Radicado: 11001-03-15-000-2024-04323-01 Accionante: Ivonny Palacios Palacios Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada Ponente: ELIZABETH BECERRA CORNEJO Bogotá, D.C, diecinueve (19) noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-04323-01 Accionante: Ivonny Palacios Palacios Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro AUTO QUE ACCEDE AL DESISTIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN El Despacho procede a resolver la solicitud de desistimiento que presentó Ivonny Palacios Palacios dentro del presente trámite.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Ivonny Palacios Palacios presentó acción de tutela1 con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición e igualdad, que consideró vulnerados ante la falta de respuesta a la petición que radicó el 16 de agosto de 2019 ante el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó, y en la que requirió su inclusión como miembro del grupo demandante dentro del proceso de acción de grupo promovido por Cristóbal Mena Córdoba y otros, en contra del municipio de Rio Quito y otros, identificado con el radicado 27001-23-31-001-00224- 00. 1.2.
Trámite de la tutela La solicitud de tutela correspondió por reparto al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A2, que mediante sentencia del 12 de septiembre de 2024 declaró improcedente la solicitud de amparo al considerar que no cumplió con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Contra dicha decisión la parte actora presentó escrito de impugnación. 1 Samai, exp. 11001-03-15-000-2024-04323-00, índice 2, certificado 2B7BB42C57CE42B5 A7459E42B1F2C5D5 2201D45B17ED1551 F9584F6DF2D1372E. 2 Samai, exp. 11001-03-15-000-2024-04323-00, índice 20 certificado 0499317DA09B7776 7F14A14D5093C51B F0E88EBBF44AC421 A8B306E15A9016B4.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04323-01 Accionante: Ivonny Palacios Palacios Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro 2 El asunto fue asignado por reparto a este despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 15 de octubre de 20243. 1.3. Los requerimientos de la parte actora La señora Ivonny Palacios Palacios radicó memorial4 en el que manifestó que desistía de la impugnación que interpuso en contra de la sentencia del 12 de septiembre de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, pues no deseaba continuar con el trámite judicial.
II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que establece la figura de la cesación de la actuación impugnada en el trámite de tutela, dispone en su inciso segundo que: «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Con fundamento en la norma referida, la Corte Constitucional en distintos pronunciamientos5 ha indicado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido, por lo que la parte actora o impugnante se encuentran facultados para hacer uso de esa figura procesal.
Bajo este contexto, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ha precisado lo que sigue: [ ] el desistimiento de la acción de tutela es procedente únicamente mientras se tramitan las instancias y si únicamente se refiere a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión. De acuerdo con ese criterio, una vez el expediente ha sido seleccionado para la Corte se cierra la posibilidad procesal de desistir, debido a que la revisión de fallos de tutela que realiza esta corporación «se orienta a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional»6, lo que es considerado como un asunto de interés público, que trasciende los intereses individuales de las partes7.
En el caso objeto de estudio, el Despacho encuentra procedente la solicitud de desistimiento que suscribió la señora Ivonny Palacios Palacios, por cuanto el contenido del memorial allegado al expediente, permite inferir una manifestación de voluntad libre y espontánea de la tutelante, que se realiza dentro del trámite de impugnación que promovió en contra de la sentencia del 12 de septiembre de 2024, 3 Samai, exp. 11001-03-15-000-2024-04323-01, índice 3, certificado EF809A7C9277A677 983D291133A39F3E C84F0EEA4E56FBFF 7F50E634B1397DD6 4 Samai, exp. 11001-03-15-000-2024-04323-01, índice 9, certificado C0CFC8CEE44033DE 4DF392CBC769B9DE 6D33FAB11F49CC67 633D465268C6103C. 5 Corte Constitucional en sentencia T-146 A de 2003 y Auto 163 de 2011. 6 Corte Constitucional, auto 283 de 2015. 7 Corte Constitucional, sentencias T-360 de 1997, T-254 de 2018, T-285 de 2019, T-289 de 2020 y T-302 de 2022.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04323-01 Accionante: Ivonny Palacios Palacios Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro 3 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, y hasta este momento no se ha proferido decisión que la resuelva. En consecuencia, al estar reunidos los requisitos previstos en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, procede dar curso favorable a la solicitud de desistimiento que presentó la tutelante del recurso de impugnación. En consecuencia, el Despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de impugnación interpuesto por Ivonny Palacios Palacios en contra de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, el 12 de septiembre de 2024, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, una vez cobre ejecutoria esta providencia, remita la sentencia de primera instancia a la Corte Constitucional para su eventual revisión y archive de manera inmediata el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada JAS/SEJV CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.