Micelio
11001031500020230129300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-03-13

Radicación interna: 1989 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa Como Agente Oficioso De Marco Fabian Perez Cipagauta·Demandado: Juzgado 33 Civil Municipal Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01293 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa como Agente oficioso de Marco Fabián Pérez Cipagauta y otros Accionado: Juzgado 33 Civil Municipal y otros Derechos: Igualdad y libre desarrollo de la personalidad AUTO Mediante auto del 24 de marzo de 2023, y notificado el 31 de marzo de 2023,1 se dispuso lo siguiente: […] i) Requerir a la Secretaría General de esta corporación, para que indique a este despacho si la coexistencia de dos escritos de tutela, en el expediente de la referencia, corresponden a un posible error en la recepción y reparto de esta acción, o si atiende a una equivocación por parte del accionante. ii) En caso de que el error recaiga en la recepción y reparto de esta solicitud de amparo constitucional, por parte del Consejo de Estado, ordenar a la Secretaría General de esta corporación, el desgloce y corrección de dicha actuación, bien sea, asignando un nuevo radicado a la solicitud presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, como agente oficioso de Carlos Franco, para someterlo a reparto o, en su lugar, anexarla al expediente que correspondía, originalmente, en caso de que ya exista otra demanda idéntica, en ese sentido, adelantándose en esta corporación. Finalmente, para evitar equívocos, en cualquiera de los dos casos descritos en este último punto, la demanda de tutela presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, como agente oficioso del señor Carlos Franco, deberá ser suprimida del expediente de la referencia, contenido en Samai. […] A través de oficio del 31 de marzo de 2023, al despacho el 12 de abril de 2023, la Secretaría General del Consejo de Estado indicó que en el expediente de la referencia 1 De acuerdo con el índice 7 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01293 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obraban dos demandas de tutela, debido a que el accionante, por error involuntario, allegó como anexo2 una demanda de tutela que presentó, previamente, y a la que ya se le asignó el consecutivo de radicación 11001 03 15 000 2023 01289 00, cuyo reparto le correspondió al consejero Oswaldo Giraldo López.

De igual manera, la Secretaría mentada, con la finalidad de evitar confusiones futuras, procedió a dejar si efectos el índice dos (2) de este proceso, de manera que no será visible para el despacho ni para los sujetos procesales, dejando la constancia respectiva en el sistema. En vista de lo precedente, y teniendo claridad sobre cual es el escrito de tutela que debe ser analizado por este despacho, se observa que la acción bajo estudio es presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, como agente oficioso del señor Marco Fabián Pérez Cipagauta y su grupo familiar, con la que invoca la protección del derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, aparentemente, conculcados por el Juzgado 33 Civil Municipal de Cali, por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y por la señora Ana Lucía Aguirre Garavito.3 Adicionalmente, el 31 de marzo de 2023, el accionante remitió memorial en el que manifiesta su inconformidad con este despacho, al haber ordenado a la Secretaría General de esta Corporación, mediante auto del 24 de marzo de 2023, la aclaración sobre cual era el escrito de tutela que debía ser considerado, para efectos de adelantar el proceso de la referencia. Por tal razón, se le informa al accionante que es necesario tener absoluta certeza sobre cuál es la demanda de tutela que da origen al presente trámite constitucional, y frente a la presencia de dos escritos en el expediente, era indispensable determinar cuál debía ser revisado por parte de este despacho.

En otro orden de ideas, de la lectura del escrito tutelar se puede deducir, en primer lugar, que no se observa una posible vulneración de derechos fundamentales como 2 Contenido en el índice 2 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 3 Según afirma el accionante, esta persona es abogada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01293 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consecuencia de una actuación u omisión por parte de la Presidencia de la República.

Es de anotar que la simple mención de una autoridad no puede derivar en la aplicación, para el caso que nos compete, de la regla establecida en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por tanto, no es el Consejo de Estado el llamado a conocer de la presente acción de acuerdo con las reglas de reparto establecidas en el mentado Decreto 333 de 2021.

Por tal razón se ordenará, por Secretaría General de esta corporación, realizar la corrección de la información de los accionados o demandados, dentro de esta solicitud de amparo constitucional, tanto en la carátula del expediente de la referencia, como en todas las bases de datos de la Rama Judicial en donde se encuentre alojada la información. Dicha corrección se realizará, incluso, en el encabezado de esta providencia. En segundo lugar, se evidencia la necesidad de determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de los accionados, según las reglas de reparto de tutela, considerando que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez es un organismo del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, con personería jurídica, de conformidad con el artículo 42 de la ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.

En este sentido, se tiene que los numerales 1°, 2°, 5° y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01293 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 5. las acciones de tutela dirigidas en contra de Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada. […]

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos, y los efectos de la aparente violación de derechos, ocurrieron en la ciudad de Cali (Valle), lugar de notificación del accionante, de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida, con carácter urgente, a la Secretaría de los Juzgados Civiles del Circuito de Cali (Valle), —superior jerárquico de los juzgados municipales y autoridades judiciales a las que se les debe repartir las acciones de tutela en contra de organismos del orden nacional— para que avoquen conocimiento del presente asunto.

De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena: Primero. Por Secretaría General de esta corporación, corregir el nombre de los accionados, suprimiendo a la Presidencia de la República, tanto en la carátula del expediente, así como en todos los sistemas de información en los cuales se encuentre alojado el plenario digital.

Dicha corrección se hará, incluso, en el encabezado de la presente providencia. 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01293 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa como agente oficioso del señor Marco Fabián Pérez Cipagauta, con destino a la Secretaría de los Juzgados Civiles del Circuito de Cali (Valle), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Tercero. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