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11001031500020230645400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-20

Radicación interna: 10043 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Maria Antonia Leal Polania·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

Demandantes: María Antonia Leal Polanía Demandados: Tribunal Administrativo de Atlántico y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-06454-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06454-00 Demandante: MARÍA ANTONIA LEAL POLANÍA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Tema: Admisión tutela AUTO Procede el despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la ciudadana María Antonia Leal Polanía contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué. 1.

ANTECEDENTES La señora María Antonia Leal Polanía, actuando por intermedio de apoderado y mediante escrito recibido el 20 de octubre de 2023, presentó acción de tutela con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia de 18 de mayo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que confirmó el fallo de 14 de mayo de 2021, a través del cual, el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué negó las pretensiones dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado 73001-33-33-012- 2018-00156-01. 2.

CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

Por otra parte, ya que la tutela fue dirigida exclusivamente contra las autoridades judiciales que decidieron el caso, la Sala advierte necesario vincular a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a las cuales les asiste un interés directo en lo que se resuelva en esta acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora María Antonia Leal Polanía contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué. Demandantes: María Antonia Leal Polanía Demandados: Tribunal Administrativo de Atlántico y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-06454-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué para que, si a bien lo tienen, rindan informes sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991: a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

QUINTO: Reconocer personería para actuar en nombre de la actora a Hermes Cuenca Guarnizo, de conformidad con el poder aportado junto con el escrito inicial.

SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, para que remitan de manera inmediata copia digital del expediente del proceso identificado con el radicado 73001-33-33-012- 2018-00156-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»