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11001031500020230350900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-06-29

Radicación interna: 5484 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Enzo Vladimir Duque Corona·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 28 de septiembre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03509-00 Demandante: Enzo Vladimir Duque Corona Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela.

Sentencia primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL | Violación directa de la Constitución | Defecto procedimental | Niega Síntesis del caso: La parte actora enjuició la sentencia de segunda instancia por medio de la cual se negaron las pretensiones de una demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Enzo Vladimir Duque Corona en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 29 de junio de 2023, Enzo Vladimir Duque Corona, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso (defensa), acceso a la administración de justicia e igualdad, así como del principio de legalidad, con ocasión de la Sentencia de 30 de abril de 2023, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia y se negaron las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de reparación directa No. 54001-33-33- 006-2013-00293-01. 2.

A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “De manera respetuosa solicito la protección de mis derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a cualquier otro que se encuentre probado y en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia del 30 de abril de 2023, proferida por el Tribunal 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03509-00 Demandante: Enzo Vladimir Duque Corona Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela.

Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 8 Administrativo de Norte de Santander dentro de la acción de reparación directa identificada con el número de radicación 54001333300620130029301. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la accionada dictar una nueva sentencia ajustada a derecho conforme al precedente jurisprudencial de esa misma corporación”. 3.

Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) En el 2006, Enzo Vladimir Duque Corona fue vinculado a un proceso penal junto con sus hermanos Franklin y Jhon Lurvin Duque, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, entre otros, en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander). 5. 2) En contra de los hermanos Duque Corona se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y la fotografía de su captura fue publicada en el diario La Opinión de Cúcuta. 6. 3) El conocimiento de su caso fue asignado al Juzgado 1 Penal de Circuito de Cúcuta, el cual absolvió a Franklin y John Duque mediante Sentencia de 30 de mayo de 2007 y a Enzo Duque mediante Sentencia de 9 de mayo de 2011. 7. 4) Como consecuencia de la privación injusta de la libertad que padecieron, los hermanos Duque Corona iniciaron, de manera separada, procesos de reparación directa en contra de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. 8. 5) Los procesos de reparación directa iniciados por Franklin y Jhon Lurvin Duque finalizaron con sentencias a su favor2, en las cuales se reconoció su derecho a ser indemnizados por los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad. 9. 6) Por otro lado, en el proceso iniciado por Enzo Vladimir Duque Corona, el Juzgado 1 Administrativo Oral de Cúcuta, mediante Sentencia de 12 de mayo de 2020, condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama judicial a pagar los perjuicios causados a Enzo Duque por la privación de su libertad.

Esta decisión fue recurrida por las entidades demandadas, las cuales alegaron que no eran responsables del daño sufrido por el demandante principal. 10. 7) El Tribunal Administrativo de Norte de Santander en sentencia de segunda instancia de 27 de abril de 2023, revocó la decisión de primer grado 2 El Tribunal Administrativo de Norte de Santander ordenó la reparación de perjuicios en favor de Franklin Gregorio Duque Corona mediante Sentencia de 18 de agosto de 2011 exp:2009-00247-00 MP: Jaime Alberto Galeano Garzón. Por su parte, el mismo Tribunal ordenó la indemnización en favor de Jhon Lurvin Duque Corona mediante Sentencia de 20 de junio de 2014, exp: 2008-00422-00 MP: María Josefina Ibarra Rodríguez.

Ambas decisiones fueron aportadas como pruebas durante el trámite de la primera instancia del proceso iniciado por Enzo Vladimir Duque Corona. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03509-00 Demandante: Enzo Vladimir Duque Corona Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 8 y negó las pretensiones de la demanda.

Como argumentos de fondo, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander explicó que la medida de aseguramiento impuesta en contra de Enzo Duque fue razonable, necesaria y legal, pues estaba ajustada a los requisitos establecidos en la ley procesal para su procedencia. Además, resaltó que el sólo hecho de que un proceso penal terminara con sentencia absolutoria no determinaba que la privación de la libertad haya sido injusta. 11.

Como fundamento de la vulneración la parte accionante señaló que la decisión de negar las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de reparación directa cuestionado, lesionaba sus derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, comoquiera que, en los procesos de reparación adelantados por sus hermanos Franklin y Jhon Duque Corona, el mismo tribunal sí declaró la responsabilidad del Estado por la privación injusta de su libertad.

Lo anterior, habida cuenta de que sus hermanos y él fueron juzgados por los mismos hechos y delitos. 12. Además, alegó que el tribunal se pronunció sobre asuntos no alegados en los recursos de apelación y sobre problemas jurídicos que no fueron planteados en el curso del proceso, pues en la demanda no se hizo referencia al proceso penal adelantado por el delito de extorsión y su pronunciamiento sobre este aspecto hizo que se contabilizara de forma errada el tiempo de reclusión. 1.2.

Posición de la parte demandada y terceros3 13. El Juzgado 1 Administrativo de Cúcuta se limitó a remitir el expediente del proceso de reparación directa, dentro del cual se profirió la decisión objeto de la tutela. 14. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander rindió informe en el que manifestó que la acción de tutela no tenía vocación de prosperidad, habida cuenta de que la decisión cuestionada obedeció a una valoración rigurosa del material probatorio, que le permitió concluir que la medida de aseguramiento impuesta en contra del demandante era legal.

Indicó que no hubo vulneración de derechos fundamentales pues las razones de hecho y de derecho dadas en los recursos de apelación atacaban de manera integral la sentencia de primer grado, en especial la configuración del daño antijurídico, por lo que no existían los defectos aludidos por el accionante y se debía declarar la improcedencia de la acción. 3 Mediante Auto de 5 de julio de 2023, el despacho resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia: (2) Vincular al Juzgado 1 administrativo de Cúcuta, a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial como terceros con interés en el asunto.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-03509-00 Demandante: Enzo Vladimir Duque Corona Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 8 15.

La Rama Judicial solicitó que se declarara su falta de legitimación pasiva en la causa, pues ante un eventual amparo, no tiene la facultad de hacer cumplir las pretensiones del accionante. 16. La Fiscalía General de la Nación indicó que la presente acción de tutela debía declararse improcedente por falta del requisito de subsidiariedad, por no sustentar las causales específicas de procedibilidad de la acción y por pretender retrotraer actuaciones procesales.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Cuestión previa. 2.2. Identificación de los defectos alegados. 2.3. Fijación de la controversia. 2.4. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.5. Verificación de defectos y/o afectación a derechos fundamentales. 2.6. Conclusión. 2.1. Cuestión previa 24. La Rama Judicial solicitó la desvinculación del proceso de la referencia por carecer, en su criterio, de legitimación pasiva en la causa.

Sin embargo, la Sala negará dicha solicitud porque su vinculación se hizo en calidad de tercero interesado, en atención a que hizo parte del proceso de reparación directa del que se cuestiona la decisión judicial adoptada en segunda instancia. En esa medida, se advierte que tiene interés en lo que se resuelva en el presente asunto. 2.2.

Identificación de los defectos alegados. 25. La Sala estima necesario precisar que, si bien la parte actora dentro de su escrito de tutela no alegó de manera específica la configuración de causales de tutela contra providencia judicial, de ser procedente la solicitud de amparo, se realizará un análisis de fondo en el asunto en relación con la posible configuración de una violación directa de la Constitución y un defecto procedimental.

Lo anterior, en consideración a que se reclama la protección del derecho a la igualdad, presuntamente vulnerado por una providencia judicial y, la falta de congruencia entre lo pedido en los recursos de apelación y lo resuelto en la decisión objeto de tutela. 2.3. Fijación de la controversia 26. Deberá establecerse, luego de verificados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, si el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, como juez de la responsabilidad de segunda instancia, incurrió en violación directa de la Constitución, concretamente del derecho a la igualdad, al negar las pretensiones de la demanda, y en defecto procedimental por violación del principio de congruencia. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03509-00 Demandante: Enzo Vladimir Duque Corona Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela.

Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 8 2.4. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial4 27. Esta acción de tutela es procedente porque: no existe recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.

Hubo un plazo razonable entre la fecha de notificación de la providencia cuestionada (3/5/2023)5 y la de interposición de la presente acción de tutela (29/6/2023). No se enjuició un fallo de tutela, pues la controversia se relacionó con una sentencia de segunda instancia proferida en el marco de un medio de control de reparación directa.

Se identificaron de manera clara, detallada y comprensible los hechos y la presunta vulneración derivada de ellos. 28. Por último, se advierte que la controversia tiene relevancia constitucional por tratarse de la presunta afectación de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte actora, en el marco de un proceso de reparación directa.

Además, no se limita a una discusión meramente legal o económica ni es una reiteración de los argumentos planteados en el proceso de reparación directa. 2.5. Verificación de defectos y/o afectación a derechos fundamentales 29. La Sala negará el amparo solicitado, al advertir que no se configuró 1) una violación directa de la Constitución, ni 2) un defecto procedimental. 30. 1) El demandante solicitó la protección de su derecho a la igualdad vulnerado en el marco de un proceso de reparación directa que inició con el fin de obtener indemnización por la privación de su libertad.

Consideró que este derecho le fue lesionado al negarle las pretensiones de la demanda, pues el Tribunal Administrativo de Norte de Santander ordenó indemnizar a sus hermanos Franklin y Jhon Duque Corona en otros procesos de reparación directa, sujetos que estuvieron privados de la libertad con él, por los mismos hechos y por los mismos delitos. 31.

Al respecto, esta Sala evidenció, luego de revisar las pruebas aportadas al presente asunto6 que, la situación fáctica de Enzo Vladimir Duque Corona era distinta a la de sus hermanos, pese a ser juzgados por los mismos hechos. Mediante Resolución de 27 de enero de 2006, la Fiscalía General de la Nación inició investigación penal en contra de los hermanos Duque Corona y ordenó su captura con fines de indagatoria, por la presunta 4 El siguiente análisis se hace de conformidad con el orden establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-066 de 2019. 5 El mensaje de datos fue enviado el 28 de abril de 2023. 6 A este proceso fue allegado el proceso de reparación directa 2013-00293-00/01 en el que obraba como prueba el proceso penal adelantado en contra de los hermanos Duque Corona, así como las decisiones que declararon la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de Franklin y Jhon Duque.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-03509-00 Demandante: Enzo Vladimir Duque Corona Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 8 comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

La captura de Franklin Gregorio y Jhon Lurvin Duque Corona se hizo efectiva ese mismo día. 32. Mediante Resolución de 4 de febrero de 2006, la fiscalía resolvió la situación jurídica de Franklin Gregorio y Jhon Lurvin Duque Corona y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. El 12 de junio de 2006 se profirió en su contra resolución de acusación, en la que se dispuso la ruptura de la unidad procesal y se ordenó continuar la investigación respecto de Enzo Vladimir Duque Corona y otro.

El 30 de mayo de 2007, el Juzgado 1 Penal de Circuito de Cúcuta absolvió a Franklin Gregorio y Jhon Lurvin Duque Corona de los delitos imputados por la fiscalía y ordenó su libertad inmediata. 33. Por otra parte, Enzo Vladimir Duque Corona fue vinculado al aludido proceso mediante diligencia de indagatoria realizada el 10 de agosto de 2006.

En su declaración manifestó que se encontraba detenido en centro carcelario por cuenta de otro proceso penal que cursaba en su contra por el delito de extorsión. El 18 de agosto de 2006, la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio. Una vez se conoció el fallo absolutorio de los hermanos Franklin y Jhon Duque, la defensa de Enzo Duque solicitó la preclusión de la investigación a su favor, por tratarse de los mismos delitos y hechos, sin embargo, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2007, la fiscalía negó esa petición, por considerar que la responsabilidad penal de los procesados debía analizarse de manera individual.

El 14 de julio de 2008 la fiscalía profirió resolución de acusación en contra de Enzo Duque y finalmente el 9 de mayo de 2011, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Cúcuta profirió sentencia absolutoria a su favor. 34. Es preciso señalar que, de las pruebas aportadas al proceso, se pudo constatar que sólo a partir del 4 de febrero de 2011, Enzo Duque quedó a disposición del Juzgado 1 Penal de Circuito de Cúcuta por el delito de homicidio, comoquiera que, en esa fecha, obtuvo la libertad condicional por el delito de tentativa de extorsión por el que previamente había sido condenado.

Por lo anterior, Enzo Duque estuvo detenido de manera exclusiva por el delito de homicidio, únicamente desde el 4 de febrero hasta el 11 de mayo de 2011. 35. En virtud de lo anterior, la Sala advierte que las actuaciones que dieron lugar a la privación de la libertad de Franklin y Jhon Duque, eran distintas a las que se profirieron en contra de Enzo Duque.

En consecuencia, no es cierto, como lo afirma el actor, que hubiera existido igualdad fáctica. Además, atendiendo algunas particularidades de este caso, así como el material probatorio, propio para cada caso, el Tribunal Administrativo de Radicación: 11001-03-15-000-2023-03509-00 Demandante: Enzo Vladimir Duque Corona Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela.

Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 8 Norte de Santander tenía la posibilidad de fallar en otro sentido, de manera que no se vulneró su derecho a la igualdad respecto de sus hermanos. 36. 2) En relación con el defecto procedimental por vulneración del principio de congruencia, la Sala considera que el Tribunal no se pronunció sobre aspectos que no fueron planteados en los recursos de apelación. Por un lado, la Fiscalía General de la Nación en su recurso señaló que, la decisión de primera instancia debía ser revocada porque dicha entidad no era responsable del período de privación que el juzgado pretendía indemnizar, esto es, del 4 de febrero al 11 de mayo de 2011, en consideración a que en ese tiempo el proceso penal seguido en contra del accionante se encontraba en etapa de juzgamiento y estaba a disposición del juez penal.

En todo caso, manifestó que debía ser exonerado de toda responsabilidad pues sus actuaciones dentro del proceso penal, fueron proporcionales, razonables y la medida de aseguramiento se ajustó a las exigencias legales. 37. Asimismo, la Rama Judicial cuestionó en su recurso la responsabilidad que se le atribuía en el daño alegado, comoquiera que fue la Fiscalía General de la Nación la que impuso la medida de aseguramiento en contra del accionante, al ser un proceso tramitado bajo la Ley 600 de 2000.

En virtud de lo anterior, el Tribunal para analizar la responsabilidad de las entidades recurrentes, en primer lugar, identificó como daño la privación de la libertad de Enzo Duque durante el período comprendido entre el 4 de febrero al 11 de mayo de 2011, mismo período de tiempo reconocido por el juez de primera instancia. 38. En segundo lugar, para determinar el carácter injusto de la privación, el Tribunal analizó la medida de aseguramiento y consideró que esta había sido legal, proporcional y razonable, por lo que concluyó que no había lugar a atribuir responsabilidad a las entidades demandadas y revocó la decisión de primer grado.

En ese orden de ideas, como los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia buscaban controvertir la responsabilidad de las entidades demandadas, el tribunal se encontraba facultado para analizar su responsabilidad en segunda instancia, de manera que la Sala no advierte falta de congruencia en su actuación. 2.6. Conclusión 39.

Por lo anterior, la Sala negará la solicitud de amparo por encontrar que, en la Sentencia enjuiciada, no se configuró una violación directa de la Constitución ni un defecto procedimental. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03509-00 Demandante: Enzo Vladimir Duque Corona Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela.

Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 8 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación por falta de legitimación pasiva en la causa, formulada por la Rama Judicial, de conformidad con los argumentos expuestos.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de amparo de tutela solicitada por Enzo Vladimir Duque Corona, por las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin7.

CUARTO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Con salvamento de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 7 secgeneral@consejodeestado.gov.co.