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85001233300020150031201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-11-10

Radicación interna: 70599 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Nimrod Mir Ltda·Demandado: Municipio De Chámeza

Radicado: 85001-23-33-000-2015-00312-01 (70599) Demandante: Nimrod Mir. Ltda. (en liquidación) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Radicación: 85001-23-33-000-2015-00312-01 (70599) Ejecutante: Nimrod Mir Ltda. (en liquidación) Ejecutado: Municipio de Chámeza Tema: La carga de demostrar que los bienes embargados se utilizan para prestar un servicio público es de la entidad territorial ejecutada.

La ejecutada no acreditó que prestara un servicio público con la maquinaria embargada. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión adoptada por la sala en el sentido de revocar el auto recurrido con fundamento en que los bienes embargados están destinados a la prestación de un servicio público. 1.- El numeral tercero del artículo 194 del CGP establece que son inembargables <<los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas (…)>>. 2.- En el caso concreto, la entidad ejecutada interpuso recurso de apelación contra el auto que decretó el embargo de una máquina excavadora1 y de una retroexcavadora2.

Según la apelante, el municipio usa dicha maquinaria para <<la apertura y mantenimiento de la red vial terciaria para garantizar el servicio público de movilidad>>. Adicionalmente, en la alzada adjuntó fotografías y unas reseñas respecto de las obras realizadas con la maquinaria. 3.- La decisión de la que me aparto revocó el auto apelado porque: i) encontró demostrado que la maquinaria embargada es utilizada para garantizar la construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial del municipio; ii) no se probó que el servicio público prestado con la maquinaria no es regular ni continuo; y iii) es un contrasentido embargar la maquinaria porque 1 Placa MC606736, Línea SE220LC, Modelo 2023, Marca Shantui. 2 Placa MC607783, Modelo 2022.

Radicado: 85001-23-33-000-2015-00312-01 (70599) Demandante: Nimrod Mir. Ltda. (en liquidación) 2 no es usada para prestar un servicio público <<esencial>> y designar como secuestre al municipio para que <<continúe operando la maquinaria>>. 4.- No comparto la decisión adoptada porque, a mi juicio, no está acreditado que la maquinaria se utilice para prestar un servicio público y que, en consecuencia, fuera inembargable. 4.1.- La entidad ejecutada tenía la carga de demostrar que la maquinaria se usaba para prestar un servicio público.

Sin embargo, en el recurso de apelación solo afirmó que la maquinaria estaba destinada a prestar un servicio público y aportó: i) certificaciones expedidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Chámeza, en las cuales se informa de dónde provinieron los recursos para celebrar el contrato de compraventa nro. SPO-COV-045-2023, cuyo objeto consistió en la <<Compra de maquinaria para apertura y mejoramiento vial en el municipio de Chámeza – Casanare>>; y ii) unas fotografías y reseñas sobre las obras realizadas con la maquinaria. 4.2.- Las pruebas aportadas no resultan suficientes para probar que con la maquinaria se presta un servicio público porque: i) no está demostrado que las máquinas embargadas fueron adquiridas a través del contrato de compraventa nro.

SPO-COV-045-2023; ii) no hay certeza de que las máquinas embargadas son las que aparecen en las fotos; y iii) tampoco hay certeza de los lugares en los que se hicieron las obras. 5.- De otra parte, no se puede trasladar a la parte ejecutante la carga de demostrar que el servicio público prestado con la maquinaria <<no es regular ni continuo>> porque se trata de una negación indefinida que, conforme a lo establecido en el artículo 167 del CGP, no requiere ser probada.

Por lo anterior, correspondía a la entidad ejecutada demostrar lo contrario y en el caso concreto no lo hizo. 6.- Finalmente, no considero un contrasentido decretar la medida cautelar y dejar en calidad de secuestre a la entidad propietaria, porque esa posibilidad está expresamente prevista en el numeral 8 del artículo 595 del CGP y permite que el municipio siga utilizando los bienes objeto de la medida cautelar mientras se tramita el proceso ejecutivo.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado