Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00319 00 Demandante: Juan Carlos Orozco Bermúdez Demandada: Nación – Gobierno Nacional1, Departamento del Valle del Cauca y Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Juan Carlos Orozco Bermúdez contra la Nación – Gobierno Nacional, el Departamento del Valle del Cauca y el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
I.
ANTECEDENTES 1. Juan Carlos Orozco Bermúdez2 presentó demanda3 contra la Nación – Gobierno Nacional, el Departamento del Valle del Cauca y el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de5: 1 Cfr. Índice 1 SAMAI (Conformado por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional, la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protección Social, la Ministra del Trabajo, la Ministra de Minas y Energía, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, la Ministra de Educación Nacional, la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministro de Transporte, la Ministra del Deporte y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública). 2 En nombre propio. 3 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00319 00 Calle 12 No. 7 - 65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.
El artículo 1.° de la Resolución 453 de 18 de marzo de 2020, “[…] Por la cual se adoptan medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19 y se dictan otras disposiciones […]”, expedido por el Ministro de Salud y Protección Social y por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. 1.2. Los artículos 4.° y 8.° del Decreto núm. 636 de 6 de mayo de 2020, “[ ] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público [ ]”, expedido por el Presidente de la República, la Ministra del Interior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro del Trabajo, la Ministra de Minas y Energía, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, la Ministra de Educación Nacional, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Ministra de Transporte, el Ministro del Deporte y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 1.3.
“[…] Los Decretos que prorrogaron dicha medida esto es: el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020 y Decreto 749 de 2020 hasta el 1 de julio de 2020, Decreto 878 de 25 de junio de 2020 hasta el 15 de julio de 2020, Decreto 990 de 9 de julio de 2020 hasta el 1 de agosto de 2020, Decreto 1076 de 28 de julio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, Decreto 1279 (sic) de 29 de septiembre de 2020 hasta el 1 de noviembre de 2020 […]”, expedidos por las autoridades indicadas supra. 1.4.
El artículo 5.° del Decreto núm. 1168 de 25 de agosto de 2020, “[ ] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable [ ]”, expedido por el Presidente de la República, la Ministra del Interior, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro del Trabajo, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, la Ministra de Tecnologías de la Información y las 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00319 00 Calle 12 No. 7 - 65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comunicaciones, la Ministra de Transporte y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 1.5.
El artículo 5.° del Decreto 1550 de 28 de noviembre de 2020, “[ ] Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 ‘Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable’, prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020 [ ]”, expedido por el Presidente de la República, la Ministra del Interior, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro del Trabajo, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Ministra de Transporte y la Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E). 1.6.
El artículo 6.° del Decreto 039 de 14 de enero de 2021, “[ ] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable [ ]”, expedido por el Presidente de la República, la Ministra del Interior, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro del Trabajo, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Ministra de Transporte y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 1.7.
El artículo 7.° del Decreto 206 de “[ ] 25 [ ]” de febrero de 2021, “[ ] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura [ ]”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Defensa 4 Número único de radicación: 110010324000 2021 00319 00 Calle 12 No. 7 - 65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro del Trabajo, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Ministra de Transporte y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 1.8.
El artículo 5.° del Decreto núm. 4112.010.20.109 de 1.° de marzo de 2021, “[ ] Por el cual se regula la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual y responsable y la reactivación económica segura en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.9.
El artículo 1.° del Decreto núm. 1.3.0691 de 18 de marzo de 2020, “[ ] Por el cual se decreta el toque de queda en el Departamento del Valle del Cauca frente al Coronavirus Covid-19 y se dictan otras disposiciones [ ]”, expedido por la Gobernadora del Valle del Cauca. 1.10. El artículo 3.° del Decreto núm. 4112.010.20.2110 de “[ ] 15 [ ]” de diciembre de 2020, “[ ] Por el cual se adoptan medidas especiales para la temporada decembrina en materia de orden público para preservar la vida y la seguridad en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.11.
Los artículos 3.° y 4.° del Decreto núm. 4112.010.20.2130 de 23 de diciembre de 2020, “[ ] Por el cual se da continuidad a las medidas especiales adoptadas para la temporada decembrina en materia de orden público para preservar la vida y la seguridad en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.12.
Los artículos 3.° y 4.° del Decreto núm. 4112.010.20.2147 de 30 de diciembre de 2020, “[ ] Por el cual se modifica el Decreto 4112.010.20.2130 5 Número único de radicación: 110010324000 2021 00319 00 Calle 12 No. 7 - 65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de diciembre 23 de 2020 [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.13.
Los artículos 3.° y 4.° del Decreto núm. 4112.010.20.001 de 4 de enero de 2021, “[ ] Por el cual se adoptan medidas especiales en materia de orden público para preservar la vida y la seguridad en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.14.
Los artículos 1.° y 2.° del Decreto núm. 4112.010.20.003 de 12 de enero de 2021, “[ ] Por el cual se da continuidad a las medidas especiales adoptadas mediante Decreto no. 4112.010.20.0001 de 2021 modificado por el Decreto no. 4112.010.20.0002 de 2021 en materia de orden público para preservar la vida y la seguridad [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.15.
Los artículos 3.° y 4.° del Decreto núm. 4112.010.20.0010 de 19 de enero de 2021, “[ ] Por el cual se imparten instrucciones en materia de salud y orden público para preservar la vida y la seguridad ciudadana en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios De Santiago De Cali en la nueva fase del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, y se dictan otras disposiciones [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.16.
El Decreto núm. 4112.010.20.014 de 22 de enero de “[ ] 2014 [ ]”, “[ ] Por el cual se decreta toque de queda y ley seca para guardar la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.17.
El Decreto núm. 4112.010.20.019 de 26 de enero de 2021, “[ ] Por el cual se decreta toque de queda y ley seca para guardar la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de 6 Número único de radicación: 110010324000 2021 00319 00 Calle 12 No. 7 - 65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Santiago de Cali [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.18.
Los artículos 1.° y 2.° del Decreto núm. 4112.010.20.0046 de 3 de febrero de 2021, “[ ] Por el cual se decreta toque de queda y ley seca para guardar la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.19.
Los artículos 1.° y 2.° del Decreto núm. 4112.010.20.0070 de 15 de febrero de 2021, “[ ] Por el cual se da continuidad a las medidas de toque de queda y ley seca para guardar la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.20.
El artículo 2.° del Decreto núm. 4112.010.20.0155 de 25 de marzo de 2021, “[ ] Por el cual se adoptan medidas regulatorias por la vida para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Covid-19, en el marco de la Semana Santa [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.21.
El artículo 3.° del Decreto núm. 4112.010.20.00175 de 5 de abril de 2021, “[ ] Por el cual se adoptan medidas regulatorias por la vida para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Covid-19 [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.22. El Decreto núm. 4112.010.20.199 de 15 de abril de 2021, “[ ] Por el cual se adoptan medidas regulatorias adicionales por la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.23.
El artículo 3.° del Decreto núm. 4112.010.20.0182 de 9 de abril de 2021 “[ ] Por el cual se adoptan medidas adicionales transitorias por la vida [ ]”, 7 Número único de radicación: 110010324000 2021 00319 00 Calle 12 No. 7 - 65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 1.24.
La Circular Conjunta Externa núm. OFI2021-10189-DMI-1000 de 19 de abril de 2021, [ ] Medidas para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Covid-19 [ ]”; expedida por el Ministro del Interior y por el Ministro de Salud y Protección Social. 1.25. El Decreto 4112.010.20.206 de 20 de abril de 2021, “[ ] Por el cual se adoptan medidas regulatorias por la vida para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Covid-19 [ ]”, expedido por el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 2.
El demandante solicito, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de las disposiciones y actos acusados6. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 6 de octubre de 20237, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla8. I. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4.
Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 6 de octubre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección 6 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 13 de Samai. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 8 Número único de radicación: 110010324000 2021 00319 00 Calle 12 No. 7 - 65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, II.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Juan Carlos Orozco Bermúdez contra la Nación – Gobierno Nacional, Departamento del Valle del Cauca y Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado