Micelio
11001031500020230518500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-20

Radicación interna: 8372 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Ramon Parody Gordon·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05185-00 Accionante: Ramón Parody Gordon Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico-Sección C Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Ramón Parody Gordon solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de defensa, que consideró vulnerados por la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, con ocasión de la sentencia de segunda instancia, del 30 de agosto de 2023, que revocó el fallo proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla el 11 de agosto de 2023, dentro de la acción de cumplimiento identificada con el número de radicación 08001-33-33-010-2023-00190-00/01.

El anterior proceso fue iniciado por el aquí tutelante, en contra del municipio de Soledad-Atlántico. El despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Ramón Parody Gordon en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico-Sección C.

SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Atlántico-Sección C y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, para que, quien tenga el expediente con radicado número 08001-33-33-010-2023-00190-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite como terceros interesados al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla y al municipio de Soledad-Atlántico y a las personas y/o entidades que hayan participado en el proceso con radicado 08001-33-33-010-2023-00190-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Atlántico-Sección C y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, para que, quien tenga el expediente con radicado número 08001-33-33-010-2023-00190-00/01, lo allegue a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado SABF