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11001031500020240130700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-03-15

Radicación interna: 2095 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01307-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Presidencia de la República y otros AUTO QUE ADMITE Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales a la vida, a la igualdad, de petición y a un ambiente sano con ocasión de la falta de respuesta al requerimiento de información de contenido ambiental radicado ante la Presidencia de la República; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y las alcaldías de Medellín, Santiago de Cali, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Villavicencio, San Gil y Bucaramanga; desde el pasado 23 de febrero de 2024.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional «[…] 1) Suspender de manera inmediata toda actividad de tala de árboles en áreas urbanas de [nombre de la ciudad o ciudades], tanto en propiedades públicas como privadas, hasta tanto se realice un censo forestal preciso que garantice un árbol por cada tres habitantes, y se tenga el 100% del arbolado urbano georreferenciado. 2) Bloquear cualquier proceso de traslado de árboles dentro de las áreas urbanas mencionadas, garantizando su protección y conservación en su ubicación actual. 3) Prohibir la realización de tratamientos silviculturales, tales como podas o desramados, que afecten la integridad y la salud de los árboles urbanos existentes, hasta tanto se establezcan criterios claros y verificables para su ejecución. […]» De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene a las entidades y autoridades demandadas suspender cualquier actividad que pueda afectar la integridad de los árboles existentes.

Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos y pruebas que puedan ofrecer las entidades demandadas. En consecuencia, Expediente: 110010315000-2024-01307-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 2 Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Ericsson Ernesto Mena Garzón en contra de la Presidencia de la República; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y las alcaldías de Medellín, Santiago de Cali, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Villavicencio, San Gil y Bucaramanga.

Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las entidades demandadas en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador