Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de abril de 2023 Radicación: 76001-23-31-000-2008-00840-01 (56394) Demandantes: Germán David Ramos Castellanos y otros Demandados: Municipio de Santiago de Cali y Emcali Referencia: Reparación directa Temas: Reparación directa – responsabilidad extracontractual del Estado por accidentes de tránsito – carga de la prueba.
Síntesis del caso: La parte actora solicitó la declaratoria de la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas por los perjuicios sufridos con ocasión del accidente de tránsito que causó la lesión de uno de los demandantes. Decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, Sala de Decisión 4, el 14 de julio de 2015, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda2.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1 El Consejo de Estado es competente para conocer los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA). 2 La referida Sentencia resolvió: “Artículo Primero. - Declarar administrativamente responsable al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, por los perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de los hechos ocurridos el 27 de junio d 2008.
Artículo Segundo. - En consecuencia, condénase al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI al pago de las siguientes sumas: 1. Por concepto de perjuicios morales, se reconocerán las siguientes sumas de dinero: • A favor del señor GERMÁN DAVID RAMOS CASTELLANOS, en calidad de afectado directo, la suma de 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes […]. • A favor de los señores CARLOS HUMBERTO RAMOS, MARÍA TERESA CASTELLANOS, LISETTE NATALIA RAMOS ABRIL Y MAURICIO JOSÉ RAMOS CASTELLANOS, la suma de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes […] para cada uno. 2.
Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, se reconocerá la siguiente suma de dinero: • A favor del señor GERMÁN DAVID RAMOS CASTELLANOS, la suma de […] ($123.724.030). Artículo Tercero. - NEGAR las demás pretensiones de la demanda. […]” Artículo Quinto. - Declarar probadas las excepciones de ‘falta de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil No. 1004625 para el presente siniestro por cuanto este ocurrió por fuera de la vigencia del seguro’ y ‘falta de cobertura de la póliza de seguro de automóviles No. 1009023 para el presente siniestro por cuanto esta póliza no es una renovación de la póliza No. 1004625 de responsabilidad civil, propuestas por LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS’”.
Radicación: 76001-23-31-000-2008-00840-01 (56394) Demandantes: Germán David Ramos Castellanos y otros Demandados: Municipio de Santiago de Cali y Emcali Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 2 de 7 Contenido: 1.1.
Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 21 de octubre de 2008 Germán David Ramos Castellanos y otros3 presentaron una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del municipio de Santiago de Cali y de las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE-ESP (Emcali), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “1.
PRIMERA. - Que el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, Y LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, son administrativamente responsable de todos los perjuicios - materiales y morales, causados al señor GERMAN DAVID RAMOS CASTELLANOS, por falla del servicio por parte de la Administración, que trajo como consecuencia accidente de tránsito en el cual el citado ciudadano resultó seriamente lesionado.
SEGUNDO. Condenar en consecuencia al Municipio de Santiago de Cali, y las Empresas Municipales de Cali, como reparación de los daños ocasionados a pagar al señor GERMAN DAVID RAMOS CASTELLANOS, en calidad de directo lesionado, y a los señores: CARLOS HUMBERTO RAMOS, MARIA TERESA CASTELLANOS, en calidad de padres, LILIANA LOPEZ LAMAR, en calidad de Compañera Permanente, LISETTE NATALIA RAMOS ABRIL, en calidad de Hija, MAURICIO JOSE RAMOS CASTELLANOS, en calidad de Hermano, todos ellos del directo lesionado; o quien lo represente, los perjuicios de orden material, moral - objetivados y subjetivados, actuales y futuros, […]”. 2.
Los perjuicios reclamados se resumen así: Tipo de perjuicio Valor Morales • $46’150.000 por perjuicios morales subjetivos, para la víctima directa. • $46’150.000 por perjuicios morales objetivos, para la víctima directa. • Para Carlos Humberto Ramos y María Teresa Castellanos (padres), Liliana Lamar López (compañera permanente), Lisette Natalia Ramos Abril (hija) y Mauricio José Ramos Castellanos (hermano), $23’075.000 para cada uno. Materiales $368’800.000 por daño emergente, para la víctima directa. 3.
En la demanda4 la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes que fundamentaron sus pretensiones: 4. 1) El 27 de junio de 2008, Germán David Ramos Castellanos se movilizaba en su motocicleta, de placas JPM888, en el barrio San Cayetano, perímetro urbano de la ciudad de Cali. Mientras se desplazaba notó que, “sin estar lloviendo corría una corriente de agua por el centro de la vía”.
Al intentar frenar, como el piso estaba liso y lleno de desniveles, se produjo una caída, en la que la moto le cayó encima, lo que le ocasionó graves lesiones. 3 Carlos Humberto Ramos y María Teresa Castellanos (padres), Liliana Lamar López, (compañera permanente), Lisette Natalia Ramos Abril (hija) y Mauricio José Ramos Castellanos (hermano). 4 Folios 23-55 del cuaderno principal.
Radicación: 76001-23-31-000-2008-00840-01 (56394) Demandantes: Germán David Ramos Castellanos y otros Demandados: Municipio de Santiago de Cali y Emcali Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 3 de 7 5. 2) La víctima directa fue atendida de manera inmediata y conducida al centro de urgencias EPS-Comfenalco, por cuenta del seguro de accidentes de tránsito. 6. 3) Como resultado del accidente, Germán Ramos tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en su hombro y brazo derecho.
“Los respectivos médicos tratantes diagnosticaron incapacidad superior a un año y pérdida de la función del brazo en un 70% ciento, lo que representa una pérdida de la capacidad laboral total”. 7. 4) Debido a que el accidente no fue calificado como laboral, al final de las incapacidades, el contrato de trabajo que tenía Germán Ramos le fue terminado. 8.
Dentro del apartado de las normas violadas, la parte actora señaló que las entidades demandadas eran responsables, a título de falla en el servicio, por haber omitido sus deberes de mantenimiento de las vías y la conservación de los acueductos y alcantarillados. 1.2. Posición de la parte demandada 9. Emcali contestó la demanda5 y se opuso a las pretensiones.
Señaló que le correspondía al municipio de Cali el mantenimiento de la malla vial de la ciudad, por lo que debía ser esa entidad quien asumiera la responsabilidad ante una eventual omisión de su deber funcional. Con todo, afirmó que, en el informe de tránsito, no se consignó ninguna anomalía de la vía. Dicho informe tampoco señaló nada sobre el cumplimento de las normas de tránsito por parte del conductor.
Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación y la que tituló: “deber funcional de conservación y mantenimiento vial”. Señaló que ninguna de las fotografías aportadas “incorporadas al plenario indica[ban] la nomenclatura de la residencia donde supuestamente ocurrió el volcamiento”. Emcali llamó en garantía a la aseguradora Colseguros S.A. 10.
El municipio de Santiago de Cali contestó la demanda6. Frente a los hechos, sostuvo que, del informe de tránsito no se podía deducir el estado de la vía; el carril por el que circulaba el accidentado; la velocidad, o si el motociclista llevaba casco o chaleco, pues el referido informe fue elaborado tiempo después del hecho. Afirmó que a esa entidad no le correspondía el mantenimiento o la reparación de las tuberías.
Señaló que no se habían probado las circunstancias en las que ocurrió el accidente, ni tampoco que existió una falla del servicio, sino que el accidente se produjo por la impericia del conductor, quien desempeñaba una actividad peligrosa. Formuló las 5 Folios 68-71 del cuaderno principal. 6 Folios 81-92 del cuaderno principal. Radicación: 76001-23-31-000-2008-00840-01 (56394) Demandantes: Germán David Ramos Castellanos y otros Demandados: Municipio de Santiago de Cali y Emcali Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 4 de 7 excepciones de falta de legitimación en la causa; inexistencia de responsabilidad a cargo del Municipio, y culpa exclusiva de la víctima.
Sobre las fotos que fueron aportadas, se opuso a que se les diera valor probatorio porque no daban noticia del lugar en el que se produjo el accidente, además de que se desconocía la hora y fecha en la que fueron tomadas. El Municipio llamó en garantía a la Previsora S.A. Compañía de Seguros. 11. Colseguros S.A. contestó el llamamiento en garantía7, escrito en el que formuló las excepciones de inexistencia de la obligación a cargo del asegurador; cobertura, y la excepción subsidiaria de “indemnizar hasta el monto máximo asegurado”.
También contestó la demanda8 y formuló las excepciones de “inexistencia de los elementos configurantes de la responsabilidad administrativa”; hecho de un tercero, y la subsidiaria de concurrencia de culpas. 12. La Previsora S.A., contestó la demanda y el llamamiento9. Frente a la demanda, presentó las excepciones de falta de legitimación pasiva en la causa; inexistencia de responsabilidad administrativa por ausencia de sus elementos esenciales, e inexistencia de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima.
En lo que respecta al llamamiento en garantía, formuló las excepciones de falta de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil y falta de cobertura de la póliza de seguro de automóviles. 1.3. Sentencia recurrida 13. El 14 de julio de 2015 el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, Sala de Decisión 4, profirió Sentencia de primera instancia10, en la que declaró responsable al municipio de Santiago de Cali. 14.
Como primera medida, el juzgador de primera instancia otorgó valor a las fotografías aportadas con la demanda porque, aunque estos “documentos no fueron reconocidas por el autor”, habían sido avalados por los declarantes y por la Secretaría de Infraestructura y Valorización del Municipio, en la contestación de la demanda. 15. Con fundamento en el desnivel de la vía (que se advertía en las fotografías), concluyó su falta de mantenimiento.
Comoquiera que no se acreditó “una causa adicional referida a algún daño de la red de acueducto y alcantarillado”, le atribuyó al desnivel de las losas de concreto la pérdida del control de la motocicleta. Para el Tribunal se presentó una omisión en cabeza del Municipio, a quien le correspondía “el mantenimiento, reparación y 7 Folios 109-114 del cuaderno principal. 8 Folios 115-123 del cuaderno principal. 9 Folios 134-141 del cuaderno principal. 10 Folios 1071-1106 del cuaderno del Consejo de Estado.
Radicación: 76001-23-31-000-2008-00840-01 (56394) Demandantes: Germán David Ramos Castellanos y otros Demandados: Municipio de Santiago de Cali y Emcali Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 5 de 7 conservación de la malla vial de la ciudad”.
Agregó que no se había probado alguna omisión atribuible a Emcali, relativa a la red de acueducto y alcantarillado y su eventual “relación de causalidad con el desnivel asfáltico presentado”. 1.4. Recurso de apelación 16. El 29 de julio de 2015 el Municipio presentó recurso de apelación11, en el que se opuso a la decisión de primera instancia por considerar que el Tribunal realizó una “errada valoración probatoria”, por el valor que le otorgó a los testimonios; porque no se tuvo en cuenta que el informe del accidente de tránsito fue elaborado tiempo después de los hechos, y porque el motociclista no transitaba por el carril derecho al momento del accidente, como lo exigía el Código Nacional de Tránsito. 17.
Para el recurrente, no se probó que el accidente se hubiera producido por un eventual desnivel en la vía, o que el supuesto desnivel se encontrara lleno de agua por la falta de la reparación de un tubo, por una omisión de Emcali, situación que hubiera implicado, en todo caso, un análisis sobre la eventual concurrencia de culpas. 2.
CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis del caso y decisiones que se adoptarán – 2.2. Análisis sustantivo – 2.3. Sobre la condena en costas 2.1. Síntesis del caso y decisiones que se adoptarán 18. La Sala decidirá sobre el fondo de este asunto porque encontró acreditados los presupuestos procesales. La acción fue ejercida dentro del término legal pues, mientras que los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron el 27 de junio de 2008, la demanda se presentó el 21 de octubre de 2008, es decir, dentro del término establecido. 19.
La Sala revocará la sentencia de primera instancia porque no están acreditadas las condiciones en las que se produjo el accidente de tránsito. 2.2. Análisis sustantivo 20. La Sala encuentra probado el daño alegado, consistente en las lesiones sufridas por Germán David Ramos Castellanos, acreditadas a través de la historia clínica, el certificado de atención médica para víctimas de accidentes de tránsito y las diversas incapacidades que obran en el expediente12. 11 Folios 251-259 del cuaderno del Consejo de Estado. 12 Folios 1-104 del cuaderno de pruebas 4.
Radicación: 76001-23-31-000-2008-00840-01 (56394) Demandantes: Germán David Ramos Castellanos y otros Demandados: Municipio de Santiago de Cali y Emcali Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 6 de 7 También está demostrado que las lesiones ocurrieron como resultado de un accidente de tránsito, de acuerdo con el informe policial de accidentes de tránsito13 y con los testimonios14. 21.
En lo que respecta a las fotografías aportadas15, se advierte: 1) se desconoce el momento en el que fueron tomadas; 2) cuando la administración contestó la demanda, el Municipio señaló que “el registro fotográfico correspond[ía] al estado actual” de la vía; esto es, a 3 de marzo de 2009, casi 9 meses después de la fecha del accidente.
La entidad sostuvo que las fisuras que se observaban no representaban “problema alguno para la circulación de todo tipo de vehículos”. Allí también se advirtió que el desnivel “se presenta[ba] en el eje de la vía o su parte central, por la cual no debe transitar un vehículo tipo velocípedo”16. 22. En lo que concierne al informe de accidente de tránsito, allí se consignó como hipótesis: la “pérdida de control del vehículo”, sin referir alguna causa. 23.
Con fundamento en el análisis probatorio, esta Sala no encuentra acreditadas las condiciones en las que se produjo el accidente. Los testimonios indican que el accidente aconteció, pero no permiten esclarecer las muchas inquietudes probatorias que quedan pendientes luego de la valoración del informe de accidente de tránsito que no dio cuenta de lo ocurrido.
Esto porque, a pesar de que el demandante señaló que el día de los hechos no estaba lloviendo, y que el agua en la vía correspondía a la ruptura de un tubo, los testimonios practicados son contradictorios sobre la presencia de lluvias cuando ocurrió el accidente. De esta manera, mientras que uno de ellos afirma que estaba lloviendo17, otro señaló que “ese día había llovido, pues estaba brisando así suave, estaba el día muy feo, no recuerdo si había llovido, no lo tengo presente”18, y uno tercero señaló que “día sábado parecía que iba a llover, parecía”19, lo que pone en duda que la razón de la presencia del agua en la vía hubiera sido la eventual ruptura de un tubo, la cual, en todo caso, tampoco está acreditada. 24.
Las fotografías aportadas con la demanda solo permiten evidenciar un desnivel leve en la parte más central de una vía, el cual, si se atiende a las normas de tránsito y a las obligaciones de movilización de las motocicletas por el costado derecho de las vías (artículo 94 del Código Nacional de Tránsito), o a la obligación de “transitar ocupando un carril”, salvo para “efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce” (artículo 96 en concordancia con los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito), no tenía la potencialidad 13 Folio 3 del cuaderno principal 14 Folios 110-137 del cuaderno de pruebas 4. 15 Folios 11 y 12 del cuaderno principal. 16 Folios 79 y 80 del cuaderno principal. 17 Folios 111 del cuaderno de pruebas 4. 18 Folios 130 del cuaderno de pruebas 4. 19 Folios 134 del cuaderno de pruebas 4.
Radicación: 76001-23-31-000-2008-00840-01 (56394) Demandantes: Germán David Ramos Castellanos y otros Demandados: Municipio de Santiago de Cali y Emcali Referencia: Reparación directa Decisión: Revocar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 7 de 7 de ocasionar el accidente que dio origen a la demanda, en especial si, como lo afirman los testimonios, en el momento de la caída no había otros vehículos en la vía. De esta manera, ante la ausencia de la acreditación de las condiciones en las que se produjo la caída, en especial, de la eventual incidencia del desnivel en la parte central de la vía o de la ruptura de un tubo, corresponde negar las pretensiones de la demanda. 2.3.
Sobre la condena en costas 25. La Sala se abstendrá de condenar en costas, pues no se configuran los supuestos del artículo 171 del CCA. 3. DECISIÓN 26. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
REVOCAR la Sentencia del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, Sala de Decisión 4, el 14 de julio de 2015 y, en su lugar, PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: sin condena en costas. Por Secretaría, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica Firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Aclaración de voto Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA