Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero del veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-25-000-2016-00014-00 Número Interno: 0024-2016 (expediente mixto) Demandante: Henry Hernán Garavito Viasus Demandado: Fundación Casa del Menor Marco Fidel Suárez-Departamento de Boyacá Trámite: Recurso extraordinario de Revisión Tema: Admite recurso frente a la causal 7 del artículo 250 CPACA.
Inadmite recurso frente a lo no subsanado. Mediante Auto de 8 de septiembre de 2020, se inadmitió el recurso del asunto conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que el actor indicó una causal establecida en el numeral 6 del artículo 188 del derogado Código Contencioso Administrativo, por tanto, se solicitó que indicara de manera precisa y razonada la causal de revisión enumeradas en el artículo 250 del CPACA, que es el estatuto procesal vigente.
Dicha providencia fue notificada por estado el 16 de octubre de 2020, no obstante, el accionante guardó silencio, razón por la que se rechazará el recurso, en concordancia con lo previsto en los artículos 169 (numeral 2) y 170 del CPACA, en lo relacionado con dicha causal. Ahora bien, frente a la causal 7 del artículo 250 del CPACA, este despacho encuentra que revisados los requisitos formales de la demanda se encuentra que cumple con lo dispuesto en los artículos 248, 251 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que éste habrá de ser admitido.
Por último, en atención a que el demandante otorgó poder, se reconocerá personería al profesional del derecho destinatario de dicho mandato. En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso extraordinario de revisión incoado por la Fundación Casa del Menor Marco Fidel Suárez-Departamento de Boyacá, frente a la causal establecida en el numeral 6 del artículo 188 del derogado Código Contencioso Administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Admitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la Fundación Casa del Menor Marco Fidel Suárez-Departamento de Boyacá, contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de la Boyacá el 30 de abril de 2015 dentro del expediente 15001-3331-011-2012-00052-01.
TERCERO: Por secretaría, notifíquese personalmente esta providencia al señor Henry Hernán Garavito Viasus y al señor agente del Ministerio Público, para que dentro del término de 10 días procedan a contestar el recurso y soliciten las pruebas que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: Reconocer personería a la abogada Martha Julieth Cardoso Ballesteros, con cédula de ciudadanía 1.026.275.806 y tarjeta profesional 348.040 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar al actor, en los términos del poder otorgado.
QUINTO: Notifíquese por estado a la actora. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA