Micelio
11001031500020250177600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-03-25

Radicación interna: 2732 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Neicy Yuliana Zuñiga Rivas·Demandado: Nueva Eps

Demandante: Neicy Yuliana Zúñiga Rivas Demandado: Nueva EPS S.A Radicado: 11001-03-15-000-2025-01776-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01776-00 Demandante: NEICY YULIANA ZÚÑIGA RIVAS Demandado: NUEVA EPS S.A. AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA La señora Neicy Yuliana Zúñiga Rivas, en nombre propio y como agente oficioso de su padre César Pastor Zúñiga, presentó acción de tutela contra la prestadora de Salud Nueva EPS S.A., con el fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna e integridad personal y seguridad social, que consideró vulnerados con ocasión del no suministro de viáticos - transporte, alojamiento y alimentación- para su padre y ella, así como también pañales, medicamentos ordenados por el médico tratante ante la hospitalización en la ciudad de Bucaramanga.

Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrillas del despacho) En atención a la naturaleza de la entidad accionada1, se ordena por Secretaría General, remitir a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga - Santander- reparto, por ser la ciudad en la que se encuentran los accionantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 1 Entidad descentralizada del orden nacional. Auto 082 del 19 de febrero de 2009 y Sentencia T- 347 de 2012 Corte Constitucional.