Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá, 11 de septiembre de 2023 Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2011-01571-01 (54079) Demandante: Jorge Humberto Tascón Ospina Demandado: Nación - Rama Judicial Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria por una razón. Se concluyó que había lugar a negar las pretensiones porque no se probó un daño antijurídico sin explicar de manera clara, suficiente y acorde con lo pedido esa afirmación. A mi juicio, los motivos para negar el asunto eran dos.
En efecto, el actor fue removido como alcalde de Yocoto. Sin embargo, no había lugar a reparar el daño porque: a) El daño alegado, no se causó propiamente por la sentencia electoral de 1 de junio de 20091 que ordenó un nuevo escrutinio sino por la configuración de la trashumancia. b) En todo caso, no se incurrió en defectuoso funcionamiento por no haber comunicado y ordenado el cumplimiento de la sentencia de tutela 3 de diciembre de 2009, que amparaba los derechos del demandante, porque esa sentencia fue anulada mediante auto de 28 de enero de 2010.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Así como tampoco de la sentencia de 25 de agosto de 2010 que acató el fallo de tutela y nuevamente declaró la nulidad de la elección del demandante Jorge Humberto Tascón Ospina como alcalde de Yotoco, Valle del Cauca, porque se demostró la trashumancia electoral.