Micelio
25000234200020130649302Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2019-11-18

Radicación interna: 6415-2019 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Clara Elisa Cifuentes Ortiz

Actor: Liliana Patricia Donado Sierra, Doris Raquel Agudelo Herrera, Hilda Janeth Niño Farfan, Leonardo Augusto Cabana Fonseca, Jose Gilberto Martinez Guzman, Carlos Alberto Camargo Hernandez, Juan Carlos Lopez Goyeneche·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ Bogotá, D. C, veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 42 000 2013 06493 02 (6415-2019) Demandante: Juan Carlos Lopez Goyeneche y otros Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folio 579, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Fiscalía General de la Nación. Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 6 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en razón a fungieron como magistrados de Tribunal con anterioridad a su nombramiento como Consejeros de Estado y se vieron beneficiados de la bonificación por compensación, objeto de debate.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ Conjuez Ponente Firmado electrónicamente MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA