Micelio
11001031500020230261600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-17

Radicación interna: 4067 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Eduardo Enrique Remon Moran·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02616-00 Accionante: Eduardo Enrique Remón Moran Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y otro Derechos: Debido proceso y acceso a la administración de justicia. Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Eduardo Enrique Remón Moran, en nombre propio, en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ocasión a las providencias del 12 de mayo de 2021 y 20 de octubre de 2022, respectivamente, emitidas dentro del proceso disciplinario con radicado 47001-11-02-000-2013-00736-00 [01].

Notificar, como accionados, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quienes conocieron del proceso disciplinario previamente identificado y que da origen al presente trámite constitucional. Notificar como tercero interesado en las resultas del proceso a la señora Rubis Esther Feoli Rivas, quien actuó como quejosa en el proceso ya mencionado.

Requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso disciplinario con el radicado 47001-11-02-000-2013-00736-00 [01] en el que actuó como investigado el accionante. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02616 00 Accionante: Eduardo Enrique Remón Moran Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remitir copia de la solicitud de tutela a los accionados y al tercero interesado, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC