Micelio
11001031500020230577300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-02

Radicación interna: 9103 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Efrain Rafael Cardozo Molina·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05773-00 Referencia: Acción de tutela Actor: EFRAÍN RAFAEL CARDOZO MOLINA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor EFRAÍN RAFAEL CARDOZO MOLINA contra la SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia y a los principios de seguridad jurídica y de perpetuatio jurisdictionis, al haber proferido la providencia de 7 de junio de 2023, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2022-00026-01.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre. Remítaseles copia de la solicitud 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05773-00 Actor: EFRAÍN RAFAEL CARDOZO MOLINA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG-, al DEPARTAMENTO DE SUCRE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y a la FIDUPREVISORA S.A., parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a la señora Ministra de Educación Nacional, al Presidente del FOMAG, al Gobernador y al Secretario de Educación del Departamento de Sucre, al Presidente de la FIDUPREVISORA S.A. y al Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-05773-00 Actor: EFRAÍN RAFAEL CARDOZO MOLINA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese al doctor YOBANY ALBERTO LÓPEZ QUINTERO como apoderado especial del actor, de conformidad con el poder obrante en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2022-00026-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG-, el DEPARTAMENTO DE SUCRE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y la FIDUPREVISORA S.A., al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera