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25000233600020190020701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2023-11-01

Radicación interna: 70563 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Jorge Eliecer Manrique Rodriguez·Demandado: Superintendencia De Sociedades

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 25000-23-36-000-2019-00207-01 (70563) Demandante: Jorge Eliécer Manrique Rodríguez Demandado: Nación - Superintendencia de Sociedades Referencia: Reparación directa Salvamento parcial de voto 1.

Salvo parcialmente mi voto respecto de la sentencia de la referencia, únicamente en cuanto decidió no imponer costas en segunda instancia porque la entidad demandada no presentó actuaciones y, por ello, no se habrían causado agencias en derecho. Como he expuesto con anterioridad, no comparto esa conclusión pues supeditar la causación de este rubro a la existencia de memoriales o intervenciones visibles reduce indebidamente su alcance normativo, se aparta del criterio que venía aplicando esta Subsección y desconoce que la representación judicial comporta, por sí misma, deberes permanentes de vigilancia, seguimiento y disponibilidad profesional durante el trámite. 2.

Las agencias en derecho no corresponden al reembolso exacto de los honorarios convenidos con el apoderado ni constituyen una remuneración por cada actuación individualmente considerada, sino que son un componente normativo de la condena en costas que el juez fija de acuerdo con los parámetros del artículo 366 del CGP para reconocer, en sentido amplio, la gestión de defensa judicial de la parte vencedora.

El artículo 361 ibidem distingue este concepto de las expensas y gastos del proceso y no condiciona su causación a que el profesional haya radicado escritos, asistido a audiencias o realizado otra actuación exteriorizada en el expediente. La gestión comienza con la aceptación del mandato y comprende las responsabilidades que permanecen durante toda su vigencia, aun en los períodos en los que no resulte necesario intervenir. 3.

La coherencia de esta interpretación se confirma con los numerales 3 y 4 del artículo 366 del CGP, que permiten fijar agencias en derecho incluso cuando la parte litiga en causa propia. Si quien comparece sin apoderado y no asume honorarios profesionales puede ser beneficiario de ese rubro, no existe razón para negarlo a quien ha confiado su representación a un abogado, toda vez que la designación del profesional —sea externo o vinculado a la planta de la entidad— activa obligaciones de control de términos, revisión de notificaciones, seguimiento del expediente y preparación frente a cualquier eventualidad procesal.

Exigir, además, una actuación Radicación: 250002336000-2019-00207-01 (70563) Demandante: Jorge Eliécer Manrique Rodríguez Demandado: Superintendencia de Sociedades Referencia: Reparación directa 2 escrita para reconocer las agencias produciría un tratamiento más favorable para quien litiga directamente que para quien comparece mediante defensa técnica, sin una justificación compatible con la igualdad procesal. 4.

El numeral 8 del artículo 365 del CGP tampoco conduce a la conclusión acogida por la mayoría, pues la regla según la cual solo hay lugar a costas cuando aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación debe aplicarse atendiendo a la naturaleza de cada componente. En las expensas y gastos, la comprobación exige acreditar el desembolso correspondiente; en las agencias en derecho, que no son un gasto reembolsable sino una suma tarifada judicialmente, la causación se verifica con la existencia objetiva de la representación procesal y la vigencia del mandato.

Por tanto, la expresión "se causaron" no puede equipararse a la presentación de memoriales ni al despliegue de una cantidad determinada de actuaciones visibles. 5. La postura anterior, además, desconoce la línea reiterada de esta Subsección, conforme a la cual las labores de apoderamiento y vigilancia del proceso bastan para tener por causadas las agencias en derecho.

Ese entendimiento no implicaba una concesión automática ajena a la ley, sino el reconocimiento de que el mandato judicial mantiene activo un conjunto de deberes profesionales mientras el asunto se encuentre en curso. En segunda instancia, el apoderado debe permanecer atento al estado del proceso, verificar las decisiones que se notifiquen, controlar los términos que puedan abrirse y estar en condiciones de intervenir o de valorar la conveniencia de hacerlo, actividades que integran la defensa judicial, aunque no queden reflejadas en una pieza procesal adicional. 6.

La naturaleza, la calidad y la duración de la gestión, así como los límites establecidos en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, son criterios relevantes para determinar la cuantía de las agencias, pero no para negar su causación. Convertir la intensidad de la actividad visible en un presupuesto de existencia confunde dos momentos distintos: primero, establecer si el rubro se causó; y, después, fijar su monto conforme a las reglas del artículo 366 del CGP.

La tesis mayoritaria de la Sala transforma un factor de graduación en una condición no prevista por el legislador y termina asimilando las agencias a honorarios por acto o a expensas que requieren soporte de pago, con lo cual se desdibuja la estructura dual de las costas. 7. En este asunto, el recurso de apelación fue resuelto desfavorablemente a la parte actora y la Nación - Superintendencia de Sociedades resultó vencedora.

La circunstancia de que no hubiera presentado memoriales en segunda instancia no permitía concluir que no se causaron agencias en derecho, pues la representación judicial y las responsabilidades inherentes al mandato subsistieron durante el trámite. En consecuencia, procedía imponer costas en esta instancia y fijar a favor de la entidad demandada las agencias correspondientes.

Firmado electrónicamente1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado VF 1 Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador