Demandante: Marina Hofmann de González Demandado: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-06656-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06656-00 Demandante: MARINA HOFMANN DE GONZÁLEZ Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Tutela por presunta violación al derecho fundamental de petición. AUTO ADMISORIO.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 7 de noviembre de 2023 ingresó al despacho el expediente de referencia1, mediante el cual la señora Marina Hofmann de González, actuando mediante apoderada judicial, presentó acción de tutela contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que sea amparado su derecho fundamental de petición. 2.
La parte accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional, debido a que el 5 de julio de 2023 radicó un recurso de reposición contra de la resolución 2541 del 1 de diciembre de 2022, mediante la cual se dispuso lo siguiente: «no hay lugar a reconocer valor alguno de favor de la doctora MARINA HOFMANN DE GONZÁLEZ por concepto de cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión No. 4 del 12 de septiembre del 2017».
Sin embargo, a la fecha no le ha sido resuelto. 3. Como consecuencia de la anterior decisión, solicitó: 1. ORDENAR a la NACIÓN- RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL que 1 La tutela fue presentada el 31 de octubre 2023 por correo electrónico. Demandante: Marina Hofmann de González Demandado: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-06656-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 resuelva lo antes posible y en un tiempo razonable, de forma clara, concreta y precisa el recurso de reposición presentado el 5 de julio del 2023, con radicado No. EXTDEAJ23- 21026, mediante el cual se solicita revocar la resolución 2541 del 1 de diciembre del 2022 y, en su lugar, se dé cumplimiento a la sentencia del 12 de septiembre del 2017 emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá. 2.
INSTAR a la NACIÓN- RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a que realice el pago de la sentencia judicial del 12 de septiembre de 2017, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 150012233100520100100700, en cuanto ya casi se cumplen seis (6) años sin que la entidad responsable y rectora de la administración de la Rama Judicial dé cumplimiento a un fallo judicial específico en su contra.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Marina Hofmann de González, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros. 5. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la señora Marina Hofmann de González, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como accionados, para que dentro del término de tres (3) días, contados a Demandante: Marina Hofmann de González Demandado: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-06656-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: REQUERIR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que informe de manera puntual el trámite que le ha dado al recurso de reposición instaurado contra de la resolución 2541 del 1 de diciembre de 2022, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
CUARTO: REQUERIR al Consejo de Estado para que publique en su respectiva página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. QUINTA: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
NOVENO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar, a la abogada Olga Lucía Arango Álvarez, en calidad de apoderada judicial de la accionante, como consta en el poder obrante en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1)