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11001031500020220516200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-09-27

Radicación interna: 8323 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Juan Carlos Muñoz Gutierrez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05162-00 Accionante: Juan Carlos Muñoz Gutiérrez Declara carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05162-00 Accionante: Juan Carlos Muñoz Gutiérrez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Muñoz Gutiérrez –en nombre propio– contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la presunta omisión de respuesta a la solicitud que presentó el 10 de agosto de 2022 para obtener la tarjeta profesional de abogado.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 27 de septiembre de 2022 el señor Juan Carlos Muñoz Gutiérrez presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo y educación, los cuales estimó vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-05162-00 Accionante: Juan Carlos Muñoz Gutiérrez Declara carencia actual de objeto por hecho superado del Consejo Superior de la Judicatura por no haber dado respuesta a la solicitud que radicó el 10 de agosto de 2022. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): << 1.

Que la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA conculcó mis derechos fundamentales a la petición, debido proceso, libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo y educación, por ende, se compele a tutelarlos. 2. Como consecuencia de lo anterior, se le ordene a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de su fallo, la expedición y entrega de mi tarjeta profesional de abogado>>.

B. Hechos 3.- Juan Carlos Muñoz Gutiérrez se graduó como abogado el 26 de noviembre de 2021. 3.1- El 10 de agosto de 2022 radicó una solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2.- El 24 de agosto de 2022 la entidad accionada acusó recibo de la solicitud del accionante. 3.3.- A la fecha de radicación de la acción de tutela, el accionante no había recibido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El señor Juan Carlos Muñoz alega que la autoridad accionada sobrepasó el término legal para dar respuesta a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado y que, con ello, vulneró sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo, debido proceso y educación, pues la tardanza de la entidad accionada le impiden el ejercicio de la profesión. D. Oposiciones e intervenciones Radicado: 11001-03-15-000-2022-05162-00 Accionante: Juan Carlos Muñoz Gutiérrez Declara carencia actual de objeto por hecho superado 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, una vez verificado el cumplimiento de la documentación exigida, procedió a asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 392.635, mediante el Acta No. 20.751 de 2022.

Dicha actuación se le hizo saber al accionante a través del oficio del 4 de octubre de 2022, donde también se le indicó que podía acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio <<Certificado de Vigencia>> desde la página web de la Rama Judicial. 6.- Indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez les sea entregada, la remitirán al domicilio registrado por el accionante.

II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del señor Juan Carlos Muñoz Gutiérrez mediante oficio del 4 de octubre de 20221, indicándole que ya se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados mediante acta de registro de tarjeta profesional No. 20751, que le fue asignada la tarjeta profesional de abogado No. 392.635, y que, una vez el contratista les entregue la tarjeta física, se la remitirán a su domicilio.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Juan Carlos Muñoz Gutiérrez por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de 1 Esta respuesta fue notificada el 4 de octubre del 2022 al correo electrónico jhuan.mg@gmail.com, el cual corresponde al correo de notificaciones mencionado por el actor en su solicitud del 10 de agosto de 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05162-00 Accionante: Juan Carlos Muñoz Gutiérrez Declara carencia actual de objeto por hecho superado esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado