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11001032400020210040700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-08-12

Radicación interna: 647 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Hostess Brands Llc·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicado: 11001-03-24-000-2021-00407-00 Demandante: HOSTESS BRAND LLC. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Concesión de registro marcario Auto que decreta pruebas y fija el litigio1 El Despacho, encontrándose el presente proceso pendiente de fijar fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 182A ibidem, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 20212, el cual regula la figura de la sentencia anticipada, indicando lo siguiente: «[…] Se podrá dictar sentencia anticipada: 1.

Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito […]».

(negrillas fuera del texto) 1 El expediente fue remitido al Despacho el 24 de julio de 2023. 2Por medio del cual se adicionó el artículo 182A del CPACA. 2 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00407-00 Demandante: Hostess Brand Llc. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio En el anterior contexto, el Despacho procederá a emitir un pronunciamiento en relación: i) con las pruebas aportadas y solicitadas por las partes dentro del proceso, y ii) con la fijación u objeto del litigio.

I. Decreto de pruebas Se tendrán como pruebas -en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho- los documentos aportados por las partes, tanto en la demanda como en las contestaciones realizadas a la misma. I.1. La solicitud de pruebas de la parte demandante El demandante, dentro del libelo demandatorio no presentó ninguna solicitud adicional de pruebas, por lo que, no hay lugar a realizar ningún otro pronunciamiento.

I.2. La solicitud de pruebas de la parte demandada El apoderado judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del escrito de contestación de la demanda solicitó tener como pruebas, los documentos obrantes en el expediente administrativo No. 15-169119 -el expediente se encuentra visible en el índice 13 del expediente digital- junto con las que el Despacho considerara pertinente decretar y practicar de oficio.

I.3. La solicitud de pruebas de los terceros interesados El apoderado judicial de la sociedad Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., dentro de la contestación de la demanda no presentó ninguna solicitud adicional de pruebas, por lo que, no hay lugar a realizar ningún otro pronunciamiento. Por su parte, la sociedad Compagnie Gervais Danone, a pesar de haber sido notificada en debida forma de la demanda y del auto admisorio de la misma, dentro de la oportunidad procesal, no realizó manifestación alguna sobre la controversia, tal y como consta en el índice 30 del expediente digital.

II. Fijación del litigio El objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y especialmente con el concepto de violación y la respuesta que del mismo se hace, consiste en determinar si la Superintendencia de Industria y Comercio con ocasión de la expedición de la Resolución No. 62831 de 23 de septiembre de 2016, por medio de las cuales concedió el registro de la marca nominativa « DONETTES», llegó a quebrantar lo dispuesto en los artículos 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina y 8 de la Convención de Washington, por cuanto se realizó presuntamente, en forma errónea, el examen de registrabilidad 3 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00407-00 Demandante: Hostess Brand Llc.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio de la marca antes referida, al desconocer que dicho signo es similarmente confundible, genera riesgo de asociación y tiene conexidad competitiva con la marca «DONETTES» (nominativa), registrada en Estados Unidos por la sociedad Hostess Brand Llc., y además, no tuvo en cuenta, que la marca fue solicitada de mala fe.

Concretamente la parte actora formuló como cargo de violación el relacionado con el desconocimiento de las normas superiores en que debían fundarse los actos acusados, para lo cual señaló lo siguiente: i) «[…] para la fecha de la solicitud de registro de la marca DONETTES, la sociedad BIMBO tenía pleno conocimiento de la existencia comercial y registral de la marca DONETTES […]», y ii) «[…] el hecho de haberse presentado en el proceso de quiebra y haber intentado comprar a la sociedad [demandante], demuestra fehacientemente, por un lado, el conocimiento de BIMBO en cuanto a la titularidad de la marca DONETTES, y por otro, la mala fe por parte de BIMBO en cuanto a la adquisición de la marca DONETTES en Colombia […]».

Aunado a lo anterior, y en atención a que mediante proveído de 12 de octubre de 2022, se resolvieron las excepciones previas propuestas en el presente proceso, en el sentido de declararlas no probadas, y no existen pruebas pendientes por practicar, el Despacho estima pertinente prescindir de la realización de la audiencia inicial y de la audiencia de pruebas contenidas en los artículos 180 y 181 del CPACA.

III. Interpretación prejudicial Se pone de presente que si bien la etapa procesal que debe surtirse con posterioridad a la fijación del litigio y al decreto de pruebas, es la etapa de alegatos, lo cierto es que, en tratándose de procesos de propiedad intelectual, la etapa siguiente es la de la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Sin embargo, esta Sección ha venido aplicando la doctrina del acto aclarado, la cual consiste en que si la norma comunitaria cuya vulneración se depreca, ha sido objeto de análisis por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y dicho pronunciamiento ha sido publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla.

Así las cosas, se ordenará a la Secretaría de esta Sección que una vez quede en firme el presente proveído, remita nuevamente el expediente al Despacho para estudiar la procedencia, o no, de la doctrina del acto aclarado. 4 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00407-00 Demandante: Hostess Brand Llc. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación al artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 y, en consecuencia, PRESCINDIR tanto de la audiencia inicial como de la audiencia de pruebas de que tratan los artículos 180 y 181 del CPACA, conforme con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: TENER como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con el libelo introductorio y las contestaciones de la demanda presentadas por la entidad demandada y el tercero interesado.

TERCERO: FIJAR el objeto del litigio en los términos del literal II de la presente decisión.

CUARTO: TENER al doctor Luis Eduardo Salamanca Rodríguez como apoderado judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme al poder que obra en el expediente digital.

QUINTO: TENER al doctor Diego Alejandro Hernández Flórez como apoderado judicial de la sociedad Grupo Bimbo S.A.B de C.V., conforme al poder que obra en el expediente digital.

SEXTO: En firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho a efectos de realizar la solicitud de interpretación prejudicial.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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