CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03617-00 Accionantes: Diana Yaneth Quiceno Valencia y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, y otros Derechos: Educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.
Tema: Ordena acumulación y admite tutelas. AUTO QUE ORDENA ACUMULAR Se decide lo correspondiente sobre la solicitud de acumulación con respecto a los procesos 11001-03-15-00-2023-03617-00, 11001-03-15-000-2023-03669-00, 11001- 03-15-000-2023-03654-00, 11001-03-15-000-2023-0656-00, 11001-03-15-000-2023- 03572-00, 11001-03-15-000-2023-03576-00, 11001-03-15-000-2023-03573-00, 11001-03-15-000-2023-03611-00, 11001-03-15-000-2023-03643-00, 11001-03-15- 000-2023-03567-00, 11001-03-15-000-2023-03583-00, 11001-03-15-000-2023- 03587-00, 11001-03-15-000-2023-03624-00, 11001-03-15-000-2023-03565-00, 2023-03589-00, 11001-03-15-000-2023- 03596-00, 11001-03-15-000-2023-03578- 00, 11001-03-15-000-2023-03586-00, 11001-03-15-000-2023-03590-00, 11001-03- 15-000-2023-03598-00, 11001-03-15-000-2023-2023-03601-00, 11001-03-15-000- 2023-03606-00, 11001-03-15-000-2023-03607-00, 11001-03-15-000-2023-03618-00, 11001-03-15-000-2023-03620-00, 11001-03-15-000-2023-03621-00, 11001-03-15- 000-2023-03623-00, 11001-03-15-000-2023-03628-00, 11001-03-15-000-2023- 03627-00, 11001-03-15-000-2023-03630-00, 11001-03-15-000-2023-03636-00, 11001-03-15-000-2023-03639-00, 11001-03-15-000-2023-03644-00, 11001-03-15- 000-2023-03646-00, 11001-03-15-000-2023-03653-00, 11001-03-15-000-2023- 03649-00, 11001-03-15-000-2023-03663-00, 11001-03-15-000-2023-03615-00, 11001-03-15-000-2023-03580-00, 11001-03-15-000-2023-03603-00, 11001-03-15- 000-2023-03579-00, 11001-03-15-000-2023-03608-00, 11001-03-15-000-2023- 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03617 00 Accionantes: Diana Yaneth Quiceno Valencia y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 03574-00, 11001-03-15-000-2023-03648-00, 11001-03-15-000-2023-03657-00, 11001-03-15-000-2023-03632-00, 11001-03-15-000-2023-03552-00, 11001-03-15- 000-2023-03605-00, 11001-03-15-000-2023-03629-00, 11001-03-15-000-2023- 03564-00, 11001-03-15-000-2023-03600-00 y 11001-03-15-000-2023-03612-00.
ANTECEDENTES Este despacho está tramitando las acciones de tutela que instauraron las señoras Jenyffer Lissette Moná García en representación de su hijo menor Jerónimo Arango Moná1; Blanca Sofia Roncancio Cuervo, como agente oficioso del menor Samuel Morales Moreno2; Ana Bermúdez como agente oficioso de los menores María Fernanda Castro Bermúdez y Samuel Ferney Castro Bermúdez3 y Myriam Lucia García, como agente oficioso del menor Santiago Gallego García4, en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, el Municipio de Pereira, la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, el Departamento de Pereira y el Colegio Alfonso Jaramillo Gutiérrez.
CONSIDERACIONES El Decreto 1834 de 2015 regula lo siguiente frente a las acciones de tutela masivas, veamos: “(…)ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en 1 Expediente 11001-03-15-000-2023-03559-00 (expediente matriz) 2 Expediente 11001-03-15-000-2023-03592-00 3 Expediente 11001-03-15-000-2023-03599-00 4 Expediente 11001-03-15-000-2023-03626-00 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03617 00 Accionantes: Diana Yaneth Quiceno Valencia y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso.
(…)” Luego de analizar las acciones de tutela recibidas para estudiar su acumulación, se observa que las mismas son idénticas, pues a) se oponen a la ejecución de la providencia del 8 de junio de 2023 emitida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, en el proceso de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado 66001-33-33-003-2020-00311-02; b) persiguen la protección del derecho fundamental a la educación; c) los hechos y las pretensiones son las mismas, en consecuencia, se acumulan los expedientes de tutela recibidos.
Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁN las acciones de tutela que instauraron los señores Diana Yaneth Quiceno valencia, en calidad de agente oficioso del menor Santiago Jaramillo Quiceno; Jenifer Alexandra Martínez Arias, en calidad de representante legal de su hija menor Helen Alexandra Bulla Martínez; Edgar Orozco Tabares, en calidad de agente oficioso de la menor Diana Sofia Orozco Villa;
Luisa Fernanda Duque Aramendez,, en calidad de agente oficioso de su hijo Samuel Gil Duque; Sara Esther Maradiaga Hernández, en calidad de agente oficioso de Jenifer Nicol Vásquez; Carolina Quintero Quiroz, en calidad de agente oficioso de Gabriela Castrillón Quintero; Sofia Martínez Martínez, en calidad de agente oficioso de Jacobo Audelo Martínez;
Ezequiel de Jesús Loaiza Trejos, en nombre propio y en representación de su hija menor Luisa Fernanda Loaiza González; Angelica María López, actuando en calidad de representante legal de su hija menor Salome Cadavid Díaz; Yina Marcela Méndez Retavisca, en nombre propio y en representación de su hija menor Gabriela Correa Méndez; Delia Lucia Martínez, como agente oficioso de los menores Juan Felipe González Martínez y Jhoan Samuel González Martínez;
Marta Lorena Monsalve Ordóñez, como representante legal de su hijo menor Jonathan Sánchez Monsalve; Floralba Baquero Alonso, 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03617 00 Accionantes: Diana Yaneth Quiceno Valencia y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actuando en calidad de agente oficioso de sus hijos Joel Santiago Moya Baquero y Juan Esteban Moya Baquero;
Yurany Galvis González, actuando en calidad de agente oficioso de sus hijos Simón Agudelo Galvis y Miguel Ángel Agudelo Martínez; Aleyda Milena Collazos Almario, en nombre propio y en representación de su hija Issabella Sons Collazos; Luz Aida Castaño Gallego, actuando en calidad de agente oficioso de su hija Valeria Márquez Castaño; Jenny Catalina Osorio Rojas, actuando en calidad de agente oficioso de su hijo Josone Peña Osorio;
Fidel Jesús Sabogal Varón, actuando en calidad de agente oficioso de sus hijos Andrés Felipe y Julián David SABOGAL Espinosa; Vivian Julieth González, en nombre propio y en representación de su hijo menor Thomas Aguirre González; Luis Felipe Hernández Cortes, actuando en calidad de agente oficioso de su hija Katherine Hernández Osorio;
Julio Cesar Zapata Valencia, actuando en calidad de agente oficioso de su hijo Santiago Zapata Peña; Fresia Espinosa Cortes, como agente oficioso de su hijo Santiago Chica Espinosa; Erika Viviana Cardona Carvajal, como agente oficioso de su hijo Jacobo Orrego Cardona; Diana Marcela Valencia Valencia, como agente oficioso de su hija Sofia Cárdenas Valencia;
Diana Lorena Zapata, en nombre propio y en representación de su hijo menor Juan Sebastián; Omar González Mejía, como agente oficioso de su hijo Nicolas González Mejía; María Nelly García García, como agente oficioso de su hijo Miguel Ángel Marín Valencia; María Ofelia Bolívar Arango, como agente oficioso de sus hijos Juan Esteban Gallego y Isabella Gallego;
Lilian del Carmen Atehortua Vélez, como agente oficioso de su hijo Ismael Aguirre Atehortua; José Humberto Cortes Serna, como agente oficioso de su hija Taliahana Cortes Bron; Claudia Patricia Arango Zuluaga, actuando en calidad de representante legal de su hijo menor Daniel Ramírez Arango; Beatriz Elena Ríos Hernández, como agente oficioso de su hijo Juan Manuel Cortes Ríos;
Gladis Inés Jutinico Hernández, como agente oficioso de su hija Laura Marcela Jutinico Hernández; Diana Catalina Zapata García, como representante legal de su hijo juan José Pérez Zapata; Diana Carolina Ramírez Peña, en calidad de agente oficiosa de su hijo Ethan Ramírez Peña; Nancy Lozano Barreto, como agente oficioso de su hija Sofia León Lozano;
Gina Natalia Amaya Pulido, en calidad de representante legal de su hijo Santiago Ríos Amaya; William de la Puente Pérez, como agente oficioso de su hija Yuliana Sofia de la Puente Larrea; María Consuelo Quintero Arias, como agente oficioso de su hijo Rafael Pelaez Quintero; Carlos Augusto Zúñiga Trujillo, en calidad de representante legal de su hija Sofia Zuñiga Romero;
Rosmery Carmona Castellar, 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03617 00 Accionantes: Diana Yaneth Quiceno Valencia y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como agente oficioso de su hija Mariana Carmona Carmona; Claudia Patricia Castrillón García, como agente oficioso de sus hijos Samantha Gómez Castrillón y Emiliano Castrillón;
Yury Alejandra Duque Sánchez, como agente oficioso de su hijo Samuel Llanos Duque de Tumaco; Gloria Stella Bethancourt Giraldo, como agente oficioso de su hijo Andrés Felipe Arrubla Restrepo; María Elena Mazo Benítez, como agente oficioso de su hijo Camilo Perea Mazo; Luz Adriana Eusse Castañeda, como agente oficioso de su hijo Alejandro Sánchez Eusse;
Jhon Fredy Obando Gallego, actuando como agente oficioso de Nicolas Obando Mejía; Melida Fernández Noreña, como agente oficioso de Sebastián Silva Fernández; Yanet del Rosario Vallejo Gustin, como agente oficioso de David Andrés Vallejo Gustin; Lisseth Johana Marín Valencia, como agente oficioso de Matthew Carmona Marín; Sulma Botero Bedolla, como agente oficioso de Valery Camila Mora Botero y Claudia Isabel Duque Cuervo, como agente oficioso de Miguel Ángel Caro Duque y se resolverá sobre la medida provisional solicitada.
Teniendo en cuenta que los accionantes antes mencionados solicitaron la misma medida provisional5, la cual ya fue objeto de estudio por el despacho en el auto del 6 de julio de 20236, no se entrará a resolver esta nuevamente, pues no se alegaron nuevos hechos u argumentos que den lugar a un nuevo análisis. En consecuencia, lo procedente es acumular los expedientes, admitir las tutelas, y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso y tomar la decisión que en derecho corresponda.
Por lo anterior, se 5 “LA REEVALUACIÓN DEL FALLO EN LA MEDIDA QUE SE RESPETEN LOS TIEMPOS PARA SU CUMPLIMIENTO Y LA CULMINACIÓN DEL AÑO ESCOLAR TENIENDO EN CUENTA LA ACTIVIDAD QUE ALLÍ SE DESARROLLA QUE ES EDUCACIÓN A MENORES DE EDAD Y ADOLECENTES, LA CONSECUCIÓN DE INMUEBLE PARA TRANSLADAR NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y EL TRAUMATISMO QUE ELLO OCASIONA A NUESTRA COMUNIDAD DE 450 ALUMNOS Y MÁS DE 40 FAMILIAS QUE COMPONEN NUESTRA PLANTA DE PERSONAL.
REITERANDO DE MI PARTE QUE CON LO ANTERIOR NO ME ESTOY OPONIENDO AL FALLO EMITIDO POR EL HONORABLE TRIBUNAL PERO SI INVITANDO A RESPETAR LOS DERECHOS VULNERADOS”. 6 Auto que admitió, decreto acumulación y negó medida provisional, radicado 11001-03-15-000-2023-03559-00 6 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03617 00 Accionantes: Diana Yaneth Quiceno Valencia y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Decretar la acumulación de las acciones de tutela bajos los radicados núm. 11001-03-15-00-2023-03617-00, 11001-03-15-000-2023-03669-00, 11001-03-15- 000-2023-03654-00, 11001-03-15-000-2023-0656-00, 11001-03-15-000-2023-03572- 00, 11001-03-15-000-2023-03576-00, 11001-03-15-000-2023-03573-00, 11001-03- 15-000-2023-03611-00, 11001-03-15-000-2023-03643-00, 11001-03-15-000-2023- 03567-00, 11001-03-15-000-2023-03583-00, 11001-03-15-000-2023- 03587-00, 11001-03-15-000-2023-03624-00, 11001-03-15-000-2023-03565-00, 2023-03589-00, 11001-03-15-000-2023- 03596-00, 11001-03-15-000-2023-03578-00, 11001-03-15- 000-2023-03586-00, 11001-03-15-000-2023-03590-00, 11001-03-15-000-2023- 03598-00, 11001-03-15-000-2023-2023-03601-00, 11001-03-15-000-2023-03606- 00, 11001-03-15-000-2023-03607-00, 11001-03-15-000-2023-03618-00, 11001-03- 15-000-2023-03620-00, 11001-03-15-000-2023-03621-00, 11001-03-15-000-2023- 03623-00, 11001-03-15-000-2023-03628-00, 11001-03-15-000-2023-03627-00, 11001-03-15-000-2023-03630-00, 11001-03-15-000-2023-03636-00, 11001-03-15- 000-2023-03639-00, 11001-03-15-000-2023-03644-00, 11001-03-15-000-2023- 03646-00, 11001-03-15-000-2023-03653-00, 11001-03-15-000-2023-03649-00, 11001-03-15-000-2023-03663-00, 11001-03-15-000-2023-03615-00, 11001-03-15- 000-2023-03580-00, 11001-03-15-000-2023-03603-00, 11001-03-15-000-2023- 03579-00, 11001-03-15-000-2023-03608-00, 11001-03-15-000-2023-03574-00, 11001-03-15-000-2023-03648-00, 11001-03-15-000-2023-03657-00, 11001-03-15- 000-2023-03632-00, 11001-03-15-000-2023-03552-00, 11001-03-15-000-2023- 03605-00, 11001-03-15-000-2023-03629-00, 11001-03-15-000-2023-03564-00, 11001-03-15-000-2023-03600-00 y 11001-03-15-000-2023-03612-00 al proceso 11001-03-15-000-2023-03559-00.
Segundo: ADMITIR las acciones de tutela antes mencionadas. Tercero: En relación con la medida provisional estarse a lo resuelto en auto del 6 de julio de 2023 radicado núm. 11001-03-15-000-2023-03559-00. Cuarto: Notificar el presente auto a los accionantes, al Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, al Municipio de Pereira, a la Secretaría de 7 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03617 00 Accionantes: Diana Yaneth Quiceno Valencia y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Educación Municipal de Pereira, al Departamento de Pereira y al Colegio Alfonso Jaramillo Gutiérrez.
Quinto: Se ordena por Secretaría realizar las anotaciones respectivas en los expedientes acumulados y la compensación del caso. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC