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11001031500020230005800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-12

Radicación interna: 69 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jhovan Esteban Moreno Rodriguez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Jhovan Esteban Moreno Rodríguez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00058-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00058-00 Demandante: JHOVAN ESTEBAM MORENO RODRÍGUEZ Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Admite tutela.

AUTO 1. El señor Jhovan Esteban Moreno Rodríguez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el presidente y la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General y la de Talento Humano de la Policía Nacional. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escogencia de profesión y oficio. 2.

Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la presunta falta de respuesta a las peticiones que ha presentado a las entidades accionadas con el fin de que se le resuelva su solicitud de retiro voluntario como miembro activo de la Policía Nacional en el grado de Capitán. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrán como autoridades accionadas al presidente y la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa Nacional y a las Direcciones General y la de Talento Humano de la Policía Nacional.

Adicionalmente, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Demandante: Jhovan Esteban Moreno Rodríguez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00058-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Jhovan Esteban Moreno Rodríguez contra el presidente y la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional y las Direcciones General y la de Talento Humano de la Policía Nacional.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El término que tendrá para intervenir en este asunto es de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas. Demandante: Jhovan Esteban Moreno Rodríguez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00058-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la entidad accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”