Micelio
11001031500020230310900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-06-09

Radicación interna: 4841 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Yedfferson Diaz Bustos·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: YEDFFERSON DÍAZ BUSTOS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Tema: Tutela contra providencia judicial / derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad / medio de control de reparación directa / falla en el servicio / criterios de valoración probatoria en caso de lesiones padecidas por un soldado profesional / requisitos para la acreditación del título de imputación Sentencia de primera instancia La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor Yedfferson Díaz Bustos, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 1º de diciembre de 2022, proferida en el curso del medio de control de reparación directa con radicado núm. 73001-33-33-008-2013-00693-01.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 I.

ANTECEDENTES La solicitud de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad se fundamenta en los siguientes: 1.

HECHOS La parte accionante interpuso medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con el fin que se les declarara patrimonial y administrativamente responsables por los perjuicios causados debido a las lesiones que sufrió en hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2011 en la vereda de Costa Rica de San Antonio, Tolima mientras se desempeñaba como soldado profesional.

El proceso correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué que, por medio de sentencia del 29 de junio de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contra dicha decisión, las partes presentaron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Tolima que, a través de providencia del 1° de diciembre de 2022, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó lo pretendido. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte accionante alega la configuración de un defecto fáctico al exigírsele la demostración de una prueba imposible para acreditar la falla en el servicio, lo cual se traduce en una carga probatoria a la que legalmente no está obligada la víctima, quebrantando así sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Sostiene que no es válido el argumento que no se probó la falla en el servicio porque el Ejército Nacional no conocía la ubicación exacta de las minas antipersona o del campo minado, teniendo en cuenta que el procedimiento regular contempla la implementación de los Grupos EXDE para encontrar las miles de minas enterradas a lo largo del territorio colombiano, y ello no fue cumplido por la entidad pues en la operación en la cual resultó lesionado el señor Yedfferson Díaz Bustos no hubo acompañamiento del citado grupo de detección. 3.

PRETENSIONES La parte accionante solicita lo siguiente: «PRIMERO: Que se Tutele los Derechos al Debido Proceso, Libre Acceso a la Administración de Justicia, Derecho a la Defensa, Derecho a la Igualdad y otros, vulnerados por el Tribunal Administrativo del Tolima.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

TERCERO: Que se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA proferir una nueva sentencia en la que SE CONFIRME la sentencia de primera instancia proferida por el JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ de fecha 29 de junio de 2018, adicionándola con los pedimentos de la apelación que sean procedentes». 4.

INFORMES Mediante auto del 15 de junio de 2023 el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Tribunal Administrativo del Tolima como accionado y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y a Cristóbal Díaz, Dora Bustos, Edna Rocío Díaz Bustos, Herminia Díaz Ardila, Lilia Rosa Martínez Coma, María Ligia Bustos Guzmán, Yudy Magaly Díaz Bustos y a los demás intervinientes ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 dentro del medio de control de reparación directa radicado núm. 73001- 33-33-008-2013-00693-01 como terceros interesados.

Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente asunto. 4.1. El Tribunal Administrativo del Tolima solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela porque no se avizora una violación de algún derecho fundamental por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de una disposición; no existe carencia de motivación, ni mucho menos una violación directa de la Constitución. Al contrario, sostuvo que la decisión se ajustó a la normatividad vigente.

En efecto, indicó que la parte accionante lo que pretende es discutir criterios de interpretación de normas legales y jurisprudenciales efectuadas por el Tribunal al evaluar, en sede de segunda instancia, si existió o no la falla del servicio de la institución demandada que diera lugar al resarcimiento de los perjuicios derivados del daño antijurídico causado al señor Yedfferson Díaz Bustos al pisar una mina antipersonal en desarrollo de sus actividades como soldado profesional. 4.2.

La Nación – Ministerio de Defensa, mediante la coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional, señaló que no existe una legitimación de la entidad en la causa porque la acción de tutela se promueve contra la autoridad pública que resolvió el proceso ordinario, por lo que ellos «han actuado conforme los preceptos de ley, como quiera que obra plena prueba en el plenario que se cumplió fielmente con todas las cargas procesales que en derecho corresponde».

Asimismo, adujo que no se configuran los presupuestos de hecho y de ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 derecho alegados por la parte actora, por cuanto la segunda instancia se surtió con todas las formalidades de ley y fueron valoradas todas las piezas procesales y probatorias allegadas legalmente al plenario, situaciones que no materializan una violación a los derechos fundamentales alegados, por lo que se pretende entonces es revivir términos ya expirados y que se encuentran enmarcados dentro de un marco pleno de legalidad. 4.3.

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué remitió el link de acceso al expediente contentivo del medio de control de reparación directa radicado núm. 73001-33-33-008-2013- 00693-01, en el cual figura como demandante el señor Yedfferson Díaz Bustos y otros. 4.4. Pese a haber sido notificadas en debida forma, las demás partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 333 de 2021.

2. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a determinar si el Tribunal Administrativo del Tolima, con la expedición de la sentencia del 1° de diciembre de 2022 que resolvió el medio de control de reparación directa con radicado núm. 73001-33-33-008-2013-00693-01, incurrió ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 en un defecto fáctico y, por consiguiente, en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad de la parte accionante.

