CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 05001-23-33-000-2026-00398-01 Demandante: Sergio Alejandro Mesa Cárdenas Demandado: Juan David Montoya Vásquez como concejal de Sabaneta (Antioquia), periodo 2024-2027 Tema: Remisión por competencia AUTO Estando pendiente dar trámite al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia del 12 de mayo de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el despacho se pronunciará sobre la competencia en el presente asunto, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 80 del 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2025.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Demanda 1. La solicitud de pérdida de investidura1 se fundamentó en que Juan David Montoya Vásquez, en su calidad de concejal y presidente del Concejo de Sabaneta, fue designado como representante ante la Junta del Área Metropolitana del Valle del Aburrá, lo cual, según el demandante, vulneraba el régimen de incompatibilidades previsto en la ley. 1.2.
Sentencia cuestionada 2. El 12 de mayo de 20262, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la demanda, al concluir que no se configuró la incompatibilidad, en tanto no se acreditaron los elementos que estructuran la causal de violación al régimen de incompatibilidades. Al respecto, se precisó que el Área Metropolitana del Valle del Aburrá es una entidad autónoma que no hace parte del sector central ni descentralizado del municipio que, además, no administra tributos municipales, pues solo recibe recursos que pasan a ser de su propio patrimonio. 1 Índice 4 Samai del tribunal. 2 Índice 37 Samai del tribunal.
Demandante: Sergio Alejandro Mesa Cárdenas Demandado: Juan David Montoya Vásquez como concejal de Sabaneta (Antioquia) Radicado: 05001-23-33-000-2026-00398-01 2 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Por otra parte, el tribunal estableció que la designación del concejal tuvo sustento en una norma vigente que la autorizaba y, en ese sentido, concluyó que no hubo dolo ni culpa grave en su conducta. 1.3.
Recurso de apelación 4. El 29 de mayo de 20263, el demandante sostuvo que el Tribunal Administrativo de Antioquia habría interpretado de manera insuficiente y errónea la incompatibilidad prevista en el régimen legal, al no armonizar adecuadamente el numeral 3.º del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 con el 317 de la Constitución y la Ley 1625 de 2013. 5.
En ese sentido, esgrimió que se configuró la incompatibilidad porque el concejal, como integrante de la Junta del Área Metropolitana del Valle del Aburrá, participó en una entidad que administra recursos, como la sobretasa ambiental, cuyo origen es municipal. Además, sostuvo que se desconocieron precedentes análogos en la materia. 6.
El 1.º de junio de 20264, el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió el recurso de apelación. II. CONSIDERACIONES 7. El despacho remitirá por competencia el presente asunto, en los términos del numeral 135 del artículo 152 del CPACA, porque los tribunales administrativos conocen, en primera instancia, de las demandas de pérdida de investidura contra concejales municipales. 8.
Así las cosas, al tratarse de un recurso de apelación contra una sentencia de pérdida de investidura proferida en primera instancia, el asunto de la referencia corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019, modificado por el 434 del 10 de diciembre de 2024, ambos, de la Sala Plena del Consejo de Estado, norma que dispone:
ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: […] 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. […]. [Negrilla del texto original]. 3 Índice 42 Samai del tribunal. 4 Índice 43 Samai del tribunal. 5 «Artículo 152.
Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 13. De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal». [Énfasis del despacho].
Demandante: Sergio Alejandro Mesa Cárdenas Demandado: Juan David Montoya Vásquez como concejal de Sabaneta (Antioquia) Radicado: 05001-23-33-000-2026-00398-01 3 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9. De conformidad con lo anterior, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia corresponde a la Sección Primera de esta corporación. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sección Primera de esta Corporación, para lo de su competencia, conforme las consideraciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx