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11001031500020240436501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-11-28

Radicación interna: 10508 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon, Ericsson Ernesto Mena Garzón·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion C, Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-04365-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección C Referencia: Acción de tutela – Auto que declara nulidad I.- A N T E C E D E N T E S 1.

El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón instauró demanda de tutela contra la Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida. Considera que estos fueron vulnerados con ocasión de la decisión adoptada en la audiencia especial de pacto de cumplimiento celebrada el 30 de julio de 2024, en el marco del medio de control de los derechos e intereses colectivos1 que promovió el actor junto con la señora Irma Llanos Galindo en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), la sociedad Carbones del Cerrejón y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira). 2.

Estando el asunto para proferir sentencia de segunda instancia, se advierte una irregularidad procesal que puede dar lugar a la nulidad de lo actuado, debido a que no se integró debidamente el contradictorio. II.- C O N S I D E R A C I O N E S 3. Por auto del 18 de septiembre de 2024, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado dispuso: (i) admitir la acción de tutela de la referencia;

(ii) notificar como accionado a Subsección C de la Sección Primera del del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; y (iii) vincular a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) a la sociedad Carbones del Cerrejón y a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), en calidad de terceros con interés. 4. Sin embargo, la señora Irma Llanos Galindo no fue vinculada al trámite de tutela, a pesar del interés legítimo que le asiste para intervenir en el proceso, dado que también ostenta la calidad de demandante en el asunto cuestionado. 5.

En el trámite de la acción de tutela, la debida integración del contradictorio garantiza que la autoridad judicial adelante todas las actuaciones necesarias para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionante y adopte su decisión convocando a todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de una tutela2.

Por esa razón, la falta de notificación de las providencias proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, lo mismo que su falta de vinculación al proceso, generan una irregularidad que vulnera el derecho al debido 1 Tramitado con radicado número 25000-23-41-000-2022-00696-00. 2 Corte Constitucional, Autos 009 de 1994, 019 de 1997, 025 de 2002, 052 de 2002, entre otros.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-04365-01 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección C Referencia: Acción de tutela – Auto declara nulidad proceso3. 6. Por lo expuesto, en aras de salvaguardar sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de tutela de primera instancia y se ordenará la devolución del expediente al juez que conoció el asunto en primera instancia, para que subsane la irregularidad señalada.

En consecuencia, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia y todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la misma, a fin de que la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado integre en debida forma el contradictorio, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia a Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 Corte Constitucional, Auto 205 de 2017. 4 VF