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25000234200020240031901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2026-02-05

Radicación interna: 0337-2026 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Martha Consuelo Romero Torres·Demandado: Hospital Militar Central

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2024-00319-01 (0337-2026) Demandante: Martha Consuelo Romero Torres Demandado: Hospital Militar Central Tema: Proceso disciplinario Asunto: Pruebas en segunda instancia 1.

En auto del 6 de abril de 20261 se admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 21 de noviembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E2. En esa oportunidad, se dispuso que, una vez ejecutoriada dicha decisión, el expediente debía regresar al despacho para decidir sobre el decreto de pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA. 2.

Ahora bien, revisado el expediente, se advierte que la parte demandante no presentó solicitud probatoria con ocasión al recurso de apelación, pues señaló que allegó unos documentos que en todo caso ya obran dentro del expediente, circunstancia corroborada por este despacho al verificar que dichos documentos reposan en el índice 2 del aplicativo Samai del Tribunal3.

Por tal razón, las pruebas a las que hace mención no serán tenidas en cuenta como una solicitud probatoria en segunda instancia. 3. Asimismo, se observa que, durante el término de ejecutoria del auto admisorio del recurso de apelación, los demás sujetos procesales no solicitaron decreto de pruebas. 11 Samai, índice 4. 2 Samai Tribunales, índice 62. 3 Samai Tribunales, índice 2, 6ED_Expediente_05PRUEBA28062024_163(.pdf) NroActua 2.

Radicado: 25000-23-42-000-2024-00319-01 (0337-2026) Demandante: Martha Consuelo Romero Torres 4. En virtud de lo anterior, se ordenará que, una vez quede ejecutoriada esta providencia, se devuelva el expediente al despacho para la correspondiente emisión del fallo. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Declarar que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente para surtir el trámite correspondiente. Cuarto. Dejar las anotaciones correspondientes en la plataforma Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DMOR