CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Consejero ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 190012233000201500030021500030-02(1469-2022) Demandante: Leonor Martínez De Motta Demandado: Municipio de Inza – Cauca Asunto: LEY 1437 DE 2011.
AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES Auto Interlocutorio. Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para resolver el recurso de apelación contra el auto proferido el 21 de septiembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio del cual se aprobó la liquidación de la condena en costas, se observa memorial presentado por el apoderado judicial de la parte actora1, en el cual manifiesta que desiste del recurso de apelación contra el acto mencionado.2 Sobre el particular, el artículo 316 de la Ley 1564 de 2012 (CGP) dispone expresamente: Artículo 316.
Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 1 Índice 0004Samai.https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1900123330002015 00030021100103 2 Transcripción «DESISTIMIENTO del recurso de alzada en contra del auto del 21 de septiembre de 2021 proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA» 2 Radicado: 190012233000201500030021500030-02(1469-2022) Demandante: Leonor Martínez De Motta Demandado: Municipio de Inza – Cauca 2.
Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. [Negrilla y subrayado fuera del texto original]. En desarrollo de lo anterior, dado que el legislador no previó ninguna clase de requisito especial para el desistimiento de actos procesales tales como los recursos, en el caso de sub judice, resulta procedente aceptar dicha solicitud en los términos del artículo antes citado.
Ahora bien, en lo referente a la condena en costas, se advierte que del escrito de desistimiento fue remitido vía correo electrónico a la parte demandada3 el 12 de octubre sin pronunciamiento alguno, por lo tanto, no hay lugar a condena en costas. En mérito de lo anterior, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación contra el auto proferido el 21 de septiembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio del cual se aprobó la liquidación de la condena en costas.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA. 3 TRASLADO SOLICITUD DE DESISTIMIENTO PROCESO LEONOR MARTINEZ DEMOTTA1 mensaje DIEGO CABRERA <abogadodiegocabrera2@gmail.com>12 de octubre de 2023, 11:24Para: notificacionjudicial@inza-cauca.gov.co