Radicado: 76-001-23-31-000-2012-00758-00 (57355) Demandante: Raúl Devia Reyes y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 76-001-23-31-000-2012-00758-00 (57355) Demandante: Raúl Devia Reyes y otros Demandado: Empresas Municipales de Cali – E.I.C.E E.S.P. Acción: Reparación directa Tema: Acción de reparación directa.
El término de caducidad de una acción de reparación directa en la que se solicita la indemnización por los perjuicios generados con ocasión del incumplimiento tardío de una orden judicial debe contarse desde el momento en el que la entidad demandada cumplió dicha orden judicial, y no desde el momento en el que debió cumplirla. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de Sala en esta providencia, por medio de la cual se confirmó la decisión de declarar la caducidad de la acción de reparación directa presentada por el señor Raúl Devia Reyes y su grupo familiar contra las Empresa Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P. Cabe recordar que la parte actora solicitó una indemnización por los perjuicios que sufrió porque, en el marco de un proceso ejecutivo en el que el señor Devia Reyes obró como demandante, la empresa demandada no puso a disposición del juzgado unos dineros que habían sido embargados. 1.- El término de la caducidad no debe contabilizarse desde el momento en el que la empresa demandada incumplió la orden judicial de poner a órdenes del despacho el dinero incautado, sino desde el momento en el que cumplió con dicha orden. 2.- De acuerdo con el escrito de la demanda, los perjuicios cuya indemnización reclama la parte actora se generaron porque la empresa demandada no cumplió de forma oportuna la orden judicial de allegar determinado monto de dinero a un proceso ejecutivo.
En efecto, los actores alegan que, durante el tiempo que la empresa demandada tardó en cumplir con la mencionada orden judicial, se generaron los perjuicios solicitados; lo cual implica –necesariamente– que tales Radicado: 76-001-23-31-000-2012-00758-00 (57355) Demandante: Raúl Devia Reyes y otros 2 perjuicios solo pudieron consolidarse cuando la omisión cesó, esto es, cuando la entidad demandada puso a órdenes del despacho el dinero incautado.
En este orden de ideas, no es posible contabilizar el término de la caducidad desde el momento en el que la demandada debió haber cumplido; es necesario contarlo desde el momento en el que efectivamente cumplió, como quiera que fue hasta ese momento que se causaron los perjuicios. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado