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11001031500020230377400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-11

Radicación interna: 5855 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Maria Alejandra Marriaga Calderon·Demandado: Juzgado (3) Transitorio Administrativo Del Circuito De Bogota

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03774-00 Demandante: María Alejandra Marriaga Calderón.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03774-00 Demandante: MARÍA ALEJANDRA MARRIAGA CALDERÓN Demandado: JUZGADO TERCERO TRANSITORIO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora María Alejandra Marriaga Calderón contra el Juzgado Tercero Transitorio Administrativo de Bogotá. Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 5: “(…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

Teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra el Juzgado Tercero Transitorio Administrativo de Bogotá, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora María Alejandra Marriaga Calderón a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.