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11001031500020211111500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-03

Radicación interna: 14855 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: James Parra Duran·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11115-00 Demandante: JAMES PARRA DURÁN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMISIÓN DE DEMANDA Por reparto el presente asunto correspondió al Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá quien mediante auto del 2 de diciembre de 2021 ordenó la remisión del expediente a esta corporación, en tanto que vinculó a la Presidencia de la República ya que el proceso corresponde a una tutela masiva.

El señor James Parra Durán presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, Agora, Alcaldía Mayor de Bogotá, INVIMA, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, libertad e igualdad, intimidad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia y de expresión, circulación y residencia, trabajo, libertad personal, educación y mínimo vital.

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 se dispondrá la admisión de la acción de tutela presentada por el señor James Parra Durán. En el escrito de amparo la parte demandante solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión de los efectos del Decreto 1408 de 2021 en los siguientes términos: “ORDENAR A LA ACCIONADA “AGORA” a que no puede “Exigir un Carnet de Vacunación para el Ingreso” ya que estarían “vulnerando derechos constitucionales” e “ilegales” a los ciudadanos que decidan asistir a algún tipo de evento en este lugar, ya que ellos no son “AUTORIDAD COMPETENTE” para exigir este “dato clínico sensible protegido por la Ley de Habeas Data”.

ORDENA R A LA ACCIONADA “AGORA” a RETIRAR TODA COMUNICACIÓN NOCIVA QUE BUSQUE INTIMIDAR Y “FORZAR UNA VACUNACIÓN COVID INNECESARIA” YA QUE CLARAMENTE AMENAZA Y VULNERA NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES y es “Ilegal”, como Empleados, Colaboradores, Contratistas, Proveedores y Visitantes; además que dicha medida no tiene ningún sustento científico que sirva para “evitar el riesgo de contagio” entre la personas que asistamos a eventos organizados por esta Organización, ya que está demostrado científicamente y reconocido por las propias farmacéuticas, la OMS y diversos estudios publicados en revistas de reconocimiento internacional,” que los “vacunados” son “fuente de contagio” lo que no justificaría el trato diferencial y discriminatorio que se pretende dar a los “no vacunados” para “obligarnos” a presentar Carnet de vacunación. Hay evidencia científica más que suficiente para declarar que los beneficios de la vacunación no superan los riesgos con el uso de las mismas.

Y Constitucionalmente ninguna Entidad, Autoridad Nacional ni local, puede limitar los “DERECHOS INALIENABLES” que tenemos como Ciudadanos Colombianos” En relación con la medida provisional advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada.

Ahora, se advierte que el 12 de noviembre de 2021 la Secretaría General de esta Corporación informó al despacho que actualmente se están tramitando acciones de tutela con similitud fáctica a la aquí expuesta, las cuales han sido remitidas al despacho del doctor Roberto Augusto Serrato Valdés con el fin de que estudie la posibilidad de acumularlas al proceso con radicación no. 11001-03-15-000-2021-07578-00 por haber sido el primero en admitir una demanda de esta naturaleza.

Así las cosas, se remitirá este asunto al despacho del Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés de la Sección Primera de esta Corporación para que establezca la posibilidad de decretar la acumulación de procesos conforme lo dispone el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1834 de 2015.

RESUELVE

1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor James Parra Durán contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, Agora, Alcaldía Mayor de Bogotá, INVIMA, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. 2°) Niégase la medida cautelar solicitada por la parte demandante, de conformidad con las razones expuestas. 3°) Remítase por Secretaría General el presente proceso al despacho del magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, a fin de que, si lo estima pertinente, estudie la posible acumulación al proceso que cursa en su despacho con el número de radicación no. 11001-03-15-000-2021-07578-00. 4°) Notifíquese al Presidente de la República, a los Ministros del Interior, Salud y Protección Social y Trabajo, al representante legal de Agora, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, al director del INVIMA, al Procurador General de la Republica y al Defensor del Pueblo entregándoles copia de la demanda y sus anexos. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.