Micelio
11001031500020250176000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-03-25

Radicación interna: 2707 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Lco Inversiones Legales Sas·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bogotá DC, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-01760-00 Demandante: LCO INVERSIONES LEGALES SAS Demandado: SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL La sociedad LCO Inversiones Legales SAS1 presentó acción de tutela en contra de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso e igualdad2.

En el escrito de amparo la parte actora solicitó como medida cautelar que se ordene al Tribunal Administrativo de Caquetá acceder a la solicitud elevada por la parte demandante 1 Mediante sentencia del 28 de mayo de 2018 el Tribunal Administrativo de Caquetá declaró responsable patrimonialmente y solidariamente a la Nación – Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional – Policía Nacional por la muerte de los señores Armando Zafra Duque y Sigifredo Zafra Duque.

Con oficio del 5 de julio de 2019 los beneficiarios de la sentencia otorgaron poder especial, amplio y suficiente a un abogado con el fin de que negociara, vendiera y realizara la cesión de derechos económicos derivados de la sentencia. El 5 de julio de 2019, fue allegado el contrato de cesión de derechos económicos mediante el cual el apoderado cedió el 100% del 50% que le corresponde pagar a la Policía Nacional en un 78.5% a favor de la sociedad Anduriña SAS y en un 21.5% a favor de la Administradora de Activos Alternativos SAS, cesión autorizada por la Policia Nacional el 26 de septiembre de 2019.

Mediante contrato de cesión de derechos económicos la sociedad Anduriña SAS cedió los derechos económicos en favor de LCO Inversiones Legales SAS, cesión autorizada por la Policía Nacional el 12 de agosto de 2022 como se advierte en la resolución no. 0214 del 18 de abril de 2024 expedida por esa autoridad pública (Documento disponible en el índice 2 de SAMAI). 2 Índice 2 de SAMAI 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01760-00 Demandante: LCO Inversiones Legales SAS Acción de tutela en el proceso de reparación directa identificado con el radicado 18001-33-31-002-2007- 00070-02 por medio de la cual se pretende la corrección del nombre Rubiela Zafra Duque a Rubiela Zafra de Belalcazar como beneficiaria de la indemnización en la sentencia, en los siguientes términos3: “Solicito MEDIDA CAUTELAR ordenando al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN acceder a la petición de corrección del nombre, ya que no existe otro medio para poder reclamar que se corrija el nombre de la señora y que por ende la POLICIA NACIONAL pague la sentencia.”.

(mayúsculas sostenidas del original) En relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado.

Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante de los derechos de la demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la cual será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la sociedad LCO Inversiones Legales SAS en contra de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá con el objeto de que se ampare la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales 3 Índice 2 de SAMAI 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01760-00 Demandante: LCO Inversiones Legales SAS Acción de tutela del debido proceso e igualdad. 2°) Deniégase la medida cautelar solicitada por la parte actora, por las razones expuestas. 3º) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, al ministro o quien haga sus veces del Ministerio de Defensa Nacional, al director o quien haga sus veces de la Policía Nacional y a los señores Hermilda Londoño Álvarez, Camilo Zafra Duque, Dora Zafra Duque, Margoth Zafra Duque, Rubiela Zafra Duque, Amparo Zafra Duque y Luceny Zafra Duque, quienes obraron como demandantes en el proceso de reparación directa en el cual se profirió la providencia cuestionada en la presente acción de tutela, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a los demandados y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7º) Por Secretaría General solicítese a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, según quien lo tenga en su poder, que remitan de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación no. 18001-33-31-002-2007- 00070-00/01/02, promovido por el señor Camilo Zafra Duque. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01760-00 Demandante: LCO Inversiones Legales SAS Acción de tutela 8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.