CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 41001-23-33-000-2019-00385-01 (4593-2023) Demandante: Alba Luz Olaya Pastrana Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Tema: Sanción moratoria Auto admisorio ______________________________________________________________________ Al revisar el auto del mediante el cual el Tribunal Administrativo del Huita declaró: i) probadas las excepciones de ineptitud de la demanda y falta de legitimación en la causa por pasiva del departamento del Huila y; ii) la terminación de la actuación en el proceso de la referencia, el despacho advierte que no es posible visualizar en el aplicativo SAMAI de esta corporación y tribunales, los archivos contentivos de la providencia recurrida y del recurso de apelación, dado que los archivos de las actuaciones del trámite de segunda instancia no se encuentran registrados.
En ese orden de ideas, por Secretaría requiérase al Tribunal Administrativo de origen, para que allegue con destino al expediente de la referencia de manera digital o física los documentos del trámite de segunda instancia dentro del proceso con radicado 41001233300020190038500. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado Electrónicamente MPAR