CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Referencia: Acción de tutela Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA TESIS: SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
DURANTE EL TRÁMITE DE LA PRESENTE ACCIÓN LA AUTORIDAD ACCIONADA CONTESTÓ EL DERECHO DE PETICIÓN PRESENTADO POR EL ACTOR. DERECHO FUNDAMENTAL: DE PETICIÓN, AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por el actor contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “B”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1 y su PRESIDENCIA. 1 En adelante el Tribunal 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES I.1 La solicitud El señor OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “B”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y su PRESIDENCIA, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 14 de septiembre de 2022, en la que requirió información respecto de las funciones correspondientes a algunos de los cargos que posee dicha autoridad judicial.
I.2 Hechos Afirmó que se encuentra vinculado en un cargo de carrera como escribiente nominado en la Secretaría de la Sección Segunda “Subsección B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que es sujeto pasivo de acoso laboral, por lo que el 6 de septiembre de 2021, radicó la respectiva queja ante el Comité de Convivencia Laboral de Amazonas, Bogotá y Cundinamarca.
Manifestó que aun no ha tenido una resolución completa y de fondo a su solicitud, por lo que el 14 de septiembre de 2022, presentó derecho de petición ante el Presidente de la Sección Segunda “Subsección B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual formuló las siguientes preguntas: “[…] solicito respetuosamente enviar a la dirección electrónica ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co los actos administrativos mediante los cuales se asignaron las funciones de cada uno de los cargos denominados oficial mayor, escribiente nominado y citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha.
Asimismo, solicito respetuosamente informarme las funciones realizadas, ejecutadas, desarrolladas, elaboradas, cumplidas, efectuadas, llevadas a cabo por cada uno de los empleados públicos que han ejercido los cargos de oficial mayor, primer escribiente nominado, segundo escribiente nominado, tercer escribiente nominado, cuarto escribiente nominado, quinto escribiente nominado, primer citador grado IV y segundo citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha […]”.
Indicó que, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, esto es, el 10 de octubre de 2022, no le había sido resuelta su petición. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.3.
Fundamentos de derecho A juicio del actor, la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 14 de septiembre de 2022. I.4. Pretensiones El actor solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia: “[…] ordenar al competente resolver de manera clara, precisa, congruente y de fondo la petición de documentos y de información elevada desde el 14 de septiembre de 2022 en calidad de sujeto pasivo de acoso laboral como escribiente nominado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B. 3.2.
Disponer que para todos los efectos legales la solicitud de documentos y de información elevada desde el 14 de septiembre de 2022 en calidad de sujeto pasivo de acoso laboral como escribiente nominado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, ha sido aceptada y que por consiguiente ya no se podrá negar la entrega de dichos documentos. 3.3.
Ordenar que dentro de los tres (3) días siguientes, se entreguen los documentos solicitados desde el 14 de septiembre de 2022 en calidad de sujeto pasivo de acoso laboral como escribiente nominado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B […]”. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.5.
Defensa I.5.1.- El Magistrado LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN, Presidente de la Sección Segunda “Subsección B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la presente solicitud de amparo. Afirmó que debido a que la información solicitada era de dominio exclusivo del oficial mayor de la Secretaría Subsección “B” de la Sección Segunda, señor Wilson Javier Vargas Leyva, procedió a requerirlo a través de correo electrónico de 22 de septiembre de 2022 y, posteriormente, mediante oficio de 6 de octubre de 2022, se le informó al actor acerca de las actuaciones realizadas con el objeto de obtener la información para dar una respuesta de fondo a lo deprecado.
Sostuvo que la respuesta a la petición que motivó la instauración de la presente acción constitucional fue resuelta mediante Oficio de 13 de octubre de 2022 y cumplió con los presupuestos legales y jurisprudenciales que rigen el derecho fundamental invocado. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones; y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma Sala, que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.
Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912.
Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que 2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable.
Análisis del caso concreto En el presente caso, el señor OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por la Sección Segunda “Subsección B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y su Presidencia, al no dar respuesta de fondo, clara y concreta, a la solicitud radicada vía electrónica, el 14 de septiembre de 2022, en la que requirió información respecto de las funciones correspondientes a algunos de los cargos que posee dicha autoridad judicial.
En ese orden de ideas, la Sala procede a determinar si las accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición invocado por la parte actora. 8 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Del derecho de petición El derecho de petición se encuentra establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, que textualmente indica: “[…] Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales […]”.
Respecto del derecho de petición, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia C-818 de 20113, estableció que: “[…] En relación con lo que debe entenderse como elementos estructurales esenciales del derecho fundamental de petición, reiteradamente, la Corporación ha señalado que estos se constituyen en la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas.
Sobre el particular, la Sentencia T- 490 de 2005, reiterada por la Sentencia T-1130 de 2005, T- 373 de 2005, T-147 de 2006 y T-108 de 2006, señaló: “En lo que concierne al derecho de petición, considera la Sala que conforme a las reglas que en esa materia ha fijado esta Corporación y que se encuentran contenidas, entre otras, en la Sentencia T-466 de 2004, el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, el cual en el asunto de la referencia resulta lesionado puesto que el Seguro Social, según se ha reseñado, no demostró haber dado respuesta a la petición del actor formulada el 5 de noviembre de 2003.
Esta sola circunstancia impedía al a-quo dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991”. 3 M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 9 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En igual sentido, en la Sentencia T- 147 de 2006, se dijo: “La abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de características esenciales del derecho de petición, cuyo núcleo esencial reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, tiene como presupuesto esencial una de dos circunstancias: (i) que al accionante no se le permita presentar petición, o (ii) que exista presentación de una solicitud por parte del accionante.
En este sentido, la vulneración del derecho de petición se presentará o bien por la negativa de un agente de recibir la respectiva petición o frustrar su presentación – circunstancia (i)-; o bien que habiendo presentado una petición respetuosa no ha obtenido respuesta, o que la solicitud presentada no fue atendida debidamente –circunstancia (ii).” De la misma manera, las Sentencias T-1160A de 2001, T- 1889 de 2001, T-846 de 2003, T-306 de 2003, T-447 de 2003, T-855 de 2004, T-734 de 2004, T-915 de 2004, T-192 de 2007, T-243 de 2008, T-325 de 2010, entre muchas otras, han señalado que el derecho de petición en su contenido comprende los siguientes elementos: (i) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas;
(ii) una respuesta que debe ser pronta y oportuna, es decir otorgada dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, así como clara, precisa y de fondo o material, que supone que la autoridad competente se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud y de manera completa y congruente, es decir sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados y (iii) una pronta comunicación de lo decidido al peticionario, independientemente de que la respuesta sea favorable o no, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido […]”.
El derecho de petición es considerado fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como el de información, participación política y libertad de expresión. 10 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, que el núcleo esencial de dicho derecho reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Que, por ello, la respuesta debe cumplir con estos requisitos: ser oportuna; debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; ser puesta en conocimiento del peticionario. Si la misma no cumple con estos parámetros se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. Por su parte, la Ley Estatutaria 1755 de 30 de junio de 20154 se ocupó de regular el derecho fundamental de petición y sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En lo pertinente al objeto y modalidades del derecho de petición, se refirió así la citada Ley: “[…] Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 11 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación […]”. En cuanto al término para resolver las distintas peticiones, la Ley 1755 estableció que es de quince (15) días siguientes a su recepción, excepto cuando se trate de peticiones de documentos y de información o consultas a las autoridades en relación con las materias a su cargo, cuyo plazo es de diez (10) y treinta (30) días, respectivamente.
En todo caso, si no es posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad debe informar esa circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado, precisando los motivos de la demora y el plazo razonable en que se dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. 12 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por último, si la autoridad a la que se dirige la petición no es la competente, debe informar de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.
Dentro del término señalado debe remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 1755. Descendiendo al caso concreto, visto el marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso bajo estudio, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio allegado al expediente.
De las pruebas obrantes en el proceso de la referencia se aprecia que, mediante petición de 14 de septiembre de 2022, dirigida a la PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B-, el accionante solicitó lo siguiente: “[…] solicito respetuosamente enviar a la dirección electrónica ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co los actos administrativos mediante los cuales se asignaron las funciones de cada uno de los cargos denominados oficial mayor, escribiente nominado y citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha. 13 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, solicito respetuosamente informarme las funciones realizadas, ejecutadas, desarrolladas, elaboradas, cumplidas, efectuadas, llevadas a cabo por cada uno de los empleados públicos que han ejercido los cargos de oficial mayor, primer escribiente nominado, segundo escribiente nominado, tercer escribiente nominado, cuarto escribiente nominado, quinto escribiente nominado, primer citador grado IV y segundo citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha […]”.
Una vez revisado el expediente digital la Sala advierte que, mediante Oficio de 6 de octubre de 2022, la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección B- le informó al actor las actuaciones realizadas para obtener una respuesta de fondo a la información solicitada así: “[…] Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) Señor: Oscar Mauricio González Salamanca Escribiente Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Respuesta a solicitud.
En atención a su solicitud allegada a través de correo electrónico a este despacho el 14 de septiembre de 2022, procedo informarle que, debido a que la información que solicita esto es el envío de “los actos administrativos mediante los cuales se asignaron las funciones de cada uno de los cargos denominados oficial mayor, escribiente nominado y citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha.
Asimismo, solicito respetuosamente informarme las funciones realizadas, ejecutadas, desarrolladas, elaboradas, cumplidas, efectuadas, llevadas a cabo por cada uno de los empleados públicos que han ejercido los cargos de oficial mayor, primer escribiente nominado, segundo escribiente nominado, tercer escribiente nominado, cuarto escribiente nominado, quinto escribiente nominado, primer citador grado IV y segundo citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, 14 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha”, es de dominio exclusivo del oficial mayor Wilson Javier Vargas Leyva, se procedió a requerir a dicho funcionario a través de electrónico de 22 de septiembre de 2022, así: […] No obstante, hasta la fecha no ha emitido respuesta alguna.
Es importante resaltar que, la persona encargada de resolver estos asuntos, vía chat ha solicitado al funcionario pronunciarse al respecto, sin embargo, aún no se ha obtenido contestación, veamos: […] En consecuencia, una vez se obtenga el informe deprecado, este despacho procederá a emitir repuesta de fondo a su petición […]”.
Dicho requerimiento fue atendido mediante Oficio de fecha 10 de octubre de 2022, por el oficial mayor Wilson Javier Vargas Leyva, en los siguientes términos: “[…] Bogotá D.C. octubre 10 de 2022 Doctor LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN Presidente Subsección B Sección Segunda Tribunal Administrativo de Cundinamarca lortegoo@cendoj.ramajudicial.gov.co s02des06tadmincdm@notificacionesrj.gov.co Asunto: Respuesta – solicitud información con el objeto de dar respuesta a la petición del señor Oscar Mauricio González.
En atención a su solicitud de “información con el objeto de dar respuesta a la petición allegada por el señor Oscar Mauricio González Salamanca, toda vez que aquellos datos son de [mi] dominio: los actos administrativos mediante los cuales se asignaron las funciones de cada uno de los cargos denominados oficial mayor, escribiente nominado y citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 15 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha.
Asimismo, solicito respetuosamente informarme las funciones realizadas, ejecutadas, desarrolladas, elaboradas, cumplidas, efectuadas, llevadas a cabo por cada uno de los empleados públicos que han ejercido los cargos de oficial mayor, primer escribiente nominado, segundo escribiente nominado, tercer escribiente nominado, cuarto escribiente nominado, quinto escribiente nominado, primer citador grado IV y segundo citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha".
Debo manifestar en primer lugar que, como Oficial Mayor de la Subsección B me posesione el 4 de marzo de 2021, por lo que desconozco lo relacionado con la Subsecretaria antes de esta fecha, dado que no tuve empalme, ni entrega formal del cargo. En segundo lugar, debo indicar que como empleado judicial no expido actos administrativos, porque no tengo funciones administrativas, ni soy nominador; por ende, no establezco funciones a ningún empleado judicial a través de actos administrativos, ni manejo información exclusiva de mi dominio.
Como es de su conocimiento, las funciones generales del Oficial Mayor están dispuestas en el Decreto 1265 de 1970 y específicamente para la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el Acuerdo 090 de 1993. Así mismo, las funciones de los demás empleados judiciales están determinadas en el Decreto 52 de 1987. Razón por la cual las funciones de los empleados judiciales, no las determina otro empleado judicial, sino que están determinadas por la ley.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 del Acuerdo 090 de 1993: el Oficial Mayor de cada Subsecretaria ejercerá para todos los efectos legales y en forma separada, las funciones de secretario; y el artículo 15 del Decreto 1265 de 1970 señala que los empleados de los despachos judiciales tendrán las funciones previstas en los reglamentos y manuales, y si están adscritos a la secretaria, las ejercerán bajo órdenes inmediatas del secretario.
De esta manera, desde que empecé a ejercer como Oficial Mayor y en coordinación con el Presidente de la Subsección B, impartí directrices verbales y escritas a los demás empleados judiciales para organizar y cumplir con los objetivos y finalidades de la subsecretaria, todas concordantes con las funciones determinadas por la ley para cada empleado judicial. 16 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Medidas y directrices debidamente informadas por escrito a la presidencia de la Subsección B, así como los desafíos y los quehaceres y procedimientos que cumplen los diferentes empelados de la subsecretaria.
En efecto. En el último informe secretarial presentado el 2 de junio de 2022, y que se encuentra en su haber, le informe: I. INFORME 1.1. Frente al avance de los problemas identificados en el informe del 25 de octubre de 2021, y las medidas adoptadas para mantener las fortalezas y mejorar las debilidades de la subsecretaría, informo lo siguiente: - En el mes de abril de 2022, se llevó a cabo plan de contingencia de archivo de procesos ordinarios con los empleados: Linda Orjuela y Mónica Parra.
A la fecha se logró avanzar y se archivaron trece (13) cajas de archivo. - El 18 de mayo de 2022, se modificó el trámite de copias de actuaciones judiciales, ajustando el trámite al Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial, dictada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11631 del 22 de septiembre de 2020, y en cumplimiento de la Circular DESAJBOC22-30 del 6 de mayo de 2022 “Política cero papeles en los Circuitos Judiciales de Bogotá y Cundinamarca”. - El 24 de mayo de 2022, se requirió informe detallado de las funciones que el escribiente Oscar Mauricio González realizó en el año 2021 para soportar calificación de servicios del año aludido, conforme a la solicitud verbal que se realizó. - El 24 de mayo de 2022 en reunión de la subsección, además de tomar medidas con respecto a los errores encontrados en los procedimientos de la subsecretaria, relativos al control de entrega y recibo de expedientes y actuaciones en los correos electrónicos, se reasignaron funciones a los empleados Oscar Mauricio González, Linda Orjuela y Erika Castillo, así: A partir del 1 de junio de 2022, el escribiente Oscar Mauricio González realizará las siguientes funciones: ✓ Archivo de expedientes con el objetivo de poner al día la congestión existente en un plazo de 3 meses. ✓ Oficios remisorios al Consejo de Estado y Juzgados Administrativos, tanto físicos como digitales. 17 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ✓ Depuración en el sistema de procesos finalizados con el fin de actualizar la base de datos y carga de procesos de los magistrados. ✓ Desfijación de estado ✓ Recibo y reparto de expedientes provenientes del Consejo de Estado A partir del 1 de junio de 2022, la citadora Linda Orjuela realizará las siguientes funciones: ✓ Recibir y verificar la entrega de expedientes por parte de los despachos ✓ Realizar el Estado y notificar las providencias y decisiones que profieran los magistrados ✓ Control, revisión, reparto y subir a SAMAI los memoriales que llegan al correo rmemorialessec02sbtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co A partir del 1 de junio de 2022, la citadora Erika Castillo realizará las siguientes funciones: ✓ Envío de expedientes al Consejo de Estado y Juzgados Administrativos ✓ Notificación de autos admisorios y sentencias proferidas por la sala transitoria ✓ Comunicación de sentencias a las entidades condenadas ✓ Auxiliar a los escribientes asignados a magistrados titulares en la elaboración de pre liquidación de procesos y paso a contabilidad.
Los escribientes, Luis Eduardo Garibello, José Montalvo, Carolina Palacios, están asignados a los despachos de los magistrados del Dr. Ortegón, Dr. Espinosa y Dr. Romero, respectivamente. La escribiente Mónica Parra, cumple funciones de reparto de expedientes nuevos, tutelas, atención a público y funciones auxiliares. De ahí que las medidas y directrices para el funcionamiento de la subsecretaria no son de mi dominio y se realizan en coordinación con la Presidencia de la Subsección B, así como tampoco expido actos administrativos asignando funciones que están establecidas en la ley, los reglamentos y manuales para los empleados judiciales.
Cordialmente, WILSON JAVIER VARGAS LEYVA Oficial Mayor Como soporte adjunto captura de pantalla […]”. 18 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con los documentos allegados con el informe rendido por la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección B-, se advierte que procedió a emitir respuesta mediante Oficio de 13 de octubre de 2022, enviada el día 14 de ese mismo mes y año al correo electrónico ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co, así: “[…] Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) Señor: Oscar Mauricio González Salamanca Escribiente Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Respuesta a solicitud.
En atención a su solicitud allegada a través de correo electrónico a este despacho el 14 de septiembre de 2022, procedo emitir respuesta, esto de acuerdo al informe rendido el 10 de octubre de 2022, por el oficial mayor Wilson Javier Vargas Leyva, así: 1. Frente al primer punto, “Los actos administrativos mediante los cuales se asignaron las funciones de cada uno de los cargos denominados oficial mayor, escribiente nominado y citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha”, el oficial mayor referido indicó: “Debo manifestar en primer lugar que, como Oficial Mayor de la Subsección B me posesione el 4 de marzo de 2021, por lo que desconozco lo relacionado con la Subsecretaria antes de esta fecha, dado que no tuve empalme, ni entrega formal del cargo.
En segundo lugar, debo indicar que como empleado judicial no expido actos administrativos, porque no tengo funciones administrativas, ni soy nominador; por ende, no 19 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establezco funciones a ningún empleado judicial a través de actos administrativos, ni manejo información exclusiva de mi dominio.
Como es de su conocimiento, las funciones generales del Oficial Mayor están dispuestas en el Decreto 1265 de 1970 y específicamente para la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el Acuerdo 090 de 1993. Así mismo, las funciones de los demás empleados judiciales están determinadas en el Decreto 52 de 1987. Razón por la cual las funciones de los empleados judiciales, no las determina otro empleado judicial, sino que están determinadas por la ley.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 del Acuerdo 090 de 1993: el Oficial Mayor de cada Subsecretaria ejercerá para todos los efectos legales y en forma separada, las funciones de secretario; y el artículo 15 del Decreto 1265 de 1970 señala que los empleados de los despachos judiciales tendrán las funciones previstas en los reglamentos y manuales, y si están adscritos a la secretaria, las ejercerán bajo órdenes inmediatas del secretario.
De esta manera, desde que empecé a ejercer como Oficial Mayor y en coordinación con el Presidente de la Subsección B, impartí directrices verbales y escritas a los demás empleados judiciales para organizar y cumplir con los objetivos y finalidades de la subsecretaria, todas concordantes con las funciones determinadas por la ley para cada empleado judicial.
Medidas y directrices debidamente informadas por escrito a la presidencia de la Subsección B, así como los desafíos y los quehaceres y procedimientos que cumplen los diferentes empelados de la subsecretaria”. Conforme a lo expuesto, es pertinente indicar que las funciones de los cargos de oficial mayor, escribiente nominado y citador grado IV, no se asignan a través de actos administrativos, en razón a que las mismas están plasmadas en los Decretos 1265 de 1970, 52 de 1987 y Acuerdo 090 de 1993. 2.
En lo que corresponde al segundo punto “informarme las funciones realizadas, ejecutadas, desarrolladas, elaboradas, cumplidas, efectuadas, llevadas a cabo por cada uno de los empleados públicos que han ejercido los cargos de oficial mayor, primer escribiente nominado, segundo escribiente nominado, tercer escribiente nominado, cuarto escribiente nominado, 20 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co quinto escribiente nominado, primer citador grado IV y segundo citador grado IV de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, desde el 21 de agosto de 2020 a la fecha”, el servidor expuso que: En efecto.
En el último informe secretarial presentado el 2 de junio de 2022, y que se encuentra en su haber, le informe: I. INFORME 1.1. Frente al avance de los problemas identificados en el informe del 25 de octubre de 2021, y las medidas adoptadas para mantener las fortalezas y mejorar las debilidades de la subsecretaría, informo lo siguiente: - En el mes de abril de 2022, se llevó a cabo plan de contingencia de archivo de procesos ordinarios con los empleados: Linda Orjuela y Mónica Parra.
A la fecha se logró avanzar y se archivaron trece (13) cajas de archivo. - El 18 de mayo de 2022, se modificó el trámite de copias de actuaciones judiciales, ajustando el tramite al Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial, dictada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11631 del 22 de septiembre de 2020, y en cumplimiento de la Circular DESAJBOC22-30 del 6 de mayo de 2022 “Política cero papeles en los Circuitos Judiciales de Bogotá y Cundinamarca”. - El 24 de mayo de 2022, se requirió informe detallado de las funciones que el escribiente Oscar Mauricio González realizó en el año 2021 para soportar calificación de servicios del año aludido, conforme a la solicitud verbal que se realizó. - El 24 de mayo de 2022 en reunión de la subsección, además de tomar medidas con respecto a los errores encontrados en los procedimientos de la subsecretaria, relativos al control de entrega y recibo de expedientes y actuaciones en los correos electrónicos, se reasignaron funciones a los empleados Oscar Mauricio González, Linda Orjuela y Erika Castillo, así: A partir del 1 de junio de 2022, el escribiente Oscar Mauricio González realizará las siguientes funciones: ✓ Archivo de expedientes con el objetivo de poner al día la congestión existente en un plazo de 3 meses. ✓ Oficios remisorios al Consejo de Estado y Juzgados Administrativos, tanto físicos como digitales. 21 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ✓ Depuración en el sistema de procesos finalizados con el fin de actualizar la base de datos y carga de procesos de los magistrados. ✓ Desfijación de estado ✓ Recibo y reparto de expedientes provenientes del Consejo de Estado A partir del 1 de junio de 2022, la citadora Linda Orjuela realizará las siguientes funciones: ✓ Recibir y verificar la entrega de expedientes por parte de los despachos ✓ Realizar el Estado y notificar las providencias y decisiones que profieran los magistrados ✓ Control, revisión, reparto y subir a SAMAI los memoriales que llegan al correo ✓ rmemorialessec02sbtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co A partir del 1 de junio de 2022, la citadora Erika Castillo realizará las siguientes funciones: ✓ Envío de expedientes al Consejo de Estado y Juzgados Administrativos ✓ Notificación de autos admisorios y sentencias proferidas por la sala transitoria ✓ Comunicación de sentencias a las entidades condenadas ✓ Auxiliar a los escribientes asignados a magistrados titulares en la elaboración de pre ✓ liquidación de procesos y paso a contabilidad.
Los escribientes, Luis Eduardo Garibello, José Montalvo, Carolina Palacios, están asignados a los despachos de los magistrados del Dr. Ortegón, Dr. Espinosa y Dr. Romero, respectivamente. La escribiente Mónica Parra, cumple funciones de reparto de expediente nuevos, tutelas, atención a público y funciones auxiliares”. Ahora, si bien el informe que precede contiene la distribución de las funciones de los cargos de la secretaría de esta corporación a partir del 2 de junio de 2022, lo cierto es que el oficial mayor de acuerdo a las necesidades del servicio, asigna los deberes respectivos y puede modificarlos de manera gradual conforme a los desafíos presentados en la etapa laboral, por lo que no se cuenta con un registro escrito de funciones de la fecha deprecada, esto es 21 de agosto de 2020 […]” 22 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Posteriormente, esto es, el día 24 de octubre de 2022, la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección B-, allegó memorial en el que informó que, dando alcance a la solicitud de 14 de septiembre de 2022, remitió al correo electrónico del actor los Decretos 1265 de 1970, 52 de 1987 y el Acuerdo 090 de 1993, que contienen las funciones de los servidores en carrera administrativa, entre otros.
En ese entendido, para la Sala es evidente que la autoridad judicial accionada resolvió la petición del actor informándole que el oficial mayor de la Secretaría no expedía actos administrativos estableciendo las funciones de ningún empleado judicial. Igualmente, le puso de presente que las funciones generales del oficial mayor estaban dispuestas en el Decreto 1265 de 1970 y, específicamente, para la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el Acuerdo 090 de 1993.
Así mismo, le manifestó que las funciones de los demás empleados judiciales están determinadas en el Decreto 52 de 1987 y le remitió dichos actos administrativos. Aunado a lo anterior, se le puso de presente el informe secretarial rendido por el oficial mayor de la Secretaría, conforme al cual dio respuesta a la solicitud referente a que se le informaran las 23 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co funciones realizadas por cada uno de los empleados públicos que han ejercido los diferentes cargos de la Secretaría de la Sección Segunda - Subsección B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desde el 21 de agosto de 2020, a la fecha de presentación de la petición. Analizado lo anterior, la Sala encuentra que, durante el trámite de la acción de tutela de la referencia, el derecho de petición presentado por el actor fue resuelto de fondo, de manera clara y conforme con lo pedido, razón por la que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto las circunstancias fácticas que generaron la presunta vulneración desaparecieron.
Sobre el particular, cabe traer a colación el concepto de la carencia actual de objeto desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia T-653 de 2017, que lo define como «la imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos que le han sido encomendados»5.
Y en la misma sentencia se precisó que el fenómeno previamente descrito puede materializarse a través de las siguientes figuras: 5 Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo. 24 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] (i) Daño consumado, consiste en que, a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez constitucional dé una orden al respecto.
El daño consumado supone que no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y, por ello, tan solo es procedente el resarcimiento del daño originado por la violación del derecho. Cuando al momento de la interposición de la acción de tutela el daño ya está consumado, por regla general, esta resulta improcedente, puesto que dicha acción tiene una finalidad preventiva y no indemnizatoria.
(ii) Hecho superado, comprende el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acción o abstención) y, por tanto, se superó la afectación y resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, no se encuentran afectados ni amenazados (regulada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991).
(iii) Acaecimiento de una situación sobreviniente, se presenta en casos en que como producto del acaecimiento de una situación sobreviniente cuyo origen no está en el accionar de la parte demandada, la vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor asumió la carga que no le correspondía, porque a raíz de dicha situación perdió interés en el resultado de la litis, o por cualquier otro hecho que haga inútil o innecesaria la intervención del juez de tutela […]”6 (Negrilla fuera del texto). 6 Ibídem. 25 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el mismo sentido, esta Sala, en relación con eventos en los cuales se ha dado cumplimiento a lo perseguido por el actor, ha indicado lo siguiente: “[…] La acción de tutela se concibió para obtener la protección efectiva y oportuna de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados.
Ello permite entender que si durante su trámite cesan o desaparecen los motivos que generan la amenaza o la vulneración, o su consumación impide el ejercicio del derecho, el objeto o la pretensión perseguida deja de ser exigible o pierde su efecto necesario, al punto de no existir el motivo u objeto que justifica la intervención preferente del juez constitucional.
Se sigue de lo dicho, que la carencia actual de objeto se presenta a través de dos eventos, a saber: el hecho superado y el daño consumado. El primero acaece cuando se supera la afectación de tal manera que el pronunciamiento del juez pierde su finalidad constitucional por cuanto la decisión que pudiere adoptar sería inocua y contraria al objetivo de protección inmediata y efectiva constitucionalmente previsto, o en el evento en que ya no hay lugar a ordenar lo pretendido por cuanto con ello no se va a lograr el amparo solicitado.
La jurisprudencia constitucional lo explica así: La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria, En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna […]”7.
En conclusión, no hay lugar a efectuar pronunciamiento alguno en 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Bogotá, D.C., 14 abril de 2016. Radicación número: 54001-23-33-000-2016-00061-01(AC). Actor: Yorman Mauricio Tobos Peñaranda. Demandado: Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad. 26 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el asunto sometido a consideración de la Sala, debido a que los hechos que originaron la presente acción de tutela han sido superados durante el trámite de la misma, razón por la que se declarará la carencia actual de objeto del amparo solicitado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
F A L L A:
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: En caso de que esta providencia no sea impugnada y quede en firme, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 27 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05369-00 Actor: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 28 de octubre de 2022.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.