Micelio
11001032600020220005800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-01

Radicación interna: 68149 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Gildardo Adrian Leiva Castaño, Jhon Eduar Leiva, Maria Emilsen Suarez, Gildardo Leiva, Yicela Maria Leiva Castaño, Maria Orsilia Castaño Vera·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2022-00058-00 (68.149) Demandante: YICELA MARÍA LEIVA CASTAÑO Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone: En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA a) Con el valor que en derecho corresponda, ténganse como pruebas los documentos allegados con la demanda visibles en el índice 13 del expediente digital del sistema de gestión judicial SAMAI, los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta. b) Deniégase la prueba solicitada en el acápite de la demanda denominado “Pruebas”, consistente en oficiar al Juzgado Séptimo Administrativo del Cauca para que allegue la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 19001-3331-007- 2016-00301-011, por cuanto la totalidad de este expediente se encuentra disponible para su consulta en el 1 En el que la parte demandante es el señor Jhon Eduar Leiva y otros, y la demandada es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 2 Expediente: 11001-03-26-000-2022-00058-00 (68.149) Actor: Yicela María Leiva Castaño y otros Recurso extraordinario de revisión Decreto de pruebas índice 13 del sistema de gestión judicial SAMAI asociado al expediente ya referido.

II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA Se deja constancia que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) no solicitó pruebas en la contestación de la demanda. De otra parte, Acéptase la renuncia del poder presentada por la abogada Julie Andrea Medina Forero quien actuaba en nombre y representación del demandante Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), debido a que cumple con el requisito previsto en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (índice 19 SAMAI).

Como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) no ha designado un nuevo apoderado para que represente sus intereses en el asunto de la referencia, por Secretaría de la Sección Tercera requiérase a la citada sociedad para que en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia otorgue poder a un nuevo abogado.

Ejecutoriada esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.