Micelio
11001032500020240006300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-22

Radicación interna: 0998-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Omar Enrique De Alba Moreno·Demandado: Gobernacion Del Departamento De Sucre

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2024-00063-00 (0998-2024)1 Solicitante: Omar Enrique de Alba Moreno Convocada: Departamento de Sucre Asunto: Admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia Auto El despacho decide sobre la admisión de la solicitud de extensión de la jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, presentada por Omar Enrique de Alba Moreno. I. Antecedentes 1.1.

De la solicitud presentada ante la autoridad administrativa Omar Enrique de Alba Moreno presentó el 14 de octubre de 2023, con fundamento en el artículo 102 del CPACA una solicitud de extensión de jurisprudencia ante la gobernación de Sucre, con el fin de que le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-032-CE-S2-2023 del 11 de octubre de 2023, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado3.

De conformidad con lo indicado por el solicitante, la entidad convocada guardó silencio frente a esta solicitud. 1.2. De la solicitud presentada ante esta Corporación El 8 de febrero de 2024 Omar Enrique de Alba Moreno presentó la solicitud antes indicada ante esta Corporación, para que se le extendieran los efectos de la 1 Expediente digital. 2 En adelante: CPACA. 3 Radicación: 66001-33-33-001-2022-00016-01 (5746-2022), demandante: Julián David Quintero Agudelo, damandada: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y municipio de Dosquebradas (Risaralda). 2 11001-03-25-000-2024-00063-00 (0998-2024) Solicitante: Omar Enrique de Alba Moreno sentencia de unificación SUJ-032-CE-S2-2023 del 11 de octubre de 2023, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

II. Consideraciones 2.1. Examen de los requisitos de admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia. El artículo 102 del CPACA señaló que cuando la autoridad competente niegue de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia a quien se lo solicite, o guarde silencio sobre ella, el interesado «podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código».

Los requisitos de admisibilidad de la solicitud de extensión están previstos en el artículo 269 del CPACA, en los siguientes términos: «Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros: Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2.

Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 3 11001-03-25-000-2024-00063-00 (0998-2024) Solicitante: Omar Enrique de Alba Moreno 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 6.

Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. De cumplir con los requisitos se admitirá la solicitud y del escrito se dará traslado a la entidad frente a la cual se solicita la extensión y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término común de treinta (30) días, para que aporten las pruebas que consideren pertinentes.

La entidad convocada y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrán oponerse a la extensión, por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este Código. Vencido el término de traslado referido anteriormente, las partes y el Ministerio Público podrán presentar por escrito sus alegaciones en el término común de diez (10) días, sin necesidad de auto que lo ordene» El artículo precitado permite evidenciar que para la admisión de la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos: i) Que el interesado haya acudido a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto. ii) Que la solicitud de extensión de jurisprudencia se haya presentado ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la negativa de la autoridad competente. iii) Que el interesado actúe a través de apoderado judicial. iv) Que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. v) Allegar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. vi) La manifestación bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestada con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. 4 11001-03-25-000-2024-00063-00 (0998-2024) Solicitante: Omar Enrique de Alba Moreno Así las cosas, procede el despacho a verificar los requisitos de admisión: i) Que el interesado haya acudido a la autoridad competente y esta le haya negado de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o haya guardado silencio al respecto.

Omar Enrique de Alba Moreno presentó el 14 de octubre de 2023 una solicitud de extensión de jurisprudencia ante la gobernación de Sucre, para que le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-032-CE-S2-2023 del 11 de octubre de 2023, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado. Ahora bien, de conformidad con lo indicado por el solicitante, la entidad convocada guardó silencio frente a esta solicitud. ii) Que la solicitud de extensión de jurisprudencia se haya presentado ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la negativa de la autoridad competente.

Comoquiera que el solicitante presentó la extensión de jurisprudencia en sede administrativa el 14 de octubre de 2023, el término para que la gobernación de Sucre hubiera respondido finalizó el 16 de enero de 20244. En ese sentido, aquél tenía hasta el 27 de febrero de 2024 para interponer la solicitud en esta Corporación y como lo hizo el 8 de esos mes y año se encuentra dentro de los 30 días establecidos en el artículo 269 del CPACA. iii) Que el interesado actúe a través de apoderado judicial.

Se observa que Omar Enrique de Alba Moreno le otorgó poder al abogado Enos Davis Viana Pérez, identificado con cédula de ciudadanía 10.965.633 de Montería y portador de la tarjeta profesional 204.409 del Consejo Superior de la Judicatura para que en su nombre y representación « presente EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SUJ-032-CE-S2-2023 sobre la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCIÓN 4 Respecto del término para presentar la solicitud de extensión de jurisprudencia puede consultarse la providencia del 22 de febrero de 2024, proferida en el proceso 11001 03 25 000 2023 00542 00 (7230-2023), C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. 5 11001-03-25-000-2024-00063-00 (0998-2024) Solicitante: Omar Enrique de Alba Moreno MORATORIA, Ley 344 de 1996 reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, que a su vez remite a los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990 a no afiliados al fondo de cesantías» (sic).

De conformidad con lo anterior, se encuentra que el poder conferido por el solicitante a su apoderado se circunscribió únicamente para llevar a cabo la solicitud de extensión jurisprudencial en sede administrativa de que trata el artículo 102 del CPACA y se dirigió a la «GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE SUCRE», pero no hizo referencia a la solicitud de extensión en sede judicial prevista en el artículo 269 ibidem ni se emitió con destino a esta Corporación. Así las cosas, se hace necesario que Omar Enrique de Alba Moreno allegue un poder especial en el que faculte a su apoderado para presentar y tramitar la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación de conformidad con la normativa indicada. iv) Que la solicitud sea razonada y sus fundamentos de hecho y derecho permitan evidenciar que el solicitante se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Omar Enrique de Alba Moreno pretende que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación SUJ-032-CE-S2-2023 del 11 de octubre de 2023; al respecto, se observa que él explica de manera razonada por qué considera que se le debe extender la sentencia de unificación invocada; de igual forma, se encuentra que con la solitud allegó unos documentos y peticionó que se decreten otros medios de prueba con los que pretende demostrar la identidad fáctica de su situación con la expuesta en la sentencia de unificación. v) Allegar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente.

Omar Enrique de Alba Moreno aportó la copia de la actuación surtida ante la autoridad administrativa convocada. De conformidad con lo señalado se encuentra que la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Omar Enrique de Alba Moreno no cumple a cabalidad con los requisitos formales previstos en el artículo 269 del CPACA, por lo que se inadmitirá para que el solicitante dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia aporte un poder que faculte a su apoderado para presentar y 6 11001-03-25-000-2024-00063-00 (0998-2024) Solicitante: Omar Enrique de Alba Moreno tramitar en esta Corporación la presente solicitud de extensión jurisprudencial, ello en atención a que, de conformidad con el artículo 269 del CPACA, en asuntos como el de la referencia, se debe acudir al proceso a través de apoderado legalmente constituido.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Conceder el término de diez (10) días para que Omar Enrique de Alba Moreno subsane la solicitud de extensión de jurisprudencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, so pena del rechazo del recurso, en los términos del artículo 269 del CPACA. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Tercero. Cumplido lo anterior, devolver el proceso al despacho para resolver lo que en derecho corresponda. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

ZCMG