Previamente a lo anterior, se deberá determinar la procedencia de la acción de tutela contra la providencia judicial cuestionada. 3.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

3.1. PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES En términos generales y de acuerdo con la doctrina constitucional vigente aceptada mayoritariamente por la Sala Plena de esta corporación1, es posible acudir al recurso de amparo para obtener la protección material de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por decisiones judiciales.

Ello, en atención a que el ejercicio de la judicatura como cualquier rama del poder en el Estado democrático, supone la absoluta sujeción a los valores, principios y derechos que la propia Constitución establece, y en esa perspectiva, cualquier autoridad investida de la potestad de administrar justicia, es susceptible de ser controlada a través de ese mecanismo constitucional cuando desborda los límites que la carta le impone.

Ahora bien, siendo la tutela una acción de carácter excepcional y residual, supone el cumplimiento de ciertas exigencias por parte de quien pretende la protección de sus derechos, en tanto que el ejercicio natural de la jurisdicción se inscribe dentro de procedimientos 1 Sentencia de treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-15-000-2009-01328- 01(IJ) Actor: Nery Germania Álvarez Bello. C.P. María Elizabeth García González. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 destinados a la eficacia de los mismos y en esa medida las controversias que allí surjan, son subsanables en el contexto del proceso.

De ahí que la Corte Constitucional estructurara después de años de elaboración jurisprudencial, los requisitos generales y especiales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, que tienen como sano propósito garantizar el delicado equilibrio entre el principio de seguridad jurídica, la autonomía e independencia de los jueces para interpretar la ley y la necesidad de asegurar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales fundamentales.

Los presupuestos generales responden al carácter subsidiario de la tutela y por lo mismo deben cumplirse en cualquier evento para su interposición, como son: (i) que el asunto que esté sometido a estudio sea de evidente relevancia constitucional; (ii) Que en el proceso se hayan agotado todos los medios de defensa, tanto ordinarios como extraordinarios que se encuentren al alcance de quien demande el amparo, salvo, claro está, que se busque evitar un perjuicio irremediable;

(iii) que la presentación de la acción cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que la irregularidad procesal devenga en sustancial: cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.;

(v) que se identifique la situación fáctica que devino en la vulneración de derechos; y (vi) que no se trate sentencias de tutela. 3.1.1. Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad, se advierte que la pretensión de amparo constitucional cumple con los requisitos generales diseñados por la jurisprudencia, que habilitan su interposición. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 En efecto, esta Sala de Subsección considera que los hechos que generaron la vulneración como los derechos quebrantados se encuentran plenamente individualizados, y que la interposición se dio en un lapso «razonable y proporcionado», por cuanto la providencia cuestionada quedó ejecutoriada el 9 de diciembre de 2022 y la acción de tutela se presentó el 9 de junio de 2023.

Asimismo, se encuentra que la sentencia objeto de tutela carece de recursos ordinarios y extraordinarios para obtener el amparo constitucional; y el asunto a resolver es de marcada relevancia constitucional, en la medida que se centra en establecer una posible vulneración iusfundamental como consecuencia de una decisión sin motivación en la que presuntamente incurrió la autoridad judicial demandada.

4. CASO CONCRETO En el presente asunto se decide la acción de tutela instaurada por el señor Yedfferson Díaz Bustos en contra del Tribunal Administrativo del Tolima por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 1º de diciembre de 2022, proferida en el curso del medio de control de reparación directa con radicado núm. 73001-33-33-008-2013-00693- 01.

La parte accionante alega la configuración de un defecto fáctico al exigírsele la demostración de una prueba imposible para acreditar la falla en el servicio en la que presuntamente incurrió el Ejército Nacional, lo cual se traduce en una carga probatoria a la que legalmente no está obligada la víctima, quebrantando así sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 Para resolver, esta Sala de Subsección efectuará las siguientes consideraciones: 4.1.

Al respecto, de las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que la autoridad judicial accionada tuvo en cuenta que: i. Para definir la estructuración del daño, el Tribunal indicó que se trataba de una lesión sufrida por el señor Díaz Bustos, mientras se desempeñaba como soldado profesional, consistente en la pérdida del miembro inferior derecho que le causó una pérdida de capacidad laboral del 96.39 %.

Para ello, el fundamento probatorio fue el Acta de la Junta Médica Laboral núm. 52052, expedida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Al respecto, se tiene que en dicho acto administrativo se consignó: «B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio. IN VALIDEZ NO APTO – PARA ACTIVIDAD MILITAR C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

LE PRODUCE UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL NOVENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (96.39%) D. Imputabilidad del Servicio LESIÓN-1 OCURRIÓ EN EL SERVICIO POR ACCIÓN DIRECTA DEL ENEMIGO, EN EL RESTABLECIMEINTO DEL ORDEN PÚBLICO, O CONFLICTO INTERNACIONAL LITERAL (C ) (AT) DE ACUERDO A INFORMATIVO No. 45/2011. AFECCIÓN -2 SE CONSIDERA ENFERMEDAD PROFESIONAL LITERAL (B) (EP) (…) VI.

CONCLUSIONES A- DIAGNÓSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES: 1). TRAS ACTIVACIÓN DE CAMPO MINADO SUFRE AMPUTACIÓN DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO VALORADO Y TRATADO POR ORTOPEDIA, FISIATRIA, PSIQUIATRIA CON REMODELACIÓN DE MUÑÓN QUE DEJA COMO SECUELA A) PÉRDIDA ANATOMICA ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 TRASTIBIALDERECHA- B) DEPRESIÓN REACTIVA- C) CICATRIZ CON DEFECTO ESTETICO LEVE EN CUERPO SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL».

En consecuencia del perjuicio previamente descrito, el demandante adujo que existía una falla en el servicio causada por la omisión en la que incurrió el Ejército Nacional al enviar su pelotón a una misión táctica a terreno sin los medios necesarios para la detección oportuna de minas antipersonal, tales como: detectores de metales, binomio canino antiexplosivos y/o el grupo EXDE.

Esto, conociendo la peligrosidad de la zona, pues, al momento de impartirse la respectiva orden de misión, se hicieron las advertencias sobre la posible ubicación de minas antipersona por el lugar de la operación; y aun así se decidió enviar la tropa sin las mentadas medidas de protección o seguridad. ii. De esta manera, para resolver el título de imputación que se alegó dentro del medio de control, en la sentencia acusada se valoraron las siguientes pruebas documentales que in extenso se citan: «De lo probado en el proceso, se tiene que: •Yedfferson Díaz Bustos, prestó sus servicios al Ejército Nacional, así: i) como soldado Campesino desde el 29 de julio de 2006 hasta el 26 de enero de 2008; ii) como Alumno soldado profesional desde el 29 de febrero de 2008 al 19 de abril de 2008; iii) como Soldado Profesional dese el 20 de abril de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2012. • El 29 de septiembre de 2011, Yedfferson Díaz Bustos como soldado profesional, se encontraba realizando una operación militar denominada “Misión Táctica- SIGNO” en la Vereda Costa Rica jurisdicción del municipio de San Antonio – Tolima, y resultó herido por un artefacto explosivo improvisado (mina antipersona) instalado por el frente 21 de la FARC, lo anterior consta en los siguientes documentos: - INFORMATIVO ADMINISTRATIVO POR LESIÓN No. 045 del 21 de octubre de 2011, suscrito por el Comandante del Batallón No. 17 Gral “José Domingo Caicedo”, en el que consta: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 “(…) A. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Teniendo como soporte el informe suscrito por Señor CP.

TELLEZ ROJAS JOSE DAVID Comandante de la primera Sección del tercer pelotón de la Compañía: "Apolo", sobre los hechos del día 29 de Septiembre de 2011 a las 12:30 horas aproximadamente en la (sic) en desarrollo de la misión táctica "SIGNO" en la vereda costa rica jurisdicción del municipio de san Antonio Tolima, en coordenadas 03°54.46 -75°3441 el personal de APOLO 3 cae en campo, quedando herido el PF DIAZ BUSTOS YEFERSON PRESENTANDO, ocasionándole la AMPUTACIÓN DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO.

B. TESTIGOS: PF GONZÁLEZ ZAPATA JUAN PF GARCÍA MELO FREDDY C. IMPUTABILIDAD (…) Literal C. X / En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional (…)” - Informe Personal Afectado por AEI del 21 de octubre de 2011, suscrito por el Comandante Primer Sección Apolo 3, en el que consta: “(…) Por medio del presente, me permito informar a este comando, los hechos ocurridos el día 29 de septiembre de 2011, en desarrollo de la operación extraordinaria, MISIÓN TÁCTICA “SIGNO” en el sector de la vereda Costa Rica, jurisdicción del municipio de San Antonio Tolima, en coordenadas (…) el personal orgánico de Apolo 3 organizado a 0-2-13 cae en un campo minado siendo las 12:30 horas aproximadamente y en el cual es herido el PF Díaz Bustos Yedfferson sufriendo amputación del pie derecho a la altura del tobillo, el soldado es atendido por el enfermero de combate de la unidad, quien lo estabiliza y posteriormente es evacuado en helicóptero para la ciudad de Ibagué.” - RADIOGRAMA RESULTADOS OPERACIONALES, de fecha 29 de septiembre de 2011, mediante el cual el Batallón de Infantería N° 17 General Domingo Caicedo, informó: “(…) RESUMEN DE LOS HECHOS PERMITOME INFORMAR ESE COMANDO X EN DESARROLLO OPERACION EXTRAORDINARIO MISIÓN TÁCTICA DE ACCIÓN OFENSIVA "SIGNO" DIA 29 DE SEP 2011 12:50 HORAS APROXIMADAMENTE X PRIMERA SECCION TERCER PELOTON COMPAÑIA A ORGANIZADO (00-02-13) MANDO CP TELLES ROJAS JOSE - EN COORDENADAS N 03°54'46" SECTOR VEREDA COSTA RICA MUNICIPIO DE SAN ANTONIO X ACTIVO ARTEFACTO EXPLOSIVO IMPROVISADO INSTALADO POR TERRORISTAS FRENTE 21 ONT-FARC X ACCIONADO POR MISMO DEJANDO COMO RESULTADO AFECTACION PROPIAS TROPAS X PF DIAZ BUSTOS YEFERSON CC 1,108,829,622 FI-1 O POSILVO X PRESENTA AMPUTAC1ON PIE DERECHO A LA ALTURA DEL TOBILLO X PENDIENTE DICTAMEN MEDICO Y EVACUACION AREA OPERACIONES X PRESENTA SITUACIÓN HASTA EL ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 MOMENTO ESTABLE X ULTIMO PERMISO 01 JULIO 2011 X NO CUENTA CON GRUPO EXDE X TC.

CARLOS ALBERTO QUINCHIA URIBE X COMBICAI X” - Oficio MD-CGMF-CE-DIV5-BR6-BICAI-S3-38.4 del 25 de septiembre de 2011, suscrito por el Teniente Coronel Carlos Alberto Quinchia Uribe Comandante del Batallón de Infantería N° 17 "CAICEDO", mediante el cual se asignó la Misión Táctica “SIGNO”, así: “(…) MISIÓN EL BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MONTAÑA N°. 17 GENERAL DOMINGO CAICEDO EN DESARROLLO DE LA ORDEN DE OPERACIONES N° 009 EXTRAORDINARIO DE LA SEXTA BRIGADA.

CON LA PRIMERA SECCIÓN DEL TERCER PELOTÓN DE LA COMPAÑÍA A ORGANIZADO (00-02-13) AL MANDO DEL CP TELLEZ ROJAS JOSE CON EL APOYO DEL PRIMER PELOTÓN DE LA COMPANÍA "D” (BACOT 34) ORGANIZADO A (00-03-25) AL MANDO DEL SV CALDERÓN MILTON INICIA MISIÓN TÁCTICA DE ACCIÓN OFENSIVA "SIGNO” A PARTIR DEL DÍA 25-20-00 SEPTIEMBRE DE 2011, SOBRE EL ÁREA GENERAL DE LA VEREDA LA CONCOJA OBJETIVO PRINCIPAL N°1 EN COORDENADAS APROXIMADAS 03956 19 75°33°45";

OBJETIVO N°2 COORDENAS APROXIMADAS 03056'17 75°35'09", JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO (TOLIMA), CON EL PROPOSITO DE DERROTAR AL ENEMIGO DECIDIDAMENTE EN CUANTO A SU ESTRUCTURA ARMADA SU INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA Y LAS ÁREAS DE ACUMULACION ESTRATEGICAS, CONTRA EL NARCOTERRORISTA MOISES BAUTISTA NUÑEZ ALIAS AGUSTIN O REPOLLO, INTEGRANTE DE LA DIRECCION DEL FRENTE 21, CUARTO CABECILLA DE LA COMPAÑÍA DE ORDEN PÚBLICO Y ORGANIZADOR DE MASAS CON APROXIMADAMENTE 06 MARCO TERRORISTAS DEL FRENTE 21 "CACIQUE GAITANA DE LAS ONT FARC, PROCEDIENDO A CAPTURAR, DESMOVILIZAR O EN CASO DE PRODUCIRSE RESISTENCIA ARMADA, SOMETER MEDIANTE EL EMPLEO LEGITIMO DE LAS ARMAS, A FIN DE DERROTAR LA INFRAESTRUCTURA ARMADA, DISMINUYENDO SU CAPACIDAD DELICTIVA ASEGURANDO EL ÉXITO DE LA MISIÓN BAJO LOS PARAMETROS DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, DIH Y DICA. […] - Formato Informe de Patrullaje del 2 de octubre de 2011, Brigada VI Batallón de Infantería No. 17 “Gral CAICEDO”, en el consta: “(…) Informe de la Misión a la ORDOP SIGNO Unidad PRIMER SECCIÓN APOLO 3 1.

SITUACIÓN b) Situación propias tropas ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 Primer sección Apolo 3 (0-2-13) Primer sección DARDO 1 BACOT 34 80-2-14) Segunda Sección DARDO 1 BACOT 34 (0-1-11) (…) C) Acciones en el objetivo 1.

Relato Al llegar al pro la unidad se divide a 02 equipos y se toma 2 ejes de avance deferentes para cubrir los 2 objetivos previstos para realizar acciones simultaneas bloqueando los corredores de movilidad y vías de aproximación de enemigos, cubriendo y evitar el movimiento o retiradas del enemigo en el objetivo (…) 4) ASPECTOS NEGATIVOS Durante el desarrollo de la misión el PF Díaz Bustos Yedfferson cae en un AEI sufriendo amputación pie derecho y la onda explosiva afectó significativamente (…) 7: CONCLUSIONES LA MISIÓN TÁCTICA SE CUMPLIÓ DE ACUERDO A LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS, SE TUVO LA UBICACIÓN DEL ÁREA BAASE CAMPAMENTARIA DE LA COMPAÑÍA DE ORDEN PÚBLICO, LASTIMOSAMENTE HUBIERON (SIC) PERSONAL AFECTADO POR AEI QUE EL ENEMIGO COLOCÓ EN SITIOS SIN DISCRMINAR”. •La lesión sufrida por Yedfferson Díaz Bustos como soldado profesional, consistió en la pérdida del miembro inferior izquierdo, que le causó a su vez una disminución de la capacidad laboral del 96.39%. • Mediante la Resolución NO, 143918 del 8 de octubre de 2012, la entidad demandada, reconoció y ordenó el pago de la indemnización por disminución de la capacidad laboral por valor de $68.262.408».

De conformidad con lo citado, el Tribunal encontró acreditado que: i) para el 29 de septiembre de 2011 el señor Yedfferson Díaz Bustos se encontraba vinculado al Ejército Nacional como soldado profesional; ii) el 29 de septiembre de 2011, mientras desarrollaba la operación militar denominada «Misión SIGNO» en la vereda Costa Rica jurisdicción de San Antonio – Tolima, resultó herido por un artefacto explosivo improvisado; iii) en el momento del accidente el pelotón al que hacía parte no contaba con el grupo EXDE o personal antiexplosivo, y, iv) la lesión sufrida consistió en la pérdida del miembro inferior derecho, que le causó a su vez una disminución de la capacidad laboral del 96.39%.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 Ahora bien, en cuanto al debido acompañamiento del personal antiexplosivo o del grupo de detención, en el curso de la reparación directa se recibieron las siguientes declaraciones: «- Ampliación y ratificación de informe rendido por el Cabo Primero Téllez Rojas José David, quien indicó: “(…) El día que sucedieron los hechos siendo aproximadamente las 12:30 se estableció comunicación con el CS COSCUE quien era el comandante del segundo equipo, le informo mi posición y coordinamos un punto para encontrarnos y acto seguido salir del sector tan pronto se termina la comunicación se escucha un estruendo y vuelvo y me comunico con el Cabo COSCUE el cual me informa que en el desplazamiento que estaban efectuando hacia el punto de encuentro ellos empezaron a romper maraña y como resultado uno de los soldados piso una mina y tenía amputación en el pie derecho a la altura del tobillo, le doy la orden de que se quede mientras le envió personal mío para apoyarlo y evacuar al herido, se le informa de inmediato al Comando del Batallón lo sucedido y se recibe la orden de realizar un helipuerto para la extracción del herido a las 14:00 horas me reúno con todo el personal bajo mi mando verifico la situación, hablo con el soldado herido y con el resto del personal y me doy cuenta que tenía dos hombres más afectados entre ellos el Cabo Segundo COSCUE y el PF VERGARA VERA MARIO.

Informo esta situación al comando y solicito la extracción de este personal que también salió afectado, aproximadamente siendo las 16:00 horas llego el helicóptero y se logra la extracción exitosa del personal herido por AEI, acto seguido recibo la orden de desubicación del sector aprovechando la noche realizo movimiento hacia unas coordenadas ordenadas por el Comando del Batallón (…)” - Guamanga Macías Eivar Erney, soldado para la época, quien indicó: "(…) Aproximadamente eran como las 3 o 5 de la tarde, en un sitio selvático, estábamos ya en el sitio indicado por el cabo según las coordenadas que el tenia, estábamos ya de salida, habíamos hecho el registro y no encontramos nada, es decir no había subversivos en el campamento que se encontró mi cabo coordino la salida del sitio a la hora que le dije anteriormente es decir más menos de 3 a 5pm, había una trocha por donde seguramente se desplazaban los subversivos la gente de la región, mi cabo dio la orden de no ir por ese camino, nada de coger trochas, entonces empezamos a romper maraña con peinillas rosando y todo eso, cuando iniciamos el desplazamiento, llevábamos unos 3 o 5 minutos cuando el compañero Díaz sufrió un accidente cayendo en un campo minado, él iba como de cuarto en el orden de la marcha, en ese momento mantuvimos la calma pues era posible que hubieran más campos minados por ahí. yo iba de último y como soy el enfermero de combate y mi cabo me hizo señas (…) el soldado herido, el estaba gritando y yo trate de calmarlo, le dije que lo iba a ayudar saque el botiquín y lo primero que hice fue canalizarlo porque había mucha sangre en ese ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 momento, luego de canalizarlo empecé a romper prenda donde estaba la herida en el pie derecho a la altura del tobillo, es decir del tobillo hacia abajo estaba totalmente destruido, empecé a hacerle lavado con el suero fisiológico empecé a revisar el cuerpo, él estaba consiente me manifestaba que tenía mucho dolor, también me puse a revisar el cuerpo completo para ver si tenía otros impactos en otras partes del cuerpo y el me decía que le dolían mucho los testículos, lo revise y le manifesté que lo que tenía eran esquirlas, pero no se le habían comprometido los testículos, también tenía esquirlas en las dos piernas.

De igual manera el SLP VERGARA quien iba adelante del Solado Díaz resultó afectado por la onda explosiva, después de haber atendido a Díaz, Vergara me manifestó que le dolía mucho el estómago y se había partido un diente, él también fue evacuado, detrás del Soldado Díaz mi Cabo Coscues quien también lo afecto la onda explosiva y no me escuchaba, estaba aturdido, también fue evacuado en ese momento, los demás compañeros que estaban. conmigo me colaboraron mucho, y para determinar cómo íbamos a trasladar del lugar, en ese momento íbamos al mando de mi Cabo Primero Coscue.

El SLP. GUERRERO quien es el radio operador tomo contacto con mi Cabo Téllez informándole los hechos sucedidos, posteriormente cuando mi Cabo Coscue reaccionó un poquito después de la explosión, a pesar de que se quejaba de mucho dolor de oído, tomo contacto con mi Cabo Téllez para coordinar la evacuación del Soldado DIAZ y Vergara, mi Cabo Téllez era el que estaba al mando del pelotón Apolo 3 para esa fecha, luego improvisamos una camilla con algunas varas o palos de los árboles y nuestras guerrera, el cabo Téllez tomo contacto con la unidad y coordinaron el sitio donde podía llegar la aeronave para sacarlos, del sitio donde cayó herido Díaz y el lugar donde llego la aeronave para evacuarlo nos demoramos aproximadamente unos 40 minutos a una hora, mientras llego el helicóptero el compañero Díaz estaba consciente, en ningún momento perdió el estado de conciencia..(…)” - Guerrero Vallejo Roberto Adelmo, quien aseguró: “(…) Ese día llegamos al punto ordenado por mi Coronel y era un campamento entonces empezamos a registrar aproximadamente a las 08:30 de la mañana y de ahí seguimos registrando y luego comenzamos a bajar y había un camino y pensando en que de pronto podía haber un artefacto explosivo decidimos coger una trocha aproximadamente a unos cuatro metros del camino y comenzamos a movernos y estábamos en movimiento yo iba de tercero' escuche la explosión la honda nos tiro al piso con mi cabo COSCUE luego reaccionamos tomamos posición y luego fue cuando ya mire que el soldado DIAZ, yo le mire que tenía el tobillo con heridas el enfermero de combate procedió a prestarle los primeros auxilios, mi cabo COSCUES informa los hechos a mi cabo TELLEZ que se encontraba en la parte de abajo informándole que habíamos caído en un campo minado y que el soldado DIAZ había perdido el pie derecho y luego empezamos a bajar hacia un claro donde ya podía recogerlo la aeronave (…) - MARIO ANDRÉS VERGARA VERA, quien indicó: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 “(…) Nosotros arrancamos y llegamos un campamento ordenado por mi coronel y mi dragoneante PUP. nos dijo que no entráramos al campamento porque de pronto estaba como muy fresco y que podía estar minado lo bordeamos por la mata de monte y lo registramos y nos quedamos emboscados haber que había, entonces mi cabo COSCUE ordenó que saliéramos del sector y que guardáramos las distancias y empezamos el movimiento hacia donde estaba mi cabo TELLEZ con el resto de la patrulla y como a los cinco minutos estaba punteando mi dragoneante PUP y el soldado DIAS iba como de cuarto en el desplazamiento cuando escuche la explosión a mí me tiro hacia detrás golpeándome con un palo fracturándome un diente y a mi cabo COSCUES le afecto los oídos, entonces mi cabo COSCUE procedió con el enfermero de combate a prestarle los primeros auxilios al soldado DIAZ y el resto de personal tomó la seguridad, improvisamos una camilla y empezamos abrir una trocha para poder sacar al soldado hasta un punto seguro donde estaba el resto de personal que era una parte alta que nos brindaba más seguridad y llego el helicóptero y nos sacó hasta Ibagué ( )” - MILLER HERNANDO CASTILLO, quien indicó: “(…) Arrancamos movimiento motorizado hacia la vía que va para san Antonio que dirige a la vereda santa rosa. los vehículos nos descargaron en un punto que no me acuerdo en el momento, dirigimos el movimiento a pie desde ahí, hasta un sector más arriba de santa rosa, ahí nos ubicamos montamos observatorio en el trascurso del día, ahí amanecimos emboscados, siendo más o menos las 7 pm iniciamos movimiento hacia la parte alta de la congoja, íbamos dos equipos de combate ahí nos dividimos en dos equipos, un equipo se dirigió hacia el sector entre Peñalisa y la congoja alta, el equipo mío se dirigió hacia la congoja baja y alta, ahí nos quedamos esa noche, en el día montamos observatorio, al tercer día seguimos el avance por entre la maraña debido a que no se vela rastro del enemigo por ese sector, a encontrarnos con el otro equipo de combate que se encontraba hacia el otro sector, ahí nos agarró la noche. ya estaba muy oscuro porque la maraña era muy espesa, ya se podía ver que en ese sector había presencia de subversivos porque se veían campamentos, cambuches frescos de más de o menos unos dos días de abandonados, al cuarto día ahí nos amaneció y empezamos avanzar hacia el otro equipo de combate debido a que no habíamos podido tener comunicación con el otro equipo por esta razón el movimiento los realizamos de día, para evitar el mismo contacto entre los dos equipos por la comunicación era muy mala, llegamos a un sector donde ya empezamos a encontrar artefactos explosivos entre lo que es monte, puro monte, le hicimos el équite a esos explosivos. avanzamos con más cuidado hacia la parte alta al legar al cruce de un camino hicimos alto, se tomaron las coordenadas y se enviaron hacia el puesto de mando. de ahí nos informaron que estábamos a más o menos a un kilómetro del otro equipo, nos reunimos y debido a que vimos que habían muchos rastros del enemigo ahí, decidimos avanzar hacia la parte alta y hace una emboscada, se encontraron campamentos grandes como más o menos de un día de abandonados, le hicimos el quite a esos campamentos debido a que estaban muy recientes, como a eso de las 12 del día decidimos avanzar hacia el otro equipo de combate para reunimos (sic) para hacer la extracción, empezamos el ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 avance en el mismo orden de marcha que llevábamos hacia la parte baja, el avance se hizo por entre la maraña, debido a que se veían rastros como si la trocha que ellos llevaban estuviera minada, el sector no nos prestaba más movimiento sino era bordeando el camino a unos 15 o 20 metros fuera del camino. En el momento en que llegamos al sector donde estaba el artefacto se hizo alto unos 15 metros antes, se hizo observatorio, escucha, duramos más o menos de dos a tres minutos haciendo el escuche la observación, debido a que ya estábamos llegando al otro equipo de combate y no teníamos comunicación tocaba avanzar con mucho cuidado. como no vimos nada raro en el eje de avance que llevábamos decidió seguir con el avance, después de haber hecho eso a los dos minutos más o menos ya habíamos pasado tres de los que íbamos adelante cuando se escuchó una deformación a la parte de atrás, nos tendimos y buscamos cubierta y protección esperando para ver si el enemigo reaccionaba, en ese momento se escucharon los gritos del soldado que cayó en el artefacto y entonces nos pudimos dar cuenta que había caído en un artefacto.

Explosivo, viendo que no reacciono el enemigo por ningún lado, decidimos a proceder con la seguridad cuidadosamente porque en el sitio podían haber más explosivos, el enfermero empezó a atender al herido y alistaron para evacuarlo, esperamos que llegara el otro equipo de combate para que nos prestara la seguridad para poder evacuarlo hacia la parte baja donde pudiera aterrizar el helicóptero, encontrando por entre la maraña más muestras de artefactos explosivos, se informó al batallón y procedieron a mandar el apoyo para sacarlo (…)” - La víctima directa, Yedfferson Díaz Bustos, indicó: “(…) Se inició una misión táctica desde el Batallón Caicedo ordenada por mi Coronel Quinchia siendo aproximadamente como a las siete %s la noche salmos hacia la jurisdicción de San Antonio Tolima, siendo así nos desplazamos hacia la vereda Costa Rica, registrando e/ mencionado sector el día 29 de septiembre como a las 09.00 de la mañana encontrándonos en un campamento que aproximadamente hacia como cuatro días lo habían habitado se procedió a registrar el mencionado campamento no se encontró nada luego se procedió a reunimos con un personal que había quedado de apoyo y seguridad. iniciamos el desplazamiento por una maraña como a unos cien metros de haber iniciado el movimiento se activó un artefacto explosivo causándome una amputación de pie derecho (…)”. […]» Con base en lo anterior, el Tribunal advirtió que en el Oficio MD-CGMF- CE-DIV5-BRG-BICAI-S3-38.4, en donde se dispone la «Misión SIGNO», se hace alusión a un posible riesgo ante AEI, de dicho documento no se aprecia con certeza que existiera campo minado en la zona donde se iba a desarrollar la operación y, aun así, el Ejército Nacional sí dispuso ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 la formación de un grupo EXDE como apoyo para el pelotón; lo que ocurrió fue que el pelotón estaba dividido en tres secciones y no se tenía conocimiento que, de manera indispensable, para la sección en la que se desplazaba el accionante fuese necesario el acompañamiento antiexplosivos.

Frente a ello, la parte accionada expuso: «Entonces, no existe certeza o algún otro medio que permita demostrar que efectivamente la institución castrense a través de sus funcionarios tenían conocimiento sobre la existencia de un campo minado en el lugar donde sucedieron los hechos; es decir, que no se acreditó que el Ejército Nacional tuviera identificada la zona en la que ocurrieron los hechos, como un campo minado o que hubiera enviado al soldado a una misión de desminado sin la debida protección, acompañamiento o medidas de seguridad necesarias para esa labor, pues, la operación no tenía este último fin.

Conforme a lo anterior, se debe recordar que en el caso de los soldados profesionales estos deben asumir el riesgo que conlleva la actividad militar, y que para declarar la responsabilidad del Estado por sus perjuicios, debe existir una falla en el servicio, pero en este asunto, se insiste, no se probó que la entidad demandada tenía pleno conocimiento que en la zona donde se desarrolló la operación era campo minado.

Tampoco hay lugar a afirmar que no se expuso a la víctima a un riesgo superior a aquellos que debía asumir en razón de su vinculación profesional, dado que la confrontación con grupos guerrilleros o la ejecución de operaciones tácticas son actividades militares que desarrollan los soldados profesionales». En efecto, señaló que la actividad militar supone un riesgo inherente a esta, por tanto, quienes la ejercen de manera voluntaria, como los soldados profesionales deberán asumirlo, y solo serán reparados los daños causados por falla en el servicio o cuando el militar sea sometido a un riesgo excepcional diferente al de sus compañeros; pero de cualquier modo los perjuicios sufridos por estos serán reconocidos a través de la indemnización a forfait.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 Lo anterior, con base en que el Ejército Nacional no creó el riesgo que terminó con la lesión de la víctima, ni realizó acción positiva alguna en ejercicio legítimo de sus funciones que provocara el daño, ya que como ambas partes lo señalaron, la mina antipersonal fue sembrada por miembros de un grupo al margen de la ley; en conclusión, el daño alegado correspondió a la materialización de los riesgos que asumió de manera voluntaria Yedfferson Díaz Bustos, al vincularse al Ejército Nacional como soldado profesional.

En este orden de ideas, no advierte esta Sala de Subsección que se haya incurrido en una causal específica de procedibilidad por la indebida valoración probatoria alegada, pues sí era dable que, para acreditar la falla en el servicio, se exigiera la prueba que el Ejército Nacional conocía del riesgo de un campo minado o de la existencia de artefactos explosivos para ejecutar una operación y que no haya ordenado el acompañamiento del grupo EXDE.

Razonamiento que va en consonancia con lo fijado por la Sección Tercera de esta corporación para efectos de demostrar el título de imputación para declarar la responsabilidad del Estado en casos similares, a saber: «[…] Como lo advierte la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera, solo en aquellos lugares que son objeto de priorización en materia de desminado se torna evidente la identificación de una situación de riesgo y por tanto una labor de prevención y desminado priorizado, circunstancia que no se demostró en el proceso respecto del corregimiento Tres Curvas, municipio de Tibú, lugar donde ocurrió el deceso de la víctima.

Por último, debe concluirse que no existió falla en el servicio por desconocimiento de obligaciones convencionales u otras acciones u omisiones del Ejército Nacional que condujeran al daño sufrido por la víctima por las siguientes razones: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 a) No se probó que el Ejército Nacional tuviera conocimiento de la existencia del artefacto explosivo en el lugar del accidente y que no hubiera adelantado acción alguna para evitar el hecho que padeció la víctima. b) No se demostró la ocurrencia de accidentes anteriores al sufrido por el soldado profesional José Luis Galvis Arias en ese mismo lugar, por los que existiera advertencia de priorización en la descontaminación de esta zona o de no acercarse al área mientras se realizaba la remoción de posibles artefactos explosivos. c) La obligación del Estado colombiano de identificar y destruir las minas antipersonales sembradas en el territorio nacional culmina el 1 de marzo de 2021, de modo que no es actualmente exigible y tampoco se demostró que la obligación de desminado fuera evidente para el corregimiento Tres Curvas, municipio de Tibú, Norte de Santander, lugar donde ocurrió el hecho demandado. d) Ambas partes coincidieron en afirmar que el artefacto explosivo fue plantado por un grupo armado ilegal, de modo que no provino de un comportamiento reprochable de la entidad demandada sino del acto malintencionado de un tercero. Finalmente, dado que ya se examinó el título de imputación de falla en el servicio sin que se hubiere demostrado una omisión, acción o extralimitación por parte de la demandada, en cuanto a la posibilidad de responsabilizar al Estado mediante un título objetivo, en casos como el formulado, también esta Subsección precisó recientemente que: “Tampoco puede comprometerse la responsabilidad del Estado, a título de riesgo excepcional, pues, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sección Tercera, ‘no se puede imputar un daño respecto de un riesgo que el Estado no ha creado ni del que tampoco tuvo la oportunidad de evitar’.

“La misma situación se presenta con el régimen de responsabilidad de daño especial, pues, para que el Estado responda con fundamento en este título de imputación, se debe establecer que el daño provino de una acción positiva y legítima del Estado, cosa que acá no ocurrió, ya que la mina antipersonal que lesionó al señor Pérez Ochoa fue sembrada por grupos al margen de la ley”. […]».

(negrilla fuera de texto) Dicho lo anterior, no es posible hablar de un defecto fáctico cuando la inconformidad de la parte accionante cuestiona la valoración efectuada por el juez de instancia y no un error, arbitrariedad o vía de hecho en el que posiblemente se haya podido incurrir, pues en virtud del principio ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 21 de autonomía judicial y por mandato de la Constitución, la autoridad judicial accionada actuó con apego a lo dispuesto por la normatividad aplicable al caso.

Señalado lo anterior, no encuentra esta Sala de Subsección que en el presente asunto se haya configurado un defecto fáctico, pues se tiene que las conclusiones a las que llegaron los funcionarios judiciales para resolver el caso y negar las solicitudes de la parte demandante no obedecieron a un capricho o arbitrariedad, ni se fundaron en su simple voluntad, sino que por el contrario, se basaron en el estudio de los argumentos que sustentaron el recurso de apelación. Dicho lo anterior, es menester recordar que las discusiones adelantadas en el marco del proceso ordinario no pueden ser revividas a través de la acción de tutela, pues ello acarrea que se convierta la sede constitucional en una instancia adicional no consagrada para estudiar los argumentos ya analizados por el juez natural de la causa, dictaminados en razón a lo probado dentro de ese proceso.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la intervención del juez de tutela se activa únicamente en los casos específicos en que se evidencia una argumentación defectuosa, abiertamente insuficiente, o inexistente al punto que se torna arbitraria, y por no advertirse vulneración alguna de derechos fundamentales, esta Sala de Subsección negará el amparo solicitado mediante la acción de tutela presentada por el señor Yedfferson Díaz Bustos en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con lo expuesto previamente.

En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03109-00 Accionante: Yedfferson Díaz Bustos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 22 III.

FALLA PRIMERO.- NEGAR el amparo solicitado mediante la acción de tutela presentada por el señor Yedfferson Díaz Bustos en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado