y 05001-23-31-000-2003-03358-01 (44942), acumulado con 05001-23-31-000-2002-03468-01 (42142) Demandantes: Pedro Benavides Rivera y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2003-02969-01 y 05001-23-31-000-2003- 03358-01 (44942) acumulado con 05001-23-31-000-2002- 03468-01 (42142) Demandantes: Pedro Benavides Rivera y otros Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Culpa exclusiva de la víctima.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones. En la sentencia objeto de este salvamento de voto se tiene como probada la culpa exclusiva de la víctima porque <<si bien los entonces procesados fueron exonerados de responsabilidad penal, su actuación en el trámite incidió en la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva.

Precisamente, a pesar del conocimiento directo que tenían de los hechos violentos registrados en la zona y de las indagaciones que, frente a varios funcionarios del municipio, se comprometieron a realizar, los sindicados se limitaron a manifestar su desconocimiento frente a la existencia del grupo de justicia privada como origen de las numerosas conductas punibles presentadas, lo cual resultaba objetivamente discutible, no solo por los testimonios y denuncias penales formuladas, sino, lo más importante, por tratarse de una de las autoridades encargadas de la persecución del delito>>.

No comparto esa conclusión porque en el proceso penal los demandantes se limitaron a mostrarse ajenos a los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía. No incurrieron en ninguna contradicción en sus declaraciones ni en ninguna otra conducta procesal que hubiera tenido incidencia en su detención. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado