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11001031500020230485900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-07

Radicación interna: 7856 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Nelson Napoleon Gutierrez Cuellar·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04859-00 Accionante: José Fernando Gutiérrez Hidalgo y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión José Fernando Gutiérrez Hidalgo y Nelson Napoleón Gutiérrez Cuéllar, en nombre propio, presentaron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera –Subsección B con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva.

Consideran que esas prerrogativas fueron vulneradas porque la autoridad judicial no ha ordenado la entrega de un depósito judicial efectuado en el marco de un proceso ejecutivo1. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS y al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá, en calidad de terceros interesados.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 11001-33-36-036-2017-00243-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera –Subsección B, a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS y al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos 1 Identificado con número de radicado 110013336036-2017-00243-00/01.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-04859-00 Accionante Jos Fernando Gutiérrez Hidalgo y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF