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63001233300020200005002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-17

Radicación interna: 70625 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Empresa De Desarrollo Urbano De Armenia Ltda.·Demandado: Opción, Diseño Y Construcción S.A.S.

Radicación: 63001-23-33-000-2020-00050-02 (70625) Demandante: Empresa de desarrollo urbano de Armenia - EDUA. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias Contractuales Radicación: 63001-23-33-000-2020-00050-02 (70625) Demandante: Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia – EDUA Demandados: Sociedad Opción, Diseño y Construcción S.A.S. Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 28 de septiembre de 20231 el Tribunal Administrativo de Quindío, Sala Primera de Decisión, profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda2. 2.- El fallo fue notificado mediante correo electrónico enviado el 29 de septiembre de 20233. 3.- El 13 de octubre de 2023 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia4. 4.- El recurso de apelación fue concedido por el tribunal mediante auto proferido el 20 de octubre de 20235. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho, 1 Sentencia;

Índice 37 de Samai del tribunal. 2 Demanda; Índice 47 de Samai del tribunal -Oficio Envió CE – Link One Drive – 001.Demanda. 3 Notificación Sentencia; Índice 39 de Samai del tribunal. 4 Recurso de apelación; Índice 40 de Samai del tribunal. 5 Concede recurso de apelación; Índice 43 de Samai del tribunal. 6 Correspondientes a mil doscientos tres millones novecientos un mil setecientos un pesos ($1.203.901.701). 7 Equivalentes en 2020, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos un mil quinientos pesos ($438.901.500).

Radicación: 63001-23-33-000-2020-00050-02 (70625) Demandante: Empresa de desarrollo urbano de Armenia - EDUA.

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Quindío, Sala primera de Decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 la ley 2080 del 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado