CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2020-03775-01 (27877) Demandante PAULA ANDREA GÓMEZ ROJAS Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA La Sección decide la solicitud de corrección por error aritmético presentada por la parte demandada contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 20251 dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 1 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión2, resolvió lo siguiente:
PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES de la demanda, conforme los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del proceso, se condena en costas de primera instancia a la parte demandante, las cuales serán liquidadas por la Secretaría de la Corporación. Las agencias en derecho se fijan en el equivalente al 3% del valor de lo pedido (cuantía que sirvió para estimar la competencia), de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO: En firme esta providencia archívese el expediente. Mediante decisión de segunda instancia proferida por esta Sección el 6 de noviembre de 2025, se dispuso: 1. Confirmar la sentencia proferida el 1 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión. 2. Condenar en costas en segunda instancia a la demandada.
En consecuencia, ordenar al Tribunal que dé trámite al respectivo incidente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…) La demandada solicita la corrección aritmética3 de la sentencia de segunda instancia, para lo cual expuso que la parte demandante fue quien resultó vencida en ambas instancias y, por ende, la condena en costas debe ser a cargo de ésta y no de la UGPP, como equivocadamente se ordenó en el fallo. 1 Samai.
Índice 48. 2 Samai del Tribunal. Índice 29. 3 Samai. Índice 65. Radicado: 05001-23-33-000-2020-03775-01 (27877) Demandante: Paula Andrea Gómez Rojas. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES DE LA SALA En cuanto a la corrección de errores aritméticos en las providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
(Énfasis de la Sala) Descendiendo al caso concreto, la Sección advierte que se cometió un error al momento de identificar la parte condenada en costas en la resolutiva del fallo, pues se dispuso que era la demandada cuando en realidad debió ser la demandante ante la falta de prosperidad de su recurso de apelación que llevó a confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de nulidad de los actos expedidos por la UGPP.
Por consiguiente, como la solicitud en cuestión se puede hacer en cualquier tiempo y ante la existencia del aludido error, que de ninguna manera altera las consideraciones de la sentencia, procede la corrección en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso antes citado, en el sentido de condenar en costas a la parte demandante.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Corregir el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de noviembre de 2025, el cual quedará así: Condenar en costas en segunda instancia a la demandante. En consecuencia, ordenar al Tribunal que dé trámite al respectivo incidente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador