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08001233300020200053801Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-12-15

Radicación interna: 27325 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Pablo Jose Rosales Guzman, Petroworks S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 08001-23-33-000-2020-00538-01 (27325) Demandante: Petroworks SAS y Pablo José Rosales Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 08001-23-33-000-2020-00538-01 (27325) Demandante PETROWORKS SAS Y PABLO JOSÉ ROSALES GUZMÁN Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Mediante sentencia del 29 de junio de 2023, la Sala declaró la nulidad de los actos de determinación demandados y a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2015, presentada por PETROWORKS SAS.

En este caso, la Sala para decidir el asunto estableció que se había configurado la causal de falta de motivación de los actos en tanto “la demandada no cumplió el principio general de la carga de la prueba, conforme con el cual le correspondía explicar los motivos que sustentaban la alteración del aspecto positivo de la base gravable, en los términos reiterados por la jurisprudencia, según los cuales la Administración debe demostrar el supuesto de hecho que da lugar al aumento de ingresos.

Además, se fundó en información exógena que no fue verificada en ejercicio de sus facultades de fiscalización, de cara a las pruebas aportadas por la demandante, con lo cual violó el debido proceso y los derechos de defensa y de contradicción.” Repárese, que la causal de nulidad por falta de motivación, sucede cuando la Constitución o la ley establece que ciertos actos se dicten de forma motivada, al menos en forma sumaria y la Administración desatiende esos mandatos normativos, incurriendo en el vicio de expedición irregular.

Ahora, la causal de falsa motivación es autónoma e independiente y se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Comparto la decisión de la Sala en cuanto concluyó que procedía la nulidad de los actos acusados, sin embargo, bajo las consideraciones antes expuestas, observó que la razón de la decisión no se debía fundar en una falta de motivación sino en una indebida valoración probatoria que se concreta en la causal de nulidad por falsa motivación. Todo, porque, la Administración dictó los actos acusados de forma motivada, indicando los aspectos de hecho y de derecho que fundaban su decisión, permitiéndole al demandante ejercitar cabalmente su derecho de defensa y contradicción. Diferente es que la Administración omitió́ tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión en vía administrativa sustancialmente diferente, es decir su valoración no fue la adecuada incurriendo en una falsa motivación. Radicado: 08001-23-33-000-2020-00538-01 (27325) Demandante: Petroworks SAS y Pablo José Rosales Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO