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11001031500020220632502Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-17

Radicación interna: 5969 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ministerio De Vivienda, Y Uae – Comisión De Regulación De Agua Potable Y Saneamiento Básico·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion A

Demandantes: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y UAE Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A Radicación: 11001-03-15-000-2022-06325-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06325-02 Demandantes: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y UAE – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN CUARTA – SUBSECCIÓN A Tema: Ordena apertura del incidente de desacato AUTO El Despacho se pronuncia sobre la solicitud de apertura al incidente de desacato propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la UAE – Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 4 de mayo de 2023, por la Sección Cuarta de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela 1. Con escrito radicado el 29 de noviembre de 2022, la parte accionante interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. Esto, en procura de la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

En concepto de las entidades demandantes, la trasgresión de las garantías constitucionales se materializó con ocasión del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, el 7 de septiembre de 2022. Mediante esta providencia se confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado 44 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la empresa Veolia Aseo Cúcuta SA ESP1. 1 Proceso identificado con el número de radicado 11001-33-37-044-2020-00329-00/01.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se presentó con el fin de que se infirmaran los actos administrativos que ordenaron la liquidación oficial de contribución especial para la vigencia Demandantes: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y UAE Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A Radicación: 11001-03-15-000-2022-06325-02 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Surtido el trámite correspondiente, el asunto en primera instancia fue zanjado por esta Sección en sentencia del 26 de enero de 2023, en la que se declaró improcedente la solicitud de amparo por no cumplir con los requisitos de subsidiariedad y relevancia constitucional. 4. La anterior decisión fue impugnada por la parte actora. En segunda instancia, el asunto correspondió a la Sección Cuarta de esta Corporación, que, en sentencia del 4 de mayo de 2023, decidió revocar el fallo de primer grado y en su lugar: 2.

Amparar el derecho fundamental a la igualdad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. 3. Dejar sin efectos la providencia del 7 de septiembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-37-044-2020- 00329-01. 4.

Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que, en el término de 20 días, contado a partir de la notificación de esta decisión, profiera sentencia de reemplazo en la que tenga en cuenta las consideraciones aquí expuestas. 5. La anterior decisión fue notificada por correo electrónico a las partes e intervinientes de la litis el 11 de mayo de 2023, como se visualiza en el índice 8 del expediente digital dispuesto en la plataforma Samai. 1.2.

Del incidente de desacato 6. Con escrito enviado el 30 de junio de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, los apoderados judiciales del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial – Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, afirmaron que, la sentencia de reemplazo proferida por la autoridad judicial accionada el 1.º de junio de 2023 en cumplimiento del citado fallo de tutela, desconoce lo resuelto en este último. 7.

Por lo anterior, la parte actora solicitó que se requiriera al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, para que dé cumplimiento al fallo de tutela de 4 de mayo de 2023; y en todo caso, «ante la renuencia de la autoridad judicial proceda con la apertura del incidente de desacato». 8. Por auto del 13 de julio de 2023, el despacho ponente previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato, dispuso oficiar a los integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A para que, 2017.

En concreto, la empresa fundamentó la demanda en que la Comisión se excedió en la facultad impositiva, al incluir en la base de contribución especial las cuentas pertenecientes al grupo 75: costos de producción – servicios personales, generales y honorarios. Demandantes: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y UAE Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A Radicación: 11001-03-15-000-2022-06325-02 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co indicaran y acreditaran con los documentos pertinentes las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la orden dada en la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 4 de mayo de 2023. 9.

En razón de lo anterior, el despacho ponente de la decisión que se dejó sin efectos rindió informe en el que manifestó que la Subsección de la que hace parte, el 1º de junio de 2023 dictó sentencia de reemplazo y con ello dio cumplimiento al fallo de tutela referenciado. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 10. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente de desacato que promovió el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y UAE – Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 19912. 2.2.

Marco normativo y jurisprudencial del desacato ante el incumplimiento del fallo de tutela 11. Sobre el cumplimiento del fallo de tutela, el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé lo siguiente: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto). 12. Asimismo, la posibilidad de exigir el cumplimiento del fallo de tutela se encuentra prevista en el artículo 23 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual indica que cuando la solicitud se dirige contra la acción de una autoridad, el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar al tutelante el pleno goce de su derecho y, si es posible, volver las cosas al estado anterior a la violación. 2 ARTICULO 52.

DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. Demandantes: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y UAE Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A Radicación: 11001-03-15-000-2022-06325-02 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.

Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-1158 de 2013 señaló que: Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse. La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales.

De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental”. 14. Por lo anterior, el juez de tutela cuenta con el deber de hacer cumplir las órdenes emitidas en el fallo de tutela a través de las facultades constitucionales y legales otorgadas para el efecto y, así garantizar la tutela judicial efectiva de quien le sean quebrantados sus derechos fundamentales. 15.

En relación con el trámite, la competencia y la consecuencia del desacato, el artículo 523 ibídem señala que este se adelanta a través de incidente, contra quien incumpla una orden de tutela, cuya potestad sancionatoria reside en el juez que lo tramita. Una vez impuesta la sanción, procede la consulta ante el superior jerárquico quien deberá resolverla dentro de los tres días siguientes.

Puntualmente, la norma en cita establece que la sanción consiste en “arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. 2.2. Caso concreto 16. En el presente asunto, los apoderados judiciales del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial – Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico afirmaron que, la autoridad judicial accionada en la sentencia de reemplazo proferida el 1º de junio de 2023, en cumplimiento del citado fallo de tutela desconoce lo resuelto por la Sección Cuarta de esta Corporación en la aludida decisión de amparo. 17.

Arribados a este punto debe recordarse que, en el fallo de tutela referenciado, se amparó el derecho fundamental a la igualdad de las entidades accionantes, pues se constató que la autoridad judicial accionada en la providencia del 7 de septiembre de 2022 incurrió en indebida aplicación del precedente judicial. 18. En consecuencia, se ordenó a la autoridad judicial accionada que en los 20 días siguientes a la notificación del fallo de tutela de segunda instancia, emitiera un nuevo pronunciamiento en el que se observe la jurisprudencia reciente de la Sección Cuarta de esta Corporación con el caso concreto, a partir de la cual pueda determinar si los conceptos del grupo 51 enlistados en la liquidación oficial, hacen 3 Demandantes: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y UAE Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A Radicación: 11001-03-15-000-2022-06325-02 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte o no de la base grabable de la contribución especial a cargo de la empresa prestadora del servicio público. 19.

Por lo anterior, este Despacho mediante auto del 13 de julio de 2023 requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A para que, indicaran y acreditaran con los documentos pertinentes las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la orden dada en el fallo de tutela de segunda instancia del 4 de mayo de 2023. 20.

La magistrada de la decisión reprochada informó que en cumplimiento a lo dispuesto en segunda instancia por la Sección Cuarta de esta Corporación en la citada providencia, se emitió el 1º de junio de 2023 un nuevo fallo en el que confirmó parcialmente la sentencia de primer grado en el que siguió los lineamientos dados por la Sala Especializada en la materia de esta Corporación. 21.

Planteado así el asunto y con el fin de verificar el cumplimiento del fallo de tutela proferido en segunda instancia por la Sección Cuarta del 4 de mayo de 2023 y en aras de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración y de defensa, es necesario disponer la apertura formal del incidente de desacato contra los integrantes de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Por lo expuesto, este despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR incidente de desacato contra las magistradas Amparo Navarro López, Gloria Isabel Cáceres Martínez y el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, integrantes de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Para efectos de notificación, en el directorio de la Rama Judicial, obran las siguientes direcciones de correo electrónico institucionales-personales de los respectivos funcionarios encargados del cumplimiento de la referida orden: - Magistrada Amparo Navarro López: anavarrl@cendoj.ramajudicial.gov.co - Magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño: lrodrigm@cendoj.ramajudicial.gov.co - Magistrada Gloria Isabel Cáceres Martínez: gcacerem@cendoj.ramajudicial.gov.co SEGUNDO: REQUERIR a los integrantes de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, indique y acredite con los documentos pertinentes, las actuaciones que ha adelantado para dar Demandantes: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y UAE Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A Radicación: 11001-03-15-000-2022-06325-02 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplimiento a la orden dada en la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 4 de mayo de 2023.

Lo anterior, para que ejerza su derecho de defensa y pueda aportar las pruebas o rendir los informes que considere necesarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”